Item 3 Punto de Acceso Exterior Interfaces
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas las siguientes especificaciones:
Radio Zigbee como opcional ya que este requerimiento técnico no afecta a la funcionalidad del equipo ni a las prestaciones que solicitan en este pliego.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Item 3 Punto de Acceso Exterior Interfaces
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas las siguientes especificaciones:
Radio Zigbee como opcional ya que este requerimiento técnico no afecta a la funcionalidad del equipo ni a las prestaciones que solicitan en este pliego.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
62
Item 3 Punto de Acceso Exterior Interfaces
Item 3 Punto de Acceso Exterior Interfaces
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas las siguientes especificaciones:
Interface serial de la consola USB-C como opcional ya que este requerimiento técnico no afecta a la funcionalidad del equipo ni a las prestaciones que solicitan en este pliego.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
Item 3 Punto de Acceso Exterior Interfaces
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas las siguientes especificaciones:
Interface serial de la consola USB-C como opcional ya que este requerimiento técnico no afecta a la funcionalidad del equipo ni a las prestaciones que solicitan en este pliego.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
Item 3 Punto de Acceso Exterior Regulaciones
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas las siguientes especificaciones:
EMC Directive 2014/30/EU o similares ya que este requerimiento técnico no afecta a la funcionalidad del equipo ni a las prestaciones que solicitan en este pliego, siempre y cuando tenga funcionalidades similares.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
Item 3 Punto de Acceso Exterior Regulaciones
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas las siguientes especificaciones:
EMC Directive 2014/30/EU o similares ya que este requerimiento técnico no afecta a la funcionalidad del equipo ni a las prestaciones que solicitan en este pliego, siempre y cuando tenga funcionalidades similares.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
64
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
Para brindar la máxima flexibilidad y preservar las inversiones en tecnología existentes, la solución de operaciones debe admitir hardware de una variedad de proveedores de infraestructura a través de una única consola integrada.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
30-09-2022
06-10-2022
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
Para brindar la máxima flexibilidad y preservar las inversiones en tecnología existentes, la solución de operaciones debe admitir hardware de una variedad de proveedores de infraestructura a través de una única consola integrada.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
65
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe monitorear los conmutadores de borde a los que están conectados los dispositivos inalámbricos.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
30-09-2022
06-10-2022
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe monitorear los conmutadores de borde a los que están conectados los dispositivos inalámbricos.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
66
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe poder aplicar cambios de configuración para que se implementen globalmente en todos los AP/controladores, en un subconjunto específico de dispositivos o en un dispositivo individual.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
30-09-2022
06-10-2022
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe poder aplicar cambios de configuración para que se implementen globalmente en todos los AP/controladores, en un subconjunto específico de dispositivos o en un dispositivo individual.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
67
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
Soporte para planificación e implementación de redes
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
30-09-2022
06-10-2022
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
Soporte para planificación e implementación de redes
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe respaldar al personal en la planificación de nuevas redes o expansiones de red utilizando controladores, puntos de acceso y conmutadores de uno o más proveedores de hardware.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
30-09-2022
06-10-2022
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe respaldar al personal en la planificación de nuevas redes o expansiones de red utilizando controladores, puntos de acceso y conmutadores de uno o más proveedores de hardware.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
69
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe generar una lista de materiales para cada red planificada.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
30-09-2022
06-10-2022
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe generar una lista de materiales para cada red planificada.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe utilizar una arquitectura abierta que facilite la implementación y la integración rentables con otras herramientas de gestión de servicios de TI.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
30-09-2022
06-10-2022
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO
ítem 8 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO Requerimientos Técnicos generales
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean de carácter opcional las siguientes especificaciones:
La solución de operaciones debe utilizar una arquitectura abierta que facilite la implementación y la integración rentables con otras herramientas de gestión de servicios de TI.
La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.