Sección 5. Términos de referencia. 2 SERVICIOS REQUERIDOS. FASE A – REVISIÓN Y ACTUALIZACION DEL DISEÑO EJECUTIVO. A. ESTUDIOS DE TRÁNSITO (página 81).
Los TdR determinan la necesidad de realizar un estudio de tránsito, para lo cual será necesario establecer puestos de conteo volumétrico clasificado y encuestas O/D. Sin embargo, el listado de personal necesario para la realización de los trabajos no incluye personal específico para estas funciones. Favor de aclarar si este personal debe ser considerado por el Consultor dentro de su oferta, o bien estas funciones deben ser realizadas por el personal definido en los pliegos.
04-02-2021
22-02-2021
Sección 5. Términos de referencia. 2 SERVICIOS REQUERIDOS. FASE A – REVISIÓN Y ACTUALIZACION DEL DISEÑO EJECUTIVO. A. ESTUDIOS DE TRÁNSITO (página 81).
Los TdR determinan la necesidad de realizar un estudio de tránsito, para lo cual será necesario establecer puestos de conteo volumétrico clasificado y encuestas O/D. Sin embargo, el listado de personal necesario para la realización de los trabajos no incluye personal específico para estas funciones. Favor de aclarar si este personal debe ser considerado por el Consultor dentro de su oferta, o bien estas funciones deben ser realizadas por el personal definido en los pliegos.
Referirse a la Adenda N°1, Cláusula 5.2 (a-2) de las Instrucciones a los Consultores - Hoja de Datos. (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, en donde se han realizado las modificaciones pertinentes.
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III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 2.4 (página 132).
El epígrafe especifica que: “El Contrato de Fiscalización expirara cuando el Contratante emita el certificado de aceptación de los servicios de mantenimiento, y se hayan realizado todos los pagos al consultor de los certificados presentados y aprobados por el supervisor de obra.” Favor aclarar a qué se refiere con los servicios de mantenimiento, referidos a las actividades vinculadas a este contrato.
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III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 2.4 (página 132).
El epígrafe especifica que: “El Contrato de Fiscalización expirara cuando el Contratante emita el certificado de aceptación de los servicios de mantenimiento, y se hayan realizado todos los pagos al consultor de los certificados presentados y aprobados por el supervisor de obra.” Favor aclarar a qué se refiere con los servicios de mantenimiento, referidos a las actividades vinculadas a este contrato.
Referirse a la Adenda N°1, en su punto II, en donde se modifica la Cláusula 2.4 de las CEC.
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III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 2.4 (página 132).
Del epígrafe indicado, ¿se puede entender que, en la eventualidad de que la obra objeto del contrato de fiscalización se alargue en un tiempo tal que se agote el presupuesto disponible para el contrato de fiscalización, este expirará? Si no es correcto nuestro entendimiento, favor aclarar los pagos al consultor una vez agotado el presupuesto disponible, si la obra sigue su curso y las funciones del fiscalizador deben seguir ejecutándose.
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III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 2.4 (página 132).
Del epígrafe indicado, ¿se puede entender que, en la eventualidad de que la obra objeto del contrato de fiscalización se alargue en un tiempo tal que se agote el presupuesto disponible para el contrato de fiscalización, este expirará? Si no es correcto nuestro entendimiento, favor aclarar los pagos al consultor una vez agotado el presupuesto disponible, si la obra sigue su curso y las funciones del fiscalizador deben seguir ejecutándose.
Referirse a la Adenda N°1, en su punto II, en donde se modifica la Cláusula 2.4 de las CEC.
Para las modificaciones del contrato, está prevista la cláusula de Convenio Modificatorio en el formulario del contrato, en caso de ser necesario.
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III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 6.4.c (página 137).
En relación con las retenciones por atraso de obra se consulta si estas se producen en cualquier circunstancia independientemente de las causas que han motivado el atraso. En el caso de que los retrasos sean imputables al contratante, como por ejemplo debido a un retraso en la liberación de los terrenos, ¿también se llevarían a cabo las retenciones? O, si los retrasos son imputables netamente al constructor, a pesar de la labor realizada por la fiscalización, ¿serían igualmente aplicadas?
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III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 6.4.c (página 137).
