Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
191 PGA En los documentos de licitación se establece la necesidad de ejecutar una serie de planes y programas dentro del Plan de Gestión Ambiental (PGA), con el objetivo de mitigar los impactos indirectos de la obra. El alcance técnico de estos planes y programas se encuentra distribuido en tres documentos principales: el Pliego de Bases y Condiciones, las Especificaciones Técnicas Ambientales Particulares y las Especificaciones Técnicas para la Implementación del PGA. Entre los planes identificados en la documentación se incluyen el Programa de Fortalecimiento Institucional en el Área de Influencia del Proyecto, el Programa de Asistencia Técnica y Educación Ambiental a la Comunidad Rural, el Programa de Monitoreo de Recursos Hídricos, el Programa de Monitoreo de Fauna, el Programa de Seguridad Vial y Señalización Socioambiental, el Programa de Actualización de Impactos Sociales y el Programa de Monitoreo de Uso de los Suelos. Sin embargo, se observa que no todos estos planes y programas están mencionados en los tres documentos de referencia, lo que genera ciertas variaciones en cuanto al tipo y cantidad de planes a ser ejecutados dentro del PGA. Dado que existen discrepancias en la denominación y el alcance técnico de los planes y programas ambientales dentro de los documentos de licitación, es fundamental aclarar cuáles deben ser ejecutados en el marco del PGA de la obra. Asimismo, se recomienda precisar el detalle de sus actividades, frecuencias y plazos, o en su defecto, confirmar cuál de los documentos prevalece en cuanto a alcance e implementación. 28-02-2025 05-03-2025
192 Consideraciones Técnicas Mínimas para Capas Asfalticas Los espesores de capas Asfálticas de 8 cm (4+4), equivalen a 3 pulgadas y corresponden a solicitaciones de Ejes Equivalentes (ESALs) con un máximo de 2 millones según Metodología AASHTO 93 sobre el cual se rige el Manual de Carreteras del Paraguay, siendo necesario 9 cm para ejes mayores a 2 millones, por lo que bajo el entendimiento de que el mismo tiene como origen un Estudio del Año 2019, se solicita que el proyecto de referencia cumpla con los espesores mínimos de la metodología aplicada y exigida en Paraguay, y su respectiva actualización de Tránsito en ESALs, 28-02-2025 05-03-2025
193 EXPERIENCIA ESPECIFICA CLAVE La convocante a través de la respuesta a la consulta 146, indica que ".... En caso de corresponder, certificados de avance de las obras referidas como experiencia". En efecto, la experiencia Específica en Construcción - Actividades Clave, podrá ser acreditada conforme a dicha previsión.", habilitando obras en ejecución con % de avances mayores al 70% para el cumplimiento de la experiencia especifica clave, en tal sentido, solicitamos a la convocante incluir este requerimiento dentro del PBC, ya que la Adenda 4 no refleja lo indicado en la resp. a la consulta 146. 28-02-2025 05-03-2025
194 EXPERIENCIA ESPECIFICA CLAVE En la Adenda 4 al PBC se indica cuanto sigue "Para la evaluación de la Exp. Especifica en construcción: Serán consideradas las obras en ejecución cuyos avances representen por lo menos 70% del monto total de la obra, debidamente acreditadas en la oferta con copia de los certificados respectivos y/o acta de recepción provisoria o definitiva. No aplica para exp. especifica en Construcción - Actividades claves, sin embargo, la convocante, a través de la respuesta a la consulta 146, habilita la experiencia en actividades claves de obras que esten concluidas y certificadas en un 100% pero que no cuenten con recepción provisoria y/o definitiva. Solicitamos a la convocante la corrección de dicho requisito en el PBC, conforme a lo indicado en la Consulta 146. 28-02-2025 05-03-2025
