Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Solicitamos que en el apartado donde se indica lo siguiente: "Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo tres (3), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber prestado servicios de seguridad y/o vigilancia privada en bancos y/o financieras, dentro del periodo de 18 (dieciocho) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas, expedidas por los bancos y/o financieras con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. En dicha referencia se deberá detallar la experiencia en el manejo de operaciones de vigilancia en el área de Bóveda (no cajas fuertes), equipos de escáner para inspección de bultos, sistemas de monitoreo CCTV, sistemas de alarma contra incendios, sistemas electrónicos de control de acceso, conocimientos sobre protocolo de acciones en casos de emergencias (amenazas de bombas, incendio), entre otros. La convocante se reserva el derecho de corroborar la veracidad de lo declarado en las referencias presentadas" SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR:
"Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo tres (3), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber prestado servicios de seguridad y/o vigilancia privada de los cuales al menos uno debe ser de servicio prestado en bancos y/o financieras, dentro del periodo de 18 (dieciocho) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas, expedidas por los bancos y/o financieras con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. En dicha referencia se deberá detallar la experiencia en el manejo de operaciones de vigilancia en el área de Bóveda (no cajas fuertes), equipos de escáner para inspección de bultos, sistemas de monitoreo CCTV, sistemas de alarma contra incendios, sistemas electrónicos de control de acceso, conocimientos sobre protocolo de acciones en casos de emergencias (amenazas de bombas, incendio), entre otros. La convocante se reserva el derecho de corroborar la veracidad de lo declarado en las referencias presentadas"
Con esto se daría cumplimiento a Ley 7021/22 Art.45
07-01-2025
10-01-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Solicitamos que en el apartado donde se indica lo siguiente: "Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo tres (3), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber prestado servicios de seguridad y/o vigilancia privada en bancos y/o financieras, dentro del periodo de 18 (dieciocho) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas, expedidas por los bancos y/o financieras con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. En dicha referencia se deberá detallar la experiencia en el manejo de operaciones de vigilancia en el área de Bóveda (no cajas fuertes), equipos de escáner para inspección de bultos, sistemas de monitoreo CCTV, sistemas de alarma contra incendios, sistemas electrónicos de control de acceso, conocimientos sobre protocolo de acciones en casos de emergencias (amenazas de bombas, incendio), entre otros. La convocante se reserva el derecho de corroborar la veracidad de lo declarado en las referencias presentadas" SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR:
"Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo tres (3), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber prestado servicios de seguridad y/o vigilancia privada de los cuales al menos uno debe ser de servicio prestado en bancos y/o financieras, dentro del periodo de 18 (dieciocho) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas, expedidas por los bancos y/o financieras con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. En dicha referencia se deberá detallar la experiencia en el manejo de operaciones de vigilancia en el área de Bóveda (no cajas fuertes), equipos de escáner para inspección de bultos, sistemas de monitoreo CCTV, sistemas de alarma contra incendios, sistemas electrónicos de control de acceso, conocimientos sobre protocolo de acciones en casos de emergencias (amenazas de bombas, incendio), entre otros. La convocante se reserva el derecho de corroborar la veracidad de lo declarado en las referencias presentadas"
Con esto se daría cumplimiento a Ley 7021/22 Art.45
En primer lugar, cabe señalar que la seguridad del Banco Central del Paraguay es una cuestión que atañe a la Seguridad Nacional, considerando sus funciones exclusivas, entre las que se encuentran la emisión en exclusividad de la moneda nacional, su custodia, la administración de las reservas nacionales, el sistema de pago nacional y la costosa y numerosa tecnología adquirida a lo largo del tiempo que hacen de su operatoria, sistemas y procedimientos, unos de los más complejos y únicos del país, no existiendo en ningún banco de plaza o empresa privada con condiciones similares. Así también, el llamado en curso tiene por objetivo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todos los inmuebles del BCP, incluido el Complejo Edilicio del BCP, en el cual se encuentran nada más y nada menos que la Bóveda de la Tesorería (en la cual se custodian los billetes y monedas del país), la administración de las reservas nacionales, el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), el Museo de Numismática y Joyas (resguardo de piezas de grandísimo valor, tanto monetario como histórico) y el Centro Cultural BCP (con gran cantidad de visitantes); circunstancia ésta que impide inclusive el funcionamiento del BCP en caso que no se cuente con el servicio correspondiente o que el mismo sea deficiente. Esta situación obliga al BCP a extremar los requerimientos relacionados a la contratación de empresas de seguridad, haciendo hincapié en la experiencia de éstas en la materia, esto debido a que el proveedor seleccionado y su personal deben contar con el máximo entrenamiento y capacidad operativa en el rubro, a efectos de cubrir los requerimientos de esta Convocante en la ejecución contractual en forma inmediata y sin deficiencias. La inexperiencia o falta de capacitación del personal, puede poner en serio riesgo la seguridad del Complejo Edilicio del Banco Central del Paraguay y, en consecuencia, la del país; sin olvidar los daños y perjuicios económicos y reputacionales que podría generar. Es así que, la Convocante establece los requerimientos del PBC con base en los servicios básicos e imprescindibles que se deberán ejecutar en el marco del Contrato, siendo su responsabilidad proteger los intereses públicos en juego y no arriesgarse a que empresas adquieran experiencia una vez adjudicadas respecto a tan importante labor.
