Demostrar la experiencia en provisión de kits de alimentos para personas con contratos acompañados de sus correspondientes a facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, por cada año en los últimos 3 últimos años (2021; 2022 y 2023).
El enunciado dice por cada año siendo muy restrictivo ya que en un solo año o en solo dos se podría tranquilamente cubrir el porcentaje requerido. Esta limitante podría resultar beneficiosa solo a ciertos proveedores específicos de Kits de alimentos
Demostrar la experiencia en provisión de kits de alimentos para personas con contratos acompañados de sus correspondientes a facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, por cada año en los últimos 3 últimos años (2021; 2022 y 2023).
El enunciado dice por cada año siendo muy restrictivo ya que en un solo año o en solo dos se podría tranquilamente cubrir el porcentaje requerido. Esta limitante podría resultar beneficiosa solo a ciertos proveedores específicos de Kits de alimentos
Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 2.500 (dos mil quinientos) mts2 cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega.
El requerimiento es limitativo para muchos oferentes interesados ya que se limita aparentemente a tener un solo deposito con 2.500 mts2 de dimensión. Las cantidades adjudicadas que en teoría serán solo para un lote por proveedor pueden prepararse y almacenarse en varios depósitos cercanos por ende no existe justificación para que sea un solo deposito.
Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 2.500 (dos mil quinientos) mts2 cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega.
El requerimiento es limitativo para muchos oferentes interesados ya que se limita aparentemente a tener un solo deposito con 2.500 mts2 de dimensión. Las cantidades adjudicadas que en teoría serán solo para un lote por proveedor pueden prepararse y almacenarse en varios depósitos cercanos por ende no existe justificación para que sea un solo deposito.
La cantidad de metros cuadrados solicitados son para que una sola empresa sea la oferente elegible, el INDI solo debe exigir la calidad del producto a la hora de ser entregado. solicitamos que se retiren los requisitos ya que atentan contra la participación.-
La cantidad de metros cuadrados solicitados son para que una sola empresa sea la oferente elegible, el INDI solo debe exigir la calidad del producto a la hora de ser entregado. solicitamos que se retiren los requisitos ya que atentan contra la participación.-
Punto 11. Del PBC Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 2.500 (dos mil quinientos) mts2 cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega. El local deberá contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado por el INAN a nombre del oferente y vigente a la fecha de la oferta. Deberá presentar además las siguientes documentaciones: Patente Comercial Municipal vigente a nombre del oferente. No se admitirán depósitos cuyas ubicaciones no concuerden con la dirección que consta en la Patente Comercial Municipal. Deberá presentar copia del título de propiedad o contrato de alquiler, con la copia de la patente Comercial Municipal nombre del oferente. Certificado de cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento expedido por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición). Certificado de Capacitación BPM. Póliza de Seguro vigente contra Incendio correspondiente a las Instalaciones Edilicias. Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos del Deposito del oferente. Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos de Prevención de Incendios del Depósito del oferente.
Solicitamos que estos requisitos de Metros cuadrados sean retirados ya que restringe la participación de los oferentes. El seguro contra incendio solo limita la participación ya que el ente paga por la mercadería retirada y no tiene porque asegurar que la mercadería en el deposito del adjudicado este "asegurada"
Punto 11. Del PBC Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 2.500 (dos mil quinientos) mts2 cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega. El local deberá contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado por el INAN a nombre del oferente y vigente a la fecha de la oferta. Deberá presentar además las siguientes documentaciones: Patente Comercial Municipal vigente a nombre del oferente. No se admitirán depósitos cuyas ubicaciones no concuerden con la dirección que consta en la Patente Comercial Municipal. Deberá presentar copia del título de propiedad o contrato de alquiler, con la copia de la patente Comercial Municipal nombre del oferente. Certificado de cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento expedido por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición). Certificado de Capacitación BPM. Póliza de Seguro vigente contra Incendio correspondiente a las Instalaciones Edilicias. Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos del Deposito del oferente. Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos de Prevención de Incendios del Depósito del oferente.
