En relación al item de referencia emtedemos que se puede cotizar comprimidos retard considerando que solo se establece comprimidos como forrma farmaceutica. Favor confirmar esta apreciación.
En relación al item de referencia emtedemos que se puede cotizar comprimidos retard considerando que solo se establece comprimidos como forrma farmaceutica. Favor confirmar esta apreciación.
En relación al vencimiento requerido por la Convocante, solicitamos a la misma la posibilidad de replantear estableciendo un vencimiento mínimo de 15 meses, y en caso de productos con vencimiento menor, estos sean autorizados con carta de compromiso mas autorización por parte de la DGGIES. Y a partir de productos con vencimiento menores a 12 meses deban ir acompañados además de una póliza de seguro. Esta solicitud la realizamos considerando que el vencimiento de la mayoria de medicamentos que desea adquirir la convocante es de 24 meses, por lo que con la cantidad de meses de vencimiento requerido resulta sumamente complejo mantener un stock considerable del producto para otorgar una respuesta rápida a la Convocante, además de generar excesivos costos en la emisión de pólizas de seguro, los cuales son trasladados en los precios de las ofertas a ser presentadas. En caso de modificar lo planteado la Convocante igualmente se encuentra garantizando el canje de los productos en caso de no ser utilizados y la obtención de mejores ofertas económicas.
En relación al vencimiento requerido por la Convocante, solicitamos a la misma la posibilidad de replantear estableciendo un vencimiento mínimo de 15 meses, y en caso de productos con vencimiento menor, estos sean autorizados con carta de compromiso mas autorización por parte de la DGGIES. Y a partir de productos con vencimiento menores a 12 meses deban ir acompañados además de una póliza de seguro. Esta solicitud la realizamos considerando que el vencimiento de la mayoria de medicamentos que desea adquirir la convocante es de 24 meses, por lo que con la cantidad de meses de vencimiento requerido resulta sumamente complejo mantener un stock considerable del producto para otorgar una respuesta rápida a la Convocante, además de generar excesivos costos en la emisión de pólizas de seguro, los cuales son trasladados en los precios de las ofertas a ser presentadas. En caso de modificar lo planteado la Convocante igualmente se encuentra garantizando el canje de los productos en caso de no ser utilizados y la obtención de mejores ofertas económicas.
Favor ajustarse al PBC debido a que el mismo fue elaborado en base a las necesidades técnicas requeridas por los servicios dependientes del MSPbS.-
43
Lote 8
Consultamos si en caso de querer participar de dicho lote, el oferente debera contar con ambos items requeridos en el mismo. Consultamos el motivo por el cual existe una diferencia de precios en cada uno de estos items, considerando que la indicación del producto no cambia porque su presentación sea ampolla / vial.
Consultamos si en caso de querer participar de dicho lote, el oferente debera contar con ambos items requeridos en el mismo. Consultamos el motivo por el cual existe una diferencia de precios en cada uno de estos items, considerando que la indicación del producto no cambia porque su presentación sea ampolla / vial.
En el lote 17 se verifica que la Convocante desea adquirir el producto Milrinona en las presentaciones vial / ampolla. Al respecto, se consulta si para dicho lote se deben cotizar ambos ítems considerando que se refieren al mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica. Consultamos a que fines se realiza esta diferenciación, teniendo en cuenta que la indicación medica y uso del producto no cambia.
En el lote 17 se verifica que la Convocante desea adquirir el producto Milrinona en las presentaciones vial / ampolla. Al respecto, se consulta si para dicho lote se deben cotizar ambos ítems considerando que se refieren al mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica. Consultamos a que fines se realiza esta diferenciación, teniendo en cuenta que la indicación medica y uso del producto no cambia.
Solicitamos que las cantidades minmas sean de la siguiente manera
Cantidades mínimas solicitadas
La primera Orden de compra será emitida a los 15 días de la firma del contrato
1. Hasta 20% de la cantidad mínima adjudicada : El proveedor tendrá hasta los 20 (Veite) días corridos para la
entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de
Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS.
