En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, apartado Consideraciones Generales, se solicita:
“3. Se fija como plazo máximo para la entrega total de los bienes y servicios solicitados 30 días calendarios posteriores a la firma del contrato.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la firma del contrato, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos productos que no se fabrican en nuestro país, las cantidades solicitadas, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, apartado Consideraciones Generales, se solicita:
“3. Se fija como plazo máximo para la entrega total de los bienes y servicios solicitados 30 días calendarios posteriores a la firma del contrato.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la firma del contrato, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos productos que no se fabrican en nuestro país, las cantidades solicitadas, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se mantiene lo previsto en las bases concursales.
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*-Visita Técnica
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, se solicita:
“1.1. Readecuación: Se deberá realizar una visita a las Oficinas Actuales de la Institución para relevar el estado actual de las mismas y, conforme a ello, se debe remodelar el sector dedicado al Computer Room y sus dependencias de acuerdo al plano anexo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, se solicita:
“1.1. Readecuación: Se deberá realizar una visita a las Oficinas Actuales de la Institución para relevar el estado actual de las mismas y, conforme a ello, se debe remodelar el sector dedicado al Computer Room y sus dependencias de acuerdo al plano anexo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se puede realizar visita técnica, al local del INE previsto para ello; para lo cual se debe contactar con la Titular de la Dirección de Informática Lic. Teresa Chica o Jefe de Redes Ronald Ortiz 07.30 a 16.00 horas.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, se solicita:
“1.1. Readecuación: Se debe realizar el sistema de canalización para todas las dependencias y del Computer Room, para el sistema eléctrico y de cableado de datos por debajo del piso técnico, el tipo de canalización será de parrillas porta cables de 30cm de ancho por 10cm de alto mínimamente, todos aterrados conforme a la Norma ANSI/TIA/EIA 607.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea permitida la utilización de parrillas porta cables de 30cm de ancho por 5cm de alto mínimamente, teniendo en cuenta que la canalización de parrillas porta cables no vienen de 10cm de alto, y que de igual forma permitirá proporcionar las mismas funciones para la adecuada colocación del cableado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, se solicita:
“1.1. Readecuación: Se debe realizar el sistema de canalización para todas las dependencias y del Computer Room, para el sistema eléctrico y de cableado de datos por debajo del piso técnico, el tipo de canalización será de parrillas porta cables de 30cm de ancho por 10cm de alto mínimamente, todos aterrados conforme a la Norma ANSI/TIA/EIA 607.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea permitida la utilización de parrillas porta cables de 30cm de ancho por 5cm de alto mínimamente, teniendo en cuenta que la canalización de parrillas porta cables no vienen de 10cm de alto, y que de igual forma permitirá proporcionar las mismas funciones para la adecuada colocación del cableado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: El tipo de canalización será de parrillas porta cables de 30cm de ancho por 5cm de alto mínimamente, todos aterrados conforme a la Norma ANSI/TIA/EIA 607.
4
*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Color requerido: blanco.”
Y en el apartado Baldosa, también se solicita:
“Color del piso: blanco y/o hielo, con VoBo de la convocante.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes disponen de diferentes colores; colores claros, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Color requerido: blanco.”
Y en el apartado Baldosa, también se solicita:
“Color del piso: blanco y/o hielo, con VoBo de la convocante.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes disponen de diferentes colores; colores claros, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: Color requerido: claro
Color del piso: claro con V° B° De la Convocante.
5
*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Esta baldosa consistirá de una sola capa de núcleo mineral formulada con sulfato de calcio de alta densidad (nominal 1500kg/m3), unido con fibras que ofrecen resistencia mecánica notable y totalmente libre de partículas de madera.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la baldosa de acero con relleno cementicio, considerando que es la composición estándar de los pisos técnicos para Datacenter, siendo que poseen las mismas medidas de 60x60cm. y proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Esta baldosa consistirá de una sola capa de núcleo mineral formulada con sulfato de calcio de alta densidad (nominal 1500kg/m3), unido con fibras que ofrecen resistencia mecánica notable y totalmente libre de partículas de madera.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la baldosa de acero con relleno cementicio, considerando que es la composición estándar de los pisos técnicos para Datacenter, siendo que poseen las mismas medidas de 60x60cm. y proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la GN 2349-15. Se mantiene lo previsto en las bases concursales.
6
*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Estará compuesto de un material de borde de plástico negro, de 0,45 mm de espesor, de características auto extinguible y. El panel deberá tener 4 grados de inclinación para facilitar la instalación y el mantenimiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes emplean diferentes terminaciones del borde de las baldosas, y distintos mecanismos para facilitar la instalación y el mantenimiento, proporcionando de igual manera las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Estará compuesto de un material de borde de plástico negro, de 0,45 mm de espesor, de características auto extinguible y. El panel deberá tener 4 grados de inclinación para facilitar la instalación y el mantenimiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes emplean diferentes terminaciones del borde de las baldosas, y distintos mecanismos para facilitar la instalación y el mantenimiento, proporcionando de igual manera las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: las terminaciones deberán ser ofrecidas por los oferentes y estarán supeditadas al V°B° de la convocante.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Tolerancia dimensional +/‐ 0,2 mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la Tolerancia dimensional de +/‐ 0,5 mm., atendiendo a que los fabricantes presentan diversos márgenes de tolerancia, que igualmente permiten el montaje de los pisos técnicos con las medidas estándar de 60x60cm. sin afectar en modo alguno la resistencia del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Tolerancia dimensional +/‐ 0,2 mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la Tolerancia dimensional de +/‐ 0,5 mm., atendiendo a que los fabricantes presentan diversos márgenes de tolerancia, que igualmente permiten el montaje de los pisos técnicos con las medidas estándar de 60x60cm. sin afectar en modo alguno la resistencia del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la GN 2349-15. Se mantiene lo previsto en las bases concursales.
8
*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Carga concentrada en el centro 500 kg.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Carga concentrada en el centro de 250 kg, considerando que es un valor típico de la capacidad de carga del piso técnico para Datacenter, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Carga concentrada en el centro 500 kg.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Carga concentrada en el centro de 250 kg, considerando que es un valor típico de la capacidad de carga del piso técnico para Datacenter, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la GN 2349-15. Se mantiene lo previsto en las bases concursales, considerando la cantidad de carga de equipos.
9
*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Deformación máxima admisible 2,5 mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Deformación máxima admisible de 3,5 mm., que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Deformación máxima admisible 2,5 mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Deformación máxima admisible de 3,5 mm., que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: Deformación máxima admisible de 3,5 mm.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Carga distribuida equivalente 3.600 kg/m2.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la carga distribuida equivalente de 1200 Kg/m2, considerando que es un valor típico de la capacidad de carga uniformemente distribuida del piso técnico para Datacenter, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Carga distribuida equivalente 3.600 kg/m2.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la carga distribuida equivalente de 1200 Kg/m2, considerando que es un valor típico de la capacidad de carga uniformemente distribuida del piso técnico para Datacenter, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: Baldosa: Carga distribuida equivalente de 1200 Kg/m2, carga uniformemente distribuida del piso técnico para Data Center.