Por tanto, con el requisito mencionado se busca extremar recaudos a fin de prever que el Proveedor realmente posea conocimiento en la infraestructura y operaciones de Bancos y/o Financieras, los cuales son mucho más complejos y riesgosos que cualquier otra entidad. Además, cabe resaltar en este punto que, los requerimientos del PBC relativos a la experiencia y capacidad técnica se han mantenido con bastante similitud año tras año en llamados anteriores y se ha conseguido la participación de posibles oferentes en un importante número. En dichos llamados, se han presentado en cada oportunidad 3 empresas a ofertar (según se puede verificar en las actas de los llamados con ID N° 421956, 378191 y 342929), lo cual al tratarse de un mercado limitado y por la especialidad y envergadura del llamado, es una cantidad suficiente para afirmar que sí existen empresas que cumplen con los requisitos del PBC y que no existe limitación a la competencia. Por todo lo expuesto, se solicita favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
2
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice: Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 16 (dieciséis) personales con capacitación en el uso de arcos detectores de metales, de espejos de inspección bajo vehículos con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio)
Sea Modificado y pase a decir:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de, como mínimo, 16 (dieciséis) personas con capacitación en el uso de arcos detectores de metales y espejos de inspección bajo vehículos. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación), ya que el adiestramiento del personal debe ser demostrado mediante el Certificado de capacitación del mismo.
De manera a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso solo se limitaría a un número reducido de proveedores potenciales, lo que afectaría la participación de un mayor número de oferentes capacitados, promoviendo así una mayor transparencia en el proceso de contratación."
07-01-2025
10-01-2025
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice: Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 16 (dieciséis) personales con capacitación en el uso de arcos detectores de metales, de espejos de inspección bajo vehículos con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio)
Sea Modificado y pase a decir:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de, como mínimo, 16 (dieciséis) personas con capacitación en el uso de arcos detectores de metales y espejos de inspección bajo vehículos. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación), ya que el adiestramiento del personal debe ser demostrado mediante el Certificado de capacitación del mismo.
De manera a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso solo se limitaría a un número reducido de proveedores potenciales, lo que afectaría la participación de un mayor número de oferentes capacitados, promoviendo así una mayor transparencia en el proceso de contratación."
En primer lugar, cabe señalar que la seguridad del Banco Central del Paraguay es una cuestión que atañe a la Seguridad Nacional, considerando sus funciones exclusivas, entre las que se encuentran la emisión en exclusividad de la moneda nacional, su custodia, la administración de las reservas nacionales, el sistema de pago nacional y la costosa y numerosa tecnología adquirida a lo largo del tiempo que hacen de su operatoria, sistemas y procedimientos, unos de los más complejos y únicos del país, no existiendo en ningún banco de plaza o empresa privada con condiciones similares. Así también, el llamado en curso tiene por objetivo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todos los inmuebles del BCP, incluido el Complejo Edilicio del BCP, en el cual se encuentran nada más y nada menos que la Bóveda de la Tesorería (en la cual se custodian los billetes y monedas del país), la administración de las reservas nacionales, el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), el Museo de Numismática y Joyas (resguardo de piezas de grandísimo valor, tanto monetario como histórico) y el Centro Cultural BCP (con gran cantidad de visitantes); circunstancia ésta que impide inclusive el funcionamiento del BCP en caso que no se cuente con el servicio correspondiente o que el mismo sea deficiente. Esta situación obliga al BCP a extremar los requerimientos relacionados a la contratación de empresas de seguridad, haciendo hincapié en la experiencia de éstas en la materia, esto debido a que el proveedor seleccionado y su personal deben contar con el máximo entrenamiento y capacidad operativa en el rubro, a efectos de cubrir los requerimientos de esta Convocante en la ejecución contractual en forma inmediata y sin deficiencias. La inexperiencia o falta de capacitación del personal, puede poner en serio riesgo la seguridad del Complejo Edilicio del Banco Central del Paraguay y, en consecuencia, la del país; sin olvidar los daños y perjuicios económicos y reputacionales que podría generar. Es así que, la Convocante establece los requerimientos del PBC con base en los servicios básicos e imprescindibles que se deberán ejecutar en el marco del Contrato, siendo su responsabilidad proteger los intereses públicos en juego y no arriesgarse a que empresas adquieran experiencia una vez adjudicadas respecto a tan importante labor.
Por tanto, con el requisito mencionado se busca extremar recaudos considerando que la institución cuenta con varios niveles (jerarquías) de ingresos, los cuales presentan una operativa compleja, dinámica y a la vez muy específica, entre una de ellas podemos citar por ejemplo el ingreso de vehículos transportadores de caudales. También se ha realizado una muy importante inversión de recursos para robustecer la seguridad de los accesos y es por esto que la vigilancia de los puestos debe estar en manos de personal altamente calificado, capacitado y con experiencia, por lo que se requiere contar con la certeza que el personal está calificado suficientemente para prestar el servicio, en atención a que de nada serviría la inversión de recursos, si es que el personal asignado a los diferentes puestos de control no está en condiciones de prestar el servicio efectiva y correctamente, es por esto que este requisito es esencial y excluyente para la prestación del servicio que se busca contratar. Así también, es fundamental recalcar que la verificación de los ingresantes (tanto vehículos como personas) es de suma relevancia para mitigar/eliminar amenazas de atentados y/o intrusiones ilegales. La cantidad solicitada es la mínima atendiendo a los puestos y turnos a cubrir. Por todo esto, se buscar asegurar que el Proveedor realmente posea conocimiento en la infraestructura y operaciones de instituciones como lo son los Bancos y/o Financieras, los cuales son mucho más complejos y riesgosos que cualquier otra entidad. Además, cabe resaltar en este punto que, los requerimientos del PBC relativos a la experiencia y capacidad técnica se han mantenido con bastante similitud año tras año en llamados anteriores y se ha conseguido la participación de posibles oferentes en un importante número. En dichos llamados, se han presentado en cada oportunidad 3 empresas a ofertar (según se puede verificar en las actas de los llamados con ID N° 421956, 378191 y 342929), lo cual al tratarse de un mercado limitado y por la especialidad y envergadura del llamado, es una cantidad suficiente para afirmar que sí existen empresas que cumplen con los requisitos del PBC y que no existe limitación a la competencia. Por todo lo expuesto, se solicita favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 8 (ocho) personales con capacitación en el manejo y monitoreo de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), compuesta de al menos 450 (cuatrocientos cincuenta) cámaras, con experiencia mínima de 4 (cuatro) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
Sea Modificado y pase a decir:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de, como mínimo, 8 (ocho) personas con capacitación en el manejo y monitoreo de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), compuesto de al menos 450 (cuatrocientos cincuenta) cámaras. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
Esta modificación tiene como fin dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso se limitaría a un número reducido de proveedores potenciales, afectando la participación de un mayor número de oferentes capacitados, lo que a su vez restringiría la transparencia en el proceso de contratación.
