Solicitamos a la entidad convocante la eliminación del requisito que establece "experiencia mínima de 3 meses en bancos y/o financieras" para el manejo de equipos de inspección de rayos X para bultos con un mínimo de 10 personas. Proponemos que, en su lugar, sea suficiente la presentación de un Certificado de Capacitación para acreditar la calificación del personal.
Adicionalmente, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que se deberá adjuntar una fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE), expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN), lo cual asegura que el personal se encontrará adecuadamente autorizado y capacitado para realizar el servicio conforme a los requisitos establecidos.
Esta solicitud es en el cumplimiento del Art. 45 de la Ley 7021/22, ya que la exigencia de experiencia limitaría el número de oferentes potenciales. Además, el PBC indica que el oferente debe garantizar la capacitación continua de su personal, lo que asegura que los trabajadores estén debidamente cualificados para desempeñar sus funciones de manera eficiente y segura, conforme a los estándares específicos del servicio.
Solicitamos a la entidad convocante la eliminación del requisito que establece "experiencia mínima de 3 meses en bancos y/o financieras" para el manejo de equipos de inspección de rayos X para bultos con un mínimo de 10 personas. Proponemos que, en su lugar, sea suficiente la presentación de un Certificado de Capacitación para acreditar la calificación del personal.
Adicionalmente, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que se deberá adjuntar una fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE), expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN), lo cual asegura que el personal se encontrará adecuadamente autorizado y capacitado para realizar el servicio conforme a los requisitos establecidos.
Esta solicitud es en el cumplimiento del Art. 45 de la Ley 7021/22, ya que la exigencia de experiencia limitaría el número de oferentes potenciales. Además, el PBC indica que el oferente debe garantizar la capacitación continua de su personal, lo que asegura que los trabajadores estén debidamente cualificados para desempeñar sus funciones de manera eficiente y segura, conforme a los estándares específicos del servicio.
Solicitamos a la entidad convocante la eliminación del requisito que establece "experiencia mínima de 4 (cuatro) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras" en relación con el manejo y monitoreo de un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) compuesto por al menos 450 cámaras. Solicitamos sea suficiente la presentación de un Certificado de Capacitación para acreditar la calificación del personal.
Esta solicitud se basa en el cumplimiento del Art. 45 de la Ley 7021/22, ya que dicho requisito podría restringir la cantidad de oferentes potenciales. Además, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que el oferente debe capacitar de manera continua a su personal, lo que asegura que los trabajadores estén debidamente cualificados para realizar el servicio de acuerdo con los requisitos específicos, de manera eficiente y segura.
Solicitamos a la entidad convocante la eliminación del requisito que establece "experiencia mínima de 4 (cuatro) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras" en relación con el manejo y monitoreo de un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) compuesto por al menos 450 cámaras. Solicitamos sea suficiente la presentación de un Certificado de Capacitación para acreditar la calificación del personal.
Esta solicitud se basa en el cumplimiento del Art. 45 de la Ley 7021/22, ya que dicho requisito podría restringir la cantidad de oferentes potenciales. Además, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que el oferente debe capacitar de manera continua a su personal, lo que asegura que los trabajadores estén debidamente cualificados para realizar el servicio de acuerdo con los requisitos específicos, de manera eficiente y segura.
La Convocante solicita la presentación de Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos, con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras, adjuntando fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN); sin embargo, de acuerdo con los artículos 64 al 72 de la Resolución D-ARRN No. 26/2016 que modifica el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación ionizante de la ARRN, es el titular de la autorización ante este órgano regulador de la actividad radiológica el que debe garantizar la capacitación , protección y supervisión de los TOE. En este sentido, considerando que, los equipos emisores de iones son propiedad de la Convocante se solicita que la misma aclare y/o confirme contar con la autorización de la ARRN (en la categoría 5 de acuerdo con el apéndice VI), conforme se requiere en el Articulo 25 del reglamento referido anteriormente, caso contrario la misma no puede adquirir, ni hacer uso de rayos x para control de bultos.
La Convocante solicita la presentación de Nota en carácter de declaración jurada por la cual el Oferente detalle los datos de como mínimo 10 (diez) personales con capacitación en el manejo de equipos de inspección de rayos x para bultos, con una experiencia mínima de 3 (tres) meses de prestación de servicios en bancos y/o financieras, adjuntando fotocopia simple de la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN); sin embargo, de acuerdo con los artículos 64 al 72 de la Resolución D-ARRN No. 26/2016 que modifica el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación ionizante de la ARRN, es el titular de la autorización ante este órgano regulador de la actividad radiológica el que debe garantizar la capacitación , protección y supervisión de los TOE. En este sentido, considerando que, los equipos emisores de iones son propiedad de la Convocante se solicita que la misma aclare y/o confirme contar con la autorización de la ARRN (en la categoría 5 de acuerdo con el apéndice VI), conforme se requiere en el Articulo 25 del reglamento referido anteriormente, caso contrario la misma no puede adquirir, ni hacer uso de rayos x para control de bultos.
