Punto 11. Del PBC Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 2.500 (dos mil quinientos) mts2 cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega. El local deberá contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado por el INAN a nombre del oferente y vigente a la fecha de la oferta. Deberá presentar además las siguientes documentaciones: Patente Comercial Municipal vigente a nombre del oferente. No se admitirán depósitos cuyas ubicaciones no concuerden con la dirección que consta en la Patente Comercial Municipal. Deberá presentar copia del título de propiedad o contrato de alquiler, con la copia de la patente Comercial Municipal nombre del oferente. Certificado de cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento expedido por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición). Certificado de Capacitación BPM. Póliza de Seguro vigente contra Incendio correspondiente a las Instalaciones Edilicias. Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos del Deposito del oferente. Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos de Prevención de Incendios del Depósito del oferente. Solicitamos que estos requisitos de Metros cuadrados sean retirados ya que restringe la participación de los oferentes. El seguro contra incendio solo limita la participación ya que el ente paga por la mercadería retirada y no tiene porque asegurar que la mercadería en el deposito del adjudicado este "asegurada", YA QUEDA DEMASIADO EVIDENCIADA EL DIRECCIONAMIENTO DEL LLAMADO
Punto 11. Del PBC Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 2.500 (dos mil quinientos) mts2 cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega. El local deberá contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado por el INAN a nombre del oferente y vigente a la fecha de la oferta. Deberá presentar además las siguientes documentaciones: Patente Comercial Municipal vigente a nombre del oferente. No se admitirán depósitos cuyas ubicaciones no concuerden con la dirección que consta en la Patente Comercial Municipal. Deberá presentar copia del título de propiedad o contrato de alquiler, con la copia de la patente Comercial Municipal nombre del oferente. Certificado de cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento expedido por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición). Certificado de Capacitación BPM. Póliza de Seguro vigente contra Incendio correspondiente a las Instalaciones Edilicias. Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos del Deposito del oferente. Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos de Prevención de Incendios del Depósito del oferente. Solicitamos que estos requisitos de Metros cuadrados sean retirados ya que restringe la participación de los oferentes. El seguro contra incendio solo limita la participación ya que el ente paga por la mercadería retirada y no tiene porque asegurar que la mercadería en el deposito del adjudicado este "asegurada", YA QUEDA DEMASIADO EVIDENCIADA EL DIRECCIONAMIENTO DEL LLAMADO
En relación a los m2, verificar adenda 1 (segunda versión del PBC).
En cuanto al seguro, indicamos que es un respaldo tanto para el adjudicado como para la contratante. Un siniestro puede llevar a cualquier empresa a un estado de incapacidad económica para ejecutar el presente contrato, sin embargo, existiendo un respaldo y posterior indemnización, es más viable proseguir con la ejecución contractual. Los oferentes que se dedican al rubro objeto del presente contrato por cuestiones lógicas y razonables cuentan con seguros en sus depósitos debido al riesgo que implica potenciales siniestros
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector. Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
Manifestamos que eliminar criterios necesarios para que aquellas empresas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito necesario que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.
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Muestras
Podrían especificar las medidas de las bolsas contenedoras de los kits, por que los kits de alimentos varían de acuerdo a los lotes y el PBC solo indica el micronaje delas mismas.
Podrían especificar las medidas de las bolsas contenedoras de los kits, por que los kits de alimentos varían de acuerdo a los lotes y el PBC solo indica el micronaje delas mismas.
Actualmente están establecidos 4 lotes, los mismos se diferencian entre sí, siendo en más o en menos litros, mililitros, kilos, gramos, conforme a la cantidad establecida dentro de cada lote.
Ante esta situación, los oferentes deberán proveer los materiales suficientes y acordes a las especificaciones técnicas, es decir, los oferentes deberán verificar las cantidades que componen cada lote en la que desea presentarse y conforme al mismo deberá gestionar la confección de la bolsa velando por el debido tamaño del mismo.
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Comite evaluador
Solicitamos saber quienes conformaran el comité de evaluación ya que hay directores que cobran de empresas que están entregando en coronel Oviedo
La Máxima Autoridad Institucional es la encargada de determinar quiénes conformaran el comité de evaluación para el presente proceso de contratación. Así mismo, citamos cuanto sigue:
Artículo 27.- COMITÉS DE EVALUACIÓN - LEY 2051/03
Las Convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación de las propuestas de los oferentes, conformado por los funcionarios que se requieran y con la asistencia técnica profesional externa que se llegare a estimar conveniente.
El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que servirá como base para la adjudicación, dictamen en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas.
La calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente se apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la licitación pública.
Será considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido de la decisión de los miembros del Comité de Evaluación, a través de cualquier procedimiento que pueda afectar su independencia de criterio.
