c. Para el caso de inmuebles con conformidad del afectado:
1. En el caso de que el afectado preste la conformidad prevista en la Ley N° 5389/2015 al avalúo del inmueble notificado, la Contratista elaborará el correspondiente borrador de resolución ministerial, en la que se reconocerá el incremento del diez por ciento (10%) al monto resultante del avalúo previsto en la citada ley. Una vez realizada la presentación por parte de la Contratista, la DBI será la encargada de proseguir con la tramitación interna en el MOPC para la verificación, aprobación y/o modificación por parte de la DAJ; posterior emisión de la resolución y prosecución del trámite establecido en la Ley N° 5389/2015.
2. Una vez emitida la resolución, la Contratista elaborará, con base en el antecedente de dicha resolución, el borrador de decreto del Poder Ejecutivo en soporte papel y en soporte digital reconociendo al afectado la indemnización por inmuebles, debiendo contemplar el incremento del diez por ciento (10%) al monto establecido en el avalúo, conforme a lo previsto en la normativa aplicable. Posteriormente, pondrá a consideración de la DBI y la DAJ para su trámite ante el Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
3. La Contratista procederá a pagar al afectado el monto de la indemnización reconocida en la correspondiente carpeta de afectación aprobada por Memo DBI en dicha resolución ministerial y en el decreto del Poder Ejecutivo, debiendo cancelarse contra la firma de la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble afectado a favor del MOPC. La contratista podrá antes de la firma de la resolución y del decreto, siempre y cuando cuente con el Memo de la DBI aprobando la Carpeta de Afectación en relación al afectado y al monto, abonar la indemnización establecida en dicha carpeta de afectación aprobado por la DBI asumiendo el riesgo de pago hasta el dictado de la correspondiente Resolución Ministerial y/o Decreto Presidencial.
4. Al momento del pago de la indemnización en las formas y condiciones establecidas en la presente, la Contratista podrá fraccionar el pago, abonando hasta el 80% (ochenta por ciento) del monto con el Memo de la DBI y el saldo al momento de la suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del MOPC.
5. En el caso de inmuebles a personas jurídicas, el beneficiario del pago deberá emitir la correspondiente factura por el monto recibido en condición de exenta de IVA y a nombre del MOPC.
6. En el caso de pago de inmuebles a personas físicas, la SOE deberá hacer firmar al afectado una autofactura en los términos de las normativas de la DNIT vigentes.
c. Para el caso de inmuebles con conformidad del afectado:
1. En el caso de que el afectado preste la conformidad prevista en la Ley N° 5389/2015 al avalúo del inmueble notificado, la Contratista elaborará el correspondiente borrador de resolución ministerial, en la que se reconocerá el incremento del diez por ciento (10%) al monto resultante del avalúo previsto en la citada ley. Una vez realizada la presentación por parte de la Contratista, la DBI será la encargada de proseguir con la tramitación interna en el MOPC para la verificación, aprobación y/o modificación por parte de la DAJ; posterior emisión de la resolución y prosecución del trámite establecido en la Ley N° 5389/2015.
2. Una vez emitida la resolución, la Contratista elaborará, con base en el antecedente de dicha resolución, el borrador de decreto del Poder Ejecutivo en soporte papel y en soporte digital reconociendo al afectado la indemnización por inmuebles, debiendo contemplar el incremento del diez por ciento (10%) al monto establecido en el avalúo, conforme a lo previsto en la normativa aplicable. Posteriormente, pondrá a consideración de la DBI y la DAJ para su trámite ante el Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
3. La Contratista procederá a pagar al afectado el monto de la indemnización reconocida en la correspondiente carpeta de afectación aprobada por Memo DBI en dicha resolución ministerial y en el decreto del Poder Ejecutivo, debiendo cancelarse contra la firma de la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble afectado a favor del MOPC. La contratista podrá antes de la firma de la resolución y del decreto, siempre y cuando cuente con el Memo de la DBI aprobando la Carpeta de Afectación en relación al afectado y al monto, abonar la indemnización establecida en dicha carpeta de afectación aprobado por la DBI asumiendo el riesgo de pago hasta el dictado de la correspondiente Resolución Ministerial y/o Decreto Presidencial.
