Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, En el pliego de bases y condiciones dice: REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, .Capacidad Técnica; El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica; Certificaciones: deberá contar con la habilitación del Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines según la Ley Nº 5424/2015, Art. 33. Solicitamos respetuosamente a la convocante que este punto sea modificado a: El oferente deberá contar con la habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional O fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 2 (dos) personales del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 “Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada”. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 01-09-2021 01-10-2021
2 Autorización del Fabricante Conforme se puede observar en el apartado “Datos de la Licitación – Autorización del Fabricante : SI APLICA”. Encontramos este criterio de imposible cumplimiento, atendiendo el hecho de que el sistema solicitado se encuentra compuesto por nueve sub-ítems según se puede observar en la Planilla de Precios, los cuales no son fabricados por un único fabricante e inclusive, muchos de ellos no cuentan con representación local autorizada; lo cual nos impulsa a solicitar a la convocante, tenga a bien de eliminar los requisitos relacionados a Autorizaciones del Fabricante. 08-09-2021 01-10-2021
3 Mantenimiento y Soporte Técnico 8x5xNBD Conforme se puede observar en el apartado “Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas” en los sub- ítems : 1.1; 1.2 y 1.3 se solicita “La oferta deberá incluir soporte técnico por parte del oferente en modalidad onsite 8x5xNBD, por un periodo mínimo de 12 meses, ante cualquier funcionamiento anormal del bien ofertado”. El sistema de soporte técnico 8x5xNBD es un sistema de soporte técnico desarrollado por la marca CISCO, el cual indica que un INGENIERO DE SOPORTE TÉCNICO está disponible 24x7 y el reemplazo rápido está disponible 8 horas al día (ofreciendo el hardware de reemplazo solo en horas hábiles normales), 5 días a la semana con entrega al siguiente día hábil, como se puede observar en la página de la marca (https://www.cisco.com/c/dam/global/es_mx/assets/ofertas/promo_ucs/pdf/smartnet_data_sheet_spa_2013.pdf). Dicho esto, es de suma importancia destacar que la convocante requiere de dicho soporte técnico ON SITE, lo cual, para el oferente se traduce en la contratación de al menos 3 ingenieros junior para cubrir guardias de 8 hs diarias cada uno. Suponiendo que el salario de cada ingeniero junior sea de Gs. 6.000.000 sin tener en cuenta las cargas sociales e insumos que requerirá la operación del servicio durante 12 meses, la oferente estaría incurriendo en un costo superior a los Gs. 230.000.000 al año, lo cual evidencia la imposibilidad de cumplimiento del requisito atendiendo que el monto referencial del presente llamado público es de Gs. 224.000.000 Asimismo, es también recomendable resaltar que conforme al reporte general del llamado, el objeto de gasto del presente es el N° 538, el cual corresponde a INVERSIÓN FISICA, no así a MANTENIMIENTO ni soporte técnico (rubro N° 240). Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y dada la evidente imposibilidad del cumplimiento del mencionado requisito, solicitamos a la convocante tenga a bien eliminar todos los requisitos que hagan referencia al mantenimiento o soporte técnico 8x5xNBD. 08-09-2021 01-10-2021
4 Capacidad Técnica Conforme se puede observar en el apartado “Requisitos de calificación y criterios de evaluación” con relación a la CAPACIDAD TÉCNICA se requiere cuanto sigue: - Capacidad del personal: contar con al menos 2 (dos) profesionales en la instalación y su posterior mantenimiento, certificados por el fabricante dentro de su plantel de funcionarios permanentes. - Certificaciones: deberá contar con la habilitación del Organo de Aplicación y Fiscalizacion de empresas de seguridad y afines según la Ley Nº 5424/2015, Art. 33 Atendiendo el hecho que, como se ha explicado en la consulta referente a la Autorización del Fabricante, el sistema solicitado se encuentra compuesto por nueve sub-ítems los cuales no son fabricados por un único fabricante por lo cual, contar con 2 profesionales certificados en INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO de cada una de las marcas resulta de cumplimiento imposible, debido a que muchas de ellas ni siquiera cuentan con programas de certificación y las que cuentan con programas de certificación, no con programas académicos o técnicos específicos en INSTALACIÓN y MANTENIMIENTO, lo cual convierte al presente requisito no solo ambiguo sino que además de cumplimiento imposible. Asimismo, con relación al requerimiento de la habilitación de empresa de seguridad conforme a lo establecido en la Ley N° 5424/2015; el hecho de que la empresa se encuentre habilitada como empresa de seguridad privada no asegura a la convocante que el personal que vaya a ser designado