Especificaciones Técnicas - Cableado Horizontal y Vertical
Conforme se puede observar en el apartado “Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas” para “Cableado Horizontal y Vertical” se solicita que “El proveedor deberá prever Cords Multifilar Enhanced Category 6a. Ensamblados testeados en Fábrica para las estaciones de trabajo. Cantidad 140 (ciento cuarenta)”.
Teniendo en cuenta los puntos mencionados anteriormente, se solicita a la convocante ajustar el requerimiento de CAT6A a CAT6
09-09-2021
01-10-2021
Especificaciones Técnicas - Cableado Horizontal y Vertical
Conforme se puede observar en el apartado “Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas” para “Cableado Horizontal y Vertical” se solicita que “El proveedor deberá prever Cords Multifilar Enhanced Category 6a. Ensamblados testeados en Fábrica para las estaciones de trabajo. Cantidad 140 (ciento cuarenta)”.
Teniendo en cuenta los puntos mencionados anteriormente, se solicita a la convocante ajustar el requerimiento de CAT6A a CAT6
Especificaciones Técnicas - Cableado Horizontal y Vertical
Conforme se puede observar en el apartado “Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas” para “Cableado Horizontal y Vertical” se indica que “la convocante se reserva el derecho de solicitar una demostración del equipo ofertado si fuese necesario”
Sin embargo, en el apartado “Datos de la Licitación” específicamente en el punto “Muestras” se indica expresamente que NO APLICA, por lo tanto, se solicita a la convocante, eliminar dicho requisito a fin de mantener la coherencia en los requerimientos.
09-09-2021
01-10-2021
Especificaciones Técnicas - Cableado Horizontal y Vertical
Conforme se puede observar en el apartado “Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas” para “Cableado Horizontal y Vertical” se indica que “la convocante se reserva el derecho de solicitar una demostración del equipo ofertado si fuese necesario”
Sin embargo, en el apartado “Datos de la Licitación” específicamente en el punto “Muestras” se indica expresamente que NO APLICA, por lo tanto, se solicita a la convocante, eliminar dicho requisito a fin de mantener la coherencia en los requerimientos.
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, Cámara Bullet Fija 2MP., Dice;
Exige una entrada y una salida de alarma
Al no exigir sensores de alarma ni activación de alguna salida por medio de las
cámaras, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar cámaras bullet fijas que no cuenten con estas entradas y salidas. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, Cámara Bullet Fija 2MP., Dice;
Exige una entrada y una salida de alarma
Al no exigir sensores de alarma ni activación de alguna salida por medio de las
cámaras, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar cámaras bullet fijas que no cuenten con estas entradas y salidas. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, camara IP tipo 1 Bullet 20 (unidades), Dice;
Exige una Iluminación mínima de 0,001 Lux
Debido al escenario de instalación, consideramos que el valor de 0,005 llenaría las necesidades del proyecto. Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar cámaras que lleguen a dicho valor. Dicha cámara no es un ojo de pez y por lo tanto no es necesario un sensor de imagen de tal tamaño ya que no se solicita un ángulo de visión horizontal panorámico. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, camara IP tipo 1 Bullet 20 (unidades), Dice;
Exige una Iluminación mínima de 0,001 Lux
Debido al escenario de instalación, consideramos que el valor de 0,005 llenaría las necesidades del proyecto. Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar cámaras que lleguen a dicho valor. Dicha cámara no es un ojo de pez y por lo tanto no es necesario un sensor de imagen de tal tamaño ya que no se solicita un ángulo de visión horizontal panorámico. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, camara IP tipo 1 Bullet 20 (unidades), Dice;
Exige un Sensor de imagen CMOS 1/1.3”
El valor solicitado es un valor comercialmente poco común por lo tanto se solicita respetuosamente a la convocante el cambio de dicho parámetro a valores comerciales estándares 1/2.7” o superior. Dicha cámara no es un ojo de pez y por lo tanto no es necesario un sensor de imagen de tal tamaño ya que no se solicita un ángulo de visión horizontal panorámico. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, camara IP tipo 1 Bullet 20 (unidades), Dice;
Exige un Sensor de imagen CMOS 1/1.3”
El valor solicitado es un valor comercialmente poco común por lo tanto se solicita respetuosamente a la convocante el cambio de dicho parámetro a valores comerciales estándares 1/2.7” o superior. Dicha cámara no es un ojo de pez y por lo tanto no es necesario un sensor de imagen de tal tamaño ya que no se solicita un ángulo de visión horizontal panorámico. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, cGrabador 16 Canales. (6 Unidades), Dice;
Exige un ancho de banda de 320mbps
El valor solicitado es un valor comercialmente poco común por lo tanto se solicita respetuosamente a la convocante el cambio de dicho parámetro a valores comerciales estándares 256mbps o superior. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, cGrabador 16 Canales. (6 Unidades), Dice;
Exige un ancho de banda de 320mbps
El valor solicitado es un valor comercialmente poco común por lo tanto se solicita respetuosamente a la convocante el cambio de dicho parámetro a valores comerciales estándares 256mbps o superior. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
n el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, cGrabador 16 Canales. (6 Unidades), Dice;
Exige en la sección de protocolos que disponga de PPPoE
Solicitamos a la convocante aclarar si el NVR exigido debe ser PoE o considerarían
el uso de switches PoE a fin de alimentar a las cámaras del sistema. Caso contrario solicitamos respetuosamente a la convocante este punto sea considerado opcional para la mayor participacion de posibles oferentes Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
n el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, cGrabador 16 Canales. (6 Unidades), Dice;
Exige en la sección de protocolos que disponga de PPPoE
Solicitamos a la convocante aclarar si el NVR exigido debe ser PoE o considerarían
el uso de switches PoE a fin de alimentar a las cámaras del sistema. Caso contrario solicitamos respetuosamente a la convocante este punto sea considerado opcional para la mayor participacion de posibles oferentes Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, 1.5 UPS de 2000VA. (6 Unidades), Dice;
A fin de promover la ley de libre competencia, solicitamos a la convocante aceptar
UPS que no cuenten con las certificaciones mencionadas. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones técnicas, detalles de los productos, 1.5 UPS de 2000VA. (6 Unidades), Dice;
A fin de promover la ley de libre competencia, solicitamos a la convocante aceptar
UPS que no cuenten con las certificaciones mencionadas. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El valor solicitado es un valor comercialmente poco común por lo tanto se solicita el cambio de dicho parámetro a valores comerciales estándares 1/2.7” o superior. Dicha cámara no es un ojo de pez y por lo tanto no es necesario un sensor de imagen de tal tamaño ya que no se solicita un ángulo de visión horizontal panorámico.
El valor solicitado es un valor comercialmente poco común por lo tanto se solicita el cambio de dicho parámetro a valores comerciales estándares 1/2.7” o superior. Dicha cámara no es un ojo de pez y por lo tanto no es necesario un sensor de imagen de tal tamaño ya que no se solicita un ángulo de visión horizontal panorámico.
El valor solicitado es un valor comercialmente poco común por lo tanto se solicita el cambio de dicho parámetro a valores comerciales estándares 1/2.7” o superior. Dicha cámara no es un ojo de pez y por lo tanto no es necesario un sensor de imagen de tal tamaño ya que no se solicita un ángulo de visión horizontal panorámico.
El valor solicitado es un valor comercialmente poco común por lo tanto se solicita el cambio de dicho parámetro a valores comerciales estándares 1/2.7” o superior. Dicha cámara no es un ojo de pez y por lo tanto no es necesario un sensor de imagen de tal tamaño ya que no se solicita un ángulo de visión horizontal panorámico.