En el punto 10 del PBC se establece que el precio del contrato estará sujeto a reajustes de precios de acuerdo a las fórmulas de la convocante. Dice que los montos deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del Suministro previstos en el Plan de Entrega. Consulta: En caso de que la cotización sea en condición CIP y el pago final del
10% restante de la carta de crédito recién puede ser solicitado de acuerdo al PBC una vez que se obtenga el certificado de recepción provisional total del contrato; ¿Los oferentes deben aguardar también este certificado para solicitar el reajuste de precios de cada partida ya entregada? ¿O se podrá solicitar el reajuste de precios una vez realizada la entrega efectiva en depósitos de la convocante por cada entrega?
En el punto 10 del PBC se establece que el precio del contrato estará sujeto a reajustes de precios de acuerdo a las fórmulas de la convocante. Dice que los montos deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del Suministro previstos en el Plan de Entrega. Consulta: En caso de que la cotización sea en condición CIP y el pago final del
10% restante de la carta de crédito recién puede ser solicitado de acuerdo al PBC una vez que se obtenga el certificado de recepción provisional total del contrato; ¿Los oferentes deben aguardar también este certificado para solicitar el reajuste de precios de cada partida ya entregada? ¿O se podrá solicitar el reajuste de precios una vez realizada la entrega efectiva en depósitos de la convocante por cada entrega?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que la solicitud de reajuste de precio debe presentarse cada vez que hubiere una variación que afecta a la entrega realizada, debido a que todos los pagos de reajustes a realizar necesitan código de contratación. Para solicitar el reajuste de precio no se deberá esperar el Certificado de Recepción Provisional.
22
Ajuste de precios
En el punto 10 del PBC se establece que el precio del contrato estará sujeto a reajustes de precios de acuerdo a las fórmulas de la convocante. Dice que los montos deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del Suministro previstos en el Plan de Entrega. Consulta: En caso de cotizar en condición CIP y luego de realizar la primera entrega (en el caso de varias entregas); ¿Se debe solicitar la modificación/ampliación de la carta de crédito inmediatamente después de cada entrega? ¿O se debe esperar a obtener el certificado de recepción provisional por la totalidad del contrato?
En el punto 10 del PBC se establece que el precio del contrato estará sujeto a reajustes de precios de acuerdo a las fórmulas de la convocante. Dice que los montos deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del Suministro previstos en el Plan de Entrega. Consulta: En caso de cotizar en condición CIP y luego de realizar la primera entrega (en el caso de varias entregas); ¿Se debe solicitar la modificación/ampliación de la carta de crédito inmediatamente después de cada entrega? ¿O se debe esperar a obtener el certificado de recepción provisional por la totalidad del contrato?
Al respecto, favor remitirse a la Respuesta ANDE N° 21.
23
ETAPA Y PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
En relación a la Etapa y Plazos de la Convocatoria, solicitamos a la Convocante, que la fecha de entrega de ofertas sea postergada, mínimamente, por 30 días más. Ello, atendiendo a que, el PBC y puntualmente las EE.TT. de los bienes a ser adquiridos han sufrido modificaciones sustanciales por medio de la Adenda Nº 1. Al respecto de ello, el plazo de 9 días hábiles desde la fecha de publicación de la adenda y la fecha prevista para la apertura resulta extremadamente exiguo para poder solicitar a los fabricantes la cotización de bienes que cumplan con los nuevos requerimientos, atendiendo a que los mismos deberán ser sujetos a nuevos ensayos. Debemos señalar que, en principio, se ha contado con un plazo muy superior para obtener la cotización y elaborar las ofertas, razón por la cual, sería un contrasentido pretender que en un tiempo mucho menor puedan ser recotizados los bienes en dichas condiciones. No es menos importante señalar que, de prorrogarse la fecha de la presentación de las ofertas, se amplía la posibilidad de que la ANDE cuente con mayor número de ofertas, con la consecuente posibilidad de obtención de mejores precios y mejores condiciones de contratación, tal como prevé el artículo 4 de la Ley 2051/03.
