La planilla de precios indica el monto mínimo y máximo total a ser adjudicado pero no así el precio unitario a ser ofertado, no debería haber una modificación en tal planilla ? o se puede realizar la modificación para la presentación como corresponde ? atendiendo que en la evaluación se ordena aritméticamente por orden de precio unitario y no así por monto mínimo ni máximo.
La planilla de precios indica el monto mínimo y máximo total a ser adjudicado pero no así el precio unitario a ser ofertado, no debería haber una modificación en tal planilla ? o se puede realizar la modificación para la presentación como corresponde ? atendiendo que en la evaluación se ordena aritméticamente por orden de precio unitario y no así por monto mínimo ni máximo.
Favor ajustarse a lo establecido en la Comunicación Aclaratoria N° 1.
152
Anexo H1
Solicitamos que el camión c/ hidroelevador c/ doble canasta aislada basculante para 23KV, incluido como exigencia en la modalidad HHP1 cuarenta y cinco días después de haber iniciado el proceso licitatorio y apenas unos cinco días hábiles antes de la apertura de ofertas, dejando sin posibilidad de participación al ochenta por ciento de las empresas (incluyendo categorías A y B) que no posee dicho equipo y ya no cuenta con el tiempo necesario para adquirirlo por su poca disponibilidad en plaza y su costo elevadísimo, pero que se venía preparando e invirtiendo para cumplir con los demás requisitos, sea considerado como exigencia unicamente para las localidades más importantes y que en todo caso para las demás agencias solo sea solicitado eventualmente en caso de necesidad, dando así tiempo a la mayoría de las empresas para conseguir y adquirir dicho equipamiento.
Solicitamos que el camión c/ hidroelevador c/ doble canasta aislada basculante para 23KV, incluido como exigencia en la modalidad HHP1 cuarenta y cinco días después de haber iniciado el proceso licitatorio y apenas unos cinco días hábiles antes de la apertura de ofertas, dejando sin posibilidad de participación al ochenta por ciento de las empresas (incluyendo categorías A y B) que no posee dicho equipo y ya no cuenta con el tiempo necesario para adquirirlo por su poca disponibilidad en plaza y su costo elevadísimo, pero que se venía preparando e invirtiendo para cumplir con los demás requisitos, sea considerado como exigencia unicamente para las localidades más importantes y que en todo caso para las demás agencias solo sea solicitado eventualmente en caso de necesidad, dando así tiempo a la mayoría de las empresas para conseguir y adquirir dicho equipamiento.
Favor ajustarse a lo establecido en la Adenda N° 5.
153
Documentos que acrediten la experiencia
Por un lado, en pie de los Anexos D se indica que "El Comité de Evaluación se reserva el derecho de solicitar, si necesario, COPIAS DE CONSTANCIAS Y/O CERTIFICADOS, QUE ACREDITEN LA CANTIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS EN CADA CONTRATO". Por otro lado, en respuesta a varias consultas (118, 120, etc) se lee que se deben presentar los documentos respaldatorios correspondientes. Aclarar si en definitiva es obligación presentarlos o queda a criterio de la convocante solicitarlos durante la evaluación
Por un lado, en pie de los Anexos D se indica que "El Comité de Evaluación se reserva el derecho de solicitar, si necesario, COPIAS DE CONSTANCIAS Y/O CERTIFICADOS, QUE ACREDITEN LA CANTIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS EN CADA CONTRATO". Por otro lado, en respuesta a varias consultas (118, 120, etc) se lee que se deben presentar los documentos respaldatorios correspondientes. Aclarar si en definitiva es obligación presentarlos o queda a criterio de la convocante solicitarlos durante la evaluación
Las constancias o certificados deberían ser presentados con la oferta. Durante la evaluación el comité podrá solicitar las mismas si lo considere pertinente.
154
Contravenciones a la ley 2051/03
En su Art. N° 22 , la Ley de Contrataciones 20517/03 expresa cuanto sigue:
"Las Convocantes, toda vez que ello NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NUMERO DE PARTICIPANTES, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, a partir de la fecha que sea publicada..."
En el decreto reglamentario en relación al articulo supra mencionado , en su articulo N° 43 igualmente expresa "La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en LA LEY...."
