Por medio de la Tabla presentada en la Sección 4.1.1. del documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.35 Rev.5 (Cables Protegidos), se indica que la 'Temperatura en Régimen Permanente' para un cable con construcción doble capa 'XLPE-HDPE' debe corresponder a 90 °C ; de igual forma, se indica que las temperaturas de 'Sobrecarga de Emergencia' y 'Cortocircuito' deben ser 100 °C y 250 °C , respectivamente. Sin embargo, por medio de la Norma Técnica ABNT NBR 11873 (en la cual se basa el pliego de especificaciones en cuestión), se indica que para un cable con cubierta exterior en construcción doble capa, estas temperaturas deben ser, respectivamente: 70 °C (sección 4.2.3.1.), 90 °C (sección 4.2.4.2.) y 160 °C (sección 4.2.5.2.). Por favor indicar, se deben usar las temperaturas indicadas en la Norma Técnica NBR, o si por el contrario deben usarse las temperaturas presentadas en el documento de especificaciones técnicas. NOTA: Se sugiere permitir el uso de la versión más reciente del documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.35 (Rev.6), el cual ha corregido este error de acuerdo a los requisitos de la Norma Técnica ABNT NBR 11873.
Por medio de la Tabla presentada en la Sección 4.1.1. del documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.35 Rev.5 (Cables Protegidos), se indica que la 'Temperatura en Régimen Permanente' para un cable con construcción doble capa 'XLPE-HDPE' debe corresponder a 90 °C ; de igual forma, se indica que las temperaturas de 'Sobrecarga de Emergencia' y 'Cortocircuito' deben ser 100 °C y 250 °C , respectivamente. Sin embargo, por medio de la Norma Técnica ABNT NBR 11873 (en la cual se basa el pliego de especificaciones en cuestión), se indica que para un cable con cubierta exterior en construcción doble capa, estas temperaturas deben ser, respectivamente: 70 °C (sección 4.2.3.1.), 90 °C (sección 4.2.4.2.) y 160 °C (sección 4.2.5.2.). Por favor indicar, se deben usar las temperaturas indicadas en la Norma Técnica NBR, o si por el contrario deben usarse las temperaturas presentadas en el documento de especificaciones técnicas. NOTA: Se sugiere permitir el uso de la versión más reciente del documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.35 (Rev.6), el cual ha corregido este error de acuerdo a los requisitos de la Norma Técnica ABNT NBR 11873.
De acuerdo a la Tabla 4 ('Requisitos de la Cobertura Aislante de material tipo XLPE') presentada en la Sección 4.2.3.4. del documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.35 Rev.5 (Cables Protegidos), se indica en el ítem B.1, que la Tensión de Ensayo [kV] a aplicar para estos cables debe ser de 24 kV ; sin embargo, por medio de la sección 7.2.1 de la Norma Técnica ABNT NBR 11873, se indica que la tensión a aplicar para este ensayo de rutina debe ser equivalente a 6 kV por milímetro de cobertura (calculada a partir del espesor nominal declarado por el fabricante), que en este caso corresponde a un total de 6,5 mm , por lo cual la prueba a aplicar tendría que ser de 39 kV . Por favor confirmar cuál debe ser la tensión a aplicar para estos cables de nivel de tensión nominal 25 kV : a) Según pliego, a 24 kV ac ; o, b) Según Norma Técnica, a 39 kV ac . NOTA: La Revisión 6 del pliego de Especificaciones Técnicas presenta la misma indicación de 24 kV .
De acuerdo a la Tabla 4 ('Requisitos de la Cobertura Aislante de material tipo XLPE') presentada en la Sección 4.2.3.4. del documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.35 Rev.5 (Cables Protegidos), se indica en el ítem B.1, que la Tensión de Ensayo [kV] a aplicar para estos cables debe ser de 24 kV ; sin embargo, por medio de la sección 7.2.1 de la Norma Técnica ABNT NBR 11873, se indica que la tensión a aplicar para este ensayo de rutina debe ser equivalente a 6 kV por milímetro de cobertura (calculada a partir del espesor nominal declarado por el fabricante), que en este caso corresponde a un total de 6,5 mm , por lo cual la prueba a aplicar tendría que ser de 39 kV . Por favor confirmar cuál debe ser la tensión a aplicar para estos cables de nivel de tensión nominal 25 kV : a) Según pliego, a 24 kV ac ; o, b) Según Norma Técnica, a 39 kV ac . NOTA: La Revisión 6 del pliego de Especificaciones Técnicas presenta la misma indicación de 24 kV .