195 Solicitud de Prórroga Consulta 23: Se realizaron las consultas donde se mencionan inquietudes referentes al paquete estructural, las cuales fueron respondidas con la Adenda 4, en donde dice: “La composición del paquete estructural no podrá variar en su aspecto cualitativo. El proyecto ejecutivo – incluyendo el diseño del paquete de firmes – es responsabilidad del contratista, que deberá realizar el cálculo definitivo de los espesores, ya que la información proporcionada por la Contratante es referencial, constituyendo en todos los casos valores mínimos de cumplimiento. En efecto, los valores a implementar (resultantes del diseño final de ingeniería) deberán ser acordes a los estándares establecidos en el Manual de Carreteras del Paraguay versión 2019.” Dada la condición incluida en la ADENDA 4, donde el Contratista podrá realizar cambios en los espesores del paquete estructural a fin de que el mismo cumpla con las condiciones requeridas, solicitamos una prórroga en la presentación de ofertas de por lo menos 15 días. La verificación de los espesores del paquete se debe estudiar de forma minuciosa en esta etapa, ya que es necesario contar con las cantidades lo más aproximadas posibles a fin de que la oferta pueda reflejar el costo real de la obra, teniendo en cuenta que esta será una obra en modalidad LLAVE en MANO. Contar con un plazo prudencial de tiempo posterior a la publicación de cada ADENDA, es fundamental para lograr realizar un correcto análisis de la obra, y más aún, cuando la modalidad del llamado es con Financiación por parte del Contratista. 28-02-2025 12-03-2025
196 Gestion de Pasivos Ambientales Durante el recorrido del trazado de la obra, se ha identificado la presencia de varias piscinas utilizadas para la extracción de oro, las cuales serán afectadas por la ejecución del proyecto. Ante esto, consultamos quién asumirá el costo de la gestión de los residuos contaminantes generados por el cierre de estas piletas, considerando que su procesamiento implica un alto costo ambiental y económico. Asimismo, solicitamos aclaración sobre cómo serán considerados estos pasivos ambientales y quién será responsable de los costos asociados a su remediación, dado el impacto significativo que esto representa para el proyecto. 04-03-2025 12-03-2025
197 Plan de Apoyo a las Comunidades Indígenas Dentro del ítem 9.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCE, se incluye Educación Ambiental sobre la biodiversidad - Plan de Apoyo a las Comunidades Indígenas (mitigación de impactos indirectos), sin embargo, en la consulta nro. 62 Plan de Compensación para Comunidades Indígenas se respondió: No existen comunidades indígenas dentro del área de influencia indirecta indicada en EIAp. Consultamos: se debe desestimar en nuestra propuesta técnica y financiera el ítem 9.1 en lo que respecta al Plan de Apoyo a las Comunidades Indígenas? 04-03-2025 05-03-2025
198 Indemnizaciones 1 De lo establecido en el PBC en su Anexo “Costos a Cargo del Contratista” y de las respuestas a varias consultas realizadas por los posibles oferentes, queda claro que el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por expropiación de inmuebles y mejoras que surjan del Catastro y Avalúo será realizado por la Administración Contratante de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones N° 5389/2015 (ver respuestas a las Consultas N° 21 y N° 33). Al respecto y teniendo en cuenta que por la espacial modalidad de la Ley 5074, es indispensable que el contratista pueda gestionar la efectiva liberación de los terrenos afectados por las obras, solicitamos se incluya en el PBC que el pago de las indemnizaciones a los afectados este a cargo del Contratista, debiendo esta adelantar el pago a los afectados y recuperar los montos abonados de la Administración Contratante. Al efecto solicitamos que adopte el procedimiento de Pago de Expropiaciones establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a licitación de la Ruta PY 01- Llamado MOPC – DIPE N° 01/2024 - en su Anexo F liberación de Franja de Dominio, literal C.3.Procedimieto de Pago a los Afectados y numeral 3. Pago y/o Reembolso a la SOE por Expropiaciones. La inclusión solicitada resulta indispensable, por cuanto se torna casi imposible lograr el financiamiento requerido por parte del Contratista si la efectiva liberación de los terrenos para ejecutar las obras no está garantizada. La experiencia ha demostrado que la única manera de liberar efectivamente la franja de dominio es con el pago a los afectaos, y si dicho pago esta exclusivamente a cargo de MOPC