Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 *-Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Entrada (Input), se solicita: “Voltaje de alimentación: 220/230/240 o 380/400/415VAC seleccionable.” Al respecto solicitamos a la Convocante que el voltaje de alimentación sea solamente monofásico 220/230/240V seleccionable, considerando que es la alimentación estándar para equipos UPS de esta capacidad de potencia, y además de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
32 *-Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Entrada (Input), se solicita: “Tolerancia de Frecuencia de Entrada: 40/70 Hz” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada tolerancia de frecuencia de entrada de 50/60 +/- 10%, teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la ANDE y de Generadores Eléctricos, y de manera a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
33 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Entrada (Input), se solicita: “Factor de Potencia de entrada a carga completa: > 0,99 ” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el factor de potencia de entrada a carga completa ≥ 0,99, considerando que es el valor típico estandarizado de equipos UPS de este tipo y capacidad, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
34 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Entrada (Input), se solicita: “Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 480 Julios ” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/es/es/product/SRT10KXLI/smartups-srt-de-apc-10-000-va-230-v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
35 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Salida (Output), se solicita: “Eficiencia al 100% de carga: 94% ” Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 92%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, así también que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/es/es/product/SRT10KXLI/smartups-srt-de-apc-10-000-va-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
36 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Salida (Output), se solicita: “Distorsión de tensión de salida: <2% @ 100% plena carga lineal ; <5% @ 100% Plena carga no línea.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Distorsión de tensión de salida ≤ 3% @ 100% plena carga lineal; ≤5% @ 100% Plena carga no lineal, teniendo en cuenta que es valor típico distintivo de equipos UPS de este tipo y potencia, y así también a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
37 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Salida (Output), se solicita: “Conexiones de Salida (mínimo): (6) IEC320 C13, (4) IEC320 C19, Conexion de bornera (1 F + N + Tierra).” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito de (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que para esta potencia, los equipos UPS disponen de manera estandarizada del bloque de borneras hardwire threewire (1 fase + Neutro + Tierra), que también es requerida, para las conexiones de salida, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
38 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Baterías, se solicita: “Recarga: 1,5 horas.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de recarga de 8 horas máx., considerando que es el valor típico y estandarizado de tiempo de recarga de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
39 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Autonomía, se solicita: “Tiempo promedio de soporte en batería: 11 minutos a media carga y 3.8 minutos a plena carga.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo promedio de soporte en batería de 6 minutos a media carga y 2,5 minutos a plena carga, teniendo en cuenta que es la autonomía típica de los equipos UPS de este tipo y potencia, que disponen internamente de fábrica, de solo 16 (diez y seis) baterías de 9AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de este nivel de capacidad de potencia, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/es/es/product/SRT10KXLI/smartups-srt-de-apc-10-000-va-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
40 *-Item 3. Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 3. Servicio de Instalación de Sistema de Alimentación Eléctrica Estabilizada, sub-item 3.1. Sistema de Alimentación de Energía Ininterumpible, apartado Monitore y Gestión, se solicita: “Comunicación: Tarjeta SNMP / WEB que soporte los siguientes protocolos: HTTP, HTTPS, IPv4, IPv6, NTP, SMTP, SNMP v1, SNMP v3, SSH V1, SSH V2, SSL, TCP/IP, Telnet.” Al respecto solicitamos a la Convocante que los requisitos IPv6, NTP, SMTP, SNMP v1, SNMP v3, SSH V1, SSH V2, SSL, y Telnet sean indicados como opcional, considerando que igualmente se permitirá cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/es/es/product/SRT10KXLI/smartups-srt-de-apc-10-000-va-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-11-2022 28-11-2022
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