En la página 153 de las EETT de la licitación en cuestión se solicita lo siguiente:
Respecto a lo mencionado en la página 153 en el punto “Calidad y modernidad de la tecnología ofrecida”; Apelamos a que se considere incluir proveedores que cuentan con la misma experiencia solicitada en instalación de Peajes en el Continente Americano y/o Europeo, el llamado actual reduce y excluye a los oferentes que podrían aplicar a la convocatoria, que cuentan con la trayectoria y calidad que menciona el asunto.
En la página 153 de las EETT de la licitación en cuestión se solicita lo siguiente:
Respecto a lo mencionado en la página 153 en el punto “Calidad y modernidad de la tecnología ofrecida”; Apelamos a que se considere incluir proveedores que cuentan con la misma experiencia solicitada en instalación de Peajes en el Continente Americano y/o Europeo, el llamado actual reduce y excluye a los oferentes que podrían aplicar a la convocatoria, que cuentan con la trayectoria y calidad que menciona el asunto.
Considerando que la licitación es con fondos de la CAF, la Ley N° 2051 y sus reglamentaciones son aplicables, por tanto, consultamos ¿cómo afecta a la oferta la falta de firma de un documento formal? pues se indica en el pliego "Todas las hojas deberán ir firmadas, selladas y foliadas en número y letras (Resolución MOPC Nº 347 de fecha 26 de marzo de 2009). Además, la documentación presentada debe contener un índice paginado detallado que permita encontrar fácilmente cualquier información."
Sin embargo, el Artículo 45. Formato y firma de la oferta del Decreto 2992/20 indica que "El formulario de oferta y la lista de precios, y otros documentos considerados como sustanciales según se indique en el presente reglamento, serán firmados, física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente".
Es decir, según el decreto lo que debe ser firmado en forma obligatoria son los documentos sustanciales, no necesariamente toda la oferta.
Considerando que la licitación es con fondos de la CAF, la Ley N° 2051 y sus reglamentaciones son aplicables, por tanto, consultamos ¿cómo afecta a la oferta la falta de firma de un documento formal? pues se indica en el pliego "Todas las hojas deberán ir firmadas, selladas y foliadas en número y letras (Resolución MOPC Nº 347 de fecha 26 de marzo de 2009). Además, la documentación presentada debe contener un índice paginado detallado que permita encontrar fácilmente cualquier información."
Sin embargo, el Artículo 45. Formato y firma de la oferta del Decreto 2992/20 indica que "El formulario de oferta y la lista de precios, y otros documentos considerados como sustanciales según se indique en el presente reglamento, serán firmados, física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente".
Es decir, según el decreto lo que debe ser firmado en forma obligatoria son los documentos sustanciales, no necesariamente toda la oferta.
Esta Contratante se mantiene en lo establecido en la cláusula 3.11 de la sección 2. Instrucciones para los Consultores, que menciona lo siguiente: "3.11 El original y todas las copias de la oferta deberán ser mecanografiados o escritos con tinta indeleble. El nombre y cargo de los que firmen la Oferta deberán ser mecanografiados, sellados o impresos al pie de la respectiva firma. Todas las páginas del original de la oferta, excepto las que contengan folletos o catálogos que no hayan sido modificados, deberán estar firmadas y foliadas por el oferente."
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EXPERIENCIA ESPECÍFICA
1.2 Experiencia específica menciona "Por cada Servicio de diseño de ingeniería vial, fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales con pavimentación asfáltica", se consulta si los puentes, costaneras, viaductos, muros de contención que cuenten con pavimentación asfáltica serán considerados como obras viales para la puntuación en experiencia específica.
1.2 Experiencia específica menciona "Por cada Servicio de diseño de ingeniería vial, fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales con pavimentación asfáltica", se consulta si los puentes, costaneras, viaductos, muros de contención que cuenten con pavimentación asfáltica serán considerados como obras viales para la puntuación en experiencia específica.
Todo servicio de diseño de ingeniería vial, fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales que contenga pavimentación asfáltica y que cumpla lo especificado en la cláusula 5.2 (a-2), (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, 1.2 Experiencia Específica, de las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos, será considerado para la puntuación de la Experiencia Específica, de acuerdo a lo establecido en la Adenda N°1, en su punto VI
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HOJA DE DATOS. 1.15 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los Oferentes deberán garantizar el mantenimiento de la propuesta presentada mediante Póliza de Seguro o Garantía Bancaria de acuerdo al Art. 54 del Decreto Nº 2992/19, y el artículo 176 de la Ley Nº 6469 que aprueba el PGN 2020, por un monto igual al 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta, por un plazo de 180 días calendarios, prorrogables a solicitud del Contratante.
SE DEBE PRESENTAR UNA GARANTÍA POR CADA LOTE, O POR EL TOTAL DEL PRESUPUESTO?
09-02-2021
22-02-2021
HOJA DE DATOS. 1.15 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los Oferentes deberán garantizar el mantenimiento de la propuesta presentada mediante Póliza de Seguro o Garantía Bancaria de acuerdo al Art. 54 del Decreto Nº 2992/19, y el artículo 176 de la Ley Nº 6469 que aprueba el PGN 2020, por un monto igual al 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta, por un plazo de 180 días calendarios, prorrogables a solicitud del Contratante.
SE DEBE PRESENTAR UNA GARANTÍA POR CADA LOTE, O POR EL TOTAL DEL PRESUPUESTO?
