En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Revestimiento inferior: Placa de Aluminio, 0,05 mm de espesor.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la baldosa con revestimiento de acero con relleno cementicio, teniendo en cuenta que es la conformación estándar del piso técnico para Datacenter, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Revestimiento inferior: Placa de Aluminio, 0,05 mm de espesor.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la baldosa con revestimiento de acero con relleno cementicio, teniendo en cuenta que es la conformación estándar del piso técnico para Datacenter, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: Baldosa con revestimiento de acero con relleno cementicio, teniendo en cuenta que es la conformación estándar del piso técnico para Data Center, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Revestimiento superior: Laminado de alta presión (HPL), espesor 0,9 mm o Vinilo, espesor 2,0 mm deberá ofrecer características antiestáticas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la baldosa con revestimiento superior de melanina con características antiestáticas, teniendo en cuenta que es la terminación estándar del piso técnico para Datacenter, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Baldosa: Revestimiento superior: Laminado de alta presión (HPL), espesor 0,9 mm o Vinilo, espesor 2,0 mm deberá ofrecer características antiestáticas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la baldosa con revestimiento superior de melanina con características antiestáticas, teniendo en cuenta que es la terminación estándar del piso técnico para Datacenter, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: Baldosa con revestimiento superior de melanina con características antiestáticas, teniendo en cuenta que es la terminación estándar del piso técnico para Data Center, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: Deberán estar fabricado de acero tratado por recubrimiento de zinc electro-depositado (con un espesor mínimo de 6 micros).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes disponen de distintos tipos de pedestales para la conformación del piso técnico de Datacenters, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: Deberán estar fabricado de acero tratado por recubrimiento de zinc electro-depositado (con un espesor mínimo de 6 micros).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes disponen de distintos tipos de pedestales para la conformación del piso técnico de Datacenters, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: Pedestal: se podrán disponer de pedestales para conformación del piso técnico que se adecuen a las exigencias del Data Centers y a la capacidad del piso técnico.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 1. Base circular, de 100 mm de diámetro, 2 mm de espesor, con nervios de refuerzo y agujeros de diámetro para anclaje mecánico al suelo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Base cuadrada de 100mm. de lados, atendiendo a que los fabricantes utilizan diferentes tipos de bases para los pedestales del piso técnico de Datacenters, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 1. Base circular, de 100 mm de diámetro, 2 mm de espesor, con nervios de refuerzo y agujeros de diámetro para anclaje mecánico al suelo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Base cuadrada de 100mm. de lados, atendiendo a que los fabricantes utilizan diferentes tipos de bases para los pedestales del piso técnico de Datacenters, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: Pedestal: Base cuadrada de 100mm. de lados, atendiendo a que los fabricantes utilizan diferentes tipos de bases para los pedestales del piso técnico de Data Centers, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 2. Tubo variable de longitud exterior de 24 mm de diámetro, de 2 mm de espesor, con base en la altura de la planta, fuertemente presionado en la base del pedestal.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes utilizan distintos tipos de pedestales, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 2. Tubo variable de longitud exterior de 24 mm de diámetro, de 2 mm de espesor, con base en la altura de la planta, fuertemente presionado en la base del pedestal.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes utilizan distintos tipos de pedestales, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se mantiene lo previsto en las bases concursales.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1,2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 3. Barra roscada M20, firmemente fijado a la cabeza y con una tuerca M20x10mm para el bloqueo a la altura final.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes emplean diferentes detalles de las piezas de los pedestales, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1,2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 3. Barra roscada M20, firmemente fijado a la cabeza y con una tuerca M20x10mm para el bloqueo a la altura final.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes emplean diferentes detalles de las piezas de los pedestales, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: opcional siempre y cuando los fabricantes empleen detalles de piezas de pedestales que ofrezcan las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 4. Cabeza plana para pedestal de 120x120mm de 5 mm de espesor, radial con agujeros ranurados para el posicionamiento y la fijación de los largueros.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo a que los fabricantes utilizan distintas medidas de las piezas componentes del pedestal, y diferentes mecanismos para el posicionamiento y la fijación de los largueros, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 4. Cabeza plana para pedestal de 120x120mm de 5 mm de espesor, radial con agujeros ranurados para el posicionamiento y la fijación de los largueros.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo a que los fabricantes utilizan distintas medidas de las piezas componentes del pedestal, y diferentes mecanismos para el posicionamiento y la fijación de los largueros, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: opcional, atendiendo a que los fabricantes utilizan distintas medidas de las piezas componentes del pedestal, y diferentes mecanismos para el posicionamiento y la fijación de los largueros, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
18
*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 6. Deberán poder soportar una carga axial mayor o igual a 1500 kg.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la capacidad de carga axial mayor o igual a 1000Kg, considerando que la diferencia es muy reducida respecto a lo solicitado, y de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Pedestal: 6. Deberán poder soportar una carga axial mayor o igual a 1500 kg.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la capacidad de carga axial mayor o igual a 1000Kg, considerando que la diferencia es muy reducida respecto a lo solicitado, y de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: Pedestal:6. Deberá soportar una carga axial mayor o igual a 1000Kg.
19
*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Larguero Travesaño: Los largueros deberán estar fabricados de un perfil de sección "C" (sección transversal 40x40x2m, galvanizado, por inmersión en caliente con un espesor mínimo de tratamiento de 60μm) doblado en la parte inferior para aumentar la resistencia a la flexión.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes poseen distintos tipos de perfiles para los largueros travesaños, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Larguero Travesaño: Los largueros deberán estar fabricados de un perfil de sección "C" (sección transversal 40x40x2m, galvanizado, por inmersión en caliente con un espesor mínimo de tratamiento de 60μm) doblado en la parte inferior para aumentar la resistencia a la flexión.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes poseen distintos tipos de perfiles para los largueros travesaños, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: opcional, considerando que los fabricantes poseen distintos tipos de perfiles para los largueros travesaños, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
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*-Item 1. Readecuación Edilicia
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Larguero Travesaño: Estarán constituidos en dos longitudes nominales: 558mm y 2400mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes emplean distintas longitudes de los largueros para sus respectivas soluciones de piso técnico, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en el Anexo 3, Especificaciones Técnicas, item 1. Servicio de Readecuación Edilicia, sub-item 1.2. Piso técnico, se solicita:
“Larguero Travesaño: Estarán constituidos en dos longitudes nominales: 558mm y 2400mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes emplean distintas longitudes de los largueros para sus respectivas soluciones de piso técnico, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del piso técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor considerar que estamos ante una licitación regida por la Política de Adquisición GN 2349-15. Se está preparando la adenda n° 2. En la misma quedará las EE.TT Redactada de la siguiente manera: opcional, los proveedores deberán presentar largueros que reúnan las condiciones técnicas necesarias que requiera el piso técnico.