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10-01-2025
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 8 (ocho) personales con capacitación en el manejo y monitoreo de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), compuesta de al menos 450 (cuatrocientos cincuenta) cámaras, con experiencia mínima de 4 (cuatro) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
Sea Modificado y pase a decir:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de, como mínimo, 8 (ocho) personas con capacitación en el manejo y monitoreo de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), compuesto de al menos 450 (cuatrocientos cincuenta) cámaras. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
Esta modificación tiene como fin dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso se limitaría a un número reducido de proveedores potenciales, afectando la participación de un mayor número de oferentes capacitados, lo que a su vez restringiría la transparencia en el proceso de contratación.
En primer lugar, cabe señalar que la seguridad del Banco Central del Paraguay es una cuestión que atañe a la Seguridad Nacional, considerando sus funciones exclusivas, entre las que se encuentran la emisión en exclusividad de la moneda nacional, su custodia, la administración de las reservas nacionales, el sistema de pago nacional y la costosa y numerosa tecnología adquirida a lo largo del tiempo que hacen de su operatoria, sistemas y procedimientos, unos de los más complejos y únicos del país, no existiendo en ningún banco de plaza o empresa privada con condiciones similares. Así también, el llamado en curso tiene por objetivo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todos los inmuebles del BCP, incluido el Complejo Edilicio del BCP, en el cual se encuentran nada más y nada menos que la Bóveda de la Tesorería (en la cual se custodian los billetes y monedas del país), la administración de las reservas nacionales, el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), el Museo de Numismática y Joyas (resguardo de piezas de grandísimo valor, tanto monetario como histórico) y el Centro Cultural BCP (con gran cantidad de visitantes); circunstancia ésta que impide inclusive el funcionamiento del BCP en caso que no se cuente con el servicio correspondiente o que el mismo sea deficiente. Esta situación obliga al BCP a extremar los requerimientos relacionados a la contratación de empresas de seguridad, haciendo hincapié en la experiencia de éstas en la materia, esto debido a que el proveedor seleccionado y su personal deben contar con el máximo entrenamiento y capacidad operativa en el rubro, a efectos de cubrir los requerimientos de esta Convocante en la ejecución contractual en forma inmediata y sin deficiencias. La inexperiencia o falta de capacitación del personal, puede poner en serio riesgo la seguridad del Complejo Edilicio del Banco Central del Paraguay y, en consecuencia, la del país; sin olvidar los daños y perjuicios económicos y reputacionales que podría generar. Es así que, la Convocante establece los requerimientos del PBC con base en los servicios básicos e imprescindibles que se deberán ejecutar en el marco del Contrato, siendo su responsabilidad proteger los intereses públicos en juego y no arriesgarse a que empresas adquieran experiencia una vez adjudicadas respecto a tan importante labor.
Como medida de seguridad básica esta Convocante ha invertido considerablemente en el sistema de CCTV ya existente, precisamente a efectos que su utilización sirva de mecanismo de prevención, control y acción. Por dicho motivo, se requiere que el personal esté capacitado y cuente con experiencia a efectos del control de las imágenes y la operación del sistema compuesto de una gran cantidad de cámaras. La cantidad de 8 (ocho) personales con capacidad y experiencia solicitada es la mínima atendiendo a los puestos y turnos que se deberán cubrir. La exigencia del PBC representa una parte bastante inferior a la totalidad de cámaras de CCTV con que ya cuenta la institución (con la posibilidad inclusive que durante la ejecución del contrato la cantidad sea inclusive ampliada) y cuya tecnología es de avanzada. Sería un perjuicio para esta Convocante que los guardias a cargo de la utilización del sistema no cuenten con experiencia básica al efecto, atendiendo el costo que implicaría una eventual reparación en caso de que se dañe. Por otro lado, con el requisito mencionado se busca extremar recaudos a fin de prever que el Proveedor y su personal realmente posean experiencia probada en Bancos y/o Financieras, los cuales, al ser más complejos y riesgosos que cualquier otra entidad, por la infraestructura que requieren para su funcionamiento, aseguraría a la Convocante que realmente el Proveedor y su personal posean la capacidad técnica en el manejo del sistema de CCTV con la cantidad de cámaras solicitadas. Además, cabe resaltar en este punto que, los requerimientos del PBC relativos a la experiencia y capacidad técnica se han mantenido con bastante similitud año tras año en llamados anteriores y se ha conseguido la participación de posibles oferentes en un importante número. En dichos llamados, se han presentado en cada oportunidad 3 empresas a ofertar (según se puede verificar en las actas de los llamados con ID N° 421956, 378191 y 342929), lo cual al tratarse de un mercado limitado y por la especialidad y envergadura del llamado, es una cantidad suficiente para afirmar que sí existen empresas que cumplen con los requisitos del PBC y que no existe limitación a la competencia. Por todo lo expuesto, se solicita favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos, con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. Se deberá adjuntar fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN). El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
Sea Modificado y pase a decir:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos. Se deberá adjuntar fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN). El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
Esta modificación tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso se limitaría a un número reducido de proveedores potenciales, lo que afectaría la participación de un mayor número de oferentes capacitados y, en consecuencia, restringiría la transparencia en el proceso de contratación.