Por ultimo en el Art. N° 10 Nulidad de los Actos, Contratos y Convenios reza cuanto sigue:
Los actos ,contratos y convenios que los ......., SERAN NULOS..."
Por lo expuesto consideramos que las exigencias de un camión con doble canasta basculante de 23KV es una modificación SUSTANCIAL QUE LIMITA o reduce la participación del 90 por ciento de los oferentes. En tal sentido solicitamos tengan a bien retirar esa exigencia ilegal a fin de evitar la judicialización del PBC. Es sabido que ese tipo de camión existen en una pequeña cantidad (Menor a 20) en plaza.
Por otro lado es importante recordar que la Cámara Paraguaya de Empresas Contratistas de obras Eléctricas (CECOEL) no nos representan a la mayoría de empresas del sector.
En su Art. N° 22 , la Ley de Contrataciones 20517/03 expresa cuanto sigue:
"Las Convocantes, toda vez que ello NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NUMERO DE PARTICIPANTES, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, a partir de la fecha que sea publicada..."
En el decreto reglamentario en relación al articulo supra mencionado , en su articulo N° 43 igualmente expresa "La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en LA LEY...."
Por ultimo en el Art. N° 10 Nulidad de los Actos, Contratos y Convenios reza cuanto sigue:
Los actos ,contratos y convenios que los ......., SERAN NULOS..."
Por lo expuesto consideramos que las exigencias de un camión con doble canasta basculante de 23KV es una modificación SUSTANCIAL QUE LIMITA o reduce la participación del 90 por ciento de los oferentes. En tal sentido solicitamos tengan a bien retirar esa exigencia ilegal a fin de evitar la judicialización del PBC. Es sabido que ese tipo de camión existen en una pequeña cantidad (Menor a 20) en plaza.
Por otro lado es importante recordar que la Cámara Paraguaya de Empresas Contratistas de obras Eléctricas (CECOEL) no nos representan a la mayoría de empresas del sector.
Favor ajustarse a lo establecido en la Adenda N° 5.
155
ANEXO H1 y H4 - REV 1
EN EL ANEXO H1,EL ÍTEM RELATIVO AL HIDROELEVADOR CON DOBLE CANASTA APARECE SOMBREADO EN AMARILLO INDICANDO QUE SE AGREGO DICHO ÍTEM,PERO NO SE INDICA SI REGIRÁ A LAS CATEGORÍA A y B, O SOLAMENTE SE LES EXIGIRÁ A LAS EMPRESA CATEGORÍAS A YA QUE SON LAS ÚNICAS HABILITADAS A REALIZAR TRABAJOS CON LINEAS ENERGIZADAS.-
SOLICITAMOS LA ACLARACIÓN A ESTE PUNTO.-
EN EL ANEXO H1,EL ÍTEM RELATIVO AL HIDROELEVADOR CON DOBLE CANASTA APARECE SOMBREADO EN AMARILLO INDICANDO QUE SE AGREGO DICHO ÍTEM,PERO NO SE INDICA SI REGIRÁ A LAS CATEGORÍA A y B, O SOLAMENTE SE LES EXIGIRÁ A LAS EMPRESA CATEGORÍAS A YA QUE SON LAS ÚNICAS HABILITADAS A REALIZAR TRABAJOS CON LINEAS ENERGIZADAS.-
SOLICITAMOS LA ACLARACIÓN A ESTE PUNTO.-
Sí se podrá, toda vez que los mismos estén disponibles a tiempo completo para el momento del inicio de los trabajos de este llamado.
157
Modificación de Bases
Nos es grato dirigirnos a Uds a los efectos de informar que no se pueden ampliar las exigencias a los oferentes una vez publicado el PBC limitando con ello la cantidad de oferentes.
Estos se encuentra taxativamente mencionado en el Art 22 de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas.
Con esto se viola el princio de igualdad entre los oferentes.
Sin otro particular me despido atentamente.
Nos es grato dirigirnos a Uds a los efectos de informar que no se pueden ampliar las exigencias a los oferentes una vez publicado el PBC limitando con ello la cantidad de oferentes.