En relación a la Etapa y Plazos de la Convocatoria, solicitamos a la Convocante, que la fecha de entrega de ofertas sea postergada, mínimamente, por 30 días más. Ello, atendiendo a que, el PBC y puntualmente las EE.TT. de los bienes a ser adquiridos han sufrido modificaciones sustanciales por medio de la Adenda Nº 1. Al respecto de ello, el plazo de 9 días hábiles desde la fecha de publicación de la adenda y la fecha prevista para la apertura resulta extremadamente exiguo para poder solicitar a los fabricantes la cotización de bienes que cumplan con los nuevos requerimientos, atendiendo a que los mismos deberán ser sujetos a nuevos ensayos. Debemos señalar que, en principio, se ha contado con un plazo muy superior para obtener la cotización y elaborar las ofertas, razón por la cual, sería un contrasentido pretender que en un tiempo mucho menor puedan ser recotizados los bienes en dichas condiciones. No es menos importante señalar que, de prorrogarse la fecha de la presentación de las ofertas, se amplía la posibilidad de que la ANDE cuente con mayor número de ofertas, con la consecuente posibilidad de obtención de mejores precios y mejores condiciones de contratación, tal como prevé el artículo 4 de la Ley 2051/03.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, los plazos establecidos en el SCIP.
24
CABLE DE CU AISLADO SUBTERRANEO DE 240 mm2 MT - EE-TT ANDE No. 03.24.29
Para el lote 4 se solicita Cable de Cu aislado subterráneo de 240 mm2 MT (EE.TT. ANDE No. 03.24.29).
Solicitamos a la Convocante aclarar, cuál de las dos corrientes de cortocircuito ICC por pantalla se debe cotizar, Item A2 – Cable unipolar de cobre subterráneo con aislación en EPR 105 o HEPR 105 de M.T. de 240 mm2, para Icc monofásico de 25 kA o el Item B1 - Cable unipolar de cobre subterráneo con aislación en EPR 105 o HEPR 105 de M.T. de 240 mm2, para Icc monofásico de 32 kA
23-05-2021
15-06-2021
CABLE DE CU AISLADO SUBTERRANEO DE 240 mm2 MT - EE-TT ANDE No. 03.24.29
Para el lote 4 se solicita Cable de Cu aislado subterráneo de 240 mm2 MT (EE.TT. ANDE No. 03.24.29).
Solicitamos a la Convocante aclarar, cuál de las dos corrientes de cortocircuito ICC por pantalla se debe cotizar, Item A2 – Cable unipolar de cobre subterráneo con aislación en EPR 105 o HEPR 105 de M.T. de 240 mm2, para Icc monofásico de 25 kA o el Item B1 - Cable unipolar de cobre subterráneo con aislación en EPR 105 o HEPR 105 de M.T. de 240 mm2, para Icc monofásico de 32 kA
En relación al Lote Nº 6, Especificación Técnica Nº 03.24.35 Rev. 6, Cable Protegido con aislación multicapa para media tensión, solicitamos que los ensayos de tipo puedan ser presentados con posterioridad a la presentación de la oferta, a la par de la realización de los ensayos de recepción en fábrica. Ello teniendo en cuenta que la última versión de las EE.TT. del Lote Nº 6 en cuestión, ha modificado ciertos requerimientos para dichos bienes en los puntos 4.2.2.1, 4.2.2.1, 4.2.3.4 y 5.1.1, y ello obliga a que los ensayos de tipo de los mismos deban ser realizados en su totalidad, atendiendo a que deben ser totalmente sobre un solo prototipo, es decir un único bien tal cual especifica la mencionada EE.TT. Cabe señalar que dichas modificaciones a las EE.TT. datan del 19 de mayo de 2021, ha transcurrido un plazo extremadamente exiguo a la fecha, siendo que primeramente debe desarrollarse y luego fabricarse un nuevo prototipo del mencionado cable que se ajuste a los nuevos parámetros modificados en la nueva versión de la EE.TT, y posteriormente se precisará de otros 90 días sólo para la ejecución de los ensayos, ya que incluyen un ensayo específico de 2.000 horas de duración (83,3 días).
