En vistas a la exigencia del PBC de presentar los certificados TOE, se consulta si ello puede ser suplido con una DDJJ que manifieste el fiel cumplimiento del requisito al momento de la ejecución del servicio. La consulta se hace considerando que los certificados TOE tiene un proceso complejo de obtención que no es justificado en caso de no ser seleccionado para el servicio, lo que representa una limitación para la participación en el proceso licitatorio.
En vistas a la exigencia del PBC de presentar los certificados TOE, se consulta si ello puede ser suplido con una DDJJ que manifieste el fiel cumplimiento del requisito al momento de la ejecución del servicio. La consulta se hace considerando que los certificados TOE tiene un proceso complejo de obtención que no es justificado en caso de no ser seleccionado para el servicio, lo que representa una limitación para la participación en el proceso licitatorio.
El PBC describe las funciones del personal de seguridad, incluyendo la realización de rondas perimetrales y patrullaje. Sin embargo, no se especifica el mecanismo que utilizará la convocante para controlar y verificar el cumplimiento de estas rondas y patrullajes. Solicitamos se detalle el sistema de control que implementará el BCP, indicando si se utilizará un sistema de georreferenciación, un sistema de registro de rondas electrónico, la firma de planillas de control en puntos específicos del recorrido, o cualquier otro mecanismo de verificación. Esta información es fundamental para que los oferentes puedan adaptar sus procedimientos y garantizar el cumplimiento de los requisitos del PBC.
El PBC describe las funciones del personal de seguridad, incluyendo la realización de rondas perimetrales y patrullaje. Sin embargo, no se especifica el mecanismo que utilizará la convocante para controlar y verificar el cumplimiento de estas rondas y patrullajes. Solicitamos se detalle el sistema de control que implementará el BCP, indicando si se utilizará un sistema de georreferenciación, un sistema de registro de rondas electrónico, la firma de planillas de control en puntos específicos del recorrido, o cualquier otro mecanismo de verificación. Esta información es fundamental para que los oferentes puedan adaptar sus procedimientos y garantizar el cumplimiento de los requisitos del PBC.
El PBC aclara, con respecto al patrullaje perimetral (punto 14, del apartado FUNCIONES GENÉRICAS DEL ÍTEM 1 AL 5) que las rondas deberán quedar registradas en un cuaderno habilitado para el efecto, donde se detallará fecha y hora del recorrido.
El Departamento de Seguridad cuenta con sistemas de comunicación para corroborar la veracidad de lo suscrito.
En cuanto a las rondas internas, el BCP cuenta con sistema de CCTV en cada puesto, donde quedará constancia y en caso que el Dpto. Seguridad así lo disponga y/o requiera, podrá verificar si es que se efectuaron las rondas de control.
53
Requisitos de Experiencia en Bancos y/o Financieras
En el PBC, sección "Requisitos de participación y criterios de evaluación", subsección "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", se solicita que se demuestre experiencia en la prestación de servicios de seguridad y/o vigilancia privada en bancos y/o financieras dentro del periodo comprendido entre los años 2019 al 2023.
Considerando que la experiencia en servicios de seguridad y vigilancia puede ser transferible a diversos rubros y no exclusivamente al sector bancario o financiero, se consulta si es posible flexibilizar este requisito para que la experiencia requerida no se limite a la prestación de servicios en bancos y/o financieras.
Se sugiere que la experiencia en otros rubros, como instituciones públicas, embajadas, aeropuertos, o empresas de seguridad con un alto nivel de complejidad, también pueda ser considerada como válida para la evaluación de la experiencia.
Esta flexibilización permitiría una mayor participación de oferentes cualificados, favoreciendo la competencia y la transparencia en el proceso de contratación.
06-02-2025
10-02-2025
Requisitos de Experiencia en Bancos y/o Financieras
En el PBC, sección "Requisitos de participación y criterios de evaluación", subsección "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", se solicita que se demuestre experiencia en la prestación de servicios de seguridad y/o vigilancia privada en bancos y/o financieras dentro del periodo comprendido entre los años 2019 al 2023.
