Ninguna institución se arriesgó a tanto.
Quien les impuso utilizar este Pliego de Bases. -?
Entendemos que por las cantidades solicitadas la adjudicación será de 1 lote por proveedor. Y si es así, Entonces por qué solicitar 2500 m2 de espacio (equivalente a 7 terrenos/tinglados) juntos con Planos de Prevención de Incendios del Depósito, esto es prácticamente una PARQUE INDUSTRIAL.!!!!!!
Está muy claro el direccionamiento.
Certificado que demuestre que cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad en la Distribución de productos alimenticios, pudiendo darse cumplimiento con la presentación de las Certificaciones ISO 9001:2015; 14001:2015; 17024:2012; 22000:2018; o cualquier otra certificación de calidad emitida por una certificadora acreditada internacionalmente por la IAF o UKAS
Porque solicitar certificados internacionales si ya contamos con la INAN como organismo técnico contralor responsable de la implementación y desarrollo del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición en nuestro país.
Como institución la INDI deben controlar si las entregas de mercaderías adjudicadas se realizan en su totalidad (cantidades), y que los productos cumplan con los estándares de calidad establecidos.
No cumplir órdenes que les vengan de arriba, limítense a lo importante, que es proveer de alimentos a nuestros compatriotas indígenas.
Eliminen todo lo raro que solicitan en la capacidad técnica o de lo contrario serán impugnado el Pliego.
POR LO TANTO:
Se solicita amablemente a la Convocante eliminar del PBC el Punto 11 y 14 de la CAPACIDAD TÉCNICA, y mucho menos trasladar estos puntos a GENERALIDADES DEL PBC como lo hizo en su momento otra institución del estado en su llamado de Alimentos con la única intención de engañar a algunos oferentes y beneficiar a otros que le impusieron a publicar este tipo de Pliego.
Entonces queda claro, que si no eliminan estos puntos 11 y 14 de la capacidad técnica. Ténganlo por seguro que este llamado sea impugnado.
Ninguna institución se arriesgó a tanto.
Quien les impuso utilizar este Pliego de Bases. -?
Entendemos que por las cantidades solicitadas la adjudicación será de 1 lote por proveedor. Y si es así, Entonces por qué solicitar 2500 m2 de espacio (equivalente a 7 terrenos/tinglados) juntos con Planos de Prevención de Incendios del Depósito, esto es prácticamente una PARQUE INDUSTRIAL.!!!!!!
Está muy claro el direccionamiento.
Certificado que demuestre que cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad en la Distribución de productos alimenticios, pudiendo darse cumplimiento con la presentación de las Certificaciones ISO 9001:2015; 14001:2015; 17024:2012; 22000:2018; o cualquier otra certificación de calidad emitida por una certificadora acreditada internacionalmente por la IAF o UKAS
Porque solicitar certificados internacionales si ya contamos con la INAN como organismo técnico contralor responsable de la implementación y desarrollo del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición en nuestro país.
Como institución la INDI deben controlar si las entregas de mercaderías adjudicadas se realizan en su totalidad (cantidades), y que los productos cumplan con los estándares de calidad establecidos.
No cumplir órdenes que les vengan de arriba, limítense a lo importante, que es proveer de alimentos a nuestros compatriotas indígenas.
Eliminen todo lo raro que solicitan en la capacidad técnica o de lo contrario serán impugnado el Pliego.
POR LO TANTO:
Se solicita amablemente a la Convocante eliminar del PBC el Punto 11 y 14 de la CAPACIDAD TÉCNICA, y mucho menos trasladar estos puntos a GENERALIDADES DEL PBC como lo hizo en su momento otra institución del estado en su llamado de Alimentos con la única intención de engañar a algunos oferentes y beneficiar a otros que le impusieron a publicar este tipo de Pliego.
Entonces queda claro, que si no eliminan estos puntos 11 y 14 de la capacidad técnica. Ténganlo por seguro que este llamado sea impugnado.
Está publicado en el portal de la DNCP la adenda al PBC (versión 2 del PBC), en el mismo se han ajustado criterios relacionados a la dimensión del depósito requerido como así también en lo referente a certificaciones internacionales reiteramos que el objeto de requerir al menos una de las certificaciones ISO detalladas en el PBC de esta licitación se enfoca en establecer un marco de referencia confiable y reconocido internacionalmente que garantice la implementación de prácticas óptimas y estandarizadas en la gestión de calidad y seguridad alimentaria.
