Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Dimensiones externas del gabinete (ancho x profundidad x alto): 600 × 1200 × 2000 mm.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad de 1400mm., considerando que la profundidad típica del Rack para Servidores es de 1100mm. debiendo disponer en este caso, de espacio adicional en la parte frontal y trasera del Rack para la contención del aire frío y caliente respectivamente, del sistema de refrigeración del Rack Inteligente, y además, durante la Visita Técnica realizada se comprobó que existe espacio disponible en la Sala de Equipos para los dos Racks Inteligentes con profundidad de 1400mm. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
2 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Puerta delantera y trasera vidriada.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las puertas delantera y trasera metálicas teniendo en cuenta que para la contención fría y caliente, la parte delantera y la parte trasera respectivamente del Rack Inteligente, deben contar con aislación térmica para la operación de alta eficiencia del sistema de refrigeración, proporcionando igualmente las puertas metálicas las mismas prestaciones y seguridad que las vidriadas, para el desarrollo normal de las operaciones y los trabajos de mantenimiento. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
3 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Altura interna disponible para montaje de equipos: 29U (1U = 44.45mm).” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Rack Inteligente con 27U de Altura interna disponible para montaje de equipos como mínimo, considerando las dimensiones requeridas en el PBC del UPS, los módulos de baterías para la autonomía requerida, el sistema de refrigeración, el equipo de monitoreo, el panel de distribución el eléctrica, y el switch Ethernet de conectividad interna, que son los sistemas y equipos componentes requeridos y que estarán de fábrica, instalados en el Rack, ocupando los U de espacio respectivos. Esta petición se formula a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, y con ello también se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
4 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Profundidad disponible para montaje de equipos: 721.5 mm.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la profundidad disponible para montaje de equipos de 900mm., considerando que la profundidad típica del Rack para Servidores es de 1100mm. siendo en este caso, la profundidad útil o disponible para montaje de equipos de 900mm. como mínimo, y atendiendo a que el valor indicado de la profundidad disponible para montaje de equipos de 721,5mm. es muy reducido, y permitirá albergar solamente equipos pequeños de poca profundidad en el Rack, notando además que debe considerarse el espacio necesario para las conexiones y ordenadores de cables en la parte frontal y trasera de los equipos. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
5 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Grado de protección: IP5X” Al respecto, en ocasión del recorrido de la Visita Técnica realizada en el Sitio, fue indicada la Sala de Equipos donde está prevista la instalación de los 2 (dos) Racks Micro Datacenter de 42U, en un lugar interno sin exposición a las condiciones ambientales de la intemperie. En ese sentido, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el grado de protección IP20, considerando que es el valor típico de Racks Inteligentes para uso interior, de los diferentes fabricantes, y que no afectará las prestaciones y performance del sistema. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
6 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Peso: < 300kg” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Peso: < 400Kg, teniendo en cuenta que es el nivel de peso de los Racks Inteligentes de este tipo, de los diferentes fabricantes, siendo que incluye los componentes internos tales como UPS, los módulos de baterías, el sistema de refrigeración, etc. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
7 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Certificaciones: ISO 9001; IEC60950-1; EMC Tests de acuerdo a EN55022:2010, EN 55024:2010, EN61000-3-11:2000, EN61000-3-12-:2011; IP5x Tested; ISO14001:2004, ISO9001:2008, OSHAS18001:2007” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas Certificaciones similares, teniendo en cuenta que igualmente avalarán la calidad del producto a ser ofertado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
8 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Todos los componentes del Rack deberán ser del mismo fabricante.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que solamente los componentes principales del Rack tales como el Rack, UPS y equipo de refrigeración deban ser del mismo fabricante, considerando que el Rack Inteligente incorpora múltiples dispositivos, componentes, accesorios, piezas, sensores, conductores eléctricos y de datos, que son de diferentes fabricantes, garantizando igualmente la compatibilidad e integridad del producto a ser ofertado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
9 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Características Estándar, se solicita: “El sistema ocupará como máximo una superficie de 0.75 m2.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada como máximo una superficie de ocupación de 0,85m2, que corresponde al Rack Inteligente de 1400mm de profundidad, que es la necesaria para cubrir la profundidad típica del Rack para Servidores de 1100mm. debiendo disponer en este caso, de espacio adicional en la parte frontal y trasera del Rack para la contención del aire frío y caliente respectivamente, del sistema de refrigeración del Rack Inteligente, y además, durante la Visita Técnica realizada se comprobó que existe espacio disponible en la Sala de Equipos para los dos Racks Inteligentes con profundidad de 1400mm, a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
10 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Características Estándar, se solicita: “Debe contar con sistema que cuente de una pantalla LCD de 9 del tipo táctil en su puerta frontal para informar la condición de operación, alarmas e información de seguridad.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada una pantalla LCD de 5” del tipo táctil, teniendo en cuenta que igualmente permitirá visualizar perfectamente los parámetros de funcionamiento y alarmas del Rack Inteligente. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
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