Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Todos los componentes del Rack deberán ser del mismo fabricante.” Y en el apartado Administración, se solicita: “Consola KVM Digital 8 puertos o superior, 1U, pantalla LCD 17 como mínimo.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la Consola KVM Digital de un fabricante distinto al del Rack Inteligente, teniendo en cuenta que los fabricantes de este tipo de Racks Inteligentes normalmente no se dedican a la producción también de Consolas KVM, proporcionando igualmente las mismas funcionalidades y performance de operación. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
12 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Sistema de Racks, se solicita: “Las puertas vidriadas frontal y trasera actúan como contención fría y caliente respectivamente.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las puertas delantera y trasera metálicas teniendo en cuenta que para la contención fría y caliente, la parte delantera y la parte trasera respectivamente del Rack Inteligente, deben contar con aislación térmica para la operación de alta eficiencia del sistema de refrigeración, proporcionando igualmente las puertas metálicas las mismas prestaciones y seguridad que las vidriadas, para el desarrollo normal de las operaciones y los trabajos de mantenimiento. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
13 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Alimentación y Distribución, se solicita: “Sistema(s) de Distribución de Energía (PDU): estará dotado de la capacidad de apagar o encender inteligentemente los tomacorrientes de salida y medir los parámetros eléctricos de entrada y salida.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional considerando que las mediciones de los parámetros eléctricos de entrada y salida son visualizadas en la pantalla LCD tipo táctil en su puerta frontal, proporcionando la misma funcionalidad. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
14 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Alimentación y Distribución, se solicita: “Unidades de distribución de energía (PDU): Al menos una PDU de 24 tomacorrientes, compuesto de: 18 x C13 + 6 x C19; El rack debe tener capacidad de instalar al menos un total de 2 PDU.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada una PDU de 16 tomacorrientes, compuesto de: 12 x C13 + 4 x C19, teniendo en cuenta que permitirá cubrir con total suficiencia las conexiones de los equipos a ser instalados en el Rack. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
15 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Alimentación y Distribución, se solicita: “UPS y sistema de batería: Rango de frecuencia de entrada: 40Hz to 70Hz” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de frecuencia de entrada de 50/60Hz ±10% considerando que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de la frecuencia de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
16 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Tensión (Vca) monofásica: 220Vca / rango admisible: 198-254 Vca” Y en el apartado Alimentación y Distribución, se solicita: “UPS y sistema de batería: Rango de tensión de entrada a plena carga: 185Vca to 280Vca” Al respecto, solicitamos a la Convocante que el rango de tensión de entrada del UPS sea de 198Vca to 254Vca teniendo en cuenta que es el rango requerido para el Rack Inteligente en su conjunto, y siendo el UPS un componente interno del mismo, y además a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
17 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Alimentación y Distribución, se solicita: “UPS y sistema de batería: Capacidad de carga de la batería: al menos 3 horas hasta el 90% de su capacidad.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la capacidad de carga de la batería de 8 horas hasta el 90% de su capacidad, atendiendo a que es el tiempo típico de recarga de baterías de los equipos UPS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
18 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Alimentación y Distribución, se solicita: “UPS y sistema de batería: Dimensiones del UPS con baterías: 430 x 574 x 217 mm y peso: 60 kg.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes presentan equipos UPS de diferentes dimensiones y peso, proporcionando de igual forma la alimentación eléctrica a los equipos instalados en el Rack, con la misma calidad y funcionalidad. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
19 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Alimentación y Distribución, se solicita: “Las Tomas Corrientes deberán ser la cantidad necesaria, Dirección Informática y Mesa de Entrada.” Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar la cantidad de tomacorrientes que deberá ser prevista en la oferta. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante. 09-09-2021 14-10-2021
20 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Sistema de Refrigeración, se solicita: “Sistema de ventilación de emergencia: En el caso que ocurra una sobretemperatura, detención o falla del equipo de aire acondicionado, este sistema de emergencia arrancará automáticamente para prevenir que el equipo de TI funcione a alta temperatura.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el sistema de ventilación de emergencia basado en la apertura automática de las puertas del Rack en caso de sobretemperatura, detención o falla del equipo de aire acondicionado, para prevenir que el equipo de TI funcione a alta temperatura, proporcionando de igual modo un mecanismo eficaz de refrigeración de emergencia. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
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