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Requisitos para Adjudicar a un solo oferente
Solicitamos que la convocante nombre 8 oferentes que cumplan con el requisito de metros cuadrados y certificados a fin de demostrar que no se esta direccionando el llamado con todos los requisitos que están colocando
Solicitamos que la convocante nombre 8 oferentes que cumplan con el requisito de metros cuadrados y certificados a fin de demostrar que no se esta direccionando el llamado con todos los requisitos que están colocando
En cuanto a la cantidad de m2 y certificaciones requeridas, deberá verificar la adenda nro 1 (versión 2 del PBC).
Esta convocante ha realizado el análisis de mercado correspondiente concluyendo que existen en el marcado varias empresas dedicadas al rubro y que cuentan con la capacidad técnica, económica y legal que pueden llevar adelante el cumplimiento total de los requisitos establecidos. Incluso volvemos a recalcar que se estableció una metodología de adjudicación de un oferente por lote, a modo tal de lograr una mejor distribución en la ejecución contractual.
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CAPACIDAD FINANCIERA
Todos los oferentes deberán demostrar que cuentan con a) Activo Líquido/Capital Operativo del rubro Disponibilidades (Incluido recaudaciones a depositar, caja, fondos fijos, bancos), que cubran al menos el 50% de su oferta para demostrar la liquidez para ejecutar el contrato, según el último balance cerrado y presentado ante la SET correspondiente al periodo fiscal 2022, b) Capital Integrado que cubra al menos el 50 % de su oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, según el último balance cerrado y presentado ante la SET correspondiente al periodo fiscal 2022.
Se solicita disminuir el porcentaje requerido a la mitad. Tener en cuenta que los Activos Líquido/Capital Operativo del rubro Disponibilidades (Incluido recaudaciones a depositar, caja, fondos fijos, bancos) correspondiente al periodo fiscal 2022, A LA FECHA DE APERTURA NO “SERÁ TAN TAN REAL.”
Todos los oferentes deberán demostrar que cuentan con a) Activo Líquido/Capital Operativo del rubro Disponibilidades (Incluido recaudaciones a depositar, caja, fondos fijos, bancos), que cubran al menos el 50% de su oferta para demostrar la liquidez para ejecutar el contrato, según el último balance cerrado y presentado ante la SET correspondiente al periodo fiscal 2022, b) Capital Integrado que cubra al menos el 50 % de su oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, según el último balance cerrado y presentado ante la SET correspondiente al periodo fiscal 2022.
Se solicita disminuir el porcentaje requerido a la mitad. Tener en cuenta que los Activos Líquido/Capital Operativo del rubro Disponibilidades (Incluido recaudaciones a depositar, caja, fondos fijos, bancos) correspondiente al periodo fiscal 2022, A LA FECHA DE APERTURA NO “SERÁ TAN TAN REAL.”
Considerando que no será otorgado anticipo, implica que todo oferente para ser adjudicado deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera suficiente para poder llevar adelante la ejecución del contrato sin inconveniente alguno. Por ende, existe una necesidad por parte de la convocante de establecer criterios de capacidad financiera debido a que implica una prestación total por parte del proveedor y posterior contraprestación por parte de la contratante, pudiendo existir un lapso de tiempo de espera considerable por parte del proveedor para percibir la contraprestación.
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector. Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
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EXPERIENCIA REQUERIDA.
Demostrar la experiencia en provisión de kits de alimentos para personas con contratos acompañados de sus correspondientes a facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, por cada año en los últimos 3 últimos años (2021; 2022 y 2023).
Se solicita a la Convocante omitir la palabra “KIT DE ALIMENTOS”, y dejar solamente PROVISON DE ALIMENTOS PARA PERSONAS. Después de todo lo que SE SOLICITA PARA ESTA LICITACION es ALIMENTOS PARA PERSONAS ? o No ?
Demostrar la experiencia en provisión de kits de alimentos para personas con contratos acompañados de sus correspondientes a facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, por cada año en los últimos 3 últimos años (2021; 2022 y 2023).
Se solicita a la Convocante omitir la palabra “KIT DE ALIMENTOS”, y dejar solamente PROVISON DE ALIMENTOS PARA PERSONAS. Después de todo lo que SE SOLICITA PARA ESTA LICITACION es ALIMENTOS PARA PERSONAS ? o No ?
El criterio cuestionado está acorde a objeto del presente proceso de contratación, por ende, cualquier empresa que se dedica al rubro podrá cumplir a cabalidad el requisito establecido, incluso se flexibilizo el mismo conforme a la adenda (versión 2 del PBC).
Hay que tener en cuenta que la experiencia en provisión de alimento no es equivalente a la provisión de kit de alimentos, debido a las implicancias propias que conlleva la conformación de un kit, la logística y costos son totalmente distintos, es por ello que esta convocante requiere de empresas que cuentan con experiencia especifica y así poder ejecutar el contrato favorablemente.