la realidad nos indica que no puede garantizar hacer los pagos en los plazos necesarios y requeridos por las condiciones establecidas por quienes van a otorgar el financiamiento. Al respecto se describe a continuación los plazos y trámites para el pago de las indemnizaciones por expropiación que lleva adelante el MOPC. La confección del Catastro y avalúo concluye con la notificación del mismo a él o a los afectados, disponiendo de 10 (diez) días hábiles para manifestar su conformidad o rechazo al monto. Vencido dicho plazo se debe tramitar la Resolución Ministerial correspondiente por parte del MOPC (Art. 19 Ley de expropiaciones). La Resolución Ministerial se notifica al propietario afectado. Previo a la firma de la Resolución por parte del Ministro del MOPC se debe dar intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) del MOPC. Notificada la resolución al afectado, se elabora en base al antecedente de dicha Resolución Ministerial, el borrador del Decreto del Poder Ejecutivo a efectos de tramitar el correspondiente decreto del Poder ejecutivo. Previo a la remisión del proyecto de decreto a la presidencia se debe dar intervención nuevamente a la DAJ del MOPC. 04-03-2025 03-04-2025
199 Indemnizaciones 2 Firmado el decreto por el Presidente de la República, el expediente vuelve al MOPC en donde se bifurca el trámite en dos: 1.- Tramite de escritura: La DBI remite los antecedentes al Servicio Nacional de Catastro para la aprobación del plano de afectación, que es requisito necesario para la inscripción de la escritura traslativa de dominio. Paralelamente el propietario debe designar a un Escribano que lleve adelante los tramites de escrituración. Una vez aprobado el plano por el Servicio Nacional de Catastro y confeccionada la escritura traslativa de dominio con todos los informes correspondientes, el protocolo del escribano es remitido al MOPC para que se tramite la firma del mismo por parte del Ministro. Una vez firmado por el Ministro el protocolo, vuelve al Escribano para la firma del afectado. 2.- Presupuesto: Simultáneamente al trámite de escrituración, el Administrador debe llevar a cabo el trámite del presupuesto, que se inicia con la solicitud de disponibilidad de recursos para el pago. Si se dispone de recursos presupuestarios, se remite el trámite al Viceministerio de Finanzas del MOPC. Dentro del Viceministerio el expediente deba pasar por las siguientes direcciones: Dirección de Planificación Económica, Dirección de Contaduría y Dirección de Finanzas. Esta última se encargará de pedir la transferencia del dinero al MEF. Aprobado la liberación de fondos por el MEF, con el dinero en cuenta del MOPC se elabora el cheque para el pago al afectado. En caso no se disponga los fondos para cubrir el pago, la Unidad Ejecutora debe solicitar los recursos necesarios por medio de una reprogramación presupuestaria, la cual debe ser aprobada por el MEF a efectos de disponer de los recursos necesarios para continuar el tramite en el Viceministerio de Finanzas, el que se reinicia según lo indicado precedentemente una vez que se aprueba la reprogramación presupuestaria y existen recursos disponibles para el pago. Recién cuando se dispone de la escritura firmada y el cheque emitido, se procede el pago de la expropiación. El plazo estimado para realizar todo este proceso es de 12 meses, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria y recursos, y siempre sujeto a efectiva transferencia de los fondos por parte del MEF. En el caso en que no se dispongan de recursos, al plazo indicado se debe adicionar el plazo de una reprogramación presupuestaria, que debe ser aprobada por el MEF. Así, la única manera que el contratista esté dispuesto a asumir el riesgo que supone la liberación de la franja de dominio en el marco de un contrato Llave en Mano bajo la ley 5074, en el que los plazo una vez cerrado el financiamiento son inamovibles, es que el pago a los afectados no dependa de los trámites y procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones y tampoco de las disponibilidades presupuestarias del MOPC, dotando al contratista de las herramientas legales para adelantar los fondos para pagar a los afectados y lograr la efectiva liberación de la franja de dominio. El Procedimiento de Pago a los Afectados que solicitamos se incorpore al PBC ya ha sido implementado con total éxito en la liberación de la franja de dominio de la Variante Itacurubi de la Ruta PY 02 e incorporado en el PBC del llamado a licitación de la Ruta PY 01 por lo que su utilización no resulta una novedad para el MOPC. Solicitamos se agreguen los siguientes puntos al Anexo – Costos a Cargo del Contratista; 04-03-2025 03-04-2025
