Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
42 consultas varias 4 En la Sección III. Requisitos de los Bienes Requeridos, apartado 1. Especificaciones Técnicas, inciso 5) Características de los materiales. Punto 5.6 Superficie de rodadura anti-deslizante, se aclara que "no se aceptaran planchas de acero de acabado", no queda claro el alcance del mencionado requerimiento, se sugiere se especifique que no se permitirá el uso de laminas de acero lisas o estriadas como superficie de rodadura que no posean un acabado epóxico antideslizante. En la Sección III. Requisitos de los Bienes Requeridos, apartado 1. Especificaciones Técnicas, inciso 6) Cargas de diseño, se especifica una deflexión máxima de L/800 aplicando esa condición exclusivamente a los tableros de piso y traveseros, y excluyendo la totalidad del puente, en otras palabras su longitud total, se especifica que la deflexión debe considerar los efectos producidos por carga muerta, viva, etc. dada la naturaleza de este tipo de estructuras y su uso final, los puentes deben ser controlados en su deflexión longitudinal y transversal considerando exclusivamente los efectos producidos por la carga viva, esto debido a que los puentes normalmente no van a ser instalados como soluciones permanentes. El código AASHTO LRFD (norma principal que rige el presente proceso) en su articulo 9.5.2 "Service Limit States" establece que los tableros metálicos ortotrópicos deben satisfacer la condición de una deflexión máxima de L/800 para efectos de Carga Viva exclusivamente. En la Sección III. Requisitos de los Bienes Requeridos, apartado 1. Especificaciones Técnicas, inciso 6) Cargas de diseño, se especifica que " se permitirán únicamente aquellas estructuras de puentes modulares con conexiones que no requieran inspección y/o reapriete de los mismos", esta especificación contradice el concepto del tipo de estructura que el Ministerio pretende adquirir, toda vez que para satisfacer la condición de no requerir inspección o reapriete de pernos implica el uso de pernos de Alta Fricción los cuales no son reutilizables, si bien no se desajustan, ellos pierden su capacidad una vez aplicado el torque de apriete ellos deben ser desechados una vez desarmadas las estructuras que las utilicen, en otras palabras de requerirse que los pernos no requieran reapriete se obligará al uso de pernos desechables que no cumpliran con el criterio de "recuperables en su totalidad" establecido en las bases. A fin de evitar que el Ministerio considere dotarse constantemente de la totalidad de pernos requerido por las estructuras cada vez que sean desarmadas, implicando esto un sobre costo infinito sobre el valor de adquisición de las estructuras, se sugiere eliminar este cambio incluido en la Adenda 4 y se mantenga el criterio establecido en las especificaciones originales. En la Sección III. Requisitos de los Bienes Requeridos, apartado 1. Especificaciones Técnicas, inciso 12) Asesoría Técnica y Capacitación, se especifica que el lugar de la Capacitación será "a convenir y de ser posible con visitas a obras en terreno", se entiende que la Capacitación se refiere al uso, manejo e instalación de los puentes modulares objeto de la presente licitación, toda vez que en el Paraguay no se tienen experiencia de puentes de este tipo "visitas a obras en terreno" carecen de sentido. 17-12-2015 21-12-2015
43 Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación De acuerdo a los cambios introducidos en la Adenda N° 4, numeral 2, referente a la "Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, apartado 2"; se deja sin la posibilidad de participar a Empresas Constructoras Viales Paraguayas, y teniendo en cuenta que "no existe experiencia" en este tipo de obras y que los posibles "bienes metálicos de similares características" serian Torres, Antenas y Cabriadas, y estas no son estructuras necesariamente asimilables o similares a los puentes viales, y que de acuerdo a las exigencias de las Especificaciones Técnicas no existen empresas locales con capacidad de fabricar estos puentes metálicos por lo que necesariamente se deberán de