La cuestión planteada no aplica al Banco Central del Paraguay, en conformidad con el órgano regulador.
Además, se aclara que es el operador del equipo quien necesita la Autorización Individual como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) para operar; por tanto, es exigencia del presente llamado su presentación.
44
ITEM DEL 2 AL 5
Solicitamos a la Convocante un calendario de actividades asignado y la cantidad de personales requeridos estimado para los ítems del 2 al 5.
El calendario de actividades es dinámico y sujeto a la aprobación de otras áreas del BCP. Es por esta naturaleza de los eventos que la convocante solicita mediante contrato abierto estos ítems.
45
CAPACITACION
Consultamos a la entidad convocante si, de acuerdo con la cantidad requerida en cada tarea, los operativos capacitados en el uso de detectores de metal, los capacitados y habilitados para el uso de rayos X, y los encargados de operar el sistema de CCTV pueden ser los mismos o si deben ser diferentes.
Consultamos a la entidad convocante si, de acuerdo con la cantidad requerida en cada tarea, los operativos capacitados en el uso de detectores de metal, los capacitados y habilitados para el uso de rayos X, y los encargados de operar el sistema de CCTV pueden ser los mismos o si deben ser diferentes.
Que los operadores cuenten con distintas capacitaciones queda a criterio del oferente; siempre y cuando se cumpla con la cantidad de personal requerido en el PBC para cada tipo de servicio.
46
UNIFORMES
Solicitamos a la convocante aclarar si la cantidad listada de uniformes por cada personal es la que debe ser entregada a cada personal de forma anula o corresponde a la cantidad total de uniformes a entregar al personal por la duración del contrato
Solicitamos a la convocante aclarar si la cantidad listada de uniformes por cada personal es la que debe ser entregada a cada personal de forma anula o corresponde a la cantidad total de uniformes a entregar al personal por la duración del contrato
La cantidad de 74, mencionada en el cuadro de "equipamientos" es directamente proporcional a la cantidad de personal requerido en el PBC.
En el cuadro de "uniformes" detalla las prendas requeridas para formar 1 conjunto de uniformes mencionados en el apartado de "equipamientos"; estos se clasifican conforme al cargo que ocupa el vigilante, a fin de hacer una diferencia jerárquica.
Ejemplo: se provee a un guardia la cantidad de prendas especificadas en el cuadro de "uniformes" para el año 2025, estando este conjunto de prendas conformado por :4 camisas mangas cortas, 4 camisas mangas largas, entre otros. Para el año 2026, nuevamente se solicitará la distribución de 74 "conjuntos de uniformes" conformados por las prendas mencionadas.
47
SUPERVISION
Consultamos a la convocante si los supervisores deben ser independiente a la dotación descripta en EETT o el mismo está incluído dentro de este apartado
Consultamos a la convocante si los supervisores deben ser independiente a la dotación descripta en EETT o el mismo está incluído dentro de este apartado
Los supervisores están incluidos dentro de la dotación solicitada, como se indica en el PBC en el apartado "SUPERVISORES DE PERSONAL".
48
PRECIO REFERENCIAL
Se solicita a la entidad convocante verificar los precios referenciales, ya que estos no se corresponden con los valores actuales del mercado. El precio utilizado para este llamado corresponde a un contrato firmado hace dos años, y es importante señalar que el Salario Mínimo Legal Vigente ha sido reajustado en dos ocasiones desde entonces. Además, se observa que no se realizó un cálculo promedio de los precios referenciales proporcionados, tal como se verifica en el SICP, en el apartado de documentación y estimación de costos.
Se solicita a la entidad convocante verificar los precios referenciales, ya que estos no se corresponden con los valores actuales del mercado. El precio utilizado para este llamado corresponde a un contrato firmado hace dos años, y es importante señalar que el Salario Mínimo Legal Vigente ha sido reajustado en dos ocasiones desde entonces. Además, se observa que no se realizó un cálculo promedio de los precios referenciales proporcionados, tal como se verifica en el SICP, en el apartado de documentación y estimación de costos.
Para establecer los precios referenciales se ha tenido en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución DNCP 454/24, por lo que el cálculo del precio referencial final se ajusta a los parámetros de esta resolución.