Específicamente, esta exigencia subraya la importancia crítica del correcto armado, clasificación y manejo de los kits alimenticios destinados a comunidades indígenas. Al requerir al menos una de estas certificaciones, se busca validar y asegurar la competencia de los oferentes no solo en la gestión de procesos generales, sino también en la implementación de procedimientos meticulosos y específicos que garanticen la integridad, seguridad y adecuación nutricional de los alimentos a ser entregados.
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector. Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
Manifestamos que eliminar criterios básicos para que aquellas empresas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito necesario que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.
42
Capacidad Tecnica
DONDE SOLICITAN DOCUMENTO MUNICIPAL QUE ACREDITE LA APROBACION DE PLANO DEL DEPOSITO DEL OFERENTE. SI SE PUEDE AGREGAR LA PRESENTACIÓN DE PEDIDO DE APROBACIOIN DE PLANO DEL MUNICIPIO Y PRESENTAR LA RESOLUCION DE APROBACION EN CASO DE SER ADJUDICADO O PARA SER ADJUDICADO.
DONDE SOLICITAN DOCUMENTO MUNICIPAL QUE ACREDITE LA APROBACION DE PLANO DEL DEPOSITO DEL OFERENTE. SI SE PUEDE AGREGAR LA PRESENTACIÓN DE PEDIDO DE APROBACIOIN DE PLANO DEL MUNICIPIO Y PRESENTAR LA RESOLUCION DE APROBACION EN CASO DE SER ADJUDICADO O PARA SER ADJUDICADO.
Todo potencial oferente es pasible de ser adjudicado, supeditar la firma del contrato cuestiones circunstanciales dependiente de gestiones ante otros estamentos, implicaría en primer lugar otorgar condiciones de participación más ventajosas en relación a otros oferentes que si cuentan con toda la documentación debida y segundo lugar podría implicar un retraso en la ejecución contractual ya que de no obtenerse dicha aprobación, no se estaría firmando contrato. Ante lo expuesto no será considerado documentación alguna en trámite.
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capacidad técnica - cuenta bancaria
en este punto la convocante en una parte en la pagina 23 del pbc establece lo siguiente: el oferente deberá tener una cuenta habilitada en una entidad bancaria vigente, y en la pagina 24 numeral 9 establece lo siguiente: constancia bancaria expedida a nombre de la convocante.
Con respecto a este requisito consultamos los siguiente: si el oferente cuenta con la constancia bancaria activa en el sipe ya cumple o no se tendrá en cuenta ya que para subir al sipe la constancia sale a nombre de la DNCP, favor aclarar dicho punto ya que los documentos que se encuentran activos o históricos en dicho documento ya no hacen falta presentar en forma física.
en este punto la convocante en una parte en la pagina 23 del pbc establece lo siguiente: el oferente deberá tener una cuenta habilitada en una entidad bancaria vigente, y en la pagina 24 numeral 9 establece lo siguiente: constancia bancaria expedida a nombre de la convocante.
Con respecto a este requisito consultamos los siguiente: si el oferente cuenta con la constancia bancaria activa en el sipe ya cumple o no se tendrá en cuenta ya que para subir al sipe la constancia sale a nombre de la DNCP, favor aclarar dicho punto ya que los documentos que se encuentran activos o históricos en dicho documento ya no hacen falta presentar en forma física.
Solicitamos que se retiren los requisitos a medida para la firma beltrom que ya tuvo varias "entregas" últimamente con el ente y ya "trabajo" con la Presidente del indi en la gobernación de alto Paraguay I.D.N° 279.151
Solicitamos que se retiren los requisitos a medida para la firma beltrom que ya tuvo varias "entregas" últimamente con el ente y ya "trabajo" con la Presidente del indi en la gobernación de alto Paraguay I.D.N° 279.151
Conforme a los análisis pertinentes y las condiciones de contratación, el presente proceso es pasible de adjudicación a 4 empresas que cumplan técnica económica y legalmente con todos los criterios de evaluación.
Es importante mencionar que esta convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establecen criterios necesarios para llevar adelante una apropiada evaluación de ofertas y así obtener proveedores que puedan cumplir a cabalidad con la ejecución contractual. Los criterios establecidos son razonables y de cumplimiento posible por varias empresas que se dedican al rubro objeto de la presente contratación. Es importante mencionar que para la difusión del presente proceso de contratación se realizaron las debidas justificaciones de los criterios establecidos en el presente proceso de contratación al Ente Rector. Por lo expuesto se mantienen los criterios establecidos.