Cabe mencionar que lo solicitado desde ningún punto de vista pretende que se deje de lado el cumplimiento de las EE.TT. o de la documentación que deba ser presentada para la acreditación de las mismas; por el contrario, únicamente se busca que, difiriendo la presentación de los ensayos en cuestión, más empresas puedan ofertar los bienes requeridos, con la consecuente posibilidad de obtención de mejores precios para la ANDE, todo ello con miras a la concreción de los principios de economía y eficiencia previstos en el Artículo 4 de la Ley 2051/03.
Debemos igualmente señalar que, nuestra empresa, en el pasado ya ha suministrado grandes cantidades de los bienes requeridos, sin inconveniente alguno y a precios competitivos, razón por la cual entendemos que nuestro pedido debe ser considerado, atendiendo a que es más que categórico que somos potenciales proveedores para el presente llamado.
En relación al Lote Nº 6, Especificación Técnica Nº 03.24.35 Rev. 6, Cable Protegido con aislación multicapa para media tensión, solicitamos que los ensayos de tipo puedan ser presentados con posterioridad a la presentación de la oferta, a la par de la realización de los ensayos de recepción en fábrica. Ello teniendo en cuenta que la última versión de las EE.TT. del Lote Nº 6 en cuestión, ha modificado ciertos requerimientos para dichos bienes en los puntos 4.2.2.1, 4.2.2.1, 4.2.3.4 y 5.1.1, y ello obliga a que los ensayos de tipo de los mismos deban ser realizados en su totalidad, atendiendo a que deben ser totalmente sobre un solo prototipo, es decir un único bien tal cual especifica la mencionada EE.TT. Cabe señalar que dichas modificaciones a las EE.TT. datan del 19 de mayo de 2021, ha transcurrido un plazo extremadamente exiguo a la fecha, siendo que primeramente debe desarrollarse y luego fabricarse un nuevo prototipo del mencionado cable que se ajuste a los nuevos parámetros modificados en la nueva versión de la EE.TT, y posteriormente se precisará de otros 90 días sólo para la ejecución de los ensayos, ya que incluyen un ensayo específico de 2.000 horas de duración (83,3 días).
Cabe mencionar que lo solicitado desde ningún punto de vista pretende que se deje de lado el cumplimiento de las EE.TT. o de la documentación que deba ser presentada para la acreditación de las mismas; por el contrario, únicamente se busca que, difiriendo la presentación de los ensayos en cuestión, más empresas puedan ofertar los bienes requeridos, con la consecuente posibilidad de obtención de mejores precios para la ANDE, todo ello con miras a la concreción de los principios de economía y eficiencia previstos en el Artículo 4 de la Ley 2051/03.
Debemos igualmente señalar que, nuestra empresa, en el pasado ya ha suministrado grandes cantidades de los bienes requeridos, sin inconveniente alguno y a precios competitivos, razón por la cual entendemos que nuestro pedido debe ser considerado, atendiendo a que es más que categórico que somos potenciales proveedores para el presente llamado.
Al respecto, lo relacionado al requerimiento del blindaje semiconductor en el ítem 4.2.2.1 no cambia, reduce ni elimina las opciones comparado con la revisión anterior de la EE.TT, sin embargo sólo aclara los tipos del material a ser utilizado para cada alternativa de fabricación. Con relación al ítem 4.2.3.4 la exigencia para el ensayo de alargamiento en caliente se ha reducido la temperatura de ejecución del Ensayo por lo que no anula ensayos realizados a mayor exigencia de temperatura. Siendo así no elimina los ensayos de tipo realizados para fabricantes que ya han proveído anteriormente con la EE.TT 03.24.35 Rev. 5 de referencia y han cumplido con lo establecido en la EE.TT y la norma.