07-01-2025
10-01-2025
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos, con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. Se deberá adjuntar fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN). El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
Sea Modificado y pase a decir:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos. Se deberá adjuntar fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN). El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
Esta modificación tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso se limitaría a un número reducido de proveedores potenciales, lo que afectaría la participación de un mayor número de oferentes capacitados y, en consecuencia, restringiría la transparencia en el proceso de contratación.
En primer lugar, cabe señalar que la seguridad del Banco Central del Paraguay es una cuestión que atañe a la Seguridad Nacional, considerando sus funciones exclusivas, entre las que se encuentran la emisión en exclusividad de la moneda nacional, su custodia, la administración de las reservas nacionales, el sistema de pago nacional y la costosa y numerosa tecnología adquirida a lo largo del tiempo que hacen de su operatoria, sistemas y procedimientos, unos de los más complejos y únicos del país, no existiendo en ningún banco de plaza o empresa privada con condiciones similares. Así también, el llamado en curso tiene por objetivo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todos los inmuebles del BCP, incluido el Complejo Edilicio del BCP, en el cual se encuentran nada más y nada menos que la Bóveda de la Tesorería (en la cual se custodian los billetes y monedas del país), la administración de las reservas nacionales, el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), el Museo de Numismática y Joyas (resguardo de piezas de grandísimo valor, tanto monetario como histórico) y el Centro Cultural BCP (con gran cantidad de visitantes); circunstancia ésta que impide inclusive el funcionamiento del BCP en caso que no se cuente con el servicio correspondiente o que el mismo sea deficiente. Esta situación obliga al BCP a extremar los requerimientos relacionados a la contratación de empresas de seguridad, haciendo hincapié en la experiencia de éstas en la materia, esto debido a que el proveedor seleccionado y su personal deben contar con el máximo entrenamiento y capacidad operativa en el rubro, a efectos de cubrir los requerimientos de esta Convocante en la ejecución contractual en forma inmediata y sin deficiencias. La inexperiencia o falta de capacitación del personal, puede poner en serio riesgo la seguridad del Complejo Edilicio del Banco Central del Paraguay y, en consecuencia, la del país; sin olvidar los daños y perjuicios económicos y reputacionales que podría generar. Es así que, la Convocante establece los requerimientos del PBC con base en los servicios básicos e imprescindibles que se deberán ejecutar en el marco del Contrato, siendo su responsabilidad proteger los intereses públicos en juego y no arriesgarse a que empresas adquieran experiencia una vez adjudicadas respecto a tan importante labor.
El requisito mencionado tiene por objetivo garantizar que una limitada cantidad del personal del Proveedor (10 de un total de 74 guardias) acrediten estar capacitados y que cuentan con la experiencia suficiente en el manejo de equipos de uso común y diario por parte de las empresas de seguridad con la envergadura que se requiere en el presente llamado. Así tenemos que, lo único que pretende la Convocante es garantizar que el manejo de los escáneres de rayos x y las consideraciones que esto implica, sea realizado por personal calificado, ya que una institución como la Banca Central del Estado no puede arriesgarse a que el Proveedor sea adjudicado y no cuente con dicho personal capacitado y con experiencia. La cantidad de personal cuya capacitación y experiencia en la utilización de los equipos citados se requiere acreditar es la mínima posible, atendiendo a los puntos de control existentes en la Institución y la rotación por turnos del personal. Finalmente, se recalca que estos equipos cuya capacidad y experiencia de utilización se requiere comprobar a los oferentes, se utilizan día a día en entidades críticas y con gran afluencia de personas como lo son los bancos y/o financieras, es por esto que, se requiere contar con la certeza que el personal está calificado suficientemente para prestar el servicio y resulta vital que los posibles oferentes puedan cumplir con este requisito. Cabe resaltar en este punto que, los requerimientos del PBC relativos a la experiencia y capacidad técnica se han mantenido con bastante similitud año tras año en llamados anteriores y se ha conseguido la participación de posibles oferentes en un importante número. En dichos llamados, se han presentado en cada oportunidad 3 empresas a ofertar (según se puede verificar en las actas de los llamados con ID N° 421956, 378191 y 342929), lo cual al tratarse de un mercado limitado y por la especialidad y envergadura del llamado, es una cantidad suficiente para afirmar que sí existen empresas que cumplen con los requisitos del PBC y que no existe limitación a la competencia. Por todo lo expuesto, se solicita favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
5
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos que en el apartado donde se indica: "Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo tres (3), de haber prestado servicios de seguridad y/o vigilancia privada en bancos y/o financieras, dentro del periodo de 18 (dieciocho) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas, expedidas por los bancos y/o financieras", SE MODIFIQUE Y PASE A DECIR:
"Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo tres (3), de los cuales al menos uno (1) debe corresponder a un servicio prestado en bancos y/o financieras, y los demás pueden ser de instituciones privadas o públicas, dentro del periodo de 18 (dieciocho) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas."
