Hemos verificado que el lote 1 existente 4 puentes nuevos a construir que totalizan 165 ml, así como en el Lote 2, se solicita ajustar los criterios de calificación establecidos en el PBC, en cuanto a puentes y/o pasos a desnivel, y reducir la cantidad mínima requerida a 120 ml, esto considerando que esta cantidad ya es aval suficiente de experiencia clave para la envergadura de la obra.
Hemos verificado que el lote 1 existente 4 puentes nuevos a construir que totalizan 165 ml, así como en el Lote 2, se solicita ajustar los criterios de calificación establecidos en el PBC, en cuanto a puentes y/o pasos a desnivel, y reducir la cantidad mínima requerida a 120 ml, esto considerando que esta cantidad ya es aval suficiente de experiencia clave para la envergadura de la obra.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y sus adendas modificatorias.
222
Retenciones del Contrato.
Se consulta si para este contrato se realizará las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020)?. Esta abarca para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay:
1- 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado;
2- 3% (tres por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE);
3- 0,5% (cero coma cinco por ciento) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
4- 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la presente ley, en base a lo que establece la ley N° 7021/2022 «DE SUMINISTRO Y
CONTRATACIONES PÚBLICAS en su Artículo 63.- Contribución sobre contratos suscripto.
Favor aclarar al respecto.
Se consulta si para este contrato se realizará las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020)?. Esta abarca para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay:
1- 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado;
2- 3% (tres por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE);
3- 0,5% (cero coma cinco por ciento) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
4- 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la presente ley, en base a lo que establece la ley N° 7021/2022 «DE SUMINISTRO Y
CONTRATACIONES PÚBLICAS en su Artículo 63.- Contribución sobre contratos suscripto.
Remitirse a lo establecido en la Adenda 5. En el apartado 4.24. RECEPCIÓN PROVISORIA DE LAS OBRAS se indican las contribuciones aplicables y el mecanismo de implementación en el marco del contrato. En relación al IVA e IRP deberán ser abonados conforme a los calendarios y vencimientos correspondientes.
223
Sección transversal Tipo Travesía Urbana
Solicitamos el plano de la sección transversal tipo correspondiente a las zonas urbanas sin empedrado. En la Adenda 4, hemos identificado la lámina Nº STT-8, titulada "Sección accesos a zonas urbanas en pavimentos existentes – Sector: pavimento empedrado existente", sin embargo, requerimos la versión equivalente sin empedrado.
Solicitamos el plano de la sección transversal tipo correspondiente a las zonas urbanas sin empedrado. En la Adenda 4, hemos identificado la lámina Nº STT-8, titulada "Sección accesos a zonas urbanas en pavimentos existentes – Sector: pavimento empedrado existente", sin embargo, requerimos la versión equivalente sin empedrado.
En el documento “Planilla_de_precios_456747” descargado del portal SICP, se observa para el lote 2, el ítem 11 “Gestion/Administración de proyectos”.
Entendemos que este ítem hace referencia al ítem “Supervisión”, con un monto fijo según lo indicado en los formularios publicados en el archivo 2-anexo-formularios-de-la-oferta-673f79a0c460a.
Siendo así, solicitamos revisión y confirmación de la descripción indicada para el item 11 “Gestion/Administración de proyectos” de la planilla_de_precios_456747.
En el documento “Planilla_de_precios_456747” descargado del portal SICP, se observa para el lote 2, el ítem 11 “Gestion/Administración de proyectos”.
Entendemos que este ítem hace referencia al ítem “Supervisión”, con un monto fijo según lo indicado en los formularios publicados en el archivo 2-anexo-formularios-de-la-oferta-673f79a0c460a.
Siendo así, solicitamos revisión y confirmación de la descripción indicada para el item 11 “Gestion/Administración de proyectos” de la planilla_de_precios_456747.
Es correcto su entendimiento. Remitirse a lo establecido en la adenda 5
225
Frencuencia de Estudios Deflectométricos
Solicitamos confirmación de si efectivamente los estudios deflectométricos serán realizados cada 200 m como establece el PBC pág. 52, debido a que se contradice con el Manual de Carreteras V2019 en el cual se establece cada 100 m
Solicitamos confirmación de si efectivamente los estudios deflectométricos serán realizados cada 200 m como establece el PBC pág. 52, debido a que se contradice con el Manual de Carreteras V2019 en el cual se establece cada 100 m
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y sus adendas modificatorias.