Solicitamos que estos requisitos de Metros cuadrados sean retirados ya que restringe la participación de los oferentes. El seguro contra incendio solo limita la participación ya que el ente paga por la mercadería retirada y no tiene porque asegurar que la mercadería en el deposito del adjudicado este "asegurada"
En cuanto a la cantidad de m2, ver adenda 1 (versión 2 del PBC), el seguro es un respaldo tanto para el adjudicado como para la contratante. Un siniestro puede llevar a cualquier empresa a un estado de incapacidad económica para ejecutar el presente contrato, sin embargo, existiendo un respaldo y posterior indemnización, es más viable proseguir con la ejecución contractual. Los oferentes que se dedican al rubro objeto del presente contrato por cuestiones lógicas y razonables cuentan con seguros en sus depósitos debido al riesgo que implica potenciales siniestros.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
para el producto coquito la convocante solicita en bolsa de 2kg y en llamados anteriores solicitaban en presentación de 3kg,, favor explicar el porque el cambio de presentación?? sabiendo que no existe casi dicha presentación
para el producto coquito la convocante solicita en bolsa de 2kg y en llamados anteriores solicitaban en presentación de 3kg,, favor explicar el porque el cambio de presentación?? sabiendo que no existe casi dicha presentación
Las presentaciones requeridas están acorde a la cantidad de beneficiarios especificados en cada grupo, además en un solo grupo se establece dicha presentación, pudiendo el potencial oferente presentarse en los demás lotes en caso de imposibilidad. Esta convocante ha analizado las presentaciones y dentro del mercado nacional existen varios fabricantes que lo cumplen.
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Sistema de Adjudicación: Por Lote ES ILEGAL y ENCARECE los productos a Ofertar
Consulta: sistema del Llamado que es por Lotes, este sistema va contra el Decreto N-4929 de la Presidencia de la República que dictamina lo siguiente: POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS PREFERENTEMENTE DE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN «POR ITEMS». Este Sistema (Por lote) afecta en los siguientes puntos que no favorecen a la Competencia y elevan los precios sustancialmente:
Direcciona exclusivamente a los Distribuidores, dejando de lado a los Fabricantes,
El Fabricante puede producir, vender directo al INDI sin intermediarios a precios bajos, solo sus productos, sin tener la obligacion de tener que vender todos los ítems(al llamar por lote).
Todos los ítems se encarecerán porque al no poder Ofertar los Fabricantes y los Distribuidores, al no ser productor, deben comprar del productor, mas marginar ( no va a trabajar gratis) eso hace que sea todo más caro para la Convocante y para el Estado.
*Los Precios se encarecen solo es cuestión de comparar los precios referenciales de este llamado en cuestión versus los precios adjudicados en la última licitación del INDI ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA COMUNIDADES INDIGENAS IDN-424.313. esto será en la consecución de precios adjudicados exorbitantes que no favorecen a la Convocante y al Estado.
09-04-2024
24-04-2024
Sistema de Adjudicación: Por Lote ES ILEGAL y ENCARECE los productos a Ofertar
Consulta: sistema del Llamado que es por Lotes, este sistema va contra el Decreto N-4929 de la Presidencia de la República que dictamina lo siguiente: POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS PREFERENTEMENTE DE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN «POR ITEMS». Este Sistema (Por lote) afecta en los siguientes puntos que no favorecen a la Competencia y elevan los precios sustancialmente:
Direcciona exclusivamente a los Distribuidores, dejando de lado a los Fabricantes,
El Fabricante puede producir, vender directo al INDI sin intermediarios a precios bajos, solo sus productos, sin tener la obligacion de tener que vender todos los ítems(al llamar por lote).
Todos los ítems se encarecerán porque al no poder Ofertar los Fabricantes y los Distribuidores, al no ser productor, deben comprar del productor, mas marginar ( no va a trabajar gratis) eso hace que sea todo más caro para la Convocante y para el Estado.
*Los Precios se encarecen solo es cuestión de comparar los precios referenciales de este llamado en cuestión versus los precios adjudicados en la última licitación del INDI ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA COMUNIDADES INDIGENAS IDN-424.313. esto será en la consecución de precios adjudicados exorbitantes que no favorecen a la Convocante y al Estado.
Si bien la Normativa citada es correcta, también se establece la excepcionalidad a la misma, debiendo la convocante justificar ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO la necesidad de la forma de adjudicación.
Esta convocante cuenta con la autorización del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para llevar adelante el presente proceso de contratación en las condiciones actuales.
