Pag. 9 Si el recién nacido hijo de titular, naciere en los Sanatorios adheridos a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, será considerado como parte del grupo familiar de forma inmediata, y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, pero de igual manera el titular deberá realizar la comunicación al MH para oficializar el vínculo, y esta a su vez a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS en un plazo no mayor de 10 días desde la fecha del nacimiento.
Pregunta: De no comunicarse oficialmente en el tiempo citado el menor será dado de baja?
Pag. 9 Si el recién nacido hijo de titular, naciere en los Sanatorios adheridos a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, será considerado como parte del grupo familiar de forma inmediata, y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, pero de igual manera el titular deberá realizar la comunicación al MH para oficializar el vínculo, y esta a su vez a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS en un plazo no mayor de 10 días desde la fecha del nacimiento.
Pregunta: De no comunicarse oficialmente en el tiempo citado el menor será dado de baja?
Respuesta 1: La contratante colaborará con la prestadora en la oficialización de la comunicación pertinente. No se aplica la baja, por falta de cumplimiento de este requisito.
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Id 345279 Consultas MH
Pag. 9 El titular con divorcio vincular declarado ante el MH, incluirá como miembros y/o grupo familiar a sus hijos/as hasta la finalización del mes en cumplan los 25 años, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad y si el titular divorciado/a no tiene hijos en su grupo familiar podrá incluir a uno de sus padres sin costo. Para la inclusión de adherentes padres en este grupo será en las mismas condiciones que los solteros (20%). Si el mismo volviere a contraer matrimonio, unión de hecho o concubinato, volverá a su condición de casado/a.
Pregunta: Se entiende: en caso que el titular no tuviera hijos menores de 25 años dentro de su grupo familiar, ya que puede tenerlos y no incluirlos con la intención de incluir a un padre
Pag. 9 El titular con divorcio vincular declarado ante el MH, incluirá como miembros y/o grupo familiar a sus hijos/as hasta la finalización del mes en cumplan los 25 años, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad y si el titular divorciado/a no tiene hijos en su grupo familiar podrá incluir a uno de sus padres sin costo. Para la inclusión de adherentes padres en este grupo será en las mismas condiciones que los solteros (20%). Si el mismo volviere a contraer matrimonio, unión de hecho o concubinato, volverá a su condición de casado/a.
Pregunta: Se entiende: en caso que el titular no tuviera hijos menores de 25 años dentro de su grupo familiar, ya que puede tenerlos y no incluirlos con la intención de incluir a un padre
Respuesta 2: Siempre que el titular divorciado no tenga hijos beneficiarios sin costo en su grupo familiar podrá incluir a un padre sin costo.
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Id 345279 Consultas MH
Pag. 9 El Ministerio de Hacienda facilitará a EL PROVEEDOR la nómina de funcionarios y su grupo familiar de acuerdo a las condiciones generales de prestación, en caso de duda de la nómina remitida por el MH, EL PROVEEDOR podrá solicitar una aclaración antes de la incorporación respectiva.
Pregunta: Puede entenderse que como aclaración se solicita y se provea a la prestadora la documentación respaldatoria?.
Pag. 9 El Ministerio de Hacienda facilitará a EL PROVEEDOR la nómina de funcionarios y su grupo familiar de acuerdo a las condiciones generales de prestación, en caso de duda de la nómina remitida por el MH, EL PROVEEDOR podrá solicitar una aclaración antes de la incorporación respectiva.
Pregunta: Puede entenderse que como aclaración se solicita y se provea a la prestadora la documentación respaldatoria?.
Respuesta 3: En caso que la duda encuentre su justificación, la Contratante analizará el pedido y remitirá la información pertinente.
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Id 345279 Consultas MH
Pag. 9 El titular viudo/a declarado/a ante el MH, incluirá como miembros y/o grupo familiar a sus hijos/as hasta la finalización del mes en que cumplan los 25 años, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad, y si el titular viudo/a no tiene hijos en su grupo familiar podrá incluir a uno de los padres sin costo. Para inclusión de adherentes padres en este grupo será en las mismas condiciones que los solteros (20%). Si el mismo volviere a contraer matrimonio, unión de hecho o concubinato, volverá a la condición de casado/a.
Pregunta: Se entiende: en caso que el titular no tuviera hijos menores de 25 años dentro de su grupo familiar, ya que puede tenerlos y no incluirlos con la intención de incluir a un padre
Pag. 9 El titular viudo/a declarado/a ante el MH, incluirá como miembros y/o grupo familiar a sus hijos/as hasta la finalización del mes en que cumplan los 25 años, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad, y si el titular viudo/a no tiene hijos en su grupo familiar podrá incluir a uno de los padres sin costo. Para inclusión de adherentes padres en este grupo será en las mismas condiciones que los solteros (20%). Si el mismo volviere a contraer matrimonio, unión de hecho o concubinato, volverá a la condición de casado/a.
Pregunta: Se entiende: en caso que el titular no tuviera hijos menores de 25 años dentro de su grupo familiar, ya que puede tenerlos y no incluirlos con la intención de incluir a un padre
Respuesta 4: Siempre que el titular viudo no tenga hijos beneficiarios sin costo en su grupo familiar podrá incluir a un padre sin costo.
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Id 345279 Consultas MH
Pag. 9 Si el titular soltero no tiene hijos en su grupo familiar podrá incluir a uno de los padres sin costo.
Pregunta: Se entiende: en caso que el titular no tuviera hijos menores de 25 años dentro de su grupo familiar, ya que puede tenerlos y no incluirlos con la intención de incluir a un padre
Pag. 9 Si el titular soltero no tiene hijos en su grupo familiar podrá incluir a uno de los padres sin costo.