2. Hasta el 30%de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá hasta los 30(trienta) días corridos para la
entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de
Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS.
3. Saldo de la cantidad mínima El proveedor tendrá hasta los 45 (cuarenta y cinco) días corridos para la entrega contados
a partir de la recepción de la orden de compra emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos
En Salud, que podrán ser fraccionadas según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS
Solicitamos que las cantidades minmas sean de la siguiente manera
Cantidades mínimas solicitadas
La primera Orden de compra será emitida a los 15 días de la firma del contrato
1. Hasta 20% de la cantidad mínima adjudicada : El proveedor tendrá hasta los 20 (Veite) días corridos para la
entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de
Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS.
2. Hasta el 30%de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá hasta los 30(trienta) días corridos para la
entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de
Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS.
3. Saldo de la cantidad mínima El proveedor tendrá hasta los 45 (cuarenta y cinco) días corridos para la entrega contados
a partir de la recepción de la orden de compra emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos
En Salud, que podrán ser fraccionadas según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS
ítem 20: 20 1 OMEPRAZOL 40 mg/vial INYECTAB. Asi estaba anteriormente y de hecho, hemos entregado en licitaciones anteriores sin solvente.
solicito encarecidamente a la convocante, deja como estaba en el PBC anterior, porque esto LIMITA, participación de demás oferentes. SOLICITAMOS DEJAR SIN EFECTO LA CONDICION DE : SOLVENTE..
ítem 20: 20 1 OMEPRAZOL 40 mg/vial INYECTAB. Asi estaba anteriormente y de hecho, hemos entregado en licitaciones anteriores sin solvente.
solicito encarecidamente a la convocante, deja como estaba en el PBC anterior, porque esto LIMITA, participación de demás oferentes. SOLICITAMOS DEJAR SIN EFECTO LA CONDICION DE : SOLVENTE..
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, debido a que el Omeprazol es un polvo liofilizado y debe de ofertarse con el solvente apropiado. Es importante resaltar que la mayor parte de los Registros Sanitarios que figuran en la página del MSPBS cumplen con este requisito por lo que no constituye una limitante.
47
DEMOSTRAR EXPERIENCIA
Solicitamos a la Convocante a los efectos de no limitar la participación de los potenciales oferentes modificar el texto
ampliando los requisitos para demostrar experiencia. Quedando el PBC como sigue: "Demostrar la experiencia en provisión de bienes en MEDICAMENTOS a través de copias de contratos y/o Facturaciones de Ventas por un monto equivalente al 25 % (veinte y cinco) por ciento de lo ofertado en la presente licitación, en cualquiera
de los siguientes años: 2018, 2019,2020,2021"
Solicitamos a la Convocante a los efectos de no limitar la participación de los potenciales oferentes modificar el texto
ampliando los requisitos para demostrar experiencia. Quedando el PBC como sigue: "Demostrar la experiencia en provisión de bienes en MEDICAMENTOS a través de copias de contratos y/o Facturaciones de Ventas por un monto equivalente al 25 % (veinte y cinco) por ciento de lo ofertado en la presente licitación, en cualquiera
de los siguientes años: 2018, 2019,2020,2021"
Experiencia Oferente, Titular del registro y Fabricante
En el apartado Requisitos para demostrar la Experiencia, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos,
dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del
producto que se oferta.
Solicitamos a la Convocante que EXCLUYA de los requisitos el siguiente párrafo: Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Esta solicitud lo realizamos a fin de no limitar innecesariamente la concurrencia de potenciales oferentes que cuenten con los productos solicitados, privando al MSP la posibilidad de acceder a mejores precios, que de mantenerse el requisito en tales condiciones se estaría transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE
COMPETENCIA Y EFICIENCIA Y ECONOMÍA
16-02-2023
02-03-2023
Experiencia Oferente, Titular del registro y Fabricante
En el apartado Requisitos para demostrar la Experiencia, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos,
dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del
producto que se oferta.
