Debido al escenario de instalación, consideramos que el valor de 0,005 llenaría las necesidades del proyecto. Solicitamos a la convocante aceptar cámaras que lleguen a dicho valor.
Debido al escenario de instalación, consideramos que el valor de 0,005 llenaría las necesidades del proyecto. Solicitamos a la convocante aceptar cámaras que lleguen a dicho valor.
Al no exigir sensores de alarma ni activación de alguna salida por medio de las cámaras, solicitamos a la convocante aceptar cámaras bullet fijas que no cuenten con estas entradas y salidas.
Al no exigir sensores de alarma ni activación de alguna salida por medio de las cámaras, solicitamos a la convocante aceptar cámaras bullet fijas que no cuenten con estas entradas y salidas.
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
- Certificaciones: deberá contar con la habilitación del Organo de Aplicación y Fiscalizacion de empresas de seguridad y afines según la Ley Nº 5424/2015, Art. 33.
La convocante solicita de la provisión de cámaras, mano de obra y los materiales necesarios para una correcta instalación y puesta en marcha, y no así los servicios de monitoreo y/o otros servicios prestados por empresas de seguridad. Por lo que vemos innecesario la presentación del certificado de habilitación del Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines según la Ley Nº 5424/2015, Art. 33. Considerando que nuestra firma se dedica a la venta de electrónicos, incluyendo la instalación de los mismos por técnicos certificados de las marcas a ofertar.
Ley Nº 5424 / REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización.
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
- Certificaciones: deberá contar con la habilitación del Organo de Aplicación y Fiscalizacion de empresas de seguridad y afines según la Ley Nº 5424/2015, Art. 33.
La convocante solicita de la provisión de cámaras, mano de obra y los materiales necesarios para una correcta instalación y puesta en marcha, y no así los servicios de monitoreo y/o otros servicios prestados por empresas de seguridad. Por lo que vemos innecesario la presentación del certificado de habilitación del Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines según la Ley Nº 5424/2015, Art. 33. Considerando que nuestra firma se dedica a la venta de electrónicos, incluyendo la instalación de los mismos por técnicos certificados de las marcas a ofertar.
Ley Nº 5424 / REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización.
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
*Certificaciones: deberá contar con la habilitación del Organo de Aplicación y Fiscalizacion de empresas de seguridad y afines según la Ley Nº 5424/2015, Art. 33.
Solicitamos a la convocante considerar suficiente la presentación del certificado de un técnico de cabecera habilitado por el DEPARTAMENTO DE DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS DE LA POLICÍA NACIONAL para la prestación de servicios de provisión e instalación de cámaras de seguridad.
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
*Certificaciones: deberá contar con la habilitación del Organo de Aplicación y Fiscalizacion de empresas de seguridad y afines según la Ley Nº 5424/2015, Art. 33.
Solicitamos a la convocante considerar suficiente la presentación del certificado de un técnico de cabecera habilitado por el DEPARTAMENTO DE DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS DE LA POLICÍA NACIONAL para la prestación de servicios de provisión e instalación de cámaras de seguridad.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
39
*-Alarma I/O
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Ítem 1.1. Cámara IP Tipo 1. BULLET, Alarma I/O, se solicita:
“Alarma I/O: 44197. “
Entendemos que por error de tipeo se colocó 44197, pero que debería decir Alarma I/O: I/O. Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta, y de ser correcta nuestra apreciación, solicitamos se modifique el requerimiento de manera que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada lo requerido por la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Ítem 1.1. Cámara IP Tipo 1. BULLET, Alarma I/O, se solicita:
“Alarma I/O: 44197. “
Entendemos que por error de tipeo se colocó 44197, pero que debería decir Alarma I/O: I/O. Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta, y de ser correcta nuestra apreciación, solicitamos se modifique el requerimiento de manera que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada lo requerido por la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendarios contados a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra. “
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial y esto dificulta la normal producción del tipo de equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendarios contados a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra. “
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial y esto dificulta la normal producción del tipo de equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”