226
1. Cláusula 4.7 del PBC: i. Impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones establece:
i. Impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones establece: La cláusula 4.7 establece que “Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuara las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagara a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente: NO APLICA. Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagara en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviara al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago: NO APLICA. El Contratista estará obligado a realizar depósitos en lugar de las retenciones referidas en los dos apartados que anteceden. Los mismos deberán ser realizados con carácter previo a la recepción provisoria del tramo en el marco del cual se generó la obligación en cuestión”. CONSULTA: Respecto a los depósitos efectuados en concepto de retenciones, ¿serán válidos como comprobantes de retención al momento de realizar las declaraciones juradas ante la DNIT? ¿Cuál es el proceso para realizar los depósitos? (banco, cuenta, etc.).
ii. En la cláusula 4.7 del PBC y cláusula 4 del Modelo de Contrato no se regula, al menos de forma expresa, la incidencia de cambios normativos en retenciones o impuestos aplicables. Por ello, consultamos a la Convocante si ante un eventual cambio de ley o aumento de retenciones e impuestos previo a la recepción provisoria, ¿eso sería compensado al contratista de algún modo considerando que genera un sobrecosto y por lo tanto una baja de la rentabilidad esperada al presentar la oferta?
21-03-2025
02-04-2025
1. Cláusula 4.7 del PBC: i. Impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones establece:
i. Impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones establece: La cláusula 4.7 establece que “Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuara las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagara a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente: NO APLICA. Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagara en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviara al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago: NO APLICA. El Contratista estará obligado a realizar depósitos en lugar de las retenciones referidas en los dos apartados que anteceden. Los mismos deberán ser realizados con carácter previo a la recepción provisoria del tramo en el marco del cual se generó la obligación en cuestión”. CONSULTA: Respecto a los depósitos efectuados en concepto de retenciones, ¿serán válidos como comprobantes de retención al momento de realizar las declaraciones juradas ante la DNIT? ¿Cuál es el proceso para realizar los depósitos? (banco, cuenta, etc.).
ii. En la cláusula 4.7 del PBC y cláusula 4 del Modelo de Contrato no se regula, al menos de forma expresa, la incidencia de cambios normativos en retenciones o impuestos aplicables. Por ello, consultamos a la Convocante si ante un eventual cambio de ley o aumento de retenciones e impuestos previo a la recepción provisoria, ¿eso sería compensado al contratista de algún modo considerando que genera un sobrecosto y por lo tanto una baja de la rentabilidad esperada al presentar la oferta?
Remitirse a lo establecido en la Adenda 5. En el apartado 4.24. RECEPCIÓN PROVISORIA DE LAS OBRAS se indican las contribuciones aplicables y el mecanismo de implementación en el marco del contrato. En relación al IVA e IRP deberán ser abonados conforme a los calendarios y vencimientos correspondientes.
227
Solución de Controversias:
i. Considerando que estamos ante una Licitación Pública Nacional, en la cual únicamente podrán participar empresas domiciliadas en el territorio nacional, solicitamos la modificación de la Institución Arbitral, la que según la cláusula 4.56 del PBC será la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Solicitamos que la Institución Arbitral sea el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (CAMP), con sede en Asunción, y sea además aplicado su reglamento al procedimiento arbitral. ii. La cláusula arbitral inserta en la cláusula 18 del Modelo de Contrato contiene errores de redacción que podría hacerla patológica y dificultar el ejercicio de derechos en sede arbitral. Por lo tanto, proponemos la siguiente redacción, incluyendo igualmente una propuesta de modificación de la institución arbitral:
18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1. Las Partes acuerdan que intentarán resolver cualquier disputa o reclamación que surja por o en relación con la interpretación, aplicación, ejecución, resolución, nulidad, cumplimiento y/o incumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato a través de negociaciones directas. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las Partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y la solicitud del inicio de una etapa de negociaciones directas en la cual las Partes resolverán sus reclamos. La solicitud de inicio de las negociaciones debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, además de estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. El plazo para la negociación directa entre las Partes se extenderá por dos (2) meses a computarse desde el día siguiente de la notificación de dicha solicitud por una de las Partes a la otra. El término referido, podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes que deberá constar por escrito.
