En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Ítem 1.3. Cámara IP Tipo 3. BULLET, Terminales E/S (I/O), se solicita:
“Terminales E/S (I/O): Entrada alarma>=1, Exigido
Salida alarma>=1, Exigido. “
Considerando de que se requiere de un Sistema de CCTV del tipo IP, y que los eventos generados no requerirán que las cámaras accionen o disparen un evento de alarma por medios externos a la cámara; solicitamos que este requerimiento sea considerado como Opcional ya que la misma no altera el desempeño técnico que tendrá la cámara, por lo que deviene como técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Ítem 1.3. Cámara IP Tipo 3. BULLET, Terminales E/S (I/O), se solicita:
Considerando de que se requiere de un Sistema de CCTV del tipo IP, y que los eventos generados no requerirán que las cámaras accionen o disparen un evento de alarma por medios externos a la cámara; solicitamos que este requerimiento sea considerado como Opcional ya que la misma no altera el desempeño técnico que tendrá la cámara, por lo que deviene como técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Ítem 1.3. Cámara IP Tipo 3. BULLET, Sensor de Imagen, se solicita:
“Sensor de Imagen: CMOS<=1/2.7'', Exigido. “
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas Cámaras Bullet con Sensor de Imagen: CMOS<=1/2.8'', siendo mínima la variación; y que no se afectará el desempeño técnico de la cámara, por lo que deviene en un requisito técnico no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20°, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Ítem 1.3. Cámara IP Tipo 3. BULLET, Sensor de Imagen, se solicita:
“Sensor de Imagen: CMOS<=1/2.7'', Exigido. “
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas Cámaras Bullet con Sensor de Imagen: CMOS<=1/2.8'', siendo mínima la variación; y que no se afectará el desempeño técnico de la cámara, por lo que deviene en un requisito técnico no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20°, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. NVR Grabador Digital, Ancho de Banda de Entrada, se solicita:
“Ancho de Banda de Entrada, 320Mbps, Exigido. “
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Ancho de Banda >= 180Mbps, de esta forma otros potenciales oferentes podrán ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20°, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. NVR Grabador Digital, Ancho de Banda de Entrada, se solicita:
“Ancho de Banda de Entrada, 320Mbps, Exigido. “
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Ancho de Banda >= 180Mbps, de esta forma otros potenciales oferentes podrán ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20°, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. NVR Grabador Digital, Ancho de Banda de Entrada, se solicita:
“Salida HDMI/VGA,
VGA: 1920x1080p/60Hz, 1920x1080p/50Hz, 1600x1200/60Hz, 1280x1024/60Hz, 1280x720/60Hz, 1024x768/60Hz, Exigido.
HDMI: 4K (3840x2160)/60Hz, 4K (3840x2160)/30Hz, 1920x1080p/60Hz,1920x1080p/50Hz, 1600x1200/60Hz, 1280x1024/60Hz, 1280x720/60Hz, 1024x768/60Hz, Exigido “
Considerando que la convocante solicita cámaras de 2MP (1920x1080), en consecuencia las salidas de video del NVR solamente podrán tener una calidad de hasta 2MP (1920x1080).
La frecuencia de la energía eléctrica en Paraguay es de 50Hz, por lo que las salidas que video de 60Hz son inaplicables.
Dicho todo esto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Salida VGA: 1920x1080p/50Hz o superior, y Salida HDMI: 1920x1080p/50Hz o superior; de esta forma otros potenciales oferentes podrán ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando que la convocante solicita cámaras de 2MP (1920x1080), en consecuencia las salidas de video del NVR solamente podrán tener una calidad de hasta 2MP (1920x1080).
La frecuencia de la energía eléctrica en Paraguay es de 50Hz, por lo que las salidas que video de 60Hz son inaplicables.
Dicho todo esto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Salida VGA: 1920x1080p/50Hz o superior, y Salida HDMI: 1920x1080p/50Hz o superior; de esta forma otros potenciales oferentes podrán ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. NVR Grabador Digital, Resolución de Grabación, se solicita:
“Resolución de Grabación: 12MP/8MP/6MP/5MP/4MP/3MP/1080p/960p/720p/D1/2CIF/CIF “
Considerando que la convocante solicita cámaras de 2MP (1920x1080), en consecuencia las salidas de video del NVR solamente podrán tener una calidad de hasta 2MP (1920x1080).
Teniendo en cuenta esto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Resolución de Grabación de 8MP/ 6MP/ 5MP/ 4MP/ 3MP/ 1080P/ UXGA/ 720P/ D1/ VGA/ CIF/ QCIF o superior; de esta forma otros potenciales oferentes podrán ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. NVR Grabador Digital, Resolución de Grabación, se solicita:
“Resolución de Grabación: 12MP/8MP/6MP/5MP/4MP/3MP/1080p/960p/720p/D1/2CIF/CIF “
Considerando que la convocante solicita cámaras de 2MP (1920x1080), en consecuencia las salidas de video del NVR solamente podrán tener una calidad de hasta 2MP (1920x1080).