De esta forma, se daría cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45.
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10-01-2025
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos que en el apartado donde se indica: "Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo tres (3), de haber prestado servicios de seguridad y/o vigilancia privada en bancos y/o financieras, dentro del periodo de 18 (dieciocho) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas, expedidas por los bancos y/o financieras", SE MODIFIQUE Y PASE A DECIR:
"Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo tres (3), de los cuales al menos uno (1) debe corresponder a un servicio prestado en bancos y/o financieras, y los demás pueden ser de instituciones privadas o públicas, dentro del periodo de 18 (dieciocho) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas."
De esta forma, se daría cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45.
En primer lugar, cabe señalar que la seguridad del Banco Central del Paraguay es una cuestión que atañe a la Seguridad Nacional, considerando sus funciones exclusivas, entre las que se encuentran la emisión en exclusividad de la moneda nacional, su custodia, la administración de las reservas nacionales, el sistema de pago nacional y la costosa y numerosa tecnología adquirida a lo largo del tiempo que hacen de su operatoria, sistemas y procedimientos, unos de los más complejos y únicos del país, no existiendo en ningún banco de plaza o empresa privada condiciones similares. Así también, el llamado en curso tiene por objetivo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todos los inmuebles del BCP, incluido el Complejo Edilicio del BCP, en el cual se encuentran nada más y nada menos que la Bóveda de la Tesorería (en la cual se custodian los billetes y monedas del país), la administración de las reservas nacionales, el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), el Museo de Numismática y Joyas (resguardo de piezas de grandísimo valor, tanto monetario como histórico) y el Centro Cultural BCP (con gran cantidad de visitantes); circunstancia ésta que impide inclusive el funcionamiento del BCP en caso que no se cuente con el servicio correspondiente o que el mismo sea deficiente. Esta situación obliga al BCP a extremar los requerimientos relacionados a la contratación de empresas de seguridad, haciendo hincapié en la experiencia de éstas en la materia, esto debido a que el proveedor seleccionado y su personal deben contar con el máximo entrenamiento y capacidad operativa en el rubro, a efectos de cubrir los requerimientos de esta Convocante en la ejecución contractual en forma inmediata y sin deficiencias. La inexperiencia o falta de capacitación del personal, puede poner en serio riesgo la seguridad del Complejo Edilicio del Banco Central del Paraguay y, en consecuencia, la del país; sin olvidar los daños y perjuicios económicos y reputacionales que podría generar. Es así que, la Convocante establece los requerimientos del PBC con base en los servicios básicos e imprescindibles que se deberán ejecutar en el marco del Contrato, siendo su responsabilidad proteger los intereses públicos en juego y no arriesgarse a que empresas adquieran experiencia una vez adjudicadas respecto a tan importante labor.
Por tanto, con el requisito mencionado se busca extremar recaudos a fin de prever que el Proveedor realmente posea conocimiento en la infraestructura y operaciones de Bancos y/o Financieras, los cuales son mucho más complejos y riesgosos que cualquier otra entidad. Además, cabe resaltar en este punto que, los requerimientos del PBC relativos a la experiencia y capacidad técnica se han mantenido con bastante similitud año tras año en llamados anteriores y se ha conseguido la participación de posibles oferentes en un importante número. En dichos llamados, se han presentado en cada oportunidad 3 empresas a ofertar (según se puede verificar en las actas de los llamados con ID N° 421956, 378191 y 342929), lo cual al tratarse de un mercado limitado y por la especialidad y envergadura del llamado, es una cantidad suficiente para afirmar que sí existen empresas que cumplen con los requisitos del PBC y que no existe limitación a la competencia. Por todo lo expuesto, se solicita favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
6
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la entidad convocante que en el apartado donde se indica: "Nota en carácter de declaración jurada de como mínimo 16 (dieciséis) personas con capacitación en el uso de arcos detectores de metales, de espejos de inspección bajo vehículos con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras", SE MODIFIQUE Y PASE A DECIR:
"Nota en carácter de declaración jurada en la que el Oferente detalle los datos de, como mínimo, 16 (dieciséis) personas con capacitación en el uso de arcos detectores de metales y espejos de inspección bajo vehículos. El documento válido deberá ser el Certificado de Capacitación o constancias satisfactorias de prestación de servicio."
De esta forma, se garantizaría el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. De lo contrario, el proceso se vería limitado a un número reducido de proveedores potenciales, lo cual restringiría la participación de un mayor número de oferentes capacitados, afectando la transparencia y competitividad del proceso de contratación.
08-01-2025
10-01-2025
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la entidad convocante que en el apartado donde se indica: "Nota en carácter de declaración jurada de como mínimo 16 (dieciséis) personas con capacitación en el uso de arcos detectores de metales, de espejos de inspección bajo vehículos con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras", SE MODIFIQUE Y PASE A DECIR:
"Nota en carácter de declaración jurada en la que el Oferente detalle los datos de, como mínimo, 16 (dieciséis) personas con capacitación en el uso de arcos detectores de metales y espejos de inspección bajo vehículos. El documento válido deberá ser el Certificado de Capacitación o constancias satisfactorias de prestación de servicio."
De esta forma, se garantizaría el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. De lo contrario, el proceso se vería limitado a un número reducido de proveedores potenciales, lo cual restringiría la participación de un mayor número de oferentes capacitados, afectando la transparencia y competitividad del proceso de contratación.
