En la respuesta a la consulta Nro. 101 se indica expresamente que el precio que se debe colocar en la columna de la planilla de precios que dice "Precio Unitario" (la penúltima columna) es el "precio de Hora Hombre Padrón ofertado". Sin embargo, en la comunicación aclaratoria Nro.1 se señala que el precio a colocar en las casillas de dicha columna (la penúltima de la planilla) es el "precio unitario de cada item ofertado", sin aclarar si este se refiere al precio de HORA HOMBRE PADRON unitario ofertado o al MONTO TOTAL UNITARIO ofertado (que ya sabemos y quedó claro que se obtiene al multiplicar el precio de hora hombre padrón ofertado por el cociente entre el monto total de referencia del SICP y el precio de hora hombre de referencia del SICP). Se agrega en esta comunicación que ese precio colocado en la penúltima columna se debe multiplicar por el monto de la columna titulada como Cantidad, que es uno, para obtener el precio a colocar en la columna de Precio Total (la última columna de la planilla). Esto último daría a entender que el precio a colocar en la penúltima columna debería ser el del MONTO TOTAL UNITARIO ofertado en el item que sería a final de cuentas el mismo que colocaremos en la última columna (PRECIO TOTAL ofertado en ese item) ya que si colocásemos en la penúltima columna el PRECIO DE HORA HOMBRE UNITARIO ofertado, tal como se señalaba en la respuesta a la consulta 101, al multiplicar por la cantidad que es uno (tal como se nos indica que debemos hacer en la comunicación nro.1 ), se reproduciría este precio de hora hombre para la última columna y no el del monto total ofertado en el item (que es el que creemos que debería figurar en tal columna). Favor indicar con la mayor precisión y detalles posible, y si es posible en los mismos términos definidos en esta consulta, los dos siguientes puntos:
1. El precio que se debe colocar en las casillas de la columna Precio Unitario (la penúltima columna) es el PRECIO DE HORA HOMBRE PADRON OFERTADO o bien es el MONTO TOTAL UNITARIO OFERTADO EN ESE ITEM (obtenido al multiplicar el precio de hora hombre padrón ofertado por el cociente entre el monto total de referencia del SICP y el precio de hora hombre de referencia del SICP)?
2. El precio que se debe colocar en las casillas de la columna de Precio Total (la última columna) es el PRECIO DE HORA HOMBRE PADRON OFERTADO multiplicado por la cantidad, que es uno, o el MONTO TOTAL UNITARIO OFERTADO EN ESE ITEM multiplicado por la cantidad, que es uno?
En la respuesta a la consulta Nro. 101 se indica expresamente que el precio que se debe colocar en la columna de la planilla de precios que dice "Precio Unitario" (la penúltima columna) es el "precio de Hora Hombre Padrón ofertado". Sin embargo, en la comunicación aclaratoria Nro.1 se señala que el precio a colocar en las casillas de dicha columna (la penúltima de la planilla) es el "precio unitario de cada item ofertado", sin aclarar si este se refiere al precio de HORA HOMBRE PADRON unitario ofertado o al MONTO TOTAL UNITARIO ofertado (que ya sabemos y quedó claro que se obtiene al multiplicar el precio de hora hombre padrón ofertado por el cociente entre el monto total de referencia del SICP y el precio de hora hombre de referencia del SICP). Se agrega en esta comunicación que ese precio colocado en la penúltima columna se debe multiplicar por el monto de la columna titulada como Cantidad, que es uno, para obtener el precio a colocar en la columna de Precio Total (la última columna de la planilla). Esto último daría a entender que el precio a colocar en la penúltima columna debería ser el del MONTO TOTAL UNITARIO ofertado en el item que sería a final de cuentas el mismo que colocaremos en la última columna (PRECIO TOTAL ofertado en ese item) ya que si colocásemos en la penúltima columna el PRECIO DE HORA HOMBRE UNITARIO ofertado, tal como se señalaba en la respuesta a la consulta 101, al multiplicar por la cantidad que es uno (tal como se nos indica que debemos hacer en la comunicación nro.1 ), se reproduciría este precio de hora hombre para la última columna y no el del monto total ofertado en el item (que es el que creemos que debería figurar en tal columna). Favor indicar con la mayor precisión y detalles posible, y si es posible en los mismos términos definidos en esta consulta, los dos siguientes puntos:
1. El precio que se debe colocar en las casillas de la columna Precio Unitario (la penúltima columna) es el PRECIO DE HORA HOMBRE PADRON OFERTADO o bien es el MONTO TOTAL UNITARIO OFERTADO EN ESE ITEM (obtenido al multiplicar el precio de hora hombre padrón ofertado por el cociente entre el monto total de referencia del SICP y el precio de hora hombre de referencia del SICP)?