4. Al momento del pago de la indemnización en las formas y condiciones establecidas en la presente, la Contratista podrá fraccionar el pago, abonando hasta el 80% (ochenta por ciento) del monto con el Memo de la DBI y el saldo al momento de la suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del MOPC.
5. En el caso de inmuebles a personas jurídicas, el beneficiario del pago deberá emitir la correspondiente factura por el monto recibido en condición de exenta de IVA y a nombre del MOPC.
6. En el caso de pago de inmuebles a personas físicas, la SOE deberá hacer firmar al afectado una autofactura en los términos de las normativas de la DNIT vigentes.
d. Para el caso de expedientes a cuya afectación de inmuebles le sea aplicable el artículo 28 de la Ley N° 5389/2015:
1. Una vez realizada la presentación del borrador de resolución por parte de la Contratista, la DBI será la encargada de proseguir con la tramitación ante el MOPC para la verificación, aprobación y/o modificación por parte de la DAJ; posterior emisión de la resolución ministerial y prosecución del trámite establecido en la Ley N° 5389/2015.
2. Una vez emitida la resolución, la Contratista elaborará, con base en el antecedente de dicha resolución, el borrador de decreto del Poder Ejecutivo reconociendo al afectado la indemnización por inmuebles y lo pondrá a consideración de la DBI y la DAJ para su trámite ante el Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
3. El decreto del Poder Ejecutivo será requisito habilitante para el envío de los antecedentes a la PGR para el inicio del correspondiente juicio de pago por consignación y obligación de hacer escritura pública.
4. Se deberá remitir a la PGR la solicitud de inicio del correspondiente proceso judicial de pago por consignación con todos los antecedentes necesarios.
5. Posteriormente, se deberá proceder a la apertura de la cuenta judicial de pago por consignación, a efectos de realizar el depósito del monto de avalúo oportunamente aprobado por el MOPC.
6. Una vez que haya tomado conocimiento de la apertura de la cuenta judicial, la Contratista será responsable de realizar el depósito correspondiente a los montos a los avalúos aprobados y de abonar los gastos que demanden las constituciones judiciales ordenadas en cada uno de los procesos judiciales y otros gastos judiciales del juicio de pago por consignación.
7. Finalmente, se procederá a la constitución y toma de posesión del inmueble pagado a cargo del Juez interviniente en el proceso judicial de pago por consignación.
8. La Contratista acompañará el proceso judicial hasta la etapa de obligación de hacer escritura pública.
e. Asimismo, durante la etapa del procedimiento de pago a los afectados:
1. La Contratista elaborará los correspondientes borradores de resolución ministerial y decreto del Poder Ejecutivo, cuando corresponda.
2. La DBI gestionará la corrección, aprobación y dictamen jurídico de la DAJ respecto a la resolución y el decreto presidencial, cuando corresponda, cuyas observaciones deberán ser subsanadas por la Contratista.
3. El MOPC solicitará a la PGR la apertura de los procesos de pago por consignación en los casos previstos en la Ley N° 5389/2015.
4. La Contratista depositará, en los casos de procesos de pago por consignación, los montos de acuerdo con lo dispuesto en la resolución y el decreto si correspondiera y los gastos correspondientes a las constituciones judiciales ordenadas y otros gastos judiciales del juicio de pago por consignación y obligación de hacer escritura pública.
5. La Contratista realizará los pagos a los afectados que fueran aprobados por resolución y por decreto presidencial cuando corresponda, en las condiciones establecidas en los respectivos actos administrativos. Sin embargo, podrá antes de la firma de la resolución y el decreto en su caso, siempre y cuando cuente con el Memo de la DBI aprobando la Carpeta de Afectación en relación al afectado y al monto, abonar la indemnización establecida en dicha carpeta de afectación aprobado por la DBI asumiendo el riesgo de pago hasta el dictado de la correspondiente resolución.