importar de otros países a través de empresas extranjeras. Es por esto que solicitamos se re vea dicha solicitud y que se agregue como experiencia la construcción de puentes de una cierta cantidad de metros lineales a las exigencias ya estipuladas, para así dar participación a las empresas con experiencia real en la construcción de puentes y abrir el espectro de participantes en beneficio de los intereses del MOPC y del País. Se debe tener también en cuenta hay que proveer capacitación al personal del MOPC en el armado y "montaje" de los puentes en los vanos correspondientes a salvar, estos que deben ir apoyado sobre estribos y pilas intermedias de ser necesarios. 17-12-2015 21-12-2015
44 Criterios que acrediten la Experiencia y Capacidad de suministro. En la adenda 4), cuestión 2., en el apartado b.2. Criterios que acrediten la Experiencia y Capacidad de suministro, punto 2) Capacidad de suministro y experiencia similares, se solicita experiencia en la fabricación y/o provisión de bienes metálicos de similares características a los de la presente licitación, con 2.000 toneladas como mínimo en los últimos 5 años. Por favor, sean tan amables de aclarar lo siguiente: En caso de presentarse la oferta con bienes importados, la experiencia y capacidad de suministro solicitada en este apartado 2) Capacidad de suministro y experiencia similares, podrá ser aportada por el fabricante?. 17-12-2015 21-12-2015
45 Plan de Entrega En el Pliego de Condiciones, la Sección III, apartado 2. PLAN DE ENTREGA, se especifican los plazos de entrega, en tramos de 45 días. Considerando que solo el transporte desde el país de origen (muy previsiblemente estos puentes deberán ser importados) hasta el lugar de entrega en Paraguay, será de alrededor de 4-5 semanas, como mínimo, los plazos de entrega se prevén poco realistas, pues apenas quedaría tiempo para la fabricación de los puentes. Por otro lado, la exigencia del plazo de entrega debería corresponderse con el plazo de instalación de los puentes; parece poco factible instalar semejante cantidad de metros de puentes en tan poco tiempo, pues requeriría de muchos recursos por parte de la Entidad. Por favor, sean tan amables de reconsiderar dichos plazos de entrega, dando unos valores que sean más factibles. Sería adecuado que los tramos de entregas, en lugar de 45 días, sean de 120 días, como mínimo. 17-12-2015 21-12-2015
46 EETT. Cargas de Diseño En el Pliego de Condiciones, la Sección III, apartado 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, punto 6) Cargas de diseño, dice lo siguiente: "...el Proveedor debe incluir información que avale lo solicitado, por ejemplo: certificados de ensayos de elementos, pruebas de cargas, esfuerzos permisibles en los elementos estructurales componentes de los módulos, la deflexión máxima producida por la carga del camión, aceros utilizados, etc. El costo de los ensayos será cubierto por el proveedor y considerado en su propuesta técnica y económica" Con el fin de preparar una propuesta técnica y económica adecuada, por favor aclarar lo siguiente: Que dicha información técnica citada deberá ser presentada únicamente por el oferente Adjudicatario, tras firma del contrato (y no por todos los Oferentes en fase de oferta); Definir con detalle el tipo de prueba de carga que se debe realizar, si se trata de ensayos de carga realizados sobre el acero (MILL certificates), o si se requiere una prueba de carga sobre el puente con la configuración de 45 m, y con las cargas de diseño requeridas; En caso de tratarse de una prueba de carga sobre un puente de 45m, especificar si dicha prueba de carga debe ser realizada en el Paraguay, en una ubicación específica (definir dónde), o si puede ser un ensayo realizado en el país del fabricante; también definir si esa prueba de carga puede haber sido realizada en el pasado, con luces y cargas similares, para probar la resistencia del puente modular, o si debe ser hecha después de la adjudicación del contrato, con el puente fabricado específicamente para el presente proyecto. 17-12-2015 21-12-2015