En cuanto a procesos anteriores realizados por esta convocante utilizando el sistema de adjudicación por ítem y podemos indicar cuanto sigue:
En dichos procesos se trasladó negativamente la carga de realizar todas las tareas inherentes a la conformación del kit al INDI, es decir, que además de pagar por los productos, debe absorber costos de materiales, logística, personal, transporte, depósito y un sinfín de costos que terminan encareciendo significativamente el proceso de compra por ítems.
Para entenderlo, exponemos con claridad la situación que se presentaba anteriormente con los procesos enunciados y se presentaría ante la petición de la recurrente.
Estos procesos, como eran por Ítem, es decir se entregaban 8, 10 o cantidades de diferentes productos alimenticios por separado; Se debía alquilar depósitos en Asunción y dos en Coronel Oviedo para resguardo de los productos debiendo absorber el costo el INDI.
1. Se debían comprar la bolsas con logos para formar el kit.
2. El INDI no contaba con personal suficiente, que debía dejar trabajos administrativos y misionales para mitigar la situación, absorbiendo carga de horas extras y adicionales.
3. Se debían de contratar personal para la estiba de los productos, carga y descarga, pagado por el INDI a falta de personal suficiente.
4. Se debía de contratar y pagar viáticos para los personales que debían de realizar las tareas en los depósitos de Coronel Oviedo.
5. Se debía designar equipos de transporte para traslado de personal.
6. Ante la premura el personal propio/contratado no contaba con la experiencia para armar adecuadamente los KITS de alimentos. Lo que lleva a costos adicionales en compra para reposición de bolsas averiadas, bolsas rotas, la duplicación de productos en un mismo KIT, o la falta de algunos para completar la composición del KIT de acuerdo a lo necesario.
7. El costo asumido por el INDI en los transportes internos, traslados a depósitos, paradas reiteradas en oposición a lo planteado actualmente de entrega directa a los beneficiarios.
La lista de inconsistencias que encarecen el proceso y termina por menguar el objetivo de entrega adecuada de los KITS de alimentos a familias vulnerables podría seguir, por tanto de ninguna manera es adecuado realizar el proceso bajo las mismas condiciones anteriores. El objeto del entregar KITS es que llegue a las familias los alimentos, en su condición de vulnerabilidad, no es el de facilitar a oferentes condiciones en detrimento al INDI, el estado o las comunidades indígenas.
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MUESTRAS - CARNE CONSERVADA
El requisito establecido en el PBC para la presentación de muestras, menciona que las mismas deben tener fecha de elaboración dentro del mes de la presentación de la oferta.
Dicho requerimiento resulta inaplicable para el ítem 9 de cada lote - Carne Conservada, dado que la mayoría de las marcas comercializadas en el país son de origen extranjero. En dicho sentido, la importación de la carne conservada conlleva una serie de procesos aduaneros y sanitarios, incluyendo un periodo de cuarentena, para su posterior ingreso al mercado paraguayo.
En tal contexto, la carne conservada indefectiblemente tendrá una fecha de elaboración muy anterior al periodo de tiempo exigido en el pbc para la presentación de muestras, haciendo su cumplimiento técnicamente imposible.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que el requisito de que las muestras deben tener fecha de elaboración dentro del mes de la presentación de la oferta, no sea aplicada al item Carne Conservada de cada lote, exceptuándose este producto en lo que respecta a la fecha de elaboración de la muestra.
El requisito establecido en el PBC para la presentación de muestras, menciona que las mismas deben tener fecha de elaboración dentro del mes de la presentación de la oferta.
Dicho requerimiento resulta inaplicable para el ítem 9 de cada lote - Carne Conservada, dado que la mayoría de las marcas comercializadas en el país son de origen extranjero. En dicho sentido, la importación de la carne conservada conlleva una serie de procesos aduaneros y sanitarios, incluyendo un periodo de cuarentena, para su posterior ingreso al mercado paraguayo.
En tal contexto, la carne conservada indefectiblemente tendrá una fecha de elaboración muy anterior al periodo de tiempo exigido en el pbc para la presentación de muestras, haciendo su cumplimiento técnicamente imposible.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que el requisito de que las muestras deben tener fecha de elaboración dentro del mes de la presentación de la oferta, no sea aplicada al item Carne Conservada de cada lote, exceptuándose este producto en lo que respecta a la fecha de elaboración de la muestra.