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 1, en donde se modifica lo establecido en las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos, cláusulas 4.5 y 4.6.
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Especialista en Comunicación
Con respecto al requerimiento "Especialista en Comunicación: haber realizado por lo menos dos (2) trabajos como Especialista en Comunicación en algún ente público", se consulta si necesariamente deben ser experiencia en haber estado en algún cargo como funcionario nombrado o contratado de algún organismo o entidad del estado, o si pudiera ser en carácter de consultor, o personal clave de un servicio de publicidad, comunicación, imagen institucional o similar.
Con respecto al requerimiento "Especialista en Comunicación: haber realizado por lo menos dos (2) trabajos como Especialista en Comunicación en algún ente público", se consulta si necesariamente deben ser experiencia en haber estado en algún cargo como funcionario nombrado o contratado de algún organismo o entidad del estado, o si pudiera ser en carácter de consultor, o personal clave de un servicio de publicidad, comunicación, imagen institucional o similar.
Siempre y cuando haya realizado trabajos que incluyan planes de comunicación en un Ente Público será válida la experiencia.
Verificar lo establecido en la Adenda N° 1, en donde se modifica el punto (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo.
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Ayudante de Topografía
Se requiere haber realizado por lo menos dos (2) trabajos como ayudante de topografía en relevamientos topográficos en proyectos viales, y sobre ello se consulta si se admitirán también experiencias como Topógrafo principal y no solo como ayudante para acreditar experiencia,
Se requiere haber realizado por lo menos dos (2) trabajos como ayudante de topografía en relevamientos topográficos en proyectos viales, y sobre ello se consulta si se admitirán también experiencias como Topógrafo principal y no solo como ayudante para acreditar experiencia,
Si serán aceptadas.
Verificar lo establecido en la Adenda N° 1, en donde se modifica el punto (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo.
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PRESUPUESTO FIJO
Considerando que se trata de una licitación a presupuesto fijo, ¿cómo se aplicarán los desempates de precio y el criterio de evaluación sobre los precios de referencia?
Considerando que se trata de una licitación a presupuesto fijo, ¿cómo se aplicarán los desempates de precio y el criterio de evaluación sobre los precios de referencia?
Referirse a la cláusula 5.8 Criterio para desempate de ofertas (Resolución DNCP N° 2567/2016) de las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos del PBC.
Respecto al punto a, que establece: "... El mayor coeficiente del promedio de los tres últimos años del Ratio de Liquidez (activo corriente/ pasivo corriente)" Este criterio consiste en hallar el ratio entre los oferentes empatados, y el que obtenga mayor ratio será el oferente adjudicado.
Respecto al punto b, que establece: "...Mayor número de contratos de Experiencias Especificas presentadas." Entre los oferentes empatados, se contabilizarán los contratos de experiencias específicas, y el que obtenga la mayor cantidad de contratos de experiencia específica, será el oferente adjudicado.
En caso de Consorcios, para el caso a), se promediarán los ratios de liquidez de cada miembro del consorcio. El que obtenga el mayor coeficiente calculado según el método descripto anteriormente, entre los oferentes empatados, será el adjudicado.
En caso de Consorcios, para el caso b), se sumarán la cantidad de los contratos declarados en los formularios de experiencia específica (H - Formulario EXP 2.2) de todos los miembros. El que obtenga la mayor cantidad de contratos, será el adjudicado.
De persistir el empate luego de la aplicación de los criterios en el orden enunciado, la convocante determinará cuál es la oferta a ser adjudicada, exponiendo las razones de su elección en el Informe de Evaluación o en el acto administrativo de adjudicación
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Instrucciones para los Consultores. Hoja de Datos. Párrafo 5.2 (a-2), (iii) calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo. 3. Competencia para el Trabajo (80%). Profesionales y Especialistas (página 29).
Se consulta si para los perfiles de Especialista Ambientales y/o Especialista Social, los profesionales que se hayan desempeñado como Directores, Jefes de Gabinete o Jefes de departamentos de Ministerios, Institutos o Servicios del ámbito social/ambiental tendrán la consideración de exfuncionarios del MOPC a los efectos de que le sea computado el 100% de la puntuación correspondiente a “Competencia para el trabajo”
10-02-2021
22-02-2021
Instrucciones para los Consultores. Hoja de Datos. Párrafo 5.2 (a-2), (iii) calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo. 3. Competencia para el Trabajo (80%). Profesionales y Especialistas (página 29).
Se consulta si para los perfiles de Especialista Ambientales y/o Especialista Social, los profesionales que se hayan desempeñado como Directores, Jefes de Gabinete o Jefes de departamentos de Ministerios, Institutos o Servicios del ámbito social/ambiental tendrán la consideración de exfuncionarios del MOPC a los efectos de que le sea computado el 100% de la puntuación correspondiente a “Competencia para el trabajo”
Esta Contratante se mantiene en los establecido en la Adenda N°1, en su punto VII, Cláusula 5.2 (a-2) de las Instrucciones a los Consultores - Hoja de Datos. (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo, en donde se establecen las equivalencias para los ex funcionarios del MOPC, y dende se encuentra el Especialista Ambiental y el Especialista Social.
50
Sub-Contratación
¿El consultor podrá subcontratar la totalidad de los Servicios?
No se podrá subcontratar la totalidad del servicio, según lo establecido en el articulo 87.-Subcontratación, CAPÍTULO 2, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO, del Decreto Reglamentario 2.992/2019 de la Ley 2.051/03. Dicho documento puede ser descargado del SICP.