Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Vigilancia, se solicita: “1 x Detector de agua del tipo cinta.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el detector de agua de otro tipo diferente del tipo cinta, atendiendo a que igualmente permitirá la detección de agua, con los correspondientes sistemas de monitoreo y alarmas del Rack. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
22 *-Plazo de entrega - Item 1. Rack Inteligente En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de Entrega de los Bienes, Item 1. Rack Inteligente, se solicita: “Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 90 (noventa) días, contados a partir de la suscripción del Contrato.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 150 días calendarios contados a partir de la suscripción del Contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de Racks y energía, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 09-09-2021 14-10-2021
23 *-Sistema de Adjudicación. En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contrato, se solicita: Sistema de adjudicación: Por total Al respecto, solicitamos a la Convocante que el Sistema de adjudicación sea establecido por Lote, considerando que se encuentran Items que no guardan relación directa y necesaria entre sí, para su normal funcionamiento, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes del sector de TI, Redes e Infraestructura de nuestro medio, que cuentan con amplia experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo los servicios solicitados. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
24 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado Alimentación y Distribución, se solicita: “UPS y sistema de batería: Factor de potencia de entrada > 0.99” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Factor de potencia de entrada ≥ 0.99 considerando que es el valor típico de los equipos UPS, y que la diferencia es mínima respecto al valor requerido. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-09-2021 14-10-2021
25 *-Item 1. Rack Inteligente. En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1. Rack Inteligente, apartado General, se solicita: “Certificaciones: ISO 9001; IEC60950-1; EMC Tests de acuerdo a EN55022:2010, EN 55024:2010, EN61000-3-11:2000, EN61000-3-12-:2011; IP5x Tested; ISO14001:2004, ISO9001:2008, OSHAS18001:2007” Al respecto, solicitamos a la Convocante que las certificaciones EMC Tests de acuerdo a EN55022:2010; EN 55024:2010; IP5x Tested, y OSHAS18001:2007, sean indicadas como opcionales, teniendo en cuenta que con las demás certificaciones igualmente se avalará plenamente la calidad del producto a ser ofertado, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-09-2021 14-10-2021
26 *-DATOS DE LA CONTRATACION En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita: “Al menos 2 (dos) dos técnicos con certificación del fabricante de la solución de Hiperconvergencia” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional y que sean aceptados también técnicos certificados del fabricante en soluciones de servidores, storages, networking y virtualización ya que estos forman en su conjunto un sistema hiperconvergente. Este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma ya que los trabajos de implementación podrían ser realizados por técnicos certificados del CAS del fabricante con lo cual no es necesario este requerimiento. También permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 15-09-2021 14-10-2021
27 *-DATOS DE LA CONTRATACION En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita: “Demostrar la experiencia en la provisión y puesta en marcha de equipos de cómputo integrado de alta escalabilidad del tipo Hiperconvergente con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 03 (tres) años. (2018, 2019 y 2020)” Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez experiencias en la provisión y puesta en marcha de equipos de cómputo del tipo servidores, storages, networking y virtualización ya que estos forman en su conjunto la experiencia requerida en sistemas de cómputo integrado. Este cambio no afectará las funcionalidades de la solución y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 15-09-2021 14-10-2021
28 *-DATOS DE LA CONTRATACION En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita: “Todos los técnicos deberán ser funcionarios de carácter permanente del Oferente y residente en nuestro país al momento de la presentación de su propuesta contando con una antigüedad laboral en dicha empresa no menor a 1 un año que será demostrada a través de la planilla de IPS, de los últimos 12 meses, o contrato de trabajo vinculante al oferente.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. La antigüedad de los técnicos, así como, de “carácter permanente del Oferente”, no son requisitos necesarios para cumplir con los requerimientos solicitados. También permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 15-09-2021 14-10-2021
29 *-DATOS DE LA CONTRATACION En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita: “Certificado Citrix / Nutanix.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, este cambio no afectará las funcionalidades de la solución ni la puesta en marcha de la misma. Este requerimiento limita la participación de Oferentes ya que está dirigida exclusivamente a la marca Nutanix. Para el alcance de este llamado no se contempla migraciones ni trabajos sobre ambiente Citrix, por esta razón no es requerido dicha certificación. Existen una gran cantidad de fabricantes y sistemas que podrían cumplir con los requerimientos solicitados. Adicionalmente el Oferente podría subcontratar los servicios profesionales de técnicos capacitados en caso de necesidad. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 15-09-2021 14-10-2021
30 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita: “una solución de backup bien preparada ante posibles contingencias.” Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar dicho punto. Podrían indicar por favor los detalles exactos de la solución de backup que es requerido ya que en las especificaciones técnicas no se mencionan. Indicar también a qué ítem corresponde la solución requerida. A los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante 15-09-2021 14-10-2021
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