En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
“Así mismo, se requiere una solución para virtualización de escritorios y aplicaciones. Esta solución deberá ser 100% compatible e integrable al Software de virtualización de escritorios y aplicaciones de la DNVS.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Podrían indicar por favor los detalles exactos del Software de virtualización de escritorios y aplicaciones de la DNVS. A los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
“Así mismo, se requiere una solución para virtualización de escritorios y aplicaciones. Esta solución deberá ser 100% compatible e integrable al Software de virtualización de escritorios y aplicaciones de la DNVS.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Podrían indicar por favor los detalles exactos del Software de virtualización de escritorios y aplicaciones de la DNVS. A los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante
Se realizo la modificación pertinente, favor remitirse a la Adenda 05.-
32
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
“100% compatible con la solución hiperconvergente donada a la DNVS para una administración centralizada de toda la solución”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes ya que está dirigida exclusivamente a la marca Nutanix; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% con la solución hiperconvergente donada a la DNVS pero NO la administración centralizada, cada solución tendrá su propia administración sin limitar la comunicación entre ellas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
“100% compatible con la solución hiperconvergente donada a la DNVS para una administración centralizada de toda la solución”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes ya que está dirigida exclusivamente a la marca Nutanix; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% con la solución hiperconvergente donada a la DNVS pero NO la administración centralizada, cada solución tendrá su propia administración sin limitar la comunicación entre ellas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es un requisito indispensable para DNVS la integración de las soluciones requeridas en el presente llamado con las soluciones existentes en la Institución, favor remitirse al PBC.
33
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
“Así mismo, se requiere una solución para virtualización de escritorios y aplicaciones. Esta solución deberá ser 100% compatible e integrable al Software de virtualización de escritorios y aplicaciones de la DNVS.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Podría indicar por favor a qué ítem corresponde el Software de virtualización de escritorios y aplicaciones que solicitan. A los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
“Así mismo, se requiere una solución para virtualización de escritorios y aplicaciones. Esta solución deberá ser 100% compatible e integrable al Software de virtualización de escritorios y aplicaciones de la DNVS.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Podría indicar por favor a qué ítem corresponde el Software de virtualización de escritorios y aplicaciones que solicitan. A los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante
Se realizo la modificación pertinente, favor remitirse a la Adenda 05.-
34
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Plataforma, se solicita:
“La solución de hiperconvergencia requerida deberá ser implementado e integrado al clúster de cómputo hiperconvergente Nutanix existente de la DNVS. Para cumplir con este requerimiento, se debe garantizar total compatibilidad, integración e interoperabilidad entre los mismos.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes ya que está dirigida exclusivamente a la marca Nutanix; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% e interoperabilidad con la solución hiperconvergente donada a la DNVS pero NO la integración sobre la misma plataforma la cual es propietaria de la marca NUTANIX, una alternativa válida y no limitante sería permitir administración separada de cada cluster hiperconvergente, lo cual permite protección en caso de que uno de los clusters quede inaccesible (el otro no sería afectado). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Plataforma, se solicita:
“La solución de hiperconvergencia requerida deberá ser implementado e integrado al clúster de cómputo hiperconvergente Nutanix existente de la DNVS. Para cumplir con este requerimiento, se debe garantizar total compatibilidad, integración e interoperabilidad entre los mismos.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes ya que está dirigida exclusivamente a la marca Nutanix; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% e interoperabilidad con la solución hiperconvergente donada a la DNVS pero NO la integración sobre la misma plataforma la cual es propietaria de la marca NUTANIX, una alternativa válida y no limitante sería permitir administración separada de cada cluster hiperconvergente, lo cual permite protección en caso de que uno de los clusters quede inaccesible (el otro no sería afectado). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es un requisito indispensable para DNVS la integración de las soluciones requeridas en el presente llamado con las soluciones existentes en la Institución, favor remitirse al PBC