para ejecutar las labores relativas a la implementación del sistema se encuentre debidamente capacitado ya que para dicha habilitación la empresa debe cumplir solamente requisitos de integración de capital, conforme reza el art. 8 de la misma “Para la constitución de sociedad comercial, cuyo objeto sea la prestación de servicios de seguridad privada, con fines de lucro, deberá integrar un capital mínimo imponible, de acuerdo con el tipo de servicio a prestar como sigue: a) Seguridad Física y/o Lógica: 300 (trescientos) salarios mínimos vigentes. b) Seguridad Electrónica: 1000 (mil) salarios mínimos vigentes. c) Seguridad, custodia y transporte de valores: 2000 (dos mil) salarios mínimos vigentes.” Teniendo en cuenta que el espíritu de requerir capacidad técnica del personal que estará a cargo de la implementación del sistema en cuestión es asegurar la correcta instalación, conforme a las normas técnicas y a la legislación vigente, solicitamos a la convocante, tenga a bien modificar el presente requisito, redactándolo de manera tal a que asegure que el sistema sea implementado por personal calificado y debidamente habilitado para el efecto y que además, permita la participación de la mayor cantidad posible de oferentes. 08-09-2021 01-10-2021
5 Capacidad Financiera El pbc establece que En caso de Consorcios, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera 100% tanto para el líder como los demás miembros Se consulta a la convocante, cual sería entonces la función o la ventaja de presentarse en consorcio si todos los miembros deben cumplir el 100% de los requisitos 08-09-2021 01-10-2021
6 Capacidad Técnica y Experiencia En lo que respecta a experiencia y capacidad técnica, como queda la condición de cada miembro para casos de consorcios? 08-09-2021 01-10-2021
7 Especificaciones Técnicas - Cámara IP – Tipo 1 Conforme se puede observar en el apartado “Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas” para la cámara identificada bajo la denominación “Cámara IP Tipo 1”, se solicita que el tamaño del sensor de imagen sea del tipo CMOS 1/1,3''. Resulta importante que el tamaño de sensor de imagen no es de uso frecuente en el mercado, además de no corresponder al tipo de cámara solicitado, ya que se solicita cámara tipo “BULLET” y dicho tamaño de lente es característico de las cámaras “FISH EYE”, el cual brinda un ángulo de visión horizontal importante de manera a capturar imágenes del tipo panorámica. Consideramos que la convocante pudo haber incurrido en algún error de tipeo al redactar las especificaciones técnicas, por lo cual, solicitamos tengan a bien, corregir dicho valor a uno que se adecue a los equipos disponibles usualmente en el mercado (Ej: 1/2.7”). 09-09-2021 01-10-2021
8 Especificaciones Técnicas - Cámara IP – Tipo 1 Conforme se puede observar en el apartado “Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas” para la cámara identificada bajo la denominación “Cámara IP Tipo 1”, se solicita que Longitud Focal (control de zoom y enfoque ) 2.8 - 12mm (o rango superior que contemple la banda indicada) Favor aclarar si el tipo de cámara bullet IP requerido por la convocante es varifocal con dicho rango de variación o si requiere cámaras de lente fijo cuyo valor se encuentre dentro de dichos parámetros. 09-09-2021 01-10-2021
9 Especificaciones Técnicas - Cámara IP – Tipo 1 Conforme se puede observar en el apartado “Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas” para la cámara identificada bajo la denominación “Cámara IP Tipo 1”, se solicita el Formato de la Cámara sea Bullet Apto para uso en el Exterior Low Light. Es importante destacar que la capacidad de uso en exterior o interior viene dada por el grado de protección IP de la cámara, así como también, el hecho de que la misma pueda ser utilizada en entornos de poca luz o “low light” viene determinado por los parámetros de iluminación mínima, no así por el nombre del formato, de hecho, dicho parámetro no se trata de un parámetro técnico sino mas bien de la denominación comercial de una línea de productos de una marca específica. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y, de manera a evitar que el presente llamado se postergue debido a protestas posteriores, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar los requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. 09-09-2021 01-10-2021
10 Especificaciones Técnicas - Cámara IP – Tipo 1 Conforme se puede observar en el apartado “Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas” para la cámara identificada bajo la denominación “Cámara IP Tipo 1”, se solicita que la cámara cuente con Alarma I/O con valor 44197. Solicitamos a la convocante aclarar técnicamente a que se refiere con dicho valor de Alarma I/O o bien, de manera a evitar que el presente llamado se postergue debido a protestas posteriores, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar los requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. 09-09-2021 01-10-2021
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