Pregunta: Se entiende: en caso que el titular no tuviera hijos menores de 25 años dentro de su grupo familiar, ya que puede tenerlos y no incluirlos con la intención de incluir a un padre
Respuesta 5: Siempre que el titular soltero no tenga hijos beneficiarios sin costo en su grupo familiar podrá incluir a un padre sin costo.
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Id 345279 Consultas MH
Pag. 10 En caso de existir algún funcionario/a casado/a (matrimonio) también con funcionario/a de la Institución ambos podrán incluir a un padre sin costo en caso de no tener hijos, y si tuviesen hijos en común uno de ellos incluirá a los hijos y el otro a un padre como beneficiario sin costo. Para inclusión de adherentes pagos padres en este grupo será en las mismas condiciones que los solteros (20%).
Pregunta: se en tiende que los hijos en común podrán ser inscriptos por uno de los padres (no por los dos para sumar coberturas) pero, en caso de que ambos tengan hijos propios cada uno incluirá a sus hijos y uno a los hijos en común no incorporándose , en este caso ningún padre.
Pag. 10 En caso de existir algún funcionario/a casado/a (matrimonio) también con funcionario/a de la Institución ambos podrán incluir a un padre sin costo en caso de no tener hijos, y si tuviesen hijos en común uno de ellos incluirá a los hijos y el otro a un padre como beneficiario sin costo. Para inclusión de adherentes pagos padres en este grupo será en las mismas condiciones que los solteros (20%).
Pregunta: se en tiende que los hijos en común podrán ser inscriptos por uno de los padres (no por los dos para sumar coberturas) pero, en caso de que ambos tengan hijos propios cada uno incluirá a sus hijos y uno a los hijos en común no incorporándose , en este caso ningún padre.
Respuesta 6: Consideramos que la redacción de las Especificaciones Técnicas describen suficientemente el alcance y mecanismo de cobertura, por lo que no requiere aclaración adicional.
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Id 345279 Consultas MH
Pag. 10El titular podrá incluir en su grupo familiar hasta 1 (una) persona en situación de dependencia directa que sea padre o madre y/o bajo tutoría/guarda declarada
Pregunta : 1 favor aclarar el término dependencia directa.
2. Se entiende que se puede incorporar una sola persona en total en calidad de dependencia?
Pag. 10El titular podrá incluir en su grupo familiar hasta 1 (una) persona en situación de dependencia directa que sea padre o madre y/o bajo tutoría/guarda declarada
Pregunta : 1 favor aclarar el término dependencia directa.
2. Se entiende que se puede incorporar una sola persona en total en calidad de dependencia?
Respuesta 7:
7.1: Dependencia Directa: El Ministerio de Hacienda reglamentará los requisitos para adquirir este beneficio y comunicará a la adjudicada.
7.2. Se encuentra limitada hasta una persona bajo dependencia directa.
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Id 345279 Consultas MH
Pag. 10 Adherentes: Cada beneficiario titular (funcionario permanente y contratado) solicitará la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y cobertura que los demás beneficiarios, para estos casos se aplicará el porcentaje descripto más abajo:
P: entendemos mismos beneficios excepto maternidad
Pag. 10 Adherentes: Cada beneficiario titular (funcionario permanente y contratado) solicitará la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y cobertura que los demás beneficiarios, para estos casos se aplicará el porcentaje descripto más abajo:
P: entendemos mismos beneficios excepto maternidad
Respuesta 8: La maternidad solo se exceptúa para los hermanos adherentes pagos.
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Id 345279 Consultas MH
Pag. 10 Adherentes: Cada beneficiario titular (funcionario permanente y contratado) solicitará la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y cobertura que los demás beneficiarios, para estos casos se aplicará el porcentaje descripto más abajo:
Pregunta: se entiende que el pago de los porcentajes señalados es por persona.
Pag. 10 Adherentes: Cada beneficiario titular (funcionario permanente y contratado) solicitará la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y cobertura que los demás beneficiarios, para estos casos se aplicará el porcentaje descripto más abajo:
Pregunta: se entiende que el pago de los porcentajes señalados es por persona.
Pag. 10 Para los que cambian su estado civil y excluyen a beneficiarios de su grupo familiar, podrán gestionar la incorporación como adherentes pagos a sus beneficiarios dentro del plazo de 30 días, de recepcionada la modificación del estado civil. Rigiendo para el mismo caso lo estipulado en el apartado del párrafo que antecede, en relación a los plazos de inclusión y modalidad de pago.
Pregunta: en caso de modificación del estado civil, cuál será el tiempo que tiene el funcionario para declarar esa modificación?. Podemos considerar , por ejemplo en caso de matrimonio 30 días?.
Pag. 10 Para los que cambian su estado civil y excluyen a beneficiarios de su grupo familiar, podrán gestionar la incorporación como adherentes pagos a sus beneficiarios dentro del plazo de 30 días, de recepcionada la modificación del estado civil. Rigiendo para el mismo caso lo estipulado en el apartado del párrafo que antecede, en relación a los plazos de inclusión y modalidad de pago.
Pregunta: en caso de modificación del estado civil, cuál será el tiempo que tiene el funcionario para declarar esa modificación?. Podemos considerar , por ejemplo en caso de matrimonio 30 días?.
Respuesta 10: Consideramos que la redacción de las Especificaciones Técnicas describen suficientemente el alcance y mecanismo de cobertura, por lo que no requiere aclaración adicional.