18.2. Cualquier disputa que no haya sido resuelta en la etapa de negociaciones directas será sometida a un proceso de arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (CAMP). El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros que serán designados de la siguiente forma:
18.2.1. Cada Parte designará un árbitro teniendo en consideración las siguientes cualidades: i) reconocida integridad moral y probidad, ii) experiencia y antecedentes comprobados fehacientemente en materia de finanzas internacionales, derecho financiero, contratos de obras públicas y licitaciones públicas internacionales, iii) Integrar la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, iv) haber participado dentro de los 5 años anteriores a la fecha de designación, en procesos arbitrales en los que se hubieren estudiado cuestiones vinculadas a finanzas internacionales, derecho financiero, contratos de obras públicas y/o licitaciones públicas internacionales;
18.2.2. El tercer árbitro se designará por acuerdo de los dos árbitros designados por las partes, y además reunir las mismas cualidades que las requeridas para los otros árbitros. El tercer árbitro se desempeñará como presidente del tribunal arbitral;
18.2.3. Si una de las partes no cumpliera con designar a su árbitro en un plazo de veinte (20) días corridos de requerido, o si los dos árbitros nombrados por las partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días corridos siguientes al nombramiento del segundo árbitro, entonces el Centro administrador del arbitraje designará el tercer árbitro.
18.3. El tribunal arbitral decidirá conforme a derecho, aplicando al fondo de la controversia las leyes de la República del Paraguay, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes que se obligan a ejecutarlo.
18.4. La sede del arbitraje será la ciudad de Asunción, Paraguay. El idioma del arbitraje será el español. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regulen el procedimiento arbitral al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes.
18.5. Se excluye de la jurisdicción arbitral prevista las controversias que se deriven del ejercicio de las prerrogativas de la administración contratante, previstas en el Art. 65 de la Ley Nro. 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, que, en su caso, podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La excepción establecida en este numeral refiere únicamente a la decisión de modificar, suspender o terminar unilateralmente el Contrato por razones de interés público en lo que respecta a la valoración del interés público involucrado. Los reclamos indemnizatorios que haga el Contratista con motivo de la invocación de causales de interés público para modificar, suspender o terminar el Contrato, sí será materia arbitral”.
i. Considerando que estamos ante una Licitación Pública Nacional, en la cual únicamente podrán participar empresas domiciliadas en el territorio nacional, solicitamos la modificación de la Institución Arbitral, la que según la cláusula 4.56 del PBC será la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Solicitamos que la Institución Arbitral sea el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (CAMP), con sede en Asunción, y sea además aplicado su reglamento al procedimiento arbitral. ii. La cláusula arbitral inserta en la cláusula 18 del Modelo de Contrato contiene errores de redacción que podría hacerla patológica y dificultar el ejercicio de derechos en sede arbitral. Por lo tanto, proponemos la siguiente redacción, incluyendo igualmente una propuesta de modificación de la institución arbitral:
18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1. Las Partes acuerdan que intentarán resolver cualquier disputa o reclamación que surja por o en relación con la interpretación, aplicación, ejecución, resolución, nulidad, cumplimiento y/o incumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato a través de negociaciones directas. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las Partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y la solicitud del inicio de una etapa de negociaciones directas en la cual las Partes resolverán sus reclamos. La solicitud de inicio de las negociaciones debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, además de estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. El plazo para la negociación directa entre las Partes se extenderá por dos (2) meses a computarse desde el día siguiente de la notificación de dicha solicitud por una de las Partes a la otra. El término referido, podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes que deberá constar por escrito.
18.2. Cualquier disputa que no haya sido resuelta en la etapa de negociaciones directas será sometida a un proceso de arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (CAMP). El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros que serán designados de la siguiente forma:
18.2.1. Cada Parte designará un árbitro teniendo en consideración las siguientes cualidades: i) reconocida integridad moral y probidad, ii) experiencia y antecedentes comprobados fehacientemente en materia de finanzas internacionales, derecho financiero, contratos de obras públicas y licitaciones públicas internacionales, iii) Integrar la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, iv) haber participado dentro de los 5 años anteriores a la fecha de designación, en procesos arbitrales en los que se hubieren estudiado cuestiones vinculadas a finanzas internacionales, derecho financiero, contratos de obras públicas y/o licitaciones públicas internacionales;
18.2.2. El tercer árbitro se designará por acuerdo de los dos árbitros designados por las partes, y además reunir las mismas cualidades que las requeridas para los otros árbitros. El tercer árbitro se desempeñará como presidente del tribunal arbitral;
18.2.3. Si una de las partes no cumpliera con designar a su árbitro en un plazo de veinte (20) días corridos de requerido, o si los dos árbitros nombrados por las partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días corridos siguientes al nombramiento del segundo árbitro, entonces el Centro administrador del arbitraje designará el tercer árbitro.