Considerando que la experiencia en servicios de seguridad y vigilancia puede ser transferible a diversos rubros y no exclusivamente al sector bancario o financiero, se consulta si es posible flexibilizar este requisito para que la experiencia requerida no se limite a la prestación de servicios en bancos y/o financieras.
Se sugiere que la experiencia en otros rubros, como instituciones públicas, embajadas, aeropuertos, o empresas de seguridad con un alto nivel de complejidad, también pueda ser considerada como válida para la evaluación de la experiencia.
Esta flexibilización permitiría una mayor participación de oferentes cualificados, favoreciendo la competencia y la transparencia en el proceso de contratación.
En primer lugar, cabe señalar que la seguridad del Banco Central del Paraguay es una cuestión que atañe a la Seguridad Nacional, considerando sus funciones exclusivas, entre las que se encuentran la emisión en exclusividad de la moneda nacional, su custodia, la administración de las reservas nacionales, el sistema de pago nacional y la costosa y numerosa tecnología adquirida a lo largo del tiempo que hacen de su operatoria, sistemas y procedimientos, unos de los más complejos y únicos del país, no existiendo en ningún banco de plaza o empresa privada con condiciones similares. Así también, el llamado en curso tiene por objetivo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todos los inmuebles del BCP, incluido el Complejo Edilicio del BCP, en el cual se encuentran por ejemplo la Bóveda de la Tesorería, la administración de las reservas nacionales, el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), el Museo de Numismática y Joyas (resguardo de piezas de grandísimo valor, tanto monetario como histórico) y el Centro Cultural BCP (con gran cantidad de visitantes); circunstancia ésta que impide inclusive el funcionamiento del BCP en caso que no se cuente con el servicio correspondiente o que el mismo sea deficiente. Esta situación obliga al BCP a extremar los requerimientos relacionados a la contratación de empresas de seguridad, haciendo hincapié en la experiencia de éstas en la materia, esto debido a que el proveedor seleccionado y su personal deben contar con el máximo entrenamiento y capacidad operativa en el rubro, a efectos de cubrir los requerimientos de esta Convocante en la ejecución contractual en forma inmediata y sin deficiencias. La inexperiencia o falta de capacitación del personal, puede poner en serio riesgo la seguridad del Complejo Edilicio del Banco Central del Paraguay y, en consecuencia, la del país; sin olvidar los daños y perjuicios económicos y reputacionales que podría generar. Es así que, la Convocante establece los requerimientos del PBC con base en los servicios básicos e imprescindibles que se deberán ejecutar en el marco del Contrato, siendo su responsabilidad proteger los intereses públicos en juego y no arriesgarse a que empresas adquieran experiencia una vez adjudicadas respecto a tan importante labor. Por tanto, con el requisito mencionado se busca extremar recaudos a fin de prever que el Proveedor realmente posea conocimiento en la infraestructura y operaciones de Bancos y/o Financieras, los cuales son mucho más complejos y riesgosos que cualquier otra entidad.
54
Requisitos de Personal con Capacitación en el Uso de Arcos Detectores de Metales y Espejos de Inspección
En el PBC, sección "Requisitos de participación y criterios de evaluación", subsección "Capacidad Técnica", se solicita que el oferente cuente con un mínimo de 16 personas con capacitación en el uso de arcos detectores de metales y espejos de inspección bajo vehículos, con una experiencia mínima de 3 meses de prestación de servicios en instituciones públicas o privadas.
Considerando que la capacitación en el uso de estos equipos es transferible a diversos rubros y no exclusivamente al sector bancario o financiero, se consulta si es posible flexibilizar este requisito para que la experiencia requerida no se limite a la prestación de servicios en instituciones públicas o privadas.
Se sugiere que la experiencia en otros rubros, como empresas de seguridad con un alto nivel de complejidad, también pueda ser considerada como válida para la evaluación de la experiencia.
Esta flexibilización permitiría una mayor participación de oferentes cualificados, favoreciendo la competencia y la transparencia en el proceso de contratación.