En primer lugar, cabe señalar que la seguridad del Banco Central del Paraguay es una cuestión que atañe a la Seguridad Nacional, considerando sus funciones exclusivas, entre las que se encuentran la emisión en exclusividad de la moneda nacional, su custodia, la administración de las reservas nacionales, el sistema de pago nacional y la costosa y numerosa tecnología adquirida a lo largo del tiempo que hacen de su operatoria, sistemas y procedimientos, unos de los más complejos y únicos del país, no existiendo en ningún banco de plaza o empresa privada con condiciones similares. Así también, el llamado en curso tiene por objetivo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todos los inmuebles del BCP, incluido el Complejo Edilicio del BCP, en el cual se encuentran nada más y nada menos que la Bóveda de la Tesorería (en la cual se custodian los billetes y monedas del país), la administración de las reservas nacionales, el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), el Museo de Numismática y Joyas (resguardo de piezas de grandísimo valor, tanto monetario como histórico) y el Centro Cultural BCP (con gran cantidad de visitantes); circunstancia ésta que impide inclusive el funcionamiento del BCP en caso que no se cuente con el servicio correspondiente o que el mismo sea deficiente. Esta situación obliga al BCP a extremar los requerimientos relacionados a la contratación de empresas de seguridad, haciendo hincapié en la experiencia de éstas en la materia, esto debido a que el proveedor seleccionado y su personal deben contar con el máximo entrenamiento y capacidad operativa en el rubro, a efectos de cubrir los requerimientos de esta Convocante en la ejecución contractual en forma inmediata y sin deficiencias. La inexperiencia o falta de capacitación del personal, puede poner en serio riesgo la seguridad del Complejo Edilicio del Banco Central del Paraguay y, en consecuencia, la del país; sin olvidar los daños y perjuicios económicos y reputacionales que podría generar. Es así que, la Convocante establece los requerimientos del PBC con base en los servicios básicos e imprescindibles que se deberán ejecutar en el marco del Contrato, siendo su responsabilidad proteger los intereses públicos en juego y no arriesgarse a que empresas adquieran experiencia una vez adjudicadas respecto a tan importante labor.
Por tanto, con el requisito mencionado se busca extremar recaudos considerando que la institución cuenta con varios niveles (jerarquías) de ingresos, los cuales presentan una operativa compleja, dinámica y a la vez muy específica, entre una de ellas podemos citar por ejemplo el ingreso de vehículos transportadores de caudales. También se ha realizado una muy importante inversión de recursos para robustecer la seguridad de los accesos y es por esto que la vigilancia de los puestos debe estar en manos de personal altamente calificado, capacitado y con experiencia, por lo que se requiere contar con la certeza que el personal está calificado suficientemente para prestar el servicio, en atención a que de nada serviría la inversión de recursos, si es que el personal asignado a los diferentes puestos de control no está en condiciones de prestar el servicio efectiva y correctamente, es por esto que este requisito es esencial y excluyente para la prestación del servicio que se busca contratar. Así también, es fundamental recalcar que la verificación de los ingresantes (tanto vehículos como personas) es de suma relevancia para mitigar/eliminar amenazas de atentados y/o intrusiones ilegales. La cantidad solicitada es la mínima atendiendo a los puestos y turnos a cubrir. Por todo esto, se buscar asegurar que el Proveedor realmente posea conocimiento en la infraestructura y operaciones de instituciones como lo son los Bancos y/o Financieras, los cuales son mucho más complejos y riesgosos que cualquier otra entidad. Además, cabe resaltar en este punto que, los requerimientos del PBC relativos a la experiencia y capacidad técnica se han mantenido con bastante similitud año tras año en llamados anteriores y se ha conseguido la participación de posibles oferentes en un importante número. En dichos llamados, se han presentado en cada oportunidad 3 empresas a ofertar (según se puede verificar en las actas de los llamados con ID N° 421956, 378191 y 342929), lo cual al tratarse de un mercado limitado y por la especialidad y envergadura del llamado, es una cantidad suficiente para afirmar que sí existen empresas que cumplen con los requisitos del PBC y que no existe limitación a la competencia. Por todo lo expuesto, se solicita favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la entidad convocante que en el apartado donde se indica:
"Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 8 (ocho) personas con capacitación en el manejo y monitoreo de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), compuesto de al menos 450 (cuatrocientos cincuenta) cámaras, con experiencia mínima de 4 (cuatro) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio)."
SE MODIFIQUE Y PASE A DECIR:
"Nota en carácter de declaración jurada en la que el Oferente detalle los datos de, como mínimo, 8 (ocho) personas con capacitación en el manejo y monitoreo de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), compuesto por al menos 450 (cuatrocientos cincuenta) cámaras.
El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria “Certificados de Capacitación o Constancias satisfactorias de prestación del servicio."
Esta modificación tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso se vería limitado a un número reducido de proveedores potenciales, lo que afectaría la participación de oferentes capacitados, restringiendo así la transparencia y competitividad del proceso de contratación
08-01-2025
10-01-2025
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la entidad convocante que en el apartado donde se indica:
"Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 8 (ocho) personas con capacitación en el manejo y monitoreo de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), compuesto de al menos 450 (cuatrocientos cincuenta) cámaras, con experiencia mínima de 4 (cuatro) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio)."
SE MODIFIQUE Y PASE A DECIR:
"Nota en carácter de declaración jurada en la que el Oferente detalle los datos de, como mínimo, 8 (ocho) personas con capacitación en el manejo y monitoreo de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), compuesto por al menos 450 (cuatrocientos cincuenta) cámaras.
El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria “Certificados de Capacitación o Constancias satisfactorias de prestación del servicio."
