Se visualiza en el LOTE dos items del mismo producto de igual concentración y forma farmacéutica con la sola diferencia de la presentación. Establecer el sistema de adjudicación por LOTE para dos presentaciones del mismo producto solo limita la participación a potenciales oferentes. favor cambiar a sistema por ITEM o separar los ítems a un LOTE cada uno.
Se visualiza en el LOTE dos items del mismo producto de igual concentración y forma farmacéutica con la sola diferencia de la presentación. Establecer el sistema de adjudicación por LOTE para dos presentaciones del mismo producto solo limita la participación a potenciales oferentes. favor cambiar a sistema por ITEM o separar los ítems a un LOTE cada uno.
En el apartado Experiencia Requerida página 22/46, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
Consideramos que la Convocante debe excluir de los requisitos el siguiente párrafo:
Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
La actual redacción limita innecesaria y arbitrariamente la concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con los productos solicitados, privando al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) la posibilidad de acceder a los mejores precios en beneficio del Estado. De mantenerse el requisito en las actuales condiciones se estaría transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA.
La exigencia de demostración de experiencia extendida al titular del registro sanitario y al fabricante (extranjero o nacional) eliminaría caprichosamente la posibilidad de participación de potenciales oferentes supeditando su oferta al cumplimiento del requisito por parte del titular de registro sanitario y su fabricante, quienes son terceros en el ámbito de la licitación y por tanto no deberían jugar un papel determinante o de exclusión forzosa en la evaluación.
Siguiendo la lógica del pliego, una empresa que cumpla con todos los requisitos de solvencia técnica y económica, documentos regulatorios vigentes y habilitantes, etc. quedaría injustamente descalificada por el sólo hecho de que el titular del registro sanitario del medicamento ofertado y/o el fabricante del mismo no acreditan la experiencia en provisión de medicamentos con facturaciones de venta en promedio de los 2019, 2020 y 2021. No existe fundamento objetivo para descartar oferentes aptos por causa de que el titular del registro o el fabricante no cumplan con el requisito de experiencia en provisión de medicamentos.
En consecuencia y considerando lo señalado: ¿es posible modificar el apartado de Experiencia requerida excluyendo el requisito de experiencia en provisión de medicamentos respecto del titular del registro sanitario y fabricante, sea éste nacional o extranjero?
En el apartado Experiencia Requerida página 22/46, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
Consideramos que la Convocante debe excluir de los requisitos el siguiente párrafo:
Para el caso de medicamentos nacionales y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de medicamentos importados y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. En lo que respecta a la experiencia de este último (el fabricante extranjero), dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada del titular del registro sanitario en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
La actual redacción limita innecesaria y arbitrariamente la concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con los productos solicitados, privando al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) la posibilidad de acceder a los mejores precios en beneficio del Estado. De mantenerse el requisito en las actuales condiciones se estaría transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA.
La exigencia de demostración de experiencia extendida al titular del registro sanitario y al fabricante (extranjero o nacional) eliminaría caprichosamente la posibilidad de participación de potenciales oferentes supeditando su oferta al cumplimiento del requisito por parte del titular de registro sanitario y su fabricante, quienes son terceros en el ámbito de la licitación y por tanto no deberían jugar un papel determinante o de exclusión forzosa en la evaluación.
Siguiendo la lógica del pliego, una empresa que cumpla con todos los requisitos de solvencia técnica y económica, documentos regulatorios vigentes y habilitantes, etc. quedaría injustamente descalificada por el sólo hecho de que el titular del registro sanitario del medicamento ofertado y/o el fabricante del mismo no acreditan la experiencia en provisión de medicamentos con facturaciones de venta en promedio de los 2019, 2020 y 2021. No existe fundamento objetivo para descartar oferentes aptos por causa de que el titular del registro o el fabricante no cumplan con el requisito de experiencia en provisión de medicamentos.