06-02-2025
10-02-2025
Requisitos de Personal con Capacitación en el Uso de Arcos Detectores de Metales y Espejos de Inspección
En el PBC, sección "Requisitos de participación y criterios de evaluación", subsección "Capacidad Técnica", se solicita que el oferente cuente con un mínimo de 16 personas con capacitación en el uso de arcos detectores de metales y espejos de inspección bajo vehículos, con una experiencia mínima de 3 meses de prestación de servicios en instituciones públicas o privadas.
Considerando que la capacitación en el uso de estos equipos es transferible a diversos rubros y no exclusivamente al sector bancario o financiero, se consulta si es posible flexibilizar este requisito para que la experiencia requerida no se limite a la prestación de servicios en instituciones públicas o privadas.
Se sugiere que la experiencia en otros rubros, como empresas de seguridad con un alto nivel de complejidad, también pueda ser considerada como válida para la evaluación de la experiencia.
Esta flexibilización permitiría una mayor participación de oferentes cualificados, favoreciendo la competencia y la transparencia en el proceso de contratación.
Para no limitar la participación de posibles oferentes se realizó la adenda para que sean consideradas empresas tanto públicas como privadas, por tanto todo tipo de empresas legalmente constituidas.
55
Requisitos de Personal con Capacitación en el Manejo de Equipos de Inspección de Rayos X
En el PBC, sección "Requisitos de participación y criterios de evaluación", subsección "Capacidad Técnica", se solicita que el oferente cuente con un mínimo de 10 personas con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos, con una experiencia mínima de 3 meses de prestación de servicios en instituciones públicas o privadas.
Considerando que la capacitación en el manejo de estos equipos es transferible a diversos rubros y no exclusivamente al sector bancario o financiero, se consulta si es posible flexibilizar este requisito para que la experiencia requerida no se limite a la prestación de servicios en instituciones públicas o privadas.
Se sugiere que la experiencia en otros rubros, como empresas de seguridad con un alto nivel de complejidad, también pueda ser considerada como válida para la evaluación de la experiencia.
Esta flexibilización permitiría una mayor participación de oferentes cualificados, favoreciendo la competencia y la transparencia en el proceso de contratación.
06-02-2025
10-02-2025
Requisitos de Personal con Capacitación en el Manejo de Equipos de Inspección de Rayos X
En el PBC, sección "Requisitos de participación y criterios de evaluación", subsección "Capacidad Técnica", se solicita que el oferente cuente con un mínimo de 10 personas con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos, con una experiencia mínima de 3 meses de prestación de servicios en instituciones públicas o privadas.
Considerando que la capacitación en el manejo de estos equipos es transferible a diversos rubros y no exclusivamente al sector bancario o financiero, se consulta si es posible flexibilizar este requisito para que la experiencia requerida no se limite a la prestación de servicios en instituciones públicas o privadas.
Se sugiere que la experiencia en otros rubros, como empresas de seguridad con un alto nivel de complejidad, también pueda ser considerada como válida para la evaluación de la experiencia.
Esta flexibilización permitiría una mayor participación de oferentes cualificados, favoreciendo la competencia y la transparencia en el proceso de contratación.
Para no limitar la participación de posibles oferentes se realizó la adenda para que sean consideradas empresas tanto públicas como privadas, por tanto todo tipo de empresas legalmente constituidas.
56
Requisito de Altura Mínima para Personal (Punto 2 b de Adenda - PBC Versión N° 4)
La Adenda - PBC Versión N° 4, en el punto 2 b) "REQUISITOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA", establece una altura mínima de 1.65 metros para al menos 37 personales del total requerido para el Ítem N° 1, "a efectos de cubrir puntos críticos". Si bien se comprende la intención de contar con personal de presencia imponente en ciertos puestos, solicitamos se reconsidere la necesidad de establecer una altura mínima obligatoria, ya que este requisito podría excluir a oferentes con personal igualmente capacitado y experimentado, pero que no cumpla con este parámetro antropométrico específico.