Estos se encuentra taxativamente mencionado en el Art 22 de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas.
Con esto se viola el princio de igualdad entre los oferentes.
Sin otro particular me despido atentamente.
Favor ajustarse a lo establecido en la guía de oferta electrónica para oferentes: https://www.contrataciones.gov.py/dncp/guias-electronicas.html?tipo=guia_oferta_electronica#guia_oferta_electronica_proveedores.
159
Precio de Referencia
Solicitamos la revisión del precio de referencia debido a las siguientes situaciones. La DNCP establece que para los precios de referencia se deben obtener de la siguiente manera
1. Licitaciones Similares al llamado
2. Licitaciones anteriores iguales al llamado
3. Precios de Proveedores del producto licitados
En ese aspecto debemos tener en cuenta que es la primera vez que la Contratante exige contar con un vehículo hiddroelevador con doble canasta y aislación de 23 kv. Y en consecuencia debe comprender que los costos de lo mismo no son ni remotamente similares, un vehículo de esa magnitud es en el torno de 520.000.000 Gs conforme información extraída de la LPN 1544/2019 ejecutada por la ANDE
No cumpliendo así con los puntos 1 y 2 tampoco con el punto 3 de acuerdo a los siguiente “que cuando se solicitó los precios de referencias a los proveedores no hubo ni una observación y/o recomendación de considerar para el precio, que se tendría que utilizar y/o tener en cuenta vehículo LINEA VIVA” por lo expuesto reiteramos la solicitud de la revisión del precio de referencia
Solicitamos la revisión del precio de referencia debido a las siguientes situaciones. La DNCP establece que para los precios de referencia se deben obtener de la siguiente manera
1. Licitaciones Similares al llamado
2. Licitaciones anteriores iguales al llamado
3. Precios de Proveedores del producto licitados
En ese aspecto debemos tener en cuenta que es la primera vez que la Contratante exige contar con un vehículo hiddroelevador con doble canasta y aislación de 23 kv. Y en consecuencia debe comprender que los costos de lo mismo no son ni remotamente similares, un vehículo de esa magnitud es en el torno de 520.000.000 Gs conforme información extraída de la LPN 1544/2019 ejecutada por la ANDE
No cumpliendo así con los puntos 1 y 2 tampoco con el punto 3 de acuerdo a los siguiente “que cuando se solicitó los precios de referencias a los proveedores no hubo ni una observación y/o recomendación de considerar para el precio, que se tendría que utilizar y/o tener en cuenta vehículo LINEA VIVA” por lo expuesto reiteramos la solicitud de la revisión del precio de referencia
Favor considerar lo establecido en la Adenda N° 5, y ajustarse a los demás documentos del llamado.
160
ANEXO M Linea Viva
Ante la introducción de un nuevo equipo (Vehículo hidroelevador doble canasta con aislación de 23kv año 2000) que es de uso exclusivo para los trabajos Línea Viva y teniendo en cuenta que el valor de la misma representanta en algunas regionales casi el 30% del monto estimado, pedimos que se modifique los valores de índice de HHP para trabajos de LV del anexo M cuyo índice solamente contempla un 20% más que un trabajo de línea muerta, cuando que lo solicitados para los trabajos de este tipo superan ampliamente en costo en 200% ( Equipo completo de Línea Viva valor aproximado 70.000 $ Vehículo 520.000.00 Gs y Mano de Obra superior con un costo de un 50 % superior a un técnico de Línea Muerta)
Ante la introducción de un nuevo equipo (Vehículo hidroelevador doble canasta con aislación de 23kv año 2000) que es de uso exclusivo para los trabajos Línea Viva y teniendo en cuenta que el valor de la misma representanta en algunas regionales casi el 30% del monto estimado, pedimos que se modifique los valores de índice de HHP para trabajos de LV del anexo M cuyo índice solamente contempla un 20% más que un trabajo de línea muerta, cuando que lo solicitados para los trabajos de este tipo superan ampliamente en costo en 200% ( Equipo completo de Línea Viva valor aproximado 70.000 $ Vehículo 520.000.00 Gs y Mano de Obra superior con un costo de un 50 % superior a un técnico de Línea Muerta)