Solicitamos a la Convocante que la presentación sea ampliada de la siguiente manera: Dextrosa hipertónica - solución Envase de plástico, sistema cerrado (Ley nº 4659/12) con doble puerto de inyección, material atoxico y transparente, estéril y apirogeno. Libres de DEHP y látex, escala numérica grabada por el envase que permita medir en forma adecuada la cantidad administrada para mayor seguridad al paciente.
Solicitamos a la Convocante que la presentación sea ampliada de la siguiente manera: Dextrosa hipertónica - solución Envase de plástico, sistema cerrado (Ley nº 4659/12) con doble puerto de inyección, material atoxico y transparente, estéril y apirogeno. Libres de DEHP y látex, escala numérica grabada por el envase que permita medir en forma adecuada la cantidad administrada para mayor seguridad al paciente.
En cuanto al vencimiento de los productos el PBC establece lo siguiente El vencimiento mínimo de los Insumos y medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva cuando corresponda. Para aquellos productos cuyo vencimiento sea inferior a 16 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.
Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera: El vencimiento mínimo de los Insumos y medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva cuando corresponda. Para aquellos productos cuyo vencimiento sea inferior a 12 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar
En cuanto al vencimiento de los productos el PBC establece lo siguiente El vencimiento mínimo de los Insumos y medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva cuando corresponda. Para aquellos productos cuyo vencimiento sea inferior a 16 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.
Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera: El vencimiento mínimo de los Insumos y medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva cuando corresponda. Para aquellos productos cuyo vencimiento sea inferior a 12 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar
Favor ajustarse al PBC debido a que el mismo fue elaborado en base a las necesidades técnicas requeridas por los servicios dependientes del MSPbS.-
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PRESENTACIÓN: ENALAPRILATO (LOTE 8, ITEM 1 Y 2)
En vista de que el producto solicitado en ambos ítems corresponde a un mismo principio activo, peticionamos unificarlos en un solo ítem, dando la posibilidad de que un oferente pueda cotizar en dicho ítem en la presentación de VIAL o bien en AMPOLLA.
En vista de que el producto solicitado en ambos ítems corresponde a un mismo principio activo, peticionamos unificarlos en un solo ítem, dando la posibilidad de que un oferente pueda cotizar en dicho ítem en la presentación de VIAL o bien en AMPOLLA.
En vista de que el producto solicitado en ambos ítems corresponde a un mismo principio activo, peticionamos unificarlos en un solo ítem, dando la posibilidad de que un oferente pueda cotizar en dicho ítem en la presentación de VIAL o bien en AMPOLLA.
En vista de que el producto solicitado en ambos ítems corresponde a un mismo principio activo, peticionamos unificarlos en un solo ítem, dando la posibilidad de que un oferente pueda cotizar en dicho ítem en la presentación de VIAL o bien en AMPOLLA.
Solicitamos a la Convocante la modificación del PBC en relación a la entrega de productos con vencimiento menor a 18 meses, quedando el texto de la siguiente manera:
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 meses, además de la autorización de la DGGIES, se
deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que
serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque
Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento
del artículo a entregar.
Solicitamos a la Convocante la modificación del PBC en relación a la entrega de productos con vencimiento menor a 18 meses, quedando el texto de la siguiente manera:
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 meses, además de la autorización de la DGGIES, se
deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que
serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque
Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento
del artículo a entregar.
Solicitamos a la convocante unificar los ítems 1 y 2 del lote 8 en un LOTE CON UN SOLO ITEM, quedando la presentación de entrega en Ampolla o vial indistintamente, puesto que no existe una justificación técnica/médica para separar el mismo producto de la misma concentración en 2 presentaciones distintas, ya que la presentación del producto en ampolla o vial no afecta en lo más mínimo la calidad, seguridad y eficacia del principio activo; otro punto no menor es que en llamados anteriores del MSPBS (ver LPN N° 41/2020 ID: 380.556) la convocante no hizo este tipo de discriminación, por lo tanto lo prudente y razonable seria mantener los criterios del llamado anterior.
Solicitamos a la convocante unificar los ítems 1 y 2 del lote 8 en un LOTE CON UN SOLO ITEM, quedando la presentación de entrega en Ampolla o vial indistintamente, puesto que no existe una justificación técnica/médica para separar el mismo producto de la misma concentración en 2 presentaciones distintas, ya que la presentación del producto en ampolla o vial no afecta en lo más mínimo la calidad, seguridad y eficacia del principio activo; otro punto no menor es que en llamados anteriores del MSPBS (ver LPN N° 41/2020 ID: 380.556) la convocante no hizo este tipo de discriminación, por lo tanto lo prudente y razonable seria mantener los criterios del llamado anterior.
Solicitamos a la convocante unificar los ítems 1 y 2 del lote 17 en un LOTE CON UN SOLO ITEM, quedando la presentación de entrega en FRASCO AMPOLLA, puesto que no existe una justificación técnica/médica para separar el mismo producto de la misma concentración en 2 presentaciones distintas, ya que la presentación del producto en ampolla o vial no afecta en lo más mínimo la calidad, seguridad y eficacia del principio activo; otro punto no menor es que en el mercado nacional no existe la presentación de AMPOLLA.
Solicitamos a la convocante unificar los ítems 1 y 2 del lote 17 en un LOTE CON UN SOLO ITEM, quedando la presentación de entrega en FRASCO AMPOLLA, puesto que no existe una justificación técnica/médica para separar el mismo producto de la misma concentración en 2 presentaciones distintas, ya que la presentación del producto en ampolla o vial no afecta en lo más mínimo la calidad, seguridad y eficacia del principio activo; otro punto no menor es que en el mercado nacional no existe la presentación de AMPOLLA.
Solicitamos amablemente verificar la concentración, según PBC: Fosfato de
antazolina 0,5% + Clorhidrato de
tetrazolina 0,04%.
La concentración correcta existente en el mercado es de: Antazolina fosfato 0,05%, tetrazolina HCl 0,04%
Solicitamos amablemente verificar la concentración, según PBC: Fosfato de
antazolina 0,5% + Clorhidrato de
tetrazolina 0,04%.
La concentración correcta existente en el mercado es de: Antazolina fosfato 0,05%, tetrazolina HCl 0,04%