Alternativa Sugerida: En lugar de una altura mínima obligatoria, se podría evaluar la idoneidad del personal en función de otros criterios más relevantes para el desempeño de las funciones de seguridad, como la capacitación, experiencia, aptitudes físicas generales y resultados de evaluaciones psicotécnicas. Podría considerarse mantener la altura mínima como un criterio deseable pero no excluyente, permitiendo al Departamento de Seguridad evaluar la idoneidad del personal en su conjunto, tal como se menciona en la "Observación" final del punto 2 de la Adenda (y que se visualiza tachado).
06-02-2025
10-02-2025
Requisito de Altura Mínima para Personal (Punto 2 b de Adenda - PBC Versión N° 4)
La Adenda - PBC Versión N° 4, en el punto 2 b) "REQUISITOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA", establece una altura mínima de 1.65 metros para al menos 37 personales del total requerido para el Ítem N° 1, "a efectos de cubrir puntos críticos". Si bien se comprende la intención de contar con personal de presencia imponente en ciertos puestos, solicitamos se reconsidere la necesidad de establecer una altura mínima obligatoria, ya que este requisito podría excluir a oferentes con personal igualmente capacitado y experimentado, pero que no cumpla con este parámetro antropométrico específico.
Alternativa Sugerida: En lugar de una altura mínima obligatoria, se podría evaluar la idoneidad del personal en función de otros criterios más relevantes para el desempeño de las funciones de seguridad, como la capacitación, experiencia, aptitudes físicas generales y resultados de evaluaciones psicotécnicas. Podría considerarse mantener la altura mínima como un criterio deseable pero no excluyente, permitiendo al Departamento de Seguridad evaluar la idoneidad del personal en su conjunto, tal como se menciona en la "Observación" final del punto 2 de la Adenda (y que se visualiza tachado).
Favor remitirse a la Adenda - PBC Versión N° 4. Se precisa contar con una dotación mínima con presencia disuasiva en puestos críticos, para no limitar la participación de posibles oferentes es que se solicita una cantidad mínima y no por el total.
57
Cantidad Mínima de Personal con Experiencia en Bancos/Financieras (Punto q de Adenda - PBC Versión N° 4)
El punto q de la Adenda - PBC Versión N° 4 exige que el oferente detalle datos de "como mínimo 30 personales (correspondiente al 40% de la cantidad de personal requerido para el Ítem N°1), que cuente con experiencia laboral de prestación de servicios de guardia de seguridad en bancos o financieras". Este requisito, que representa un porcentaje significativo del personal total, podría limitar la participación de oferentes calificados que, si bien no cuentan con experiencia específica en el sector bancario y financiero en ese volumen, sí poseen amplia experiencia en seguridad privada en otros sectores con niveles de exigencia y riesgo similares o incluso mayores (ej. seguridad aeroportuaria, seguridad de grandes eventos, seguridad industrial crítica, etc.).
Se propone reducir el porcentaje mínimo de personal con experiencia exclusiva en bancos/financieras, permitiendo que una parte del personal (por ejemplo, el 20% o 25%) acredite experiencia general en seguridad privada, complementada con capacitación específica sobre los protocolos y particularidades de la seguridad bancaria y financiera que el oferente se comprometa a impartir al personal asignado al BCP. Esto ampliaría la base de oferentes elegibles y fomentaría una mayor competencia, sin detrimento de la calidad del servicio, dado que la capacitación específica puede suplir la falta de experiencia previa en ese sector particular.
06-02-2025
10-02-2025
Cantidad Mínima de Personal con Experiencia en Bancos/Financieras (Punto q de Adenda - PBC Versión N° 4)
El punto q de la Adenda - PBC Versión N° 4 exige que el oferente detalle datos de "como mínimo 30 personales (correspondiente al 40% de la cantidad de personal requerido para el Ítem N°1), que cuente con experiencia laboral de prestación de servicios de guardia de seguridad en bancos o financieras". Este requisito, que representa un porcentaje significativo del personal total, podría limitar la participación de oferentes calificados que, si bien no cuentan con experiencia específica en el sector bancario y financiero en ese volumen, sí poseen amplia experiencia en seguridad privada en otros sectores con niveles de exigencia y riesgo similares o incluso mayores (ej. seguridad aeroportuaria, seguridad de grandes eventos, seguridad industrial crítica, etc.).