2. El precio que se debe colocar en las casillas de la columna de Precio Total (la última columna) es el PRECIO DE HORA HOMBRE PADRON OFERTADO multiplicado por la cantidad, que es uno, o el MONTO TOTAL UNITARIO OFERTADO EN ESE ITEM multiplicado por la cantidad, que es uno?
Cabe aclarar que este procedimiento de licitación se realiza bajo la Modalidad de Contrato Abierto por Montos Mínimos y Máximos definidos por la Convocante, de conformidad a la Resolución DNCP N° 4576/2020.
Favor ajustarse a lo señalado en la Comunicación Aclaratoria N° 1. La misma rectifica lo indicado como respuesta en la consulta anterior N° 101 y otras anteriores del mismo tenor. En la columna Precio Unitario se debe colocar el Precio Unitario de la Hora Hombre Padrón ofertado, y para hallar el total del ítem ofertado se debe trasladar dicho monto a la columna del Precio Total teniendo en cuenta que la cantidad es uno. La comparación de ofertas para cada ítem se realizará sobre el Precio Unitario (El Oferente en la Planilla de Precios solo debe completar el Precio Unitario y el Total con el mismo monto para el Ítem ofertado). La Garantía de Mantenimiento de Oferta no deberá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto máximo para cada ítem ofertado, montos que se encuentran indicados en la Planilla de Precios publicada en el SICP.
Ejemplo:
EJEMPLO DE FORMA DE COMPLETAR LA PLANILLA DE PRECIOS (Contrato Abierto por Monto)
El Oferente XX decide cotizar los ítems 14, 15 y 16, entonces completa el Precio Unitario (HHP) y traslada el mismo monto en la columna Precio Total.
Los demás datos quedan invariables.
PARA CALCULAR LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: La Garantía de Mantenimiento de Oferta se calcula en base al Monto Máximo determinado por la Convocante, indicado en el SICP y en la planilla de precios. Ejemplo: Item: 14 -Monto Máximo: Gs. 5.014.802.486 ; Item: 15 Monto Máximo: Gs 2.280.214.114; Item: 16 Monto Máximo: Gs 4.243.796.801 = TOTAL Gs. 11.538.813.401 x 5% = 576.940.670 Monto de la GMO, puede ser igual o mayor
162
Personales.
Entendemos que la carta de compromiso firmada por los futuros personales para esta nueva licitación NO GARANTIZA DE NINGUNA MANERA SU PARTICIPACION EN LA MISMA. En nuestro caso tenemos contratos en el interior del país y se nos dificulta mucho poder contar con lo solicitado en el PBC por lo cual pedimos dejar sin efecto esta condición.
Entendemos que la carta de compromiso firmada por los futuros personales para esta nueva licitación NO GARANTIZA DE NINGUNA MANERA SU PARTICIPACION EN LA MISMA. En nuestro caso tenemos contratos en el interior del país y se nos dificulta mucho poder contar con lo solicitado en el PBC por lo cual pedimos dejar sin efecto esta condición.
Favor ajustarse a lo solicitado en los documentos del llamado.