6. La Contratista deberá coordinar y gestionar con los escribanos designados por los afectados los trámites necesarios para obtener las correspondientes escrituras traslativas de dominio de los inmuebles expropiados a favor del MOPC. Los gastos y honorarios de escribanía están incluidos en el avalúo aprobado por la DBI y el pago de los mismos estará a cargo de la Contratista.
7. La ejecución de la presente etapa será comunicada por la Contratista a la Administración Contratante a través de informes de avance mensual, los que deberán ser revisados y aprobados, si correspondiera, por la DBI.
d. Para el caso de expedientes a cuya afectación de inmuebles le sea aplicable el artículo 28 de la Ley N° 5389/2015:
1. Una vez realizada la presentación del borrador de resolución por parte de la Contratista, la DBI será la encargada de proseguir con la tramitación ante el MOPC para la verificación, aprobación y/o modificación por parte de la DAJ; posterior emisión de la resolución ministerial y prosecución del trámite establecido en la Ley N° 5389/2015.
2. Una vez emitida la resolución, la Contratista elaborará, con base en el antecedente de dicha resolución, el borrador de decreto del Poder Ejecutivo reconociendo al afectado la indemnización por inmuebles y lo pondrá a consideración de la DBI y la DAJ para su trámite ante el Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
3. El decreto del Poder Ejecutivo será requisito habilitante para el envío de los antecedentes a la PGR para el inicio del correspondiente juicio de pago por consignación y obligación de hacer escritura pública.
4. Se deberá remitir a la PGR la solicitud de inicio del correspondiente proceso judicial de pago por consignación con todos los antecedentes necesarios.
5. Posteriormente, se deberá proceder a la apertura de la cuenta judicial de pago por consignación, a efectos de realizar el depósito del monto de avalúo oportunamente aprobado por el MOPC.
6. Una vez que haya tomado conocimiento de la apertura de la cuenta judicial, la Contratista será responsable de realizar el depósito correspondiente a los montos a los avalúos aprobados y de abonar los gastos que demanden las constituciones judiciales ordenadas en cada uno de los procesos judiciales y otros gastos judiciales del juicio de pago por consignación.
7. Finalmente, se procederá a la constitución y toma de posesión del inmueble pagado a cargo del Juez interviniente en el proceso judicial de pago por consignación.
8. La Contratista acompañará el proceso judicial hasta la etapa de obligación de hacer escritura pública.
e. Asimismo, durante la etapa del procedimiento de pago a los afectados:
1. La Contratista elaborará los correspondientes borradores de resolución ministerial y decreto del Poder Ejecutivo, cuando corresponda.
2. La DBI gestionará la corrección, aprobación y dictamen jurídico de la DAJ respecto a la resolución y el decreto presidencial, cuando corresponda, cuyas observaciones deberán ser subsanadas por la Contratista.
3. El MOPC solicitará a la PGR la apertura de los procesos de pago por consignación en los casos previstos en la Ley N° 5389/2015.
4. La Contratista depositará, en los casos de procesos de pago por consignación, los montos de acuerdo con lo dispuesto en la resolución y el decreto si correspondiera y los gastos correspondientes a las constituciones judiciales ordenadas y otros gastos judiciales del juicio de pago por consignación y obligación de hacer escritura pública.
5. La Contratista realizará los pagos a los afectados que fueran aprobados por resolución y por decreto presidencial cuando corresponda, en las condiciones establecidas en los respectivos actos administrativos. Sin embargo, podrá antes de la firma de la resolución y el decreto en su caso, siempre y cuando cuente con el Memo de la DBI aprobando la Carpeta de Afectación en relación al afectado y al monto, abonar la indemnización establecida en dicha carpeta de afectación aprobado por la DBI asumiendo el riesgo de pago hasta el dictado de la correspondiente resolución.