Teniendo en cuenta esto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Resolución de Grabación de 8MP/ 6MP/ 5MP/ 4MP/ 3MP/ 1080P/ UXGA/ 720P/ D1/ VGA/ CIF/ QCIF o superior; de esta forma otros potenciales oferentes podrán ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*- NVR Grabador Digital, Capacidad de Reproducción
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. NVR Grabador Digital, Capacidad de Reproducción, se solicita:
“Capacidad de reproducción: 3 x 12MP@25, 4 x 4K@30, 8 x 4MP@30, 16 x 1080P@30 “
Considerando que la convocante solicita cámaras de 2MP (1920x1080), en consecuencia las salidas de video y la Capacidad de Reproducción del NVR solamente podrá ser de hasta (1080P).
Teniendo en cuenta esto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Capacidad de Reproducción 4x(30fps @4MP), 5x(30fps @3MP), 8x(30fps @1080P), 16x(30fps @720P) o superior; de esta forma otros potenciales oferentes podrán ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
23-09-2021
01-10-2021
*- NVR Grabador Digital, Capacidad de Reproducción
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. NVR Grabador Digital, Capacidad de Reproducción, se solicita:
“Capacidad de reproducción: 3 x 12MP@25, 4 x 4K@30, 8 x 4MP@30, 16 x 1080P@30 “
Considerando que la convocante solicita cámaras de 2MP (1920x1080), en consecuencia las salidas de video y la Capacidad de Reproducción del NVR solamente podrá ser de hasta (1080P).
Teniendo en cuenta esto, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Capacidad de Reproducción 4x(30fps @4MP), 5x(30fps @3MP), 8x(30fps @1080P), 16x(30fps @720P) o superior; de esta forma otros potenciales oferentes podrán ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. NVR Grabador Digital, Alimentación principal, se solicita:
“Alimentación principal: De 100 ~ 240 V AC, ≤ 12 W sin disco duro “
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Alimentación principal: De 100 ~ 240 V AC, ≤ 15 W sin disco duro, considerando que éste valor no altera la calidad, ni el desempeño del equipo NVR Grabador Digital; y de esta forma otros potenciales oferentes podrán presentar oferta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. NVR Grabador Digital, Alimentación principal, se solicita:
“Alimentación principal: De 100 ~ 240 V AC, ≤ 12 W sin disco duro “
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados NVR Grabadores Digitales con Alimentación principal: De 100 ~ 240 V AC, ≤ 15 W sin disco duro, considerando que éste valor no altera la calidad, ni el desempeño del equipo NVR Grabador Digital; y de esta forma otros potenciales oferentes podrán presentar oferta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Item 1.7: UPS para Switches: 6 (seis) unidades, se solicita:
“Tiempo de recarga típico: 2 hora(s) “
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados UPS con Tiempo de recarga típico de 8 hora(s), considerando que es el valor típico de tiempo de carga de baterías para el tipo y potencia de UPS solicitada por la convocante, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de video vigilancia y de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Item 1.7: UPS para Switches: 6 (seis) unidades, se solicita:
“Tiempo de recarga típico: 2 hora(s) “
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados UPS con Tiempo de recarga típico de 8 hora(s), considerando que es el valor típico de tiempo de carga de baterías para el tipo y potencia de UPS solicitada por la convocante, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de video vigilancia y de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Item 1.7: UPS para Switches: 6 (seis) unidades, se solicita:
“Capacidad VA/hora de la Batería: 216 “
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requisito de Capacidad VA/hora de la Batería: 216 , sea considerado como opcional o de preferencia, y sea aceptado UPS con Capacidad de baterías expresados en 12V/ 7Ah como mínimo, considerando que es el valor típico de la capacidad de baterías para el tipo y potencia de UPS solicitada por la convocante, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de video vigilancia y de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Sub Item 1.7: UPS para Switches: 6 (seis) unidades, se solicita:
“Capacidad VA/hora de la Batería: 216 “
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requisito de Capacidad VA/hora de la Batería: 216 , sea considerado como opcional o de preferencia, y sea aceptado UPS con Capacidad de baterías expresados en 12V/ 7Ah como mínimo, considerando que es el valor típico de la capacidad de baterías para el tipo y potencia de UPS solicitada por la convocante, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de video vigilancia y de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*-DATOS DE LA LICITACIÓNDATOS DE LA LICITACIÓN, Muestras
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓNDATOS DE LA LICITACIÓN, Muestras, dice:
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: No Aplica
Sin embargo, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, para los Subitems 1.6, 1.7. 1.8 y 1.9, dice:
Demostración: Se reserva el derecho de solicitar una demostración del equipo ofertado si fuese necesario.
Entendemos que es un error, considerando que No se solicita muestra alguna para el llamado de referencia. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. En caso que nuestra apreciación es la correcta, solicitamos a la convocante emitir adenda de corrección al Pliego de Bases y Condiciones omitiendo la exigencia de Demostración en los subitemes mencionados, a los efectos de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
28-09-2021
01-10-2021
*-DATOS DE LA LICITACIÓNDATOS DE LA LICITACIÓN, Muestras
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓNDATOS DE LA LICITACIÓN, Muestras, dice:
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: No Aplica
Sin embargo, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, para los Subitems 1.6, 1.7. 1.8 y 1.9, dice:
Demostración: Se reserva el derecho de solicitar una demostración del equipo ofertado si fuese necesario.
Entendemos que es un error, considerando que No se solicita muestra alguna para el llamado de referencia. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. En caso que nuestra apreciación es la correcta, solicitamos a la convocante emitir adenda de corrección al Pliego de Bases y Condiciones omitiendo la exigencia de Demostración en los subitemes mencionados, a los efectos de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.