Se propone reducir el porcentaje mínimo de personal con experiencia exclusiva en bancos/financieras, permitiendo que una parte del personal (por ejemplo, el 20% o 25%) acredite experiencia general en seguridad privada, complementada con capacitación específica sobre los protocolos y particularidades de la seguridad bancaria y financiera que el oferente se comprometa a impartir al personal asignado al BCP. Esto ampliaría la base de oferentes elegibles y fomentaría una mayor competencia, sin detrimento de la calidad del servicio, dado que la capacitación específica puede suplir la falta de experiencia previa en ese sector particular.
Favor remitirse a la Adenda - PBC versión N° 4. Se debe tener en cuenta que este requisito ya fue flexibilizado a favor de fomentar y no limitar la participación de posibles oferentes; por otro lado, teniendo en cuenta que la Convocante requiere que la empresa cuente con experiencia brindando servicios de seguridad y vigilancia en bancos y/o financieras (en la sección de Experiencia), solicitar un porcentaje menor se entendería como incoherencia en la petición de la Convocante.
58
Especificaciones Técnicas - Cantidad de Vehículos Patrulleros (Pagina 33 y Adenda)
En la sección "Detalles de los servicios solicitados" (página 33), se menciona la necesidad de "2 (dos) recorridas diurnas y 2 (dos) recorridas nocturnas diarias en vehículos patrulleros". Sin embargo, en "Capacidad Técnica" y la Adenda, se requiere que el oferente cuente con al menos 8 vehículos (sin especificar si todos deben ser patrulleros). Como se consultó previamente (Consulta 31), no se justifica claramente la necesidad de 8 vehículos patrulleros para cumplir con la frecuencia de rondas descrita.
Si bien la contestación hacía referencia a que se estaría evaluando la cantidad de vehiculos disponibles del potencial oferente, solicitamos se clarifique y ajuste la cantidad real de vehículos patrulleros específicos necesarios para la correcta ejecución del servicio. Si la necesidad operativa real se limita a 1 o 2 vehículos patrulleros para las rondas, se propone ajustar el requisito en la sección "Capacidad Técnica" y así tambien "Especificaciones Técnicas" para reflejar esta cantidad real, evitando un sobredimensionamiento innecesario de recursos por parte de los oferentes. Si, por otro lado, se justifica la necesidad de 8 vehículos patrulleros para otras funciones o propósitos específicos adicionales a las rondas perimetrales (que no están claramente descritos en el PBC), solicitamos se detallen y justifiquen dichas funciones o propósitos para que los oferentes comprendan la necesidad de este volumen de vehículos.
06-02-2025
10-02-2025
Especificaciones Técnicas - Cantidad de Vehículos Patrulleros (Pagina 33 y Adenda)
En la sección "Detalles de los servicios solicitados" (página 33), se menciona la necesidad de "2 (dos) recorridas diurnas y 2 (dos) recorridas nocturnas diarias en vehículos patrulleros". Sin embargo, en "Capacidad Técnica" y la Adenda, se requiere que el oferente cuente con al menos 8 vehículos (sin especificar si todos deben ser patrulleros). Como se consultó previamente (Consulta 31), no se justifica claramente la necesidad de 8 vehículos patrulleros para cumplir con la frecuencia de rondas descrita.