Para la fuente 1, que corresponde al precio adjudicado en la contratación anterior, se ha aplicado el cálculo por el ajuste del IPC, lo cual refleja la variación de precios del mercado por el periodo de tiempo transcurrido. Las demás fuentes corresponden a presupuestos de potenciales oferentes, como se detalla en la planilla de precios referenciales. Para el ítem 1 se ha optado por el precio de la fuente 1, mientras que para los ítems 2 al 5 se optó por el promedio de precios de las fuentes obtenidas.
Los respaldos utilizados para el cálculo acompañan a la planilla de precios referenciales publicada en el SICP.
49
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Consultamos a la entidad convocante si, de acuerdo con la cantidad requerida para cada tarea, los operadores capacitados en el uso de detectores de metales, aquellos habilitados para el manejo de equipos de rayos X y los responsables de operar el sistema de CCTV pueden ser las mismas personas o si deben ser distintos.
La respuesta recibida fue la siguiente:
“Que los operadores cuenten con distintas capacitaciones queda a criterio del oferente; siempre y cuando se cumpla con la cantidad de personal requerido en el PBC para cada tipo de servicio.”
Esta respuesta genera nuevas dudas. Por ello, solicitamos se aclare de manera precisa lo siguiente:
¿Es posible que el personal capacitado sea el mismo para todas las funciones mencionadas?
¿O se exige que sean personas diferentes, con capacitaciones y experiencias específicas e independientes para cada tarea?
Agradecemos su pronta y clara respuesta para evitar posibles malentendidos.
29-01-2025
03-02-2025
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Consultamos a la entidad convocante si, de acuerdo con la cantidad requerida para cada tarea, los operadores capacitados en el uso de detectores de metales, aquellos habilitados para el manejo de equipos de rayos X y los responsables de operar el sistema de CCTV pueden ser las mismas personas o si deben ser distintos.
La respuesta recibida fue la siguiente:
“Que los operadores cuenten con distintas capacitaciones queda a criterio del oferente; siempre y cuando se cumpla con la cantidad de personal requerido en el PBC para cada tipo de servicio.”
Esta respuesta genera nuevas dudas. Por ello, solicitamos se aclare de manera precisa lo siguiente:
¿Es posible que el personal capacitado sea el mismo para todas las funciones mencionadas?
¿O se exige que sean personas diferentes, con capacitaciones y experiencias específicas e independientes para cada tarea?
Agradecemos su pronta y clara respuesta para evitar posibles malentendidos.
Favor ajustarse al PBC, el cual no exige que para cada tipo de equipos a ser operados sean presentados guardias diferentes, por lo que podrán ser las mismas personas, siempre y cuando se cumpla con las cantidades de personales requerida.
50
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante reconsiderar y reducir el requisito de acreditar un mínimo de 30 trabajadores (equivalente al 40% del personal requerido para el Ítem N°1) con experiencia en servicios de seguridad para bancos o financieras. Consideramos que esta exigencia limita la participación de posibles oferentes debido al perfil específico del personal estipulado en el PBC, que establece un rango de edad de 22 a 45 años y una estatura mínima de 1,65 metros.
Si bien se señala que el Departamento de Seguridad evaluará la posibilidad de exceptuar ciertos casos en función de la idoneidad, experiencia o aptitudes específicas del personal, esta excepción queda sujeta a una decisión discrecional y no es suficientemente clara ni precisa.
Por lo tanto, solicitamos que se reduzcan estos requisitos y aclarar los criterios aplicables para evitar posibles interpretaciones ambiguas y asegurar el cumplimiento del Art. 45 de la Ley 7021/22, garantizando condiciones justas para todos los oferentes.
Solicitamos a la convocante reconsiderar y reducir el requisito de acreditar un mínimo de 30 trabajadores (equivalente al 40% del personal requerido para el Ítem N°1) con experiencia en servicios de seguridad para bancos o financieras. Consideramos que esta exigencia limita la participación de posibles oferentes debido al perfil específico del personal estipulado en el PBC, que establece un rango de edad de 22 a 45 años y una estatura mínima de 1,65 metros.
Si bien se señala que el Departamento de Seguridad evaluará la posibilidad de exceptuar ciertos casos en función de la idoneidad, experiencia o aptitudes específicas del personal, esta excepción queda sujeta a una decisión discrecional y no es suficientemente clara ni precisa.
Por lo tanto, solicitamos que se reduzcan estos requisitos y aclarar los criterios aplicables para evitar posibles interpretaciones ambiguas y asegurar el cumplimiento del Art. 45 de la Ley 7021/22, garantizando condiciones justas para todos los oferentes.