Direccionamiento a los Distribuidores dejando de Lado a Los Fabricantes
- Además se suma al SISTEMA del llamado por LOTES la solicitud que en el PBC Sección Capacidad Técnica pagina 23 solicita:
Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 2.500 (dos mil quinientos) mts2 cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega. El local deberá contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado por el INAN a nombre del oferente y vigente a la
CONSULTA: LIMITA LA PARTICIPACION: Los fabricantes no pueden participar en forma directa ya que los mismos tienen la obligatoriedad de tener el RE en la Categoría de Fabricante, y no así en la Categoria 17 obligatorio para distribuidores. Un fabricante no se dedica a la compra-venta de productos como en este caso ilegalmente obliga la Convocante a los Potenciales Oferentes.
SOLICITAMOS cambiar el Llamado a ITEMS
09-04-2024
24-04-2024
Direccionamiento a los Distribuidores dejando de Lado a Los Fabricantes
- Además se suma al SISTEMA del llamado por LOTES la solicitud que en el PBC Sección Capacidad Técnica pagina 23 solicita:
Depósito de Almacenamiento de los productos: el oferente deberá demostrar que cuenta con un depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 2.500 (dos mil quinientos) mts2 cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega. El local deberá contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado por el INAN a nombre del oferente y vigente a la
CONSULTA: LIMITA LA PARTICIPACION: Los fabricantes no pueden participar en forma directa ya que los mismos tienen la obligatoriedad de tener el RE en la Categoría de Fabricante, y no así en la Categoria 17 obligatorio para distribuidores. Un fabricante no se dedica a la compra-venta de productos como en este caso ilegalmente obliga la Convocante a los Potenciales Oferentes.
SOLICITAMOS cambiar el Llamado a ITEMS
Volvemos a manifestar que la convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establece la forma de adjudicación más acorde para la satisfacción de las necesidades del grupo vulnerable que va ser beneficiado. Es por ello que el objeto de la contratación es la provisión del Kit de alimento, por ende sería un despropósito administrativo e implicaría una complicación innecesaria, establecer una metodología distinta de adjudicación, es así que incluso se ha solicitado y obtenido la Autorización del MINISTERIO DE INDISTRIA Y COMERCIO, para llevar adelante un proceso de contratación por LOTE.
También es importante mencionar que existen figuras legales como la del Consorcio, donde dos o más empresas pueden sumar experiencias y capacidades para llevar adelante una debida presentación de oferta y ejecución contractual.
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DDJJ Bienes y Rentas
Solicitamos indicar "NO APLICA" para el requisito: "5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)"
Dicho requisito resulta inexigible conforme a lo dispuesto en la Ley N° 6919/22 en cuyo artículo 2° resuelve: “DEROGASE LA LEY N° 6355/2019 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°,3°,4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS”
Solicitamos indicar "NO APLICA" para el requisito: "5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)"
Dicho requisito resulta inexigible conforme a lo dispuesto en la Ley N° 6919/22 en cuyo artículo 2° resuelve: “DEROGASE LA LEY N° 6355/2019 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°,3°,4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS”
Solicitud de Informe de la INAN sobre vigencia del RSPSA de lo productos ofertados
En el PBC Sección Capacidad Técnica pagina 22 solicita: Punto 2. El oferente deberá presentar el informe de vigencia del RSPA emitido por el INAN dirigida a la convocante, de los bienes ofertados.
Consulta: Esta Solicitud es redundante, no tiene sentido, ya que en el certificado del RSPA figura la fecha de emisión y la fecha de vencimiento. Este certificado ya solicita el PBC
Solicitamos se saque del PBC
09-04-2024
24-04-2024
Solicitud de Informe de la INAN sobre vigencia del RSPSA de lo productos ofertados
En el PBC Sección Capacidad Técnica pagina 22 solicita: Punto 2. El oferente deberá presentar el informe de vigencia del RSPA emitido por el INAN dirigida a la convocante, de los bienes ofertados.
Consulta: Esta Solicitud es redundante, no tiene sentido, ya que en el certificado del RSPA figura la fecha de emisión y la fecha de vencimiento. Este certificado ya solicita el PBC
Solicitamos se saque del PBC
La documentación requerida es exclusivamente para realizar una comparación en relación a las demás documentaciones solicitadas.
Por ende, el cumplimiento del requisito es obligatorio, no obstante el informe solicitado podrá estar dirigida a la convocante o al potencial oferente o fabricante del bien propuesto.