Solicitamos a la Convocante que EXCLUYA de los requisitos el siguiente párrafo: Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Esta solicitud lo realizamos a fin de no limitar innecesariamente la concurrencia de potenciales oferentes que cuenten con los productos solicitados, privando al MSP la posibilidad de acceder a mejores precios, que de mantenerse el requisito en tales condiciones se estaría transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE
COMPETENCIA Y EFICIENCIA Y ECONOMÍA
En el apartado Experiencia Requerida página 22/46, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del
producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
Consideramos que la Convocante debe excluir de los requisitos el siguiente párrafo:
Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los
medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del
titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
La actual redacción limita innecesaria y arbitrariamente la concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con los
productos solicitados, privando al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) la posibilidad de acceder a los mejores precios en beneficio del Estado. De mantenerse el requisito en las actuales condiciones se estaría transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA.
La exigencia de demostración de experiencia extendida al titular del registro sanitario y al fabricante (extranjero o
nacional) eliminaría caprichosamente la posibilidad de participación de potenciales oferentes supeditando su oferta al cumplimiento del requisito por parte del titular de registro sanitario y su fabricante, quienes son terceros en el ámbito de la licitación y por tanto no deberían jugar un papel determinante o de exclusión forzosa en la evaluación.
Siguiendo la lógica del pliego, una empresa que cumpla con todos los requisitos de solvencia técnica y económica,
documentos regulatorios vigentes y habilitantes, etc. quedaría injustamente descalificada por el sólo hecho de que el titular del registro sanitario del medicamento ofertado y/o el fabricante del mismo no acreditan la experiencia en provisión de medicamentos con facturaciones de venta en promedio de los 2019, 2020 y 2021. No existe fundamento objetivo para descartar oferentes aptos por causa de que el titular del registro o el fabricante no cumplan con el requisito de experiencia
en provisión de medicamentos.
En consecuencia y considerando lo señalado: ¿es posible modificar el apartado de Experiencia requerida excluyendo el requisito de experiencia en provisión de medicamentos respecto del titular del registro sanitario y fabricante, sea éste nacional o extranjero?
En el apartado Experiencia Requerida página 22/46, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del
producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
Consideramos que la Convocante debe excluir de los requisitos el siguiente párrafo:
Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los
medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del
titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
La actual redacción limita innecesaria y arbitrariamente la concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con los
productos solicitados, privando al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) la posibilidad de acceder a los mejores precios en beneficio del Estado. De mantenerse el requisito en las actuales condiciones se estaría transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA.
La exigencia de demostración de experiencia extendida al titular del registro sanitario y al fabricante (extranjero o
nacional) eliminaría caprichosamente la posibilidad de participación de potenciales oferentes supeditando su oferta al cumplimiento del requisito por parte del titular de registro sanitario y su fabricante, quienes son terceros en el ámbito de la licitación y por tanto no deberían jugar un papel determinante o de exclusión forzosa en la evaluación.
Siguiendo la lógica del pliego, una empresa que cumpla con todos los requisitos de solvencia técnica y económica,
documentos regulatorios vigentes y habilitantes, etc. quedaría injustamente descalificada por el sólo hecho de que el titular del registro sanitario del medicamento ofertado y/o el fabricante del mismo no acreditan la experiencia en provisión de medicamentos con facturaciones de venta en promedio de los 2019, 2020 y 2021. No existe fundamento objetivo para descartar oferentes aptos por causa de que el titular del registro o el fabricante no cumplan con el requisito de experiencia
en provisión de medicamentos.
En consecuencia y considerando lo señalado: ¿es posible modificar el apartado de Experiencia requerida excluyendo el requisito de experiencia en provisión de medicamentos respecto del titular del registro sanitario y fabricante, sea éste nacional o extranjero?