18.3. El tribunal arbitral decidirá conforme a derecho, aplicando al fondo de la controversia las leyes de la República del Paraguay, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes que se obligan a ejecutarlo.
18.4. La sede del arbitraje será la ciudad de Asunción, Paraguay. El idioma del arbitraje será el español. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regulen el procedimiento arbitral al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes.
18.5. Se excluye de la jurisdicción arbitral prevista las controversias que se deriven del ejercicio de las prerrogativas de la administración contratante, previstas en el Art. 65 de la Ley Nro. 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, que, en su caso, podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La excepción establecida en este numeral refiere únicamente a la decisión de modificar, suspender o terminar unilateralmente el Contrato por razones de interés público en lo que respecta a la valoración del interés público involucrado. Los reclamos indemnizatorios que haga el Contratista con motivo de la invocación de causales de interés público para modificar, suspender o terminar el Contrato, sí será materia arbitral”.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
228
Prorroga de Plazo
Existe múltiples consultas realizadas respecto a observaciones y condiciones respecto a las propuestas y alternativas relacionadas con la presentación de la oferta . En tal Sentido y dada la importancia de las respuestas a dichas consulta , la cuales condicionarían el acompañamiento de entidades financieras, solicitamos por favor ampliación de los plazos correspondiente para la presentación de las ofertas en función de la fecha de publicación de las consultas, en razón que la participación de instituciones calificadas requieren evaluaciones de los departamentos de riegos y que impedirían contar en fecha con los avales requeridos
Existe múltiples consultas realizadas respecto a observaciones y condiciones respecto a las propuestas y alternativas relacionadas con la presentación de la oferta . En tal Sentido y dada la importancia de las respuestas a dichas consulta , la cuales condicionarían el acompañamiento de entidades financieras, solicitamos por favor ampliación de los plazos correspondiente para la presentación de las ofertas en función de la fecha de publicación de las consultas, en razón que la participación de instituciones calificadas requieren evaluaciones de los departamentos de riegos y que impedirían contar en fecha con los avales requeridos
Remitirse a los plazos y fechas indicados en el SICP
229
Radio teléfono (radio enlace monocanal) para voz y fax – Estación de Peaje
Consulta 24: Solicitamos las especificaciones técnicas del ítem 7.32 Radio teléfono (radio enlace monocanal) para voz y fax que se describe en el listado de ítems del Puesto de Peaje.
Esto a fin de poder estimar correctamente el costo del ítem solicitado.
24-03-2025
02-04-2025
Radio teléfono (radio enlace monocanal) para voz y fax – Estación de Peaje
Consulta 24: Solicitamos las especificaciones técnicas del ítem 7.32 Radio teléfono (radio enlace monocanal) para voz y fax que se describe en el listado de ítems del Puesto de Peaje.
Esto a fin de poder estimar correctamente el costo del ítem solicitado.
El oferente deberá considerar en su oferta dicho ítem, debiendo cumplir con las funcionalidades mínimas indicadas en la denominación del mismo.
230
Garantia de Mantenimiento de Oferta
"Las Garantías de Mantenimiento de Oferta" del Presente Llamado NO deben ser a Primer Requerimiento según el PBC, si bien menciona "deberá ser pagadera ante la solicitud escrita de la convocante" no establece que debe ser pagadera ante la PRIMERA solicitud escrita de la convocante. Favor confirmar esto, ya que hay aseguradoras que manifiestan que no es a Primer Requerimiento la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
"Las Garantías de Mantenimiento de Oferta" del Presente Llamado NO deben ser a Primer Requerimiento según el PBC, si bien menciona "deberá ser pagadera ante la solicitud escrita de la convocante" no establece que debe ser pagadera ante la PRIMERA solicitud escrita de la convocante. Favor confirmar esto, ya que hay aseguradoras que manifiestan que no es a Primer Requerimiento la Garantía de Mantenimiento de Oferta.