Manifestamos que eliminar criterios básicos para que aquellas empresas que no se encuentren en condiciones, puedan cumplir, con la excusa de criterios limitantes (Principio de Razonabilidad de la Administración) en realidad eso representa violación al Principio de Igualdad y Libre Competencia, al dotar ventajas a las empresas para que un requisito necesario que le puede reportar onerosidad, sea excluido, cuando otras empresas con experiencia en el rubro deben cargar con dicha obligación.
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SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
Se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación de los bienes solicitados sean por ítems y no por lote
Volvemos a manifestar que la convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establece la forma de adjudicación más acorde para la satisfacción de las necesidades del grupo vulnerable que va ser beneficiado. Es por ello que el objeto de la contratación es la provisión del Kit de alimento, por ende sería un despropósito administrativo e implicaría una complicación innecesaria, establecer una metodología distinta de adjudicación, es asi que incluso se ha solicitado y obtenido la Autorización del MINISTERIO DE INDISTRIA Y COMERCIO, conforme Resolución MIC 83/24, de fecha 9 de febrero del año en curso, para llevar adelante un proceso de contratación por LOTE.
También es importante mencionar que existen figuras legales como la del Consorcio, donde dos o mas empresas pueden sumar experiencias y capacidades para una debida presentación de oferta y ejecución contractual.
Incluso se estableció una metodología de adjudicación de un oferente por lote, a modo tal de lograr una mejor distribución en la ejecución contractual.
No será obligatorio la inclusión del logo en las bolsas que conforman los kits, quedando a criterio de cada oferente, no obstante si la impresión INDI y prohibida su venta conforme EETT.
47
experiencia
CONSULTAMOS CON REFERENTE A LA EXPERIENCIA, EN EL PUNTO SEÑALAN QUE EL OFERENTE DEFERÁ PRESENTEAR CONTRATOS O/Y FACTURACIONES CON SUS REMISIONES Y ACTAS DE ENTREGAS, EN LO TRES ULTIMOS AÑOS 2023, 2022 Y 2021 POR CADA AÑO DEBERA CUMPLIR EL 50% DEL MONTO OFERTADO, EN ESTE PUNTO CONSIDERAMOS ADSURDO EL REQUISITO QUE PLANTEA LA CONVOCANTE Y MAS QUE DEBEN SER EN PRESENTACION DE KITS, MODIFICAR Y APLICAR QUE SI SE PRESENTAN CONTRATOS Y/O FACTURACIONES DE LOS AÑOS MENCIONADOS PERO QUE SI EN UNO SE LLAGA AL 50% YA SE CUMPLE O AL SUMAR LOS CONTRATOS EN LOS AÑOS ESTABLECIDO. TAMBIEN CONSIDERAR QUE LOS CONTRATOS DEL AÑO 2023 SIGUEN EN SU MAYORIA EN VIGENCIA Y AUN NO SE HAN CONCLUIDOS YA QUE SON PLURIANUAL.
CONSULTAMOS CON REFERENTE A LA EXPERIENCIA, EN EL PUNTO SEÑALAN QUE EL OFERENTE DEFERÁ PRESENTEAR CONTRATOS O/Y FACTURACIONES CON SUS REMISIONES Y ACTAS DE ENTREGAS, EN LO TRES ULTIMOS AÑOS 2023, 2022 Y 2021 POR CADA AÑO DEBERA CUMPLIR EL 50% DEL MONTO OFERTADO, EN ESTE PUNTO CONSIDERAMOS ADSURDO EL REQUISITO QUE PLANTEA LA CONVOCANTE Y MAS QUE DEBEN SER EN PRESENTACION DE KITS, MODIFICAR Y APLICAR QUE SI SE PRESENTAN CONTRATOS Y/O FACTURACIONES DE LOS AÑOS MENCIONADOS PERO QUE SI EN UNO SE LLAGA AL 50% YA SE CUMPLE O AL SUMAR LOS CONTRATOS EN LOS AÑOS ESTABLECIDO. TAMBIEN CONSIDERAR QUE LOS CONTRATOS DEL AÑO 2023 SIGUEN EN SU MAYORIA EN VIGENCIA Y AUN NO SE HAN CONCLUIDOS YA QUE SON PLURIANUAL.