6. La Contratista deberá coordinar y gestionar con los escribanos designados por los afectados los trámites necesarios para obtener las correspondientes escrituras traslativas de dominio de los inmuebles expropiados a favor del MOPC. Los gastos y honorarios de escribanía están incluidos en el avalúo aprobado por la DBI y el pago de los mismos estará a cargo de la Contratista.
7. La ejecución de la presente etapa será comunicada por la Contratista a la Administración Contratante a través de informes de avance mensual, los que deberán ser revisados y aprobados, si correspondiera, por la DBI.
2.2. PAGO Y/O REEMBOLSO A LA CONTRATISTA POR EXPROPIACIONES
2.2.1. Conceptos a ser pagados a la Contratista:
● Gastos fijos por ejecución del componente social*
● Costo por carpeta completa con avalúo aprobado*
● Gastos fijos de administración y logística*
● Costo por carpeta operada la liberación efectiva de la franja de dominio**
Monto total a ser pagado por carpeta: 1.300 USD (Dólares de los Estados Unidos de América mil trescientos).
*Las solicitudes de pago correspondientes a los gastos fijos y los costos por carpeta con avalúo aprobado, cuya suma total asciende a USD 750, tendrán lugar una vez aprobado el avalúo.
** Las solicitudes de pago correspondientes a los costos por carpeta una vez operada la liberación efectiva de la franja de dominio, cuya suma asciende a USD 550, tendrá lugar una vez obtenida la escritura de traslación de dominio.
2.2.2. Solicitud de pago y/o reembolso:
2.2.2.1. La Contratista presentará la solicitud de pago y/o reembolso por expropiaciones, de forma trimestral o con la periodicidad a ser acordada con la Administración Contratante.
2.2.3. Documentación respaldatoria:
2.2.3.1. Para el reembolso de los pagos de expropiaciones realizados por la Contratista, la DBI realizará la verificación de los siguientes documentos respaldatorios que deberán ser acompañados por la Contratista con la solicitud de reembolso:
A. El depósito judicial será acreditado con la constancia de depósito en la cuenta judicial correspondiente.
B. El pago por mejoras será acreditado con la copia de la resolución ministerial acompañada por el correspondiente recibo de pago suscripto por el beneficiario.
C. El pago de los inmuebles será acreditado con copia de la resolución ministerial, del decreto de Poder Ejecutivo y el protocolo de la escritura traslativa de dominio suscripta a favor del MOPC suscripta por el Ministro del MOPC acompañada por la correspondiente factura o autofactura del afectado según corresponda.
D. Los gastos de transferencia serán acreditados con la factura del escribano interviniente a nombre del afectado beneficiario de la indemnización.
F. Los gastos judiciales que demanden las notificaciones y los gastos abonados a los juzgados intervinientes por cada una de las constituciones que se realicen en los procesos judiciales de pago por consignación y otros gastos judiciales del juicio de pago por consignación y obligación de hacer escritura pública serán abonados por la Contratista y reintegrados por el MOPC con la presentación de los comprobantes legales que acrediten que los pagos se realizaron.
2.2. PAGO Y/O REEMBOLSO A LA CONTRATISTA POR EXPROPIACIONES
2.2.1. Conceptos a ser pagados a la Contratista:
● Gastos fijos por ejecución del componente social*
● Costo por carpeta completa con avalúo aprobado*
● Gastos fijos de administración y logística*
● Costo por carpeta operada la liberación efectiva de la franja de dominio**
Monto total a ser pagado por carpeta: 1.300 USD (Dólares de los Estados Unidos de América mil trescientos).
*Las solicitudes de pago correspondientes a los gastos fijos y los costos por carpeta con avalúo aprobado, cuya suma total asciende a USD 750, tendrán lugar una vez aprobado el avalúo.
** Las solicitudes de pago correspondientes a los costos por carpeta una vez operada la liberación efectiva de la franja de dominio, cuya suma asciende a USD 550, tendrá lugar una vez obtenida la escritura de traslación de dominio.