47 EETT. Superficie de Rodadura En el Pliego de Condiciones original, en la Sección III, apartado 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, punto 5.6.) Superficie de Rodadura Antideslizante, se define el tipo de rodadura que se requiere. En el segundo párrafo se dice lo siguiente: "También podrán ser utilizados otros sistemas de cobertura antideslizante, por ejemplo tableros de acero, y siempre deberá presentarse la documentación pertinente y que se adecuen a los requerimientos técnicos." A continuación sigue diciendo: "No se aceptarán planchas de acero de acabado liso ni tampoco placas de acero con acabado en relieve". Adicionalmente, en la Adenda 4), cuestión 7., se corrige el apartado 5.6) Superficie de Rodadura Antideslizante, y se cita lo siguiente: "También podrán ser utilizados otros sistemas de cobertura antideslizante, por ejemplo tableros de acero, y siempre deberá presentarse toda la documentación pertinente y que se adecuen a los requerimientos técnicos. No se aceptarán planchas de acero de acabado." Viendo el texto del Pliego original y el modificado en la adenda, parece que la última frase del texto modificado quedó incompleta debido a un error tipográfico, ya que tal como aparece escrita en la modificación no define con qué tipo de acabado no se aceptarán las chapas. Se intuiría que lo que se quería decir es "No se aceptarán planchas de acero de acabado LISO". Por favor, sean tan amables de aclarar si esta suposición es correcta, y en su caso, corregir el texto para aclarar cuál es la restricción que se exige. Por favor, sean tan amables de aclarar si se aceptará un tablero con una superficie de rodadura conformada por chapa de acero adiamantada (estriada), solución típica en puentes de modulares de paneles. 17-12-2015 21-12-2015
48 EETT. Cargas de Diseño En la adenda 4), en la cuestión 8., relacionada con las Especificaciones Técnicas, indicio 6) Cargas de diseño, se modifica el texto original y se requiere lo siguiente: "Además, la deflexión de los tableros de piso de la calzada y traveseros tendrá un valor máximo de L/800 medida en el centro del vano, siendo L la longitud del vano. Esta deflexión total máxima se refiere a aquella que se produce considerando la actuación de todas las cargas de diseño (cargas vivas, muertas, etc.)." La corrección anterior deja sin consideración la deflexión que sufrirá la armadura longitudinal (compuesta por los paneles laterales). La deflexión longitudinal es la que tiene más importancia, y por tanto, no debería quedar fuera de consideración. Con el fin de considerar adecuadamente la deflexión total del puente (incluyendo también la deformación de la armadura longitudinal de paneles), esta debería medirse como la diferencia entre la cota teórica del tablero, considerada como la línea recta que une la superficie del tablero en los estribos, y la cota del mismo bajo los efectos de peso propio y cargas vivas, medida en centro de vano, y para el puente de mayor longitud requerido (45 m). 17-12-2015 21-12-2015
49 solicitud de prorroga Solicitamos la prorroga del llamado por un plazo de 30 días 17-12-2015 21-12-2015
50 Carta compromiso del fabricante extranjero En la Seccion II. Criterios de evaluacion y requisitos de calificacion, apartado 2. Requisitos para Calificacion Posterior, Experiencia y Capacidad Tecnica. Donde dice: En caso de importacion de los insumos para la construccion de los modulos metalicos, deberán presentar preacuerdo, carta de compromiso o similares que garanticen la provision de los mismos. Entendemos que esto es aplicable a las empresas que importarán los modulos de puentes totalmente fabricados y no es aplicable a materias primas que serán utilizadas por las empresas que fabricaran los modulos de puentes en Paraguay. 17-12-2015 21-12-2015
51 Flecha admisible Flecha: Creemos que la exigencia de una flecha admisible de L/800 es demasiado estrecha para un puente de estas características, pues las propias holguras entre pasadores y agujeros permiten bastante movilidad. Solicitamos que la flecha admisible sea menos restrictiva, del orden de L/250. 17-12-2015 21-12-2015
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