Donde dice: "Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y copia del Ensayo de INTN de cada producto". Consultamos a la convocante a que insumos aplicará la presentación del Registro Sanitario y copia del ensayo del INTN.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80088560-0 - Puro Limpio S.A.
Consulta:
Donde dice: "Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y copia del Ensayo de INTN de cada producto". Consultamos a la convocante a que insumos aplicará la presentación del Registro Sanitario y copia del ensayo del INTN.
Conforme al PBC, el Certificado de Registro Sanitario vigente emitido por DINAVISA y la copia del ensayo de eficacia emitida por el INTN se exigen para detergente, lavandina, desodorante y jabón líquido.
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CAPACIDAD TECNICA - INFRAESTRUCTURA / VEHÍCULOS
Con relación al requisito citado, solicitamos respetuosamente a la Convocante flexibilizar el medio documental de acreditación exigido en la etapa de presentación de ofertas.
Considerando que la inscripción registral o expedición del título y Cédula Verde ante la Dirección General de los Registros Públicos (Sección Automotores) puede hallarse en trámite administrativo al momento de la apertura de ofertas, se solicita aclarar si se admitirá como documentación equivalente para la evaluación de la oferta:
Factura de compra autenticada via escribanía
Una Declaración Jurada de Compromiso del Oferente, mediante la cual garantice la disponibilidad real del vehículo conforme a las especificaciones requeridas y se comprometa a presentar la copia autenticada de la Cédula Verde definitiva en forma previa a la suscripción del contrato o al inicio de la prestación del servicio.
Principio de Concurrencia y Libre Competencia: Exigir de manera irrestricta la Cédula Verde ya expedida a favor del Oferente al momento del acto de apertura impone una traba documental que no afecta la disponibilidad física ni legal del bien ofertado, limitando innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con vehículos aptos cuya documentación registral final se halla en trámite.
Efectividad sobre el Formalismo: La comprobación de la propiedad/posesión legal a través de la factura autenticada otorga suficiente certeza jurídica sobre la legitimidad del bien, resguardando adecuadamente el interés de la Convocante sin generar una rigidez documental excesiva en la fase previa a la adjudicación.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80088560-0 - Puro Limpio S.A.
Consulta:
Con relación al requisito citado, solicitamos respetuosamente a la Convocante flexibilizar el medio documental de acreditación exigido en la etapa de presentación de ofertas.
Considerando que la inscripción registral o expedición del título y Cédula Verde ante la Dirección General de los Registros Públicos (Sección Automotores) puede hallarse en trámite administrativo al momento de la apertura de ofertas, se solicita aclarar si se admitirá como documentación equivalente para la evaluación de la oferta:
Factura de compra autenticada via escribanía
Una Declaración Jurada de Compromiso del Oferente, mediante la cual garantice la disponibilidad real del vehículo conforme a las especificaciones requeridas y se comprometa a presentar la copia autenticada de la Cédula Verde definitiva en forma previa a la suscripción del contrato o al inicio de la prestación del servicio.
Principio de Concurrencia y Libre Competencia: Exigir de manera irrestricta la Cédula Verde ya expedida a favor del Oferente al momento del acto de apertura impone una traba documental que no afecta la disponibilidad física ni legal del bien ofertado, limitando innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con vehículos aptos cuya documentación registral final se halla en trámite.
Efectividad sobre el Formalismo: La comprobación de la propiedad/posesión legal a través de la factura autenticada otorga suficiente certeza jurídica sobre la legitimidad del bien, resguardando adecuadamente el interés de la Convocante sin generar una rigidez documental excesiva en la fase previa a la adjudicación.
Solicitamos aclarar el fundamento técnico por el cual se establece como requisito un vehículo con capacidad mínima de 1.500 kg y año 2019 o superior, indicando si se admitirán vehículos de características funcionalmente equivalentes que permitan cumplir con las necesidades logísticas del servicio.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Solicitamos aclarar el fundamento técnico por el cual se establece como requisito un vehículo con capacidad mínima de 1.500 kg y año 2019 o superior, indicando si se admitirán vehículos de características funcionalmente equivalentes que permitan cumplir con las necesidades logísticas del servicio.
Conforme al PBC, se considerará equivalente una certificación basada en un estándar de gestión de calidad reconocida, cuyo alcance comprenda como mínimo la prestación de servicios de limpieza y que contemple requisitos sustancialmente equivalentes de planificación, control y seguimiento y mejora continua aplicables al servicio.
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ISO 9001-2015
Se solicita aclarar cuáles serán los parámetros objetivos utilizados para determinar la equivalencia de un sistema de gestión de calidad respecto de ISO 9001:2015.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Se solicita aclarar cuáles serán los parámetros objetivos utilizados para determinar la equivalencia de un sistema de gestión de calidad respecto de ISO 9001:2015.
CONSULTA SOBRE RESTRICCIÓN ETARIA Y NO DISCRIMINACIÓN LABORAL
Se solicita aclarar el fundamento técnico que sustenta la exigencia de que el personal operativo afectado al servicio se encuentre comprendido entre los 20 y 50 años de edad. Considerando que las tareas objeto del presente llamado pueden ser evaluadas mediante criterios objetivos vinculados a la aptitud, experiencia, capacitación y capacidad para el desempeño de las funciones requeridas, se solicita confirmar si la Convocante considerará la eliminación del rango etario establecido y su sustitución por requisitos objetivos relacionados con la aptitud para el puesto. Al respecto, recordamos que el Artículo 46 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad y no discriminación, y el Artículo 9° del Código Laboral prohíbe expresamente la discriminación en el empleo basada en la edad.
23-09-2026
07-10-2026
CONSULTA SOBRE RESTRICCIÓN ETARIA Y NO DISCRIMINACIÓN LABORAL
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Se solicita aclarar el fundamento técnico que sustenta la exigencia de que el personal operativo afectado al servicio se encuentre comprendido entre los 20 y 50 años de edad. Considerando que las tareas objeto del presente llamado pueden ser evaluadas mediante criterios objetivos vinculados a la aptitud, experiencia, capacitación y capacidad para el desempeño de las funciones requeridas, se solicita confirmar si la Convocante considerará la eliminación del rango etario establecido y su sustitución por requisitos objetivos relacionados con la aptitud para el puesto. Al respecto, recordamos que el Artículo 46 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad y no discriminación, y el Artículo 9° del Código Laboral prohíbe expresamente la discriminación en el empleo basada en la edad.
Se solicita indicar la cantidad de sanitarios