35
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Administración, se solicita:
“Deberá ser integrada a la solución de cómputo hiperconvergente existente en la DNVS y proveer una herramienta que permita tener visibilidad de todos los servidores/nodos/hosts y sus recursos desde una consola de administración única. La solución de hiperconvergencia requerida deberá ser implementada e integrada al clúster de cómputo hiperconvergente Nutanix existente de la DNVS. Para cumplir con este requerimiento, se debe garantizar total compatibilidad, integración e interoperabilidad entre los mismos.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes ya que está dirigida exclusivamente a la marca Nutanix; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% e interoperabilidad con la solución hiperconvergente donada a la DNVS pero NO la integración sobre la misma plataforma la cual es propietaria de la marca NUTANIX, una alternativa válida y no limitante sería permitir administración separada de cada cluster hiperconvergente, lo cual permite protección en caso de que uno de los clusters quede inaccesible (el otro no sería afectado). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Administración, se solicita:
“Deberá ser integrada a la solución de cómputo hiperconvergente existente en la DNVS y proveer una herramienta que permita tener visibilidad de todos los servidores/nodos/hosts y sus recursos desde una consola de administración única. La solución de hiperconvergencia requerida deberá ser implementada e integrada al clúster de cómputo hiperconvergente Nutanix existente de la DNVS. Para cumplir con este requerimiento, se debe garantizar total compatibilidad, integración e interoperabilidad entre los mismos.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes ya que está dirigida exclusivamente a la marca Nutanix; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% e interoperabilidad con la solución hiperconvergente donada a la DNVS pero NO la integración sobre la misma plataforma la cual es propietaria de la marca NUTANIX, una alternativa válida y no limitante sería permitir administración separada de cada cluster hiperconvergente, lo cual permite protección en caso de que uno de los clusters quede inaccesible (el otro no sería afectado). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es un requisito indispensable para DNVS la integración de las soluciones requeridas en el presente llamado con las soluciones existentes en la Institución, favor remitirse al PBC
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En Pliego de Bases y Condiciones, RESUMEN DEL LLAMADO, Adjudicación y Contrato, menciona:
“Sistema de Adjudicación: Por Total.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el Sistema de adjudicación sea establecido por Lote, considerando que se encuentran Ítems que no guardan relación directa y necesaria entre sí, para su normal funcionamiento, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes del sector de TI, Redes e Infraestructura. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, RESUMEN DEL LLAMADO, Adjudicación y Contrato, menciona:
“Sistema de Adjudicación: Por Total.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el Sistema de adjudicación sea establecido por Lote, considerando que se encuentran Ítems que no guardan relación directa y necesaria entre sí, para su normal funcionamiento, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes del sector de TI, Redes e Infraestructura. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones técnicas exigidas van de acuerdo a las tecnologías ya instaladas en el marco de cooperación IESC, T-FAST y demás, y bajo este criterio nos encontramos con una dependencia tecnológica, por lo que no es factible modificar el sistema de adjudicación atendiendo a las condiciones en las que se realizaron las especificaciones técnicas
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Licencias, se solicita:
“6 (seis) licencias de Sistemas Operativos Server Estándar. 100 (cien) Licencias de acceso de usuarios a Servidor, CAL de acceso.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Las licencias solicitadas se refieren al sistema operativo Windows Server 2019 Estándar. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Licencias, se solicita:
“6 (seis) licencias de Sistemas Operativos Server Estándar. 100 (cien) Licencias de acceso de usuarios a Servidor, CAL de acceso.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Las licencias solicitadas se refieren al sistema operativo Windows Server 2019 Estándar. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Interpretación correcta. Las licencias requeridas son del Sistema Operativo Windows Server 2019 Estándar
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