163
Forma de Adjudicación
En la pag 14 del PBC reza lo siguiente: Si en un determinado ítem la oferta calificada y ubicada en primer lugar ya no puede ser adjudicada por la limitación de cantidad de ítems, esta oferta ya no será tenida en cuenta, pasando a ser la siguiente oferta calificada como la ubicada en primer lugar y se procederá a solicitar al siguiente oferente que adecue su precio al de la oferta ubicada en primer lugar para proceder a la adjudicación de dicho ítem.
En caso de que ningún oferente acepte adecuar su precio y si a consecuencia de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior algún(os) ítem(s) pudiere(n) ser declarado(s) quedar desierto(s), se podrá adjudicar al oferente ubicado en primer lugar siempre y cuando éste tenga la capacidad en materia de personal y equipos para dicho ítem, o presente una Declaración Jurada de que dispondrá, antes de la ejecución del contrato, del personal y equipos para el ítem respectivo.
Solicitamos cambiar esta modalidad de adjudicación y dejar como estaba en las licitaciones de HHP1 y HHP4 pasadas, puesto que es una competencia desleal y que va a perjudicar a las empresas que queden en segundo lugar, pues estas empresas (que queden segundas) deberán adecuar sus precios al de las otras empresas que manejan diferentes costos.
En la pag 14 del PBC reza lo siguiente: Si en un determinado ítem la oferta calificada y ubicada en primer lugar ya no puede ser adjudicada por la limitación de cantidad de ítems, esta oferta ya no será tenida en cuenta, pasando a ser la siguiente oferta calificada como la ubicada en primer lugar y se procederá a solicitar al siguiente oferente que adecue su precio al de la oferta ubicada en primer lugar para proceder a la adjudicación de dicho ítem.
En caso de que ningún oferente acepte adecuar su precio y si a consecuencia de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior algún(os) ítem(s) pudiere(n) ser declarado(s) quedar desierto(s), se podrá adjudicar al oferente ubicado en primer lugar siempre y cuando éste tenga la capacidad en materia de personal y equipos para dicho ítem, o presente una Declaración Jurada de que dispondrá, antes de la ejecución del contrato, del personal y equipos para el ítem respectivo.
Solicitamos cambiar esta modalidad de adjudicación y dejar como estaba en las licitaciones de HHP1 y HHP4 pasadas, puesto que es una competencia desleal y que va a perjudicar a las empresas que queden en segundo lugar, pues estas empresas (que queden segundas) deberán adecuar sus precios al de las otras empresas que manejan diferentes costos.
Favor ajustarse a lo solicitado en los documentos del llamado, el procedimiento corresponde a las normativas vigentes de Adjudicación por Abastecimiento Simultaneo.
164
COMUNICACION ACLARATORIA Nº1
CON RELACIÓN A LA COMUNICACIÓN ACLARATORIA Nº 1, PREGUNTO, QUE PASA SI LA OFERTA SUPERA EL MONTO MÁXIMO INDICADO EN LA PLANILLA DEL SICP, CONSULTAMOS CUBRIMOS LA OFERTA MÁXIMA DE LA PLANILLA INDICADA EN EL SIPC O MI OFERTA PRESENTADA???
CON RELACIÓN A LA COMUNICACIÓN ACLARATORIA Nº 1, PREGUNTO, QUE PASA SI LA OFERTA SUPERA EL MONTO MÁXIMO INDICADO EN LA PLANILLA DEL SICP, CONSULTAMOS CUBRIMOS LA OFERTA MÁXIMA DE LA PLANILLA INDICADA EN EL SIPC O MI OFERTA PRESENTADA???
Favor remitirse a la respuesta de la consulta N° 161. La Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser presentada en base al Monto Máximo indicado en el SICP.
165
Planilla de precios
Las aclaraciones que realizan no son bien claras respecto a la forma de completar la planilla de precios. Este es un documento de carácter sustancial, no debería existir ninguna duda. Favor aclarar y explicar de una forma práctica y sencilla para que todos los potenciales oferentes podamos entender.
Las aclaraciones que realizan no son bien claras respecto a la forma de completar la planilla de precios. Este es un documento de carácter sustancial, no debería existir ninguna duda. Favor aclarar y explicar de una forma práctica y sencilla para que todos los potenciales oferentes podamos entender.
