En el ítem 2, donde se indica “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2400 mm”, solicitamos modificar a “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2300 mm”. Esta medida es técnicamente suficiente para cubrir el área de trabajo, y la diferencia de 100 mm es mínima. Además, debe considerarse que muchas salas no cuentan con el espacio físico necesario para rieles tan largos, por lo que un requisito más flexible facilita la instalación sin comprometer la funcionalidad.
En el ítem 2, donde se indica “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2400 mm”, solicitamos modificar a “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2300 mm”. Esta medida es técnicamente suficiente para cubrir el área de trabajo, y la diferencia de 100 mm es mínima. Además, debe considerarse que muchas salas no cuentan con el espacio físico necesario para rieles tan largos, por lo que un requisito más flexible facilita la instalación sin comprometer la funcionalidad.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
172
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el item 2 donde dice “Capacidad térmica del ánodo de al menos 300 KHU”, solicitamos a la convocante modificar esto por Capacidad térmica del ánodo de al menos 350KHU, ya que una mayor capacidad térmica mejora el rendimiento del equipo, permite realizar más estudios sin pausas por enfriamiento y reduce el riesgo de sobrecalentamiento, lo cual es fundamental en centros de alta demanda como el Hospital Central de IPS.
En el item 2 donde dice “Capacidad térmica del ánodo de al menos 300 KHU”, solicitamos a la convocante modificar esto por Capacidad térmica del ánodo de al menos 350KHU, ya que una mayor capacidad térmica mejora el rendimiento del equipo, permite realizar más estudios sin pausas por enfriamiento y reduce el riesgo de sobrecalentamiento, lo cual es fundamental en centros de alta demanda como el Hospital Central de IPS.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
173
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el item 2 donde, donde se indica: “Tiempo de exposición de 1 ms a 10 seg”, solicitamos a la convocante disminuir el rango máximo a: “Tiempo de exposición de hasta 5 segundos” en estudios de rayos X. Esta modificación solo beneficia a la convocante ya que cuanto menor es el tiempo de exposición, menor es la cantidad de radiación absorbida, lo cual se traduce en estudios más seguros, especialmente en pacientes pediátricos o en aquellos que requieren múltiples estudios.
En el item 2 donde, donde se indica: “Tiempo de exposición de 1 ms a 10 seg”, solicitamos a la convocante disminuir el rango máximo a: “Tiempo de exposición de hasta 5 segundos” en estudios de rayos X. Esta modificación solo beneficia a la convocante ya que cuanto menor es el tiempo de exposición, menor es la cantidad de radiación absorbida, lo cual se traduce en estudios más seguros, especialmente en pacientes pediátricos o en aquellos que requieren múltiples estudios.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
174
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el ítem 2, donde dice: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 400 mm a 2000 mm”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por uno más acorde a los rangos habituales en equipos de instalación fija, sugiriendo lo siguiente: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 350 mm a 1800 mm o más”. Esta modificación se ajusta al estándar técnico comúnmente aceptado para equipos fijos de rayos X. Además, dejar abierta la posibilidad de superar los 1800 mm permite no restringir técnicamente propuestas que puedan ofrecer rangos superiores, garantizando la competitividad sin comprometer la funcionalidad clínica requerida.
En el ítem 2, donde dice: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 400 mm a 2000 mm”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por uno más acorde a los rangos habituales en equipos de instalación fija, sugiriendo lo siguiente: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 350 mm a 1800 mm o más”. Esta modificación se ajusta al estándar técnico comúnmente aceptado para equipos fijos de rayos X. Además, dejar abierta la posibilidad de superar los 1800 mm permite no restringir técnicamente propuestas que puedan ofrecer rangos superiores, garantizando la competitividad sin comprometer la funcionalidad clínica requerida.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
175
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el item 2 donde dice “Mesa: Debe soportar peso de 200 kg o más”, solicitamos a la convocante ampliar este requisito a “Debe soportar peso de 250 kg o más”, Esta modificación se considera necesaria, ya que una capacidad de solo 200 kg podría resultar limitante, considerando que el equipo será utilizado en el Hospital Central de IPS, donde se atiende a una amplia diversidad de pacientes. La ampliación propuesta busca garantizar la seguridad y una atención adecuada, sin restricciones por tipo o condición del paciente.
En el item 2 donde dice “Mesa: Debe soportar peso de 200 kg o más”, solicitamos a la convocante ampliar este requisito a “Debe soportar peso de 250 kg o más”, Esta modificación se considera necesaria, ya que una capacidad de solo 200 kg podría resultar limitante, considerando que el equipo será utilizado en el Hospital Central de IPS, donde se atiende a una amplia diversidad de pacientes. La ampliación propuesta busca garantizar la seguridad y una atención adecuada, sin restricciones por tipo o condición del paciente.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
176
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde se indica: “Dos puntos focales. Foco pequeño de 0,3 mm o menor y foco grande de 0,6 mm o menor”, solicitamos a la convocante ajustar este requisito a los valores estándar disponibles en el mercado: “Dos puntos focales. Foco pequeño de 0,6 mm o menor y foco grande de 1 mm o menor”. Esta modificación se alinea con las configuraciones técnicas comúnmente ofrecidas por los fabricantes de arcos en C, asegurando una adecuada calidad de imagen sin limitar la participación de equipos clínicamente aptos y técnicamente válidos.