Consulta: sistema del Llamado que es por Lotes, este sistema va contra el Decreto N-4929 de la Presidencia de la República que dictamina lo siguiente: POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS PREFERENTEMENTE DE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN «POR ITEMS». Este Sistema (Por lote) afecta en los siguientes puntos que no favorecen a la Competencia y elevan los precios sustancialmente: Direcciona exclusivamente a los Distribuidores, dejando de lado a los Fabricantes, El Fabricante puede producir, vender directo al INDI sin intermediarios a precios bajos, solo sus productos, sin tener la obligación de tener que vender todos los ítems(al llamar por lote). Todos los ítems se encarecerán porque al no poder Ofertar los Fabricantes y los Distribuidores, al no ser productor, deben comprar del productor, mas marginar ( no va a trabajar gratis) eso hace que sea todo más caro para la Convocante y para el Estado
Consulta: sistema del Llamado que es por Lotes, este sistema va contra el Decreto N-4929 de la Presidencia de la República que dictamina lo siguiente: POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS PREFERENTEMENTE DE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN «POR ITEMS». Este Sistema (Por lote) afecta en los siguientes puntos que no favorecen a la Competencia y elevan los precios sustancialmente: Direcciona exclusivamente a los Distribuidores, dejando de lado a los Fabricantes, El Fabricante puede producir, vender directo al INDI sin intermediarios a precios bajos, solo sus productos, sin tener la obligación de tener que vender todos los ítems(al llamar por lote). Todos los ítems se encarecerán porque al no poder Ofertar los Fabricantes y los Distribuidores, al no ser productor, deben comprar del productor, mas marginar ( no va a trabajar gratis) eso hace que sea todo más caro para la Convocante y para el Estado
Si bien la Normativa citada es correcta, también se establece la excepcionalidad a la misma, debiendo la convocante justificar ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO la necesidad de la forma de adjudicación.
Esta convocante cuenta con la autorización del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para llevar adelante el presente proceso de contratación en las condiciones actuales.
En cuanto a procesos anteriores realizados por esta convocante utilizando el sistema de adjudicación por ítem y podemos indicar cuanto sigue:
En dichos procesos se trasladó negativamente la carga de realizar todas las tareas inherentes a la conformación del kit al INDI, es decir, que además de pagar por los productos, debe absorber costos de materiales, logística, personal, transporte, depósito y un sinfín de costos que terminan encareciendo significativamente el proceso de compra por ítems.
Para entenderlo, exponemos con claridad la situación que se presentaba anteriormente con los procesos enunciados y se presentaría ante la petición de la recurrente.
Estos procesos, como eran por Ítem, es decir se entregaban 8, 10 o cantidades de diferentes productos alimenticios por separado; Se debía alquilar depósitos en Asunción y dos en Coronel Oviedo para resguardo de los productos debiendo absorber el costo el INDI.
1. Se debían comprar la bolsas con logos para formar el kit.
2. El INDI no contaba con personal suficiente, que debía dejar trabajos administrativos y misionales para mitigar la situación, absorbiendo carga de horas extras y adicionales.
3. Se debían de contratar personal para la estiba de los productos, carga y descarga, pagado por el INDI a falta de personal suficiente.
4. Se debía de contratar y pagar viáticos para los personales que debían de realizar las tareas en los depósitos de Coronel Oviedo.
5. Se debía designar equipos de transporte para traslado de personal.
6. Ante la premura el personal propio/contratado no contaba con la experiencia para armar adecuadamente los KITS de alimentos. Lo que lleva a costos adicionales en compra para reposición de bolsas averiadas, bolsas rotas, la duplicación de productos en un mismo KIT, o la falta de algunos para completar la composición del KIT de acuerdo a lo necesario.
7. El costo asumido por el INDI en los transportes internos, traslados a depósitos, paradas reiteradas en oposición a lo planteado actualmente de entrega directa a los beneficiarios.
La lista de inconsistencias que encarecen el proceso y termina por menguar el objetivo de entrega adecuada de los KITS de alimentos a familias vulnerables podría seguir, por tanto de ninguna manera es adecuado realizar el proceso bajo las mismas condiciones anteriores. El objeto del entregar KITS es que llegue a las familias los alimentos, en su condición de vulnerabilidad, no es el de facilitar a oferentes condiciones en detrimento al INDI, el estado o las comunidades indígenas.