Secciones 4.2.7.1. y 4.2.7.2. de documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.29: “El blindaje metálico forma una pantalla electrostática metálica que está constituida por una corona de alambres continuos de cobre recocido de diámetro comprendido entre 0,6 y 1,8 mm, dispuestos en hélice abierta. Sobre la corona de alambres se debe colocar, en hélice abierta, un fleje de cobre recocido, de una sección de 1 mm2 como mínimo, aplicado a un paso no superior a cuatro veces el diámetro bajo el fleje. El objetivo del fleje es el de reunir los alambres y asegurar el contacto eléctrico entre los alambres. El paso no deberá causar daño a los alambres de la pantalla ni presentar dobleces que produzcan deformaciones visibles de la cubierta del cable.” Adicionalmente, en la Sección 4.2.10.2.a. se indica: “Debe ser resistente a propagar el fuego / incendio: se debe ensayar y determinar que cumpla con los requisitos de la categoría B, según la Norma UNE-EN 60332-3-23 o de la categoría C, según la Norma UNE-EN 60332-3-24, respectivamente.” Con el fin de garantizar el cumplimiento del ensayo de No Propagación del Incendio Categoría C, se acepta modificar la exigencia del orden de los componentes de la pantalla metálica, ubicando la cinta de cobre debajo (pero aplicada en hélice cerrada con traslape) y encima de esta la corona de alambres de Cobre con la sección requerida, y así cumplir dicho ensayo de llama tan exigente?
Secciones 4.2.7.1. y 4.2.7.2. de documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.29: “El blindaje metálico forma una pantalla electrostática metálica que está constituida por una corona de alambres continuos de cobre recocido de diámetro comprendido entre 0,6 y 1,8 mm, dispuestos en hélice abierta. Sobre la corona de alambres se debe colocar, en hélice abierta, un fleje de cobre recocido, de una sección de 1 mm2 como mínimo, aplicado a un paso no superior a cuatro veces el diámetro bajo el fleje. El objetivo del fleje es el de reunir los alambres y asegurar el contacto eléctrico entre los alambres. El paso no deberá causar daño a los alambres de la pantalla ni presentar dobleces que produzcan deformaciones visibles de la cubierta del cable.” Adicionalmente, en la Sección 4.2.10.2.a. se indica: “Debe ser resistente a propagar el fuego / incendio: se debe ensayar y determinar que cumpla con los requisitos de la categoría B, según la Norma UNE-EN 60332-3-23 o de la categoría C, según la Norma UNE-EN 60332-3-24, respectivamente.” Con el fin de garantizar el cumplimiento del ensayo de No Propagación del Incendio Categoría C, se acepta modificar la exigencia del orden de los componentes de la pantalla metálica, ubicando la cinta de cobre debajo (pero aplicada en hélice cerrada con traslape) y encima de esta la corona de alambres de Cobre con la sección requerida, y así cumplir dicho ensayo de llama tan exigente?
Por medio del literal k) de la Sección 4.3.2. del Pliego de Especificaciones EE.TT. No. 03.24.29 Rev.0, referente a la información mínima que debe tenerse en cuenta para la marcación del cable, se indica que debe incluirse una “identificación para fines de trazabilidad”, la cual podría cumplirse de muchas maneras. Por favor confirmar cuál es el tipo de información que realmente se necesita para dar cumplimiento a este punto (por ejemplo: código SAP, número de pedido/posición, fecha y hora de fabricación, etc.).
Por medio del literal k) de la Sección 4.3.2. del Pliego de Especificaciones EE.TT. No. 03.24.29 Rev.0, referente a la información mínima que debe tenerse en cuenta para la marcación del cable, se indica que debe incluirse una “identificación para fines de trazabilidad”, la cual podría cumplirse de muchas maneras. Por favor confirmar cuál es el tipo de información que realmente se necesita para dar cumplimiento a este punto (por ejemplo: código SAP, número de pedido/posición, fecha y hora de fabricación, etc.).
El documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.29 Rev.0, indica por medio de la Sección 6.1.3. que “Los carretes completos, deben ser pintados en su superficie interior y exterior para protegerlos debidamente para almacenaje prolongado a la intemperie.” Por favor confirmar si esta pintura es un requisito mandatorio, o si por el contrario, es posible implementar alternativamente lo estipulado en la Sección 7.1.3. del documento de especificaciones EE.TT. No. 03.24.35 Rev.6, donde se indica en cambio: “Los carretes completos, deben tener tratamiento en su superficie interior y exterior para protegerlos debidamente para almacenaje prolongado a la intemperie”, ya que este último hace parte del estándar de nuestra compañía.
El documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.29 Rev.0, indica por medio de la Sección 6.1.3. que “Los carretes completos, deben ser pintados en su superficie interior y exterior para protegerlos debidamente para almacenaje prolongado a la intemperie.” Por favor confirmar si esta pintura es un requisito mandatorio, o si por el contrario, es posible implementar alternativamente lo estipulado en la Sección 7.1.3. del documento de especificaciones EE.TT. No. 03.24.35 Rev.6, donde se indica en cambio: “Los carretes completos, deben tener tratamiento en su superficie interior y exterior para protegerlos debidamente para almacenaje prolongado a la intemperie”, ya que este último hace parte del estándar de nuestra compañía.
Según el documento de especificaciones técnicas EE.TT No. 03.24.29 Rev.0: La secuencia de Ensayos Tipo Eléctricos, así como los Ensayos Tipo No Eléctricos, se deben realizar en laboratorios acreditados de acuerdo a la norma ABNT NBR 16132, sin embargo, nuestros laboratorios no se encuentran acreditados para realizar los ensayos contemplados en la Norma ABNT NBR 16132. Se acepta que los ensayos sean realizados en laboratorios No Acreditados (incluyendo laboratorios de tercera parte), bajo la supervisión de un organismo certificador de producto acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 vigente, quien emitiría un informe que incluya la evaluación del laboratorio bajo la norma ISO/IEC 17025 vigente, y los resultados de las pruebas atestiguadas?
Según el documento de especificaciones técnicas EE.TT No. 03.24.29 Rev.0: La secuencia de Ensayos Tipo Eléctricos, así como los Ensayos Tipo No Eléctricos, se deben realizar en laboratorios acreditados de acuerdo a la norma ABNT NBR 16132, sin embargo, nuestros laboratorios no se encuentran acreditados para realizar los ensayos contemplados en la Norma ABNT NBR 16132. Se acepta que los ensayos sean realizados en laboratorios No Acreditados (incluyendo laboratorios de tercera parte), bajo la supervisión de un organismo certificador de producto acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 vigente, quien emitiría un informe que incluya la evaluación del laboratorio bajo la norma ISO/IEC 17025 vigente, y los resultados de las pruebas atestiguadas?
El documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.29 Rev.0, indica por medio de la Sección 6.1.4. que “Los carretes con un peso bruto (carrete más conductor) de 1000 kg o mayor, deben estar provistos de tubo metálico, con diámetro interior no menor de 80 mm, que atraviese el carrete”. Por favor confirmar si este tubo metálico es un requisito mandatorio, o si por el contrario, es posible omitirlo de manera alternativa, teniendo en consideración que el documento de especificaciones EE.TT. No. 03.24.35 Rev.6, no lo requiere.
El documento de especificaciones técnicas EE.TT. No. 03.24.29 Rev.0, indica por medio de la Sección 6.1.4. que “Los carretes con un peso bruto (carrete más conductor) de 1000 kg o mayor, deben estar provistos de tubo metálico, con diámetro interior no menor de 80 mm, que atraviese el carrete”. Por favor confirmar si este tubo metálico es un requisito mandatorio, o si por el contrario, es posible omitirlo de manera alternativa, teniendo en consideración que el documento de especificaciones EE.TT. No. 03.24.35 Rev.6, no lo requiere.