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en la Especificación Técnica que forma parte del Pliego de Bases y condiciones.
En las EE.TT. Nº 03.20.13 - Rev 1 del Conductor Desnudo de Aleación de Aluminio, se solicitan que los cables sean proveídos con carretes que poseen medidas y dimensiones establecidas por la ANDE en la tabla 8. No obstante, es necesario mencionar que dichas dimensiones ya no se ajustan a las dimensiones de carretes disponibles actualmente en el mercado internacional, por lo que sugerimos y solicitamos a la ANDE que también sean aceptados carretes (bobinas) que cumplan con la Norma NBR 11137, siempre respetando y dando cumplimiento a la tabla 7 de las Especificaciones técnicas de la ANDE con relación a las longitudes y sus tolerancias. Es decir, al aceptar carretes/bobinas con dimensiones establecidas por normas internacionales y cumpliendo con las tolerancias ya solicitadas en las EE.TT., la ANDE podrá adquirir los cables de acuerdo a las longitudes deseadas pero con carretes más seguros y respaldados por una norma aceptada a nivel mundial. Estos carretes basados en la Norma NBR 11137 ya fueron aceptados para la provisión de cables preensamblados con EE.TT. 03.21.38 Rev. 4 (Lote 5 de esta misma licitación) y para los cables protegidos con EE.TT. 03.24.35 Rev. 6 (Lote 6 de esta licitación). Por lo tanto, favor confirmar si para el Lote 1, también podrán ser proveídos los cables con carretes basados en la norma NBR 11137.
En las EE.TT. Nº 03.20.13 - Rev 1 del Conductor Desnudo de Aleación de Aluminio, se solicitan que los cables sean proveídos con carretes que poseen medidas y dimensiones establecidas por la ANDE en la tabla 8. No obstante, es necesario mencionar que dichas dimensiones ya no se ajustan a las dimensiones de carretes disponibles actualmente en el mercado internacional, por lo que sugerimos y solicitamos a la ANDE que también sean aceptados carretes (bobinas) que cumplan con la Norma NBR 11137, siempre respetando y dando cumplimiento a la tabla 7 de las Especificaciones técnicas de la ANDE con relación a las longitudes y sus tolerancias. Es decir, al aceptar carretes/bobinas con dimensiones establecidas por normas internacionales y cumpliendo con las tolerancias ya solicitadas en las EE.TT., la ANDE podrá adquirir los cables de acuerdo a las longitudes deseadas pero con carretes más seguros y respaldados por una norma aceptada a nivel mundial. Estos carretes basados en la Norma NBR 11137 ya fueron aceptados para la provisión de cables preensamblados con EE.TT. 03.21.38 Rev. 4 (Lote 5 de esta misma licitación) y para los cables protegidos con EE.TT. 03.24.35 Rev. 6 (Lote 6 de esta licitación). Por lo tanto, favor confirmar si para el Lote 1, también podrán ser proveídos los cables con carretes basados en la norma NBR 11137.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que todos los carretes son deberán estar basados en la norma NBR 11137, favor considerar las medidas y dimensiones de acuerdo a esta norma para todos los lotes a proveer.
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Cables Protegidos - Lote 6
Respecto al plazo de entrega requerido para el lote 6 de cables protegidos solicitamos aceptar 5 entregas bi-mensuales consecutivas a partir de los 60 días desde la fecha de confirmación tal cual lo establece el pliego de condiciones.
Estas entregas contemplarán en relación las cantidades de cada una de las secciones según ANDE solicita.
Respecto al plazo de entrega requerido para el lote 6 de cables protegidos solicitamos aceptar 5 entregas bi-mensuales consecutivas a partir de los 60 días desde la fecha de confirmación tal cual lo establece el pliego de condiciones.