En relación con las retenciones por atraso de obra se consulta si estas se producen en cualquier circunstancia independientemente de las causas que han motivado el atraso. En el caso de que los retrasos sean imputables al contratante, como por ejemplo debido a un retraso en la liberación de los terrenos, ¿también se llevarían a cabo las retenciones? O, si los retrasos son imputables netamente al constructor, a pesar de la labor realizada por la fiscalización, ¿serían igualmente aplicadas?
Se deberá indicar en el Formulario TEC-1 de la oferta, el lote de su preferencia.
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Garantia
2. Dado que solo se puede resultar adjudicatario de un solo lote entendemos que la garantía de oferta del 5% del monto total de la oferta se refiere al 5% del lote de mayor valor que se cotice. Es esta apreciación correcta?
2. Dado que solo se puede resultar adjudicatario de un solo lote entendemos que la garantía de oferta del 5% del monto total de la oferta se refiere al 5% del lote de mayor valor que se cotice. Es esta apreciación correcta?
La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser presentada para cada lote ofertado
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Exp. General
3. Con respecto a la Experiencia General en el cual se indica que cada integrante debe tener un contrato de al menos 30% del monto disponible que se indica en la Cláusula 3.2(a) se consulta si se refiere a la suma de los dos lotes o a la de un solo lote?
3. Con respecto a la Experiencia General en el cual se indica que cada integrante debe tener un contrato de al menos 30% del monto disponible que se indica en la Cláusula 3.2(a) se consulta si se refiere a la suma de los dos lotes o a la de un solo lote?
Cada integrante de un consorcio deberá acreditar al menos un contrato con un monto igual o mayor al treinta por ciento (30%) del monto del presupuesto disponible que se indica en la cláusula 3.2 (a) de la Hoja de datos. Esto se refiere a un solo lote
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Antecedentes Específicos
3. Con respecto a la Antecedentes Específicos en el cual se indica que cada integrante debe tener un contrato de al menos 30% del monto disponible que se indica en la Cláusula 3.2(a) se consulta si se refiere a la suma de los dos lotes o a la de un solo lote?
3. Con respecto a la Antecedentes Específicos en el cual se indica que cada integrante debe tener un contrato de al menos 30% del monto disponible que se indica en la Cláusula 3.2(a) se consulta si se refiere a la suma de los dos lotes o a la de un solo lote?
Cada integrante de un consorcio deberá acreditar al menos un contrato con un monto igual o mayor al treinta por ciento (30%) del monto del presupuesto disponible que se indica en la cláusula 3.2 (a) de la Hoja de datos. Esto se refiere a un solo lote
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Antecedetes
5. Los antecedentes obtenidos en forma de Consorcio serán afectados por los porcentajes de participación. En el caso que el antecedente presentado hubiera sido obtenido por las mismas empresas que se presentan asociadas a esta oferta ese contrato podrá ser uno de los 6 que se considerarán y tomado el valor del mismo en su integralidad?
5. Los antecedentes obtenidos en forma de Consorcio serán afectados por los porcentajes de participación. En el caso que el antecedente presentado hubiera sido obtenido por las mismas empresas que se presentan asociadas a esta oferta ese contrato podrá ser uno de los 6 que se considerarán y tomado el valor del mismo en su integralidad?
Para la verificación de los requerimientos de la Experiencia específica, en caso de consorcios, serán multiplicadas por el porcentaje de participación de las mismas, para cada contrato presentado, por lo tanto, no podrá ser considerado en su integridad.
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De los Diseños
7. En nuestro país, al igual que en el caso de esta licitación, es obligación de los fiscalizadores efectuar la revisión de los diseños. En ese contexto se consulta si un mismo antecedente adquirido en el marco de una fiscalización por un Director de Servicio puede ser considerado tanto para experiencia en elaboración de diseño final de ingeniería, ya que el pliego acepta revisión de proyecto, y para experiencia en fiscalización.
7. En nuestro país, al igual que en el caso de esta licitación, es obligación de los fiscalizadores efectuar la revisión de los diseños. En ese contexto se consulta si un mismo antecedente adquirido en el marco de una fiscalización por un Director de Servicio puede ser considerado tanto para experiencia en elaboración de diseño final de ingeniería, ya que el pliego acepta revisión de proyecto, y para experiencia en fiscalización.
Si en los términos de referencia del contrato figura la revisión del proyecto, será considerado como una experiencia. Cada experiencia, debe referirse a un solo contrato