Esta modificación tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso se vería limitado a un número reducido de proveedores potenciales, lo que afectaría la participación de oferentes capacitados, restringiendo así la transparencia y competitividad del proceso de contratación
En primer lugar, cabe señalar que la seguridad del Banco Central del Paraguay es una cuestión que atañe a la Seguridad Nacional, considerando sus funciones exclusivas, entre las que se encuentran la emisión en exclusividad de la moneda nacional, su custodia, la administración de las reservas nacionales, el sistema de pago nacional y la costosa y numerosa tecnología adquirida a lo largo del tiempo que hacen de su operatoria, sistemas y procedimientos, unos de los más complejos y únicos del país, no existiendo en ningún banco de plaza o empresa privada con condiciones similares. Así también, el llamado en curso tiene por objetivo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todos los inmuebles del BCP, incluido el Complejo Edilicio del BCP, en el cual se encuentran nada más y nada menos que la Bóveda de la Tesorería (en la cual se custodian los billetes y monedas del país), la administración de las reservas nacionales, el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), el Museo de Numismática y Joyas (resguardo de piezas de grandísimo valor, tanto monetario como histórico) y el Centro Cultural BCP (con gran cantidad de visitantes); circunstancia ésta que impide inclusive el funcionamiento del BCP en caso que no se cuente con el servicio correspondiente o que el mismo sea deficiente. Esta situación obliga al BCP a extremar los requerimientos relacionados a la contratación de empresas de seguridad, haciendo hincapié en la experiencia de éstas en la materia, esto debido a que el proveedor seleccionado y su personal deben contar con el máximo entrenamiento y capacidad operativa en el rubro, a efectos de cubrir los requerimientos de esta Convocante en la ejecución contractual en forma inmediata y sin deficiencias. La inexperiencia o falta de capacitación del personal, puede poner en serio riesgo la seguridad del Complejo Edilicio del Banco Central del Paraguay y, en consecuencia, la del país; sin olvidar los daños y perjuicios económicos y reputacionales que podría generar. Es así que, la Convocante establece los requerimientos del PBC con base en los servicios básicos e imprescindibles que se deberán ejecutar en el marco del Contrato, siendo su responsabilidad proteger los intereses públicos en juego y no arriesgarse a que empresas adquieran experiencia una vez adjudicadas respecto a tan importante labor.
Como medida de seguridad básica esta Convocante ha invertido considerablemente en el sistema de CCTV ya existente, precisamente a efectos que su utilización sirva de mecanismo de prevención, control y acción. Por dicho motivo, se requiere que el personal esté capacitado y cuente con experiencia a efectos del control de las imágenes y la operación del sistema compuesto de una gran cantidad de cámaras. La cantidad de 8 (ocho) personales con capacidad y experiencia solicitada es la mínima atendiendo a los puestos y turnos que se deberán cubrir. La exigencia del PBC representa una parte bastante inferior a la totalidad de cámaras de CCTV con que ya cuenta la institución (con la posibilidad inclusive que durante la ejecución del contrato la cantidad sea inclusive ampliada) y cuya tecnología es de avanzada. Sería un perjuicio para esta Convocante que los guardias a cargo de la utilización del sistema no cuenten con experiencia básica al efecto, atendiendo el costo que implicaría una eventual reparación en caso de que se dañe. Por otro lado, con el requisito mencionado se busca extremar recaudos a fin de prever que el Proveedor y su personal realmente posean experiencia probada en Bancos y/o Financieras, los cuales, al ser más complejos y riesgosos que cualquier otra entidad, por la infraestructura que requieren para su funcionamiento, aseguraría a la Convocante que realmente el Proveedor y su personal posean la capacidad técnica en el manejo del sistema de CCTV con la cantidad de cámaras solicitadas. Además, cabe resaltar en este punto que, los requerimientos del PBC relativos a la experiencia y capacidad técnica se han mantenido con bastante similitud año tras año en llamados anteriores y se ha conseguido la participación de posibles oferentes en un importante número. En dichos llamados, se han presentado en cada oportunidad 3 empresas a ofertar (según se puede verificar en las actas de los llamados con ID N° 421956, 378191 y 342929), lo cual al tratarse de un mercado limitado y por la especialidad y envergadura del llamado, es una cantidad suficiente para afirmar que sí existen empresas que cumplen con los requisitos del PBC y que no existe limitación a la competencia. Por todo lo expuesto, se solicita favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos, con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. Se deberá adjuntar fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN). El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos. Se deberá adjuntar fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN). El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria “Certificado de capacitación o Constancias satisfactorias de prestación del servicio”
Esta modificación tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso se limitaría a un número reducido de proveedores potenciales, lo que afectaría la participación de un mayor número de oferentes capacitados y, en consecuencia, restringiría la transparencia en el proceso de contratación.
08-01-2025
10-01-2025
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos (nombre completo y número de cédula) de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos, con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras. Se deberá adjuntar fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN). El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria (Certificado de capacitación y/o Constancias satisfactorias de prestación del servicio).
SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR:
Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos. Se deberá adjuntar fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN). El BCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y requerir la documentación comprobatoria “Certificado de capacitación o Constancias satisfactorias de prestación del servicio”
Esta modificación tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/22, Art. 45. En caso contrario, el proceso se limitaría a un número reducido de proveedores potenciales, lo que afectaría la participación de un mayor número de oferentes capacitados y, en consecuencia, restringiría la transparencia en el proceso de contratación.