En el ítem 1, donde se indica: “Dos puntos focales. Foco pequeño de 0,3 mm o menor y foco grande de 0,6 mm o menor”, solicitamos a la convocante ajustar este requisito a los valores estándar disponibles en el mercado: “Dos puntos focales. Foco pequeño de 0,6 mm o menor y foco grande de 1 mm o menor”. Esta modificación se alinea con las configuraciones técnicas comúnmente ofrecidas por los fabricantes de arcos en C, asegurando una adecuada calidad de imagen sin limitar la participación de equipos clínicamente aptos y técnicamente válidos.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
177
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde se indica: “Capacidad térmica del ánodo de 300 kHU o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Capacidad térmica del ánodo de 100 kHU o mayor”. Este valor resulta adecuado para los procedimientos habituales realizados con un arco en C, considerando que los estudios se realizan con exposiciones breves y en secuencias intermitentes. La capacidad térmica propuesta es suficiente para garantizar un rendimiento seguro y continuo del equipo, especialmente en combinación con sistemas de refrigeración integrados. Asimismo, esta especificación se ajusta mejor al presupuesto disponible, permitiendo la participación de soluciones técnicamente válidas y costo-eficientes
En el ítem 1, donde se indica: “Capacidad térmica del ánodo de 300 kHU o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Capacidad térmica del ánodo de 100 kHU o mayor”. Este valor resulta adecuado para los procedimientos habituales realizados con un arco en C, considerando que los estudios se realizan con exposiciones breves y en secuencias intermitentes. La capacidad térmica propuesta es suficiente para garantizar un rendimiento seguro y continuo del equipo, especialmente en combinación con sistemas de refrigeración integrados. Asimismo, esta especificación se ajusta mejor al presupuesto disponible, permitiendo la participación de soluciones técnicamente válidas y costo-eficientes
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
178
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde se indica: “Potencia mínima nominal del generador 15 kW”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Potencia mínima nominal del generador de 2 kW o más”. Este valor es suficiente para cubrir los requerimientos clínicos habituales de un arco en C, especialmente en procedimientos de fluoroscopía y radiografía de corta duración. Los equipos con esta configuración, acompañados de tecnologías de procesamiento de imagen avanzadas, permiten mantener una calidad diagnóstica adecuada sin comprometer el funcionamiento del sistema. Además, esta especificación se adapta mejor al presupuesto ofrecido, permitiendo una solución técnica viable y eficiente dentro de los márgenes económicos disponibles.
En el ítem 1, donde se indica: “Potencia mínima nominal del generador 15 kW”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Potencia mínima nominal del generador de 2 kW o más”. Este valor es suficiente para cubrir los requerimientos clínicos habituales de un arco en C, especialmente en procedimientos de fluoroscopía y radiografía de corta duración. Los equipos con esta configuración, acompañados de tecnologías de procesamiento de imagen avanzadas, permiten mantener una calidad diagnóstica adecuada sin comprometer el funcionamiento del sistema. Además, esta especificación se adapta mejor al presupuesto ofrecido, permitiendo una solución técnica viable y eficiente dentro de los márgenes económicos disponibles.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
179
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde se indica: “Corriente máxima para fluoroscopia continua: 30 mA o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Corriente máxima para fluoroscopia continua: 14 mA o mayor”. Este valor es adecuado para procedimientos guiados por imagen en tiempo real, ya que los equipos actuales optimizan la calidad de imagen mediante tecnologías de procesamiento digital, reducción de ruido y ajuste automático de parámetros. Además, una menor corriente contribuye a reducir la dosis de radiación al paciente y al operador, manteniendo imágenes de buena calidad para intervenciones clínicas.
En el ítem 1, donde se indica: “Corriente máxima para fluoroscopia continua: 30 mA o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Corriente máxima para fluoroscopia continua: 14 mA o mayor”. Este valor es adecuado para procedimientos guiados por imagen en tiempo real, ya que los equipos actuales optimizan la calidad de imagen mediante tecnologías de procesamiento digital, reducción de ruido y ajuste automático de parámetros. Además, una menor corriente contribuye a reducir la dosis de radiación al paciente y al operador, manteniendo imágenes de buena calidad para intervenciones clínicas.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
180
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde se indica: “Corriente máxima para radiografía digital: 150 mA o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Corriente máxima para radiografía digital: 24 mA o mayor”. El valor propuesto es suficiente para obtener imágenes de calidad diagnóstica en procedimientos con arco en C, considerando que estos equipos están diseñados para estudios de corta duración, con dosis optimizadas y sistemas de procesamiento de imagen que compensan automáticamente la menor corriente. Esta modificación permite la participación de equipos clínicamente funcionales, sin comprometer el desempeño del sistema.
En el ítem 1, donde se indica: “Corriente máxima para radiografía digital: 150 mA o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Corriente máxima para radiografía digital: 24 mA o mayor”. El valor propuesto es suficiente para obtener imágenes de calidad diagnóstica en procedimientos con arco en C, considerando que estos equipos están diseñados para estudios de corta duración, con dosis optimizadas y sistemas de procesamiento de imagen que compensan automáticamente la menor corriente. Esta modificación permite la participación de equipos clínicamente funcionales, sin comprometer el desempeño del sistema.