49
ADJUDICACION POR ITEMS Y ABASTECIMIENTO SIMULTANEO
AL TRATARSE DE UN LLAMADO TAN GRANDE, LA ADJUDICACION DEBERIA REALIZARSE POR ITEMS Y NO POR LOTE, ADEMAS POR ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, CON TODAS LAS EXIGENCIAS QUE PONEN LO UNICO QUE HACEN ES DIRECCIONAR EL LLAMADO
15-04-2024
24-04-2024
ADJUDICACION POR ITEMS Y ABASTECIMIENTO SIMULTANEO
AL TRATARSE DE UN LLAMADO TAN GRANDE, LA ADJUDICACION DEBERIA REALIZARSE POR ITEMS Y NO POR LOTE, ADEMAS POR ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, CON TODAS LAS EXIGENCIAS QUE PONEN LO UNICO QUE HACEN ES DIRECCIONAR EL LLAMADO
Volvemos a manifestar que la convocante debe velar por los intereses institucionales y el cumplimiento misional para el cual fue creado, por ende, se establece la forma de adjudicación más acorde para la satisfacción de las necesidades del grupo vulnerable que va ser beneficiado. Es por ello que el objeto de la contratación es la provisión del Kit de alimento, por ende sería un despropósito administrativo e implicaría una complicación innecesaria, establecer una metodología distinta de adjudicación, es asi que incluso se ha solicitado y obtenido la Autorización del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, conforme Resolución MIC 83/24, de fecha 9 de febrero del año en curso, para llevar adelante un proceso de contratación por LOTE.
También es importante mencionar que existen figuras legales como la del Consorcio, donde dos o mas empresas pueden sumar experiencias y capacidades para una debida presentación de oferta y ejecución contractual.
Incluso se estableció una metodología de adjudicación de un oferente por lote, a modo tal de lograr una mejor distribución en la ejecución contractual.
50
TRANSPORTE
El oferente deberá contar con medios de transportes habilitados para la distribución de los bienes. Deberá acreditar que cuenta con al menos 3 (tres) vehículos con capacidad de como mínimo 5.000kg. Dichos vehículos podrán ser propios o alquilados, debiendo acompañar las siguientes documentaciones: Cédula Verde. Contrato de Alquiler, en caso de corresponder. Póliza de Seguro vigente de cada uno de los vehículos. Habilitación Municipal vigente. Habilitación de la DINATRAN vigente. CONSULTA: Solicitamos se revise esta cláusula ya que este llamado tiene por objeto la adquisición de los kits y no su DISTRIBUCIÓN, tal como puede leerse en el apartado delPBC: Plan de Entrega de los Bienes del PBC-Lugar de entregalos bienes serán retirados por funcionarios del INDI, del depósito del proveedor adjudicado, lacarga de los bienes en los vehículos del INDI deberán ser realizadas por empleados del proveedor. ES decir el Adjudicado no entregará la mercaderíaen los depósitos del INDI, sino que la propia convocante haria el retiro del depósito del proveedor, encargándose ella de la distribución final. Por esta razón, solicitamos se revise este requisito ya que no guarda relación directa con la manera en la que se hará efectivamente la distribución.
El oferente deberá contar con medios de transportes habilitados para la distribución de los bienes. Deberá acreditar que cuenta con al menos 3 (tres) vehículos con capacidad de como mínimo 5.000kg. Dichos vehículos podrán ser propios o alquilados, debiendo acompañar las siguientes documentaciones: Cédula Verde. Contrato de Alquiler, en caso de corresponder. Póliza de Seguro vigente de cada uno de los vehículos. Habilitación Municipal vigente. Habilitación de la DINATRAN vigente. CONSULTA: Solicitamos se revise esta cláusula ya que este llamado tiene por objeto la adquisición de los kits y no su DISTRIBUCIÓN, tal como puede leerse en el apartado delPBC: Plan de Entrega de los Bienes del PBC-Lugar de entregalos bienes serán retirados por funcionarios del INDI, del depósito del proveedor adjudicado, lacarga de los bienes en los vehículos del INDI deberán ser realizadas por empleados del proveedor. ES decir el Adjudicado no entregará la mercaderíaen los depósitos del INDI, sino que la propia convocante haria el retiro del depósito del proveedor, encargándose ella de la distribución final. Por esta razón, solicitamos se revise este requisito ya que no guarda relación directa con la manera en la que se hará efectivamente la distribución.
El presente requisito es a fin de salvaguardar la debida provisión de los Kits, incluso es bastante flexible al indicar que los vehículos pueden ser propios o alquilados. Los potenciales oferentes indefectiblemente deberán contar con medios de transporte para la entrega de los Kits en sus depósitos, por lo cual es necesario y de cumplimiento posible.