2.2.2. Solicitud de pago y/o reembolso:
2.2.2.1. La Contratista presentará la solicitud de pago y/o reembolso por expropiaciones, de forma trimestral o con la periodicidad a ser acordada con la Administración Contratante.
2.2.3. Documentación respaldatoria:
2.2.3.1. Para el reembolso de los pagos de expropiaciones realizados por la Contratista, la DBI realizará la verificación de los siguientes documentos respaldatorios que deberán ser acompañados por la Contratista con la solicitud de reembolso:
A. El depósito judicial será acreditado con la constancia de depósito en la cuenta judicial correspondiente.
B. El pago por mejoras será acreditado con la copia de la resolución ministerial acompañada por el correspondiente recibo de pago suscripto por el beneficiario.
C. El pago de los inmuebles será acreditado con copia de la resolución ministerial, del decreto de Poder Ejecutivo y el protocolo de la escritura traslativa de dominio suscripta a favor del MOPC suscripta por el Ministro del MOPC acompañada por la correspondiente factura o autofactura del afectado según corresponda.
D. Los gastos de transferencia serán acreditados con la factura del escribano interviniente a nombre del afectado beneficiario de la indemnización.
F. Los gastos judiciales que demanden las notificaciones y los gastos abonados a los juzgados intervinientes por cada una de las constituciones que se realicen en los procesos judiciales de pago por consignación y otros gastos judiciales del juicio de pago por consignación y obligación de hacer escritura pública serán abonados por la Contratista y reintegrados por el MOPC con la presentación de los comprobantes legales que acrediten que los pagos se realizaron.
2.2.3.2. La obligación de pago a la Contratista será reconocida por el MOPC con el informe de aprobación de cada una de las carpetas de catastro elevado por la DBI-MOPC.
2.2.3.3. La DBI-MOPC en su calidad de supervisora de los trabajos de la Contratista deberá verificar el cumplimiento de los trabajos, previo al reconocimiento de la obligación de pago a favor de la Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y el presente Anexo.
2.2.4. Aprobación de la documentación, pago y/o reembolso:
2.2.4.1. La Contratista deberá presentar a la Administración Contratante la solicitud de pago y/o reembolso con la documentación acreditante indicada.
2.2.4.2. La Administración Contratante remitirá la solicitud de pago y/o reembolso en concepto de expropiaciones a la DBI, quien tendrá hasta 5 días hábiles desde se recepción para aprobar u observar la documentación presentada y, en su caso, aprobar el pago y/o reembolso a la Contratista.
2.2.4.3. La DBI informará a la Administración Contratante su aprobación u observación a la documentación presentada y a la planilla que contiene la lista de afectados y el monto a ser pagado o reembolsado a la Contratista.
2.2.4.4. En caso de observaciones, dentro de los 3 días hábiles de recibidas, la Administración Contratante las comunicará a la Contratista, quien tendrá 5 días hábiles para subsanarlas y la DBI 5 (cinco) días hábiles para una nueva revisión y aprobación en caso de así corresponder.
2.2.4.5. Una vez que se cuente con la aprobación de la DBI, la Administración Contratante solicitará al MEF dentro de los 10 días hábiles el pago y/o reembolso a la Contratista.
2.2.4.6. El pago a la Contratista será realizado a más tardar 60 días calendario, contados desde la solicitud de pago y/o reembolso presentado por la Contratista.
2.2.3.2. La obligación de pago a la Contratista será reconocida por el MOPC con el informe de aprobación de cada una de las carpetas de catastro elevado por la DBI-MOPC.
2.2.3.3. La DBI-MOPC en su calidad de supervisora de los trabajos de la Contratista deberá verificar el cumplimiento de los trabajos, previo al reconocimiento de la obligación de pago a favor de la Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y el presente Anexo.
2.2.4. Aprobación de la documentación, pago y/o reembolso:
2.2.4.1. La Contratista deberá presentar a la Administración Contratante la solicitud de pago y/o reembolso con la documentación acreditante indicada.