Favor remitirse a la respuesta de la consulta N° 161.
166
Canasta aislada de 23KV
Solicitamos eliminar esta exigencia de canasta hidroelevadora aislada en 23kv para HHP1, ya que una modificación sustancial al PBC y también una modificación que no se puede incluir en menos de 10 días para la apertura de ofertas. Se puede considerar que se dirige a las empresas que ya poseen esos equipos (las cuales son muy pocas en el mercado).
Solicitamos eliminar esta exigencia de canasta hidroelevadora aislada en 23kv para HHP1, ya que una modificación sustancial al PBC y también una modificación que no se puede incluir en menos de 10 días para la apertura de ofertas. Se puede considerar que se dirige a las empresas que ya poseen esos equipos (las cuales son muy pocas en el mercado).
Favor ajustarse a lo establecido en la Adenda N° 5.
167
Representante técnico
Solicitamos permitir que el representante legal que tenga categoría ANDE habilitada pueda ser representante técnico, en que ley se rigen para restringir este requisito?
Solicitamos permitir que el representante legal que tenga categoría ANDE habilitada pueda ser representante técnico, en que ley se rigen para restringir este requisito?
Con respecto a este punto favor tener en cuenta lo indicado en la Adenda N° 5.
168
ADJUDICACION
"Si en un determinado ítem la oferta calificada y ubicada en primer lugar ya no puede ser adjudicada por la limitación de cantidad de ítems, esta oferta ya no será tenida en cuenta, pasando a ser la siguiente oferta calificada como la ubicada en primer lugar y se procederá a solicitar al siguiente oferente que adecue su precio al de la oferta ubicada en primer lugar para proceder a la adjudicación de dicho ítem."
Consultamos si este párrafo se refiere a los ítems en donde existe mas de un oferente o es para todos los ítems de la licitación.
"Si en un determinado ítem la oferta calificada y ubicada en primer lugar ya no puede ser adjudicada por la limitación de cantidad de ítems, esta oferta ya no será tenida en cuenta, pasando a ser la siguiente oferta calificada como la ubicada en primer lugar y se procederá a solicitar al siguiente oferente que adecue su precio al de la oferta ubicada en primer lugar para proceder a la adjudicación de dicho ítem."
Consultamos si este párrafo se refiere a los ítems en donde existe mas de un oferente o es para todos los ítems de la licitación.
Se refiere a los ítems en donde se requiere adjudicar a más de un Oferente (Sistema de Abastecimiento Simultaneo).
169
Anexo H1 y H4
En las observaciones del anexo H1 y H4 REV 1 expresa "SE DEBERA PRESENTAR UN ANEXO "H1" ( o H4) POR CADA ITEM COTIZADO", la consulta es:
Si yo quiero ofertar en 10 items (por poner un nro), sea H1 o H4, se deberá presentar la documentacion DIFERENTE para cada anexo H? o sea, 10 cedulas verdes o contrato de alquiler distintos de camion grua, 10 cedulas verdes o contrato de alquiler distintos de camionetas, o solo se puede presentar 2 de cada uno ya que es lo máximo que se puede adjudicar?
En las observaciones del anexo H1 y H4 REV 1 expresa "SE DEBERA PRESENTAR UN ANEXO "H1" ( o H4) POR CADA ITEM COTIZADO", la consulta es:
Si yo quiero ofertar en 10 items (por poner un nro), sea H1 o H4, se deberá presentar la documentacion DIFERENTE para cada anexo H? o sea, 10 cedulas verdes o contrato de alquiler distintos de camion grua, 10 cedulas verdes o contrato de alquiler distintos de camionetas, o solo se puede presentar 2 de cada uno ya que es lo máximo que se puede adjudicar?
Con presentar dos Formularios H1 y dos Formularios H4 ya será suficiente.
170
Definición de la cantidad máxima de oferentes que pueden ser adjudicados.