Si bien la contestación hacía referencia a que se estaría evaluando la cantidad de vehiculos disponibles del potencial oferente, solicitamos se clarifique y ajuste la cantidad real de vehículos patrulleros específicos necesarios para la correcta ejecución del servicio. Si la necesidad operativa real se limita a 1 o 2 vehículos patrulleros para las rondas, se propone ajustar el requisito en la sección "Capacidad Técnica" y así tambien "Especificaciones Técnicas" para reflejar esta cantidad real, evitando un sobredimensionamiento innecesario de recursos por parte de los oferentes. Si, por otro lado, se justifica la necesidad de 8 vehículos patrulleros para otras funciones o propósitos específicos adicionales a las rondas perimetrales (que no están claramente descritos en el PBC), solicitamos se detallen y justifiquen dichas funciones o propósitos para que los oferentes comprendan la necesidad de este volumen de vehículos.
El PBC no hace referencia a la cantidad de vehículos "patrulleros" con el objeto de no limitar la participación de posibles oferentes, estos deben considerar la cantidad de vehículos patrulleros necesarios con los que podrán cumplir con las demandas de rondas de patrullaje exigidas por el PBC. El requisito se refiere a los vehículos de transporte que forman parte de la flota completa del Oferente, reflejando así que el oferente cuenta con la capacidad técnica para cubrir las necesidades requeridas por el BCP, sin necesidad de que estos vehículos sean de uso exclusivo para la ejecución del servicio para la Institución.
59
Reconsideración sobre la suficiencia de la certificación ISO 9001 para acreditar "Sistema de Medición de Calidad de Gestión".
En la respuesta a la Consulta N° 27, la Convocante indica que para acreditar el requisito de "Poseer sistema de medición de calidad de gestión", se requiere una "prueba medible de la calidad de su gestión demostrada a través de manuales de funciones, manuales de procedimientos, planes de capacitaciones y planes de actividades", solicitando "ceñirse a lo solicitado" y aparentemente rechazando la suficiencia de la certificación ISO 9001.
Respetuosamente, deseamos ampliar la consulta y solicitar se reconsidere esta postura. La norma ISO 9001:2015, estándar internacionalmente reconocido para sistemas de gestión de calidad (SGC), precisamente se basa en la existencia y efectiva implementación de:
Manuales de Calidad y Procedimientos Documentados: La norma ISO 9001 exige la documentación exhaustiva de procesos, procedimientos y funciones clave de la organización, incluyendo la gestión de la calidad.
Planes de Capacitación: La norma requiere la planificación, implementación y evaluación de la eficacia de la formación del personal para asegurar la competencia en sus funciones, incluyendo aspectos de calidad.
Planes de Actividades: La gestión de la calidad bajo ISO 9001 implica la planificación y seguimiento de actividades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad y la mejora continua.
Es decir, la certificación ISO 9001, por su propia naturaleza y alcance, ya implica la existencia y funcionamiento de los "manuales de funciones, manuales de procedimientos, planes de capacitaciones y planes de actividades" que la Convocante solicita como "prueba medible".
Adicionalmente, la certificación ISO 9001 representa una validación externa e independiente del sistema de gestión de calidad de una organización, realizada por entidades de certificación acreditadas y reconocidas internacionalmente. Esta verificación externa garantiza que el sistema de gestión de calidad no solo está documentado (como podría ser el caso de manuales internos no auditados), sino que efectivamente se implementa, se mantiene y se mejora de forma continua, a través de auditorías periódicas y rigurosas.
Considerando la robustez y el reconocimiento internacional de la norma ISO 9001 como estándar de gestión de calidad, y que su proceso de certificación inherentemente verifica la existencia e implementación de los elementos solicitados por el PBC, solicitamos se reconsidere la respuesta a la Consulta N° 27 y se confirme que la certificación ISO 9001:2015 será aceptada como prueba suficiente para acreditar el requisito de "Poseer sistema de medición de calidad de gestión".
En caso de que la Convocante mantenga la necesidad de presentar documentación adicional a la certificación ISO 9001, solicitamos se especifique claramente qué tipo de información o documentación complementaria se requeriría, y cómo se valoraría la certificación ISO 9001 en el proceso de evaluación, teniendo en cuenta su reconocido valor como evidencia de un sistema de gestión de calidad eficaz y validado externamente.