2.2.4.2. La Administración Contratante remitirá la solicitud de pago y/o reembolso en concepto de expropiaciones a la DBI, quien tendrá hasta 5 días hábiles desde se recepción para aprobar u observar la documentación presentada y, en su caso, aprobar el pago y/o reembolso a la Contratista.
2.2.4.3. La DBI informará a la Administración Contratante su aprobación u observación a la documentación presentada y a la planilla que contiene la lista de afectados y el monto a ser pagado o reembolsado a la Contratista.
2.2.4.4. En caso de observaciones, dentro de los 3 días hábiles de recibidas, la Administración Contratante las comunicará a la Contratista, quien tendrá 5 días hábiles para subsanarlas y la DBI 5 (cinco) días hábiles para una nueva revisión y aprobación en caso de así corresponder.
2.2.4.5. Una vez que se cuente con la aprobación de la DBI, la Administración Contratante solicitará al MEF dentro de los 10 días hábiles el pago y/o reembolso a la Contratista.
2.2.4.6. El pago a la Contratista será realizado a más tardar 60 días calendario, contados desde la solicitud de pago y/o reembolso presentado por la Contratista.
Dado que la Modalidad del Contrato es "Llave en Mano", en la sección 2. Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, el Numeral "2.8 Composición de Precios" NO APLICA y en la seccion 3. Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, numeral 3.1.7, apartado i. Documentos Integrantes del Diseño Final de Ingeniería se solicita el "Presupuesto y Computo Métrico", de las nuevas cantidades e Ítems, que debe coincidir con el "Precio Ofertado" y dice que el contratista adjudicado deberá de presentar los precios unitarios con su respectivo análisis para cada tramo, de acuerdo al formulario 2.1 a de “Análisis de precios unitarios” que figura en la Sección IV del Pliego de Bases y Condiciones del llamado. Entendemos que el Formularios 2.1a NO se presenta en la etapa de Licitación y solo se deberá presentar el durante el Contrato en el Diseño Final de Ingeniería el Contratista Adjudicado. Es correcta nuestra apreciación?.
Dado que la Modalidad del Contrato es "Llave en Mano", en la sección 2. Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, el Numeral "2.8 Composición de Precios" NO APLICA y en la seccion 3. Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, numeral 3.1.7, apartado i. Documentos Integrantes del Diseño Final de Ingeniería se solicita el "Presupuesto y Computo Métrico", de las nuevas cantidades e Ítems, que debe coincidir con el "Precio Ofertado" y dice que el contratista adjudicado deberá de presentar los precios unitarios con su respectivo análisis para cada tramo, de acuerdo al formulario 2.1 a de “Análisis de precios unitarios” que figura en la Sección IV del Pliego de Bases y Condiciones del llamado. Entendemos que el Formularios 2.1a NO se presenta en la etapa de Licitación y solo se deberá presentar el durante el Contrato en el Diseño Final de Ingeniería el Contratista Adjudicado. Es correcta nuestra apreciación?.
No es correcto el entendimiento. Remitirse a las respuestas a las Consultas Nro. 108 y 163
206
Documentos a presentar
En la página 40 del PBC, específicamente en el ítem a.7 de la documentación técnica a presentar, referente a la “Justificación del proceso constructivo, analizando la estabilidad de los terraplenes a construir, y la necesidad, o no, de medidas especiales de estabilización como: tratamiento de bordes con pilotes de madera, o construcción por fases de los terraplenes para asegurar el aumento de resistencia por consolidación del suelo natural subyacente. Especialmente este análisis deberá ser realizado en los terraplenes de los puentes. Se deberá contemplar la incidencia en los plazos de la obra de la construcción por fases si se opta por esta alternativa.”
Solicitamos no incluir este ítem debido a que no se justifica el requisito para el caso de terraplenes convencionales, cuya ejecución por capa y compactados mecánicamente no requieren de este nivel de exigencia el cual es más acorde a terraplenes ejecutados mediante un proceso de refulado compactado hidráulicamente.