De acuerdo a las condiciones establecidas en la Sección – Datos de la Licitación del PBC que limita la cantidad máxima de 3 (tres) ítems adjudicados dentro de la licitación (sumando HHP1 y HHP4) con el objetivo de posibilitar la mayor participación de empresas contratistas en todo el país, considerando que en las respuestas publicadas en fecha 02/02/2022 de las consultas 21, 67, 68 y 89 no se determina, en forma categórica, la cantidad máxima de adjudicaciones que se puede realizar a 1 (un) oferente que presente oferta en forma individual o en consorcio en el marco de la licitación de referencia, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar la cantidad máxima de ítems adjudicados que pueden ser adjudicados a 1 (un) solo oferente (en forma individual o en consorcio) en el supuesto que presente oferta en varios ítems de la licitación.
Formulamos la consulta para contar una aclaración sobre la cantidad máxima de ítems adjudicados a un oferente (individual o en consorcio), caso contrario, se podría distorsionar la participación de potenciales oferentes con la sumatoria de los ítems adjudicados a un oferente individual y con la sumatoria de ítems adjudicados al mismo oferente individual que se encuentra consorciado dentro de la misma licitación.
En forma conjunta, consultamos si es correcta la interpretación sobre la limitación de la cantidad máxima de ítems que pueden ser adjudicados a un mismo oferente y si esta limitación comprende indistintamente al oferente individual o en consorcio, puesto que la constitución de un consorcio no implica la creación de una persona jurídica independiente a la razón social de los oferentes que lo constituyen, razón por la cual entendemos que la figura del consorcio no debe ser utilizada para obtener una mayor cantidad de ítems adjudicados dentro de la presente licitación.
06-02-2022
11-02-2022
Definición de la cantidad máxima de oferentes que pueden ser adjudicados.
De acuerdo a las condiciones establecidas en la Sección – Datos de la Licitación del PBC que limita la cantidad máxima de 3 (tres) ítems adjudicados dentro de la licitación (sumando HHP1 y HHP4) con el objetivo de posibilitar la mayor participación de empresas contratistas en todo el país, considerando que en las respuestas publicadas en fecha 02/02/2022 de las consultas 21, 67, 68 y 89 no se determina, en forma categórica, la cantidad máxima de adjudicaciones que se puede realizar a 1 (un) oferente que presente oferta en forma individual o en consorcio en el marco de la licitación de referencia, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar la cantidad máxima de ítems adjudicados que pueden ser adjudicados a 1 (un) solo oferente (en forma individual o en consorcio) en el supuesto que presente oferta en varios ítems de la licitación.
Formulamos la consulta para contar una aclaración sobre la cantidad máxima de ítems adjudicados a un oferente (individual o en consorcio), caso contrario, se podría distorsionar la participación de potenciales oferentes con la sumatoria de los ítems adjudicados a un oferente individual y con la sumatoria de ítems adjudicados al mismo oferente individual que se encuentra consorciado dentro de la misma licitación.
En forma conjunta, consultamos si es correcta la interpretación sobre la limitación de la cantidad máxima de ítems que pueden ser adjudicados a un mismo oferente y si esta limitación comprende indistintamente al oferente individual o en consorcio, puesto que la constitución de un consorcio no implica la creación de una persona jurídica independiente a la razón social de los oferentes que lo constituyen, razón por la cual entendemos que la figura del consorcio no debe ser utilizada para obtener una mayor cantidad de ítems adjudicados dentro de la presente licitación.
Una empresa contratista podrá ser adjudicada hasta en dos ítems de una misma modalidad, o como máximo en tres ítems combinando ambas modalidades de HHP (HHP1 y HHP4). Esto independientemente de que se presente como oferente individual o en consorcio. Es decir, si por ejemplo una empresa contratista haya alcanzado el número máximo de adjudicaciones, y forme parte de otro consorcio más, ese consorcio ya no podrá ser adjudicado teniendo en cuenta que una de sus empresas integrantes ya alcanzó el número máximo de ítems a ser adjudicados a una empresa.