En primer lugar, cabe señalar que la seguridad del Banco Central del Paraguay es una cuestión que atañe a la Seguridad Nacional, considerando sus funciones exclusivas, entre las que se encuentran la emisión en exclusividad de la moneda nacional, su custodia, la administración de las reservas nacionales, el sistema de pago nacional y la costosa y numerosa tecnología adquirida a lo largo del tiempo que hacen de su operatoria, sistemas y procedimientos, unos de los más complejos y únicos del país, no existiendo en ningún banco de plaza o empresa privada con condiciones similares. Así también, el llamado en curso tiene por objetivo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todos los inmuebles del BCP, incluido el Complejo Edilicio del BCP, en el cual se encuentran nada más y nada menos que la Bóveda de la Tesorería (en la cual se custodian los billetes y monedas del país), la administración de las reservas nacionales, el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), el Museo de Numismática y Joyas (resguardo de piezas de grandísimo valor, tanto monetario como histórico) y el Centro Cultural BCP (con gran cantidad de visitantes); circunstancia ésta que impide inclusive el funcionamiento del BCP en caso que no se cuente con el servicio correspondiente o que el mismo sea deficiente. Esta situación obliga al BCP a extremar los requerimientos relacionados a la contratación de empresas de seguridad, haciendo hincapié en la experiencia de éstas en la materia, esto debido a que el proveedor seleccionado y su personal deben contar con el máximo entrenamiento y capacidad operativa en el rubro, a efectos de cubrir los requerimientos de esta Convocante en la ejecución contractual en forma inmediata y sin deficiencias. La inexperiencia o falta de capacitación del personal, puede poner en serio riesgo la seguridad del Complejo Edilicio del Banco Central del Paraguay y, en consecuencia, la del país; sin olvidar los daños y perjuicios económicos y reputacionales que podría generar. Es así que, la Convocante establece los requerimientos del PBC con base en los servicios básicos e imprescindibles que se deberán ejecutar en el marco del Contrato, siendo su responsabilidad proteger los intereses públicos en juego y no arriesgarse a que empresas adquieran experiencia una vez adjudicadas respecto a tan importante labor.
El requisito mencionado tiene por objetivo garantizar que una limitada cantidad del personal del Proveedor (10 de un total de 74 guardias) acrediten estar capacitados y que cuentan con la experiencia suficiente en el manejo de equipos de uso común y diario por parte de las empresas de seguridad con la envergadura que se requiere en el presente llamado. Así tenemos que, lo único que pretende la Convocante es garantizar que el manejo de los escáneres de rayos x y las consideraciones que esto implica, sea realizado por personal calificado, ya que una institución como la Banca Central del Estado no puede arriesgarse a que el Proveedor sea adjudicado y no cuente con dicho personal capacitado y con experiencia. La cantidad de personal cuya capacitación y experiencia en la utilización de los equipos citados se requiere acreditar es la mínima posible, atendiendo a los puntos de control existentes en la Institución y la rotación por turnos del personal. Finalmente, se recalca que estos equipos cuya capacidad y experiencia de utilización se requiere comprobar a los oferentes, se utilizan día a día en entidades críticas y con gran afluencia de personas como lo son los bancos y/o financieras, es por esto que, se requiere contar con la certeza que el personal está calificado suficientemente para prestar el servicio y resulta vital que los posibles oferentes puedan cumplir con este requisito. Cabe resaltar en este punto que, los requerimientos del PBC relativos a la experiencia y capacidad técnica se han mantenido con bastante similitud año tras año en llamados anteriores y se ha conseguido la participación de posibles oferentes en un importante número. En dichos llamados, se han presentado en cada oportunidad 3 empresas a ofertar (según se puede verificar en las actas de los llamados con ID N° 421956, 378191 y 342929), lo cual al tratarse de un mercado limitado y por la especialidad y envergadura del llamado, es una cantidad suficiente para afirmar que sí existen empresas que cumplen con los requisitos del PBC y que no existe limitación a la competencia. Por todo lo expuesto, se solicita favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
9
Garantía de Mantenimiento de Oferta
En la página 9 se menciona: La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse por el equivalente 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta.
Si el oferente desea presentarse a los dos ítems, por favor confirmar si se debe sumar el valor total de su oferta del ítem 1 que es cerrado, más el valor máximo del ítem 2 que es abierto.
En la página 9 se menciona: La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse por el equivalente 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta.
Si el oferente desea presentarse a los dos ítems, por favor confirmar si se debe sumar el valor total de su oferta del ítem 1 que es cerrado, más el valor máximo del ítem 2 que es abierto.
En primer lugar, se debe considerar que la adjudicación del llamado es POR EL TOTAL, por tanto, los oferentes deberán cotizar indefectiblemente todos los ítems de la Lista de Precios. Por otro lado, para el cálculo de la garantía de mantenimiento de ofertas se debe considerar el 5% resultante de la sumatoria del monto total ofertado en el ítem N° 1 (Contrato Cerrado), más el monto máximo previsto para los ítems 2, 3, 4 y 5 (Contratos Abiertos) de la presente licitación.
10
Puestos de Monitoreo
¿Cuántas personas estarán asignadas a los puestos de Operadores de Monitoreo? (mencionan 8 personas capacitadas), ¿serían 4 de 24 horas? ¿Estarían operativos de lunes a viernes, sábados y domingos, o mixto?
¿Cuántas personas estarán asignadas a los puestos de Operadores de Monitoreo? (mencionan 8 personas capacitadas), ¿serían 4 de 24 horas? ¿Estarían operativos de lunes a viernes, sábados y domingos, o mixto?
La distribución está a cargo del Departamento de Seguridad, quien establece y distribuye al personal conforme necesidad en dos turnos de 12 horas (diurno y nocturno), de lunes a lunes, el horario mixto no aplica a este puesto. La responsabilidad del proveedor es brindar esta cantidad de personas para lograr un servicio eficiente de monitoreo.