En la página 40 del PBC, específicamente en el ítem a.7 de la documentación técnica a presentar, referente a la “Justificación del proceso constructivo, analizando la estabilidad de los terraplenes a construir, y la necesidad, o no, de medidas especiales de estabilización como: tratamiento de bordes con pilotes de madera, o construcción por fases de los terraplenes para asegurar el aumento de resistencia por consolidación del suelo natural subyacente. Especialmente este análisis deberá ser realizado en los terraplenes de los puentes. Se deberá contemplar la incidencia en los plazos de la obra de la construcción por fases si se opta por esta alternativa.”
Solicitamos no incluir este ítem debido a que no se justifica el requisito para el caso de terraplenes convencionales, cuya ejecución por capa y compactados mecánicamente no requieren de este nivel de exigencia el cual es más acorde a terraplenes ejecutados mediante un proceso de refulado compactado hidráulicamente.
Conforme a lo establecido en el apartado 3.1.7. Consideraciones especiales: "La información suministrada por la Contratante será únicamente utilizada como referencia. El Contratista será responsable del diseño final de ingeniería, así como también de las obras resultantes de dicho diseño". Siendo el diseño final de ingeniería parte del alcance del contrato, es responsabilidad del Contratista la Justificación del proceso constructivo... y la necesidad, o no, de medidas especiales de estabilización
207
EETT
Con relación al Ítem 6.15 Iluminación de Empalmes con Accesos Urbanos, solicitamos puedan proveer los planos del proyecto del mismo. Es necesario por lo menos saber la cantidad de luminarias individuales de que consta cada Acceso dado que el ítem se paga por unidad de intersección. Favor proveer el Proyecto de Iluminación.
Con relación al Ítem 6.15 Iluminación de Empalmes con Accesos Urbanos, solicitamos puedan proveer los planos del proyecto del mismo. Es necesario por lo menos saber la cantidad de luminarias individuales de que consta cada Acceso dado que el ítem se paga por unidad de intersección. Favor proveer el Proyecto de Iluminación.
La documentación técnica referencial disponible se encuentra publicada entre las especificaciones técnicas del llamado. Es obligación de los oferentes realizar sus propios estudios conforme a sus criterios correspondientes
208
EETT
En las EETT relativas al Ítem 8.1 Servicios Especializados se solicita prever "Pagos de Peaje en Rutas del País" para la UEP y Supervisión de MOPC. Solicitamos establecer un nro. de viajes o un monto fijo para esta previsión.
En las EETT relativas al Ítem 8.1 Servicios Especializados se solicita prever "Pagos de Peaje en Rutas del País" para la UEP y Supervisión de MOPC. Solicitamos establecer un nro. de viajes o un monto fijo para esta previsión.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
209
EETT
En las EETT relativas al Ítem 8.1 Servicios Especializados se solicita prever "Correo electrónico corporativo". Solicitamos establecer una cantidad de correos o usuarios necesarios a prever.
En las EETT relativas al Ítem 8.1 Servicios Especializados se solicita prever "Correo electrónico corporativo". Solicitamos establecer una cantidad de correos o usuarios necesarios a prever.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
210
EETT
En las EETT relativas al Ítem 8.1 Servicios Especializados se solicita prever "Servicios de Alimentación" para la Supervisión de Obras, la Socioambiental y de Catastro del MOPC, y dice para todos los días de trabajos realizados al mes. Cuantos días al mes se deberán prever?. Solicitamos establecer una cantidad de días al mes o un monto fijo para esta previsión.
En las EETT relativas al Ítem 8.1 Servicios Especializados se solicita prever "Servicios de Alimentación" para la Supervisión de Obras, la Socioambiental y de Catastro del MOPC, y dice para todos los días de trabajos realizados al mes. Cuantos días al mes se deberán prever?. Solicitamos establecer una cantidad de días al mes o un monto fijo para esta previsión.