200 Indemnizaciones 3 2. Desarrollo del Catastro y Avalúo 2.1. Procedimiento de Pago a los Afectados En función al resultado de las notificaciones de los avalúos de mejoras y/o de inmuebles realizadas a cada afectado se seguirá el siguiente procedimiento: a. Para el caso de mejoras, con conformidad del afectado: 1. En el caso de que el afectado preste la conformidad prevista en la Ley N° 5389/2015 al avalúo de mejoras notificado, la Contratista elaborará el correspondiente borrador de resolución ministerial en soporte papel y en soporte digital, en la que se reconocerá el incremento del diez por ciento (10%) al monto resultante del avalúo, previsto en la citada ley indicada precedentemente. 2. Una vez realizada la presentación por parte de la Contratista, la DBI será la encargada de proseguir con la tramitación en el MOPC para la verificación, aprobación y/o modificación por parte de la DAJ; posterior emisión de la resolución y prosecución del trámite establecido en la Ley N° 5389/2015. 3. Una vez suscrita y notificada al afectado la resolución por parte del MOPC, con acompañamiento de la Contratista, ésta procederá al pago al afectado de la indemnización reconocida en la correspondiente carpeta de afectación aprobada por Memo DBI en dicha resolución. La contratista podrá antes de la firma de la resolución, siempre y cuando cuente con el Memo de la DBI aprobando la Carpeta de Afectación en relación al afectado y al monto, abonar la indemnización establecida en dicha carpeta de afectación aprobado por la DBI asumiendo el riesgo de pago hasta el dictado de la correspondiente resolución. b. Para el caso de expedientes a cuya afectación de mejoras le sea aplicable el artículo 28 de la Ley N° 5389/2015: 1. La Contratista elaborará el correspondiente borrador de resolución. Una vez realizada la presentación por parte de la Contratista, la DBI será la encargada de proseguir con la tramitación en el MOPC para la verificación, aprobación y/o modificación por parte de la DAJ; posterior emisión de la resolución y prosecución del trámite establecido en la Ley N° 5389/2015. 2. Una vez emitida la resolución, la Contratista elaborará, en base al antecedente de dicha resolución, el borrador de decreto del Poder Ejecutivo reconociendo al afectado la indemnización por mejoras y lo pondrá a consideración de la DBI y la DAJ para su trámite ante el Gabinete Civil de la Presidencia de la República. 3. El decreto del Poder Ejecutivo será requisito habilitante para el envío de los antecedentes a la PGR para el inicio del correspondiente juicio de pago por consignación. 4. Se deberá remitir a la PGR la solicitud de inicio del correspondiente proceso judicial de pago por consignación contra el afectado, junto con todos los antecedentes necesarios para el inicio del proceso correspondiente. 5. Posteriormente, se deberá proceder a la apertura de la cuenta judicial de pago por consignación a efectos de realizar el depósito del monto de avalúo oportunamente determinado por el MOPC. 6. Una vez que haya tomado conocimiento de la apertura de la cuenta judicial, la Contratista será responsable de realizar el depósito correspondiente a los montos a los avalúos aprobados y de abonar los gastos que demanden las constituciones judiciales ordenadas en cada uno de los procesos judiciales y otros gastos judiciales del juicio de pago por consignación. Finalmente, se procederá a la constitución y toma de posesión de las mejoras pagadas a cargo del Juez interviniente en el proceso judicial de pago por consignación. 04-03-2025 03-04-2025
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 191 al 200 de 267 resultados