Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Monitoreo y Gestión, se solicita: “Alertas Apagado de emergencia (EPO) Sensores: RJ-45/ USB / RJ45 Serial / Smart slot.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como sigue: “Alertas Apagado de emergencia (EPO) Sensores: RJ-45/ USB / RJ45 y/o RS232 Serial / Smart slot.” teniendo en cuenta que con el puerto RS232 Serial se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable que el puerto Serial deba poseer conector RJ45 en este caso, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/es/es/product/SRT10KXLI/smartups-srt-de-apc-10-000-va-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
42 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Monitoreo y Gestión, se solicita: “Lenguaje: Español e Inglés.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se expresa a continuación: “Lenguaje: Español y/o Inglés.” considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de los equipamientos y las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
43 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Certificaciones, se solicita: “Conformidad: CE, Marcado CE, EAC, IRAM.” Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de conformidad EAC e IRAM sean indicados como opcional, teniendo en cuenta que con la certificación ISO 9001 y la conformidad CE, también requeridas en las Especificaciones Técnicas, se avala igualmente la calidad del producto a ser ofertado, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/es/es/product/SRT10KXLI/smartups-srt-de-apc-10-000-va-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
44 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Certificaciones, se solicita: “Ambientales: RoHS.” Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de ROHS sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con la certificación ISO 14001 se avala igualmente que el fabricante del producto a ser ofertado, cumple con un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/es/es/product/SRT10KXLI/smartups-srt-de-apc-10-000-va-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
45 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Garantía y Servicio, se solicita: “Instalación, Configuración, Garantía: Presentar los documentos que demuestren tener la certificación técnica de por lo menos 1(un) técnico en el modelo del equipo ofertado.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la certificación técnica de por lo menos 1 (un) técnico en la marca del equipo ofertado, teniendo en cuenta que igualmente se avala la capacidad técnica y experiencia del personal técnico, y de modo a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de energía con amplia experiencia, y con plena capacidad para la ejecución de los trabajos a ser realizados. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
46 *-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 4. Servicio de Provisión e Instalación de Sistema de Climatización por Aire de Precisión, sub-item 4.1. Sistemas de Climatización, se solicita: “Dimensiones de la Unidad Interior: Profundidad <= 500 mm.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad baldosa <= 700 mm., proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del Acondicionador de Aire de precisión, y así también de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
47 *-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 4. Servicio de Provisión e Instalación de Sistema de Climatización por Aire de Precisión, sub-item 4.1. Sistemas de Climatización, se solicita: “73. Circuito de refrigeración: Receptor de líquido refrigerante.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes emplean distintos tipos de mecanismos y elementos para el circuito de refrigeración, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del equipo de refrigeración de precisión. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
48 *-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 4. Servicio de Provisión e Instalación de Sistema de Climatización por Aire de Precisión, sub-item 4.1. Sistemas de Climatización, se solicita: “78. Sistema de control: Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito de incluir el español sea indicado como opcional, considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de los sistemas de gestión de los equipamientos del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, y además que el español no es de uso extendido en estas aplicaciones. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
49 *-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 4. Servicio de Provisión e Instalación de Sistema de Climatización por Aire de Precisión, sub-item 4.1. Sistemas de Climatización, se solicita: “81. Sistema de control: Habilidad para comunicarse con un sistema de supervisión por medio de una salida Ethernet en BACNet IP, SNMP, Modbus IP, y TCP/IP simultáneamente.” Al respecto solicitamos a la Convocante que los requisitos de BACNet IP, Modbus IP sean indicados como opcionales, considerando que se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad de refrigeración de precisión, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
50 *-Prórroga de los Plazos En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: viernes, 18 de noviembre de 2022 - 08:45hs Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 23 de noviembre de 2022 - 08:45hs Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, que luego de la Visita técnica a ser llevada a cabo en los sitios, surgirán las consultas que deberán ser respondidas y establecidas en una Adenda para otorgar la validez correspondiente, como parte del PBC, y además, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
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