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MAL REDACTADO/SOLICITADO: Solicitud de Informe de la INAN sobre vigencia del RSPSA de lo productos ofertados
En el PBC Sección Capacidad Técnica pagina 22 solicita: Punto 2. El oferente deberá presentar el informe de vigencia del RSPA emitido por el INAN dirigida a la convocante, de los bienes ofertados.
Consulta: Ante la Solicitud de dicho documento la INAN NO puede EMITIR el INFORME dirigido a la CONVOCANTE como detalla en el PBC. La INAN solamente puede dirigir el INFORME al que solicita, en este caso sería el POTENCIAL OFERENTE.
SOLICITAMOS que eliminen o que cambien la Redacción ya que la INAN ante dicha gestión nego sacar el INFORME de la manera que solicita el PBC, sino que la única manera seria que el informe sea Dirigido al potencial OFERENTE.
16-04-2024
24-04-2024
MAL REDACTADO/SOLICITADO: Solicitud de Informe de la INAN sobre vigencia del RSPSA de lo productos ofertados
En el PBC Sección Capacidad Técnica pagina 22 solicita: Punto 2. El oferente deberá presentar el informe de vigencia del RSPA emitido por el INAN dirigida a la convocante, de los bienes ofertados.
Consulta: Ante la Solicitud de dicho documento la INAN NO puede EMITIR el INFORME dirigido a la CONVOCANTE como detalla en el PBC. La INAN solamente puede dirigir el INFORME al que solicita, en este caso sería el POTENCIAL OFERENTE.
SOLICITAMOS que eliminen o que cambien la Redacción ya que la INAN ante dicha gestión nego sacar el INFORME de la manera que solicita el PBC, sino que la única manera seria que el informe sea Dirigido al potencial OFERENTE.
La documentación requerida es exclusivamente para realizar una comparación en relación a las demás documentaciones solicitadas.
Por ende, el cumplimiento del requisito es obligatorio, no obstante el informe solicitado podrá estar dirigida a la convocante o al potencial oferente o fabricante del bien propuesto.
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Poliza contra incendios
Solicitamos que se retire este requisito ya que al ente no le tiene que importar si el bien esta asegurado o no ya que el tiempo estimado de cobertura de un siniestro es de minimo 10 meses después de peritado el lugar. Al colocar este requisito solo se atenta contra la participación de los posibles oferentes
Solicitamos que se retire este requisito ya que al ente no le tiene que importar si el bien esta asegurado o no ya que el tiempo estimado de cobertura de un siniestro es de minimo 10 meses después de peritado el lugar. Al colocar este requisito solo se atenta contra la participación de los posibles oferentes
En cuanto al seguro requerido, indicamos que es un respaldo tanto para el adjudicado como para la contratante. Un siniestro puede llevar a cualquier empresa a un estado de incapacidad económica para ejecutar el presente contrato, sin embargo, existiendo un respaldo y posterior indemnización, es mas viable proseguir con la ejecución contractual. Los oferentes que se dedican al rubro objeto del presente contrato por cuestiones lógicas y razonables cuentan con seguros en sus depósitos debido al riesgo que implica potenciales siniestros
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector. Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
Manifestamos que eliminar criterios necesarios para que aquellas empresas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito necesario que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.
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Disminución de metros cuadrados
Solicitamos que se retiren todos los requisitos de metros cuadrados ya que al disminuir el requisito en ente acepta que este es un requisito que solo restringe a los participantes, instamos al ente a realizar los cambios de una sola vez y no exponer al llamado a que sea protestado
Solicitamos que se retiren todos los requisitos de metros cuadrados ya que al disminuir el requisito en ente acepta que este es un requisito que solo restringe a los participantes, instamos al ente a realizar los cambios de una sola vez y no exponer al llamado a que sea protestado
Ver adenda 1 (versión 2 del PBC).
Manifestamos que eliminar criterios necesarios para que aquellas empresas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito necesario que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.
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Requisito de poliza
Porque el Ente solicita que el oferente tenga sus instalaciones edilicias con una poliza contra incendios siendo que solo paga por la MERCADERIA retirada? es un claro requisito para achicar el numero de oferentes
Porque el Ente solicita que el oferente tenga sus instalaciones edilicias con una poliza contra incendios siendo que solo paga por la MERCADERIA retirada? es un claro requisito para achicar el numero de oferentes
El seguro es un respaldo tanto para el adjudicado como para la contratante. Un siniestro puede llevar a cualquier empresa a un estado de incapacidad económica para ejecutar el presente contrato, sin embargo, existiendo un respaldo y posterior indemnización, es mas viable proseguir con la ejecución contractual. Los oferentes que se dedican al rubro objeto del presente contrato por cuestiones lógicas y razonables cuentan con seguros en sus depósitos debido al riesgo que implica potenciales siniestros.
Manifestamos que eliminar criterios necesarios para que aquellas empresas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito necesario que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.