Reconocer y aceptar la certificación ISO 9001 simplificaría la acreditación de este requisito para los oferentes que ya cuentan con esta certificación, y fortalecería la confianza en la calidad de gestión de los oferentes que la presenten, beneficiando a la Convocante al asegurar la contratación de proveedores con sistemas de gestión de calidad probados y reconocidos.
06-02-2025
10-02-2025
Reconsideración sobre la suficiencia de la certificación ISO 9001 para acreditar "Sistema de Medición de Calidad de Gestión".
En la respuesta a la Consulta N° 27, la Convocante indica que para acreditar el requisito de "Poseer sistema de medición de calidad de gestión", se requiere una "prueba medible de la calidad de su gestión demostrada a través de manuales de funciones, manuales de procedimientos, planes de capacitaciones y planes de actividades", solicitando "ceñirse a lo solicitado" y aparentemente rechazando la suficiencia de la certificación ISO 9001.
Respetuosamente, deseamos ampliar la consulta y solicitar se reconsidere esta postura. La norma ISO 9001:2015, estándar internacionalmente reconocido para sistemas de gestión de calidad (SGC), precisamente se basa en la existencia y efectiva implementación de:
Manuales de Calidad y Procedimientos Documentados: La norma ISO 9001 exige la documentación exhaustiva de procesos, procedimientos y funciones clave de la organización, incluyendo la gestión de la calidad.
Planes de Capacitación: La norma requiere la planificación, implementación y evaluación de la eficacia de la formación del personal para asegurar la competencia en sus funciones, incluyendo aspectos de calidad.
Planes de Actividades: La gestión de la calidad bajo ISO 9001 implica la planificación y seguimiento de actividades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad y la mejora continua.
Es decir, la certificación ISO 9001, por su propia naturaleza y alcance, ya implica la existencia y funcionamiento de los "manuales de funciones, manuales de procedimientos, planes de capacitaciones y planes de actividades" que la Convocante solicita como "prueba medible".
Adicionalmente, la certificación ISO 9001 representa una validación externa e independiente del sistema de gestión de calidad de una organización, realizada por entidades de certificación acreditadas y reconocidas internacionalmente. Esta verificación externa garantiza que el sistema de gestión de calidad no solo está documentado (como podría ser el caso de manuales internos no auditados), sino que efectivamente se implementa, se mantiene y se mejora de forma continua, a través de auditorías periódicas y rigurosas.
Considerando la robustez y el reconocimiento internacional de la norma ISO 9001 como estándar de gestión de calidad, y que su proceso de certificación inherentemente verifica la existencia e implementación de los elementos solicitados por el PBC, solicitamos se reconsidere la respuesta a la Consulta N° 27 y se confirme que la certificación ISO 9001:2015 será aceptada como prueba suficiente para acreditar el requisito de "Poseer sistema de medición de calidad de gestión".
En caso de que la Convocante mantenga la necesidad de presentar documentación adicional a la certificación ISO 9001, solicitamos se especifique claramente qué tipo de información o documentación complementaria se requeriría, y cómo se valoraría la certificación ISO 9001 en el proceso de evaluación, teniendo en cuenta su reconocido valor como evidencia de un sistema de gestión de calidad eficaz y validado externamente.
Reconocer y aceptar la certificación ISO 9001 simplificaría la acreditación de este requisito para los oferentes que ya cuentan con esta certificación, y fortalecería la confianza en la calidad de gestión de los oferentes que la presenten, beneficiando a la Convocante al asegurar la contratación de proveedores con sistemas de gestión de calidad probados y reconocidos.
Favor ajustarse al PBC, que solicita de manera explícita una prueba medible de la calidad de su gestión demostrada a través de manuales de funciones, manuales de procedimientos, planes de capacitaciones y planes de actividades. El requisito indicado en la consulta podría ser limitante, la exigencia del servicio está plasmada en los requisitos solicitados en el PBC que fue desarrollado conforme a la necesidad de esta Institución. Por tanto, favor ajustarse a los requisitos establecidos para el presente llamado.