Estas entregas contemplarán en relación las cantidades de cada una de las secciones según ANDE solicita.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, los plazos de entrega establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Adenda Nro. 1 - Incoterms y planilla de precios
En la Adenda Nro. 1 modifican la página 8 – Incoterms de datos de la licitación. En la que se menciona que, a los precios CIP no proveídos desde el territorio nacional (a ser importados), se deberá adicionar el porcentaje del IVA (10%) y Gastos de Importación (3%). El ejemplo mostrado es el siguiente: Precio Unitario CIP x 13%= xxx, entonces Precio Unitario CIP + xxx= Precio Unitario. ¿El porcentaje del 13% ahora tendrá que ser incluido por el oferente en la planilla de precios para la presentación de su oferta? ¿O la convocante será la encargada de adicionar el 13% al Precio Unitario CIP a fines exclusivos de comparación de ofertas, tal como lo venía haciendo desde el principio de esta modalidad?
En la Adenda Nro. 1 modifican la página 8 – Incoterms de datos de la licitación. En la que se menciona que, a los precios CIP no proveídos desde el territorio nacional (a ser importados), se deberá adicionar el porcentaje del IVA (10%) y Gastos de Importación (3%). El ejemplo mostrado es el siguiente: Precio Unitario CIP x 13%= xxx, entonces Precio Unitario CIP + xxx= Precio Unitario. ¿El porcentaje del 13% ahora tendrá que ser incluido por el oferente en la planilla de precios para la presentación de su oferta? ¿O la convocante será la encargada de adicionar el 13% al Precio Unitario CIP a fines exclusivos de comparación de ofertas, tal como lo venía haciendo desde el principio de esta modalidad?
Al respecto, favor remitirse a la Respuesta ANDE N° 10.
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Adenda Nro. 1 - Incoterms y planilla de precios
En la Adenda Nro. 1 modifican la página 8 – Incoterms de datos de la licitación. En la que se menciona que, a los precios CIP no proveídos desde el territorio nacional (a ser importados), se deberá adicionar el porcentaje del IVA (10%) y Gastos de Importación (3%). El ejemplo mostrado es el siguiente: Precio Unitario CIP x 13%= xxx, entonces Precio Unitario CIP + xxx= Precio Unitario. Consulta: En caso de que el oferente deba adicionar el 13% en la planilla de precios presentada con la oferta en condición CIP (+13%). Para obtener los precios finales y reales la convocante deberá dividir por 13% el precio unitario y total de cada oferta. ¿Con cuántos decimales quedará el precio final a ser comparado o adjudicado? ¿Cuál sería la metodología para el redondeo a ser aplicado por la convocante para la comparación de ofertas y definición del precio final de cada oferente?
En la Adenda Nro. 1 modifican la página 8 – Incoterms de datos de la licitación. En la que se menciona que, a los precios CIP no proveídos desde el territorio nacional (a ser importados), se deberá adicionar el porcentaje del IVA (10%) y Gastos de Importación (3%). El ejemplo mostrado es el siguiente: Precio Unitario CIP x 13%= xxx, entonces Precio Unitario CIP + xxx= Precio Unitario. Consulta: En caso de que el oferente deba adicionar el 13% en la planilla de precios presentada con la oferta en condición CIP (+13%). Para obtener los precios finales y reales la convocante deberá dividir por 13% el precio unitario y total de cada oferta. ¿Con cuántos decimales quedará el precio final a ser comparado o adjudicado? ¿Cuál sería la metodología para el redondeo a ser aplicado por la convocante para la comparación de ofertas y definición del precio final de cada oferente?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La edición de Incoterms será: Edición 2020, a fin de garantizar el principio de igualdad de condiciones, al precio unitario CIP de los bienes no proveídos desde el territorio nacional.
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Business Manager
Respecto a lo indicado en el pliego de bases y condiciones de la licitación, específicamente en la página 1 de dicho documento, pido a la ANDE por favor aclarar:
En la sección de criterios sociales y económicos, párrafos 1, 2 y 3: qué ley es aplicable, qué tipo de documento se requieren y cómo deben presentarse dichos documentos para el caso de un oferente extranjero en cada uno de éstos requerimientos.