En consecuencia y considerando lo señalado: ¿es posible modificar el apartado de Experiencia requerida excluyendo el requisito de experiencia en provisión de medicamentos respecto del titular del registro sanitario y fabricante, sea éste nacional o extranjero?
Para dar oportunidad a mas oferentes y además que la Institución no quede en ningún momento desabastecida, solicitamos el cambio del Sistema de Adjudicación a Abastecimiento simultáneo.
Para dar oportunidad a mas oferentes y además que la Institución no quede en ningún momento desabastecida, solicitamos el cambio del Sistema de Adjudicación a Abastecimiento simultáneo.
La convocante solicita: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 %. SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LA CONVOCANTE ACEPTAR "FACTURACIONES DE VENTAS O CONTRATOS..." SIENDO ESTE EL CRITERIO UTILIZADO EN TODOS LOS DEMAS PROCESOS CONVOCADOS POR LA ENTIDAD.
La convocante solicita: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25 %. SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LA CONVOCANTE ACEPTAR "FACTURACIONES DE VENTAS O CONTRATOS..." SIENDO ESTE EL CRITERIO UTILIZADO EN TODOS LOS DEMAS PROCESOS CONVOCADOS POR LA ENTIDAD.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica- Numeral 11
¿Se solicita a la convocante aclarar si la "declaración jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado", va dirigida únicamente para los fabricantes de origen nacional?
07-02-2023
17-02-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica- Numeral 11
¿Se solicita a la convocante aclarar si la "declaración jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado", va dirigida únicamente para los fabricantes de origen nacional?
Se solicita a la convocante ampliar la presentación de la siguiente manera: Enalaprilato 2,5 mg/2ml IV. Ampolla/Vial para que en dicho lote se solicite un único ítem indistintamente y así propiciar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes y el abastecimiento de la convocante en ambas presentación de preferencia.
Se solicita a la convocante ampliar la presentación de la siguiente manera: Enalaprilato 2,5 mg/2ml IV. Ampolla/Vial para que en dicho lote se solicite un único ítem indistintamente y así propiciar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes y el abastecimiento de la convocante en ambas presentación de preferencia.
Se solicita a la convocante ampliar la presentación de la siguiente manera: Milrinona 1 mg/ml. IV Frasco Ampolla x 10ml /Ampolla x 10ml para que en dicho lote se solicite un único ítem indistintamente y así propiciar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes y el abastecimiento de la convocante en ambas presentación de preferencia.
Se solicita a la convocante ampliar la presentación de la siguiente manera: Milrinona 1 mg/ml. IV Frasco Ampolla x 10ml /Ampolla x 10ml para que en dicho lote se solicite un único ítem indistintamente y así propiciar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes y el abastecimiento de la convocante en ambas presentación de preferencia.
Lote 23- Ítem 1- Sales de rehidratación oral (SRO)
Solicitamos a la convocante ampliar el rango del Cloruro de sodio de 2,6 g a 6,6 g, ya que en el vademécum la cantidad mínima requerida es 2,6 mg de cloruro de sodio, de esta manera se estaría dando apertura a una mayor concurrencia de oferentes potenciales.
07-02-2023
17-02-2023
Lote 23- Ítem 1- Sales de rehidratación oral (SRO)
Solicitamos a la convocante ampliar el rango del Cloruro de sodio de 2,6 g a 6,6 g, ya que en el vademécum la cantidad mínima requerida es 2,6 mg de cloruro de sodio, de esta manera se estaría dando apertura a una mayor concurrencia de oferentes potenciales.
Solicitamos a la convocante actualizar el precio referencial del lote 23, esto en atención a que el precio establecido se encuentra por debajo al precio del mercado. Como referencia, se puede ajustar al último precio adjudicado del llamado LPN SBE 32/2022 del IPS, Gs. 9.000.
Solicitamos a la convocante actualizar el precio referencial del lote 23, esto en atención a que el precio establecido se encuentra por debajo al precio del mercado. Como referencia, se puede ajustar al último precio adjudicado del llamado LPN SBE 32/2022 del IPS, Gs. 9.000.