“100% compatible con la solución hiperconvergente donada a la DNVS para una administración centralizada de toda la solución”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados también soluciones de hiperconvergencia de otros fabricantes ya que según la visita técnica realizada se constató que la solución hiperconvergente donada a la DNVS es del fabricante NUTANIX y las especificaciones técnicas del ÍTEM 2 se encuentran basadas en una solución hiperconvergente del mismo fabricante (NUTANIX), este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% con la solución hiperconvergente donada a la DNVS. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
“100% compatible con la solución hiperconvergente donada a la DNVS para una administración centralizada de toda la solución”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados también soluciones de hiperconvergencia de otros fabricantes ya que según la visita técnica realizada se constató que la solución hiperconvergente donada a la DNVS es del fabricante NUTANIX y las especificaciones técnicas del ÍTEM 2 se encuentran basadas en una solución hiperconvergente del mismo fabricante (NUTANIX), este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% con la solución hiperconvergente donada a la DNVS. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es un requisito indispensable para DNVS la integración de las soluciones requeridas en el presente llamado con las soluciones existentes en la Institución, favor remitirse al PBC.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Factor de Forma, se solicita:
“Chasis Rackeable”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados también soluciones de hiperconvergencia de otros fabricantes (factor de forma rackeable, no necesariamente un chasis) ya que según la visita técnica realizada se constató que la solución hiperconvergente donada a la DNVS es del fabricante NUTANIX y las especificaciones técnicas del ÍTEM 2 se encuentran basadas en una solución hiperconvergente del mismo fabricante (NUTANIX), este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% con la solución hiperconvergente donada a la DNVS. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Factor de Forma, se solicita:
“Chasis Rackeable”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados también soluciones de hiperconvergencia de otros fabricantes (factor de forma rackeable, no necesariamente un chasis) ya que según la visita técnica realizada se constató que la solución hiperconvergente donada a la DNVS es del fabricante NUTANIX y las especificaciones técnicas del ÍTEM 2 se encuentran basadas en una solución hiperconvergente del mismo fabricante (NUTANIX), este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% con la solución hiperconvergente donada a la DNVS. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aclara que el requerimiento no está cerrado a soluciones de la marca Nutanix. Sin embargo, el oferente deberá demostrar cómo se integra la solución ofertada con la Solución existentes en DNVS, así mismo, deberá presentar documentación de homologación de la plataforma Hiperconvergente existente en la Institución con la solución ofertada, favor remitirse al PBC
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Conexión LAN, se solicita:
“Se deberá contar con módulos de interconexión LAN internos al chasis, cada servidor/nodo/host con 2 puertos externos activados (SFP+) de corta o larga distancia de 10Gbps o superior.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados también soluciones de hiperconvergencia de otros fabricantes (no necesariamente un chasis) ya que según la visita técnica realizada se constató que la solución hiperconvergente donada a la DNVS es del fabricante NUTANIX y las especificaciones técnicas del ÍTEM 2 se encuentran basadas en una solución hiperconvergente del mismo fabricante (NUTANIX), este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% con la solución hiperconvergente donada a la DNVS. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2: SISTEMA DE COMPUTO HIPERCONVERGENTE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES, Conexión LAN, se solicita:
“Se deberá contar con módulos de interconexión LAN internos al chasis, cada servidor/nodo/host con 2 puertos externos activados (SFP+) de corta o larga distancia de 10Gbps o superior.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados también soluciones de hiperconvergencia de otros fabricantes (no necesariamente un chasis) ya que según la visita técnica realizada se constató que la solución hiperconvergente donada a la DNVS es del fabricante NUTANIX y las especificaciones técnicas del ÍTEM 2 se encuentran basadas en una solución hiperconvergente del mismo fabricante (NUTANIX), este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes; existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados y que permitan compatibilidad 100% con la solución hiperconvergente donada a la DNVS. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aclara que el requerimiento no está cerrado a soluciones de la marca Nutanix. Es un requisito indispensable para DNVS la integración de las soluciones requeridas en el presente llamado con las soluciones existentes en la Institución, favor remitirse al PBC.