Respecto a lo indicado en el pliego de bases y condiciones de la licitación, específicamente en la página 1 de dicho documento, pido a la ANDE por favor aclarar:
En la sección de criterios sociales y económicos, párrafos 1, 2 y 3: qué ley es aplicable, qué tipo de documento se requieren y cómo deben presentarse dichos documentos para el caso de un oferente extranjero en cada uno de éstos requerimientos.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que el documento requerido es la declaración jurada de cumplimiento con los criterios sociales y económicos establecidos en las bases del llamado, se realizan con la presentación y suscripción del Formulario 1 Formulario de la Oferta y Lista de Precios, a los efectos de dar cumplimiento a la Contratación Pública Sostenible de la DNCP. Cumplir con las buenas prácticas de sostenibilidad que garanticen al Estado paraguayo las mejores condiciones para satisfacer sus necesidades; Promover el desarrollo sostenible a lo largo de la cadena de proveedores; La aplicación de los principios y criterios sostenibles declarados en esta Política serán debidamente identificados en los pliegos de bases y condiciones utilizados en la totalidad de los procedimientos de compra pública.
39
Director
x
Lo consultado se refiere al punto de: moneda de oferta, moneda de pago del pliego
a) De acuerdo a lo dispuesto por la Organización Mundial de Comercio, existen diversas Incoterms, las que se han actualizado el año 2020. Dado todos los itemes de costos que debe considerar el Oferente, lo exigido por la Convocante (Incoterm CIP) no corresponde a lo que dicha Incoterm establece: Costo, seguro y flete hasta las dependencias del Cliente, dicha Incoterm no incluye desestiba de la mercaderías en dependencias indicadas por la Convocante.
La Incoterm 2020 correcta es DPU la cuál incluye costo, flete, seguro y desestiba en las dependencias indicadas por la Convocante.
Dado lo anterior, se solicita aclarar lo relacionado con la Incoterm, debido al efecto en los costos, seguro, gestión logística y responsabilidades que le correspondería asumir al Oferente.
x
Lo consultado se refiere al punto de: moneda de oferta, moneda de pago del pliego
a) De acuerdo a lo dispuesto por la Organización Mundial de Comercio, existen diversas Incoterms, las que se han actualizado el año 2020. Dado todos los itemes de costos que debe considerar el Oferente, lo exigido por la Convocante (Incoterm CIP) no corresponde a lo que dicha Incoterm establece: Costo, seguro y flete hasta las dependencias del Cliente, dicha Incoterm no incluye desestiba de la mercaderías en dependencias indicadas por la Convocante.
La Incoterm 2020 correcta es DPU la cuál incluye costo, flete, seguro y desestiba en las dependencias indicadas por la Convocante.
Dado lo anterior, se solicita aclarar lo relacionado con la Incoterm, debido al efecto en los costos, seguro, gestión logística y responsabilidades que le correspondería asumir al Oferente.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Los precios deberán ser expresados en el Incoterm CIP (Costo, Seguro y Flete) hasta los Depósitos de la Convocante (incluyendo la desestiba en éstos).
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Director
Punto 27 de las bases sobre el seguro de los bienes, se solicita modificar lo siguiente:
La Incoterm CIP sólo considera seguro hasta las dependencias de la Convocante, no considera seguro por desestiba, por lo que se solicita rectificar la Incoterm que corresponde aplicar es DPU, debido a que el seguro aplicaría según lo exigido en la presente Licitación por la Convocante que exige la desestiba de los productos en el lugar que indique.
Punto 27 de las bases sobre el seguro de los bienes, se solicita modificar lo siguiente:
La Incoterm CIP sólo considera seguro hasta las dependencias de la Convocante, no considera seguro por desestiba, por lo que se solicita rectificar la Incoterm que corresponde aplicar es DPU, debido a que el seguro aplicaría según lo exigido en la presente Licitación por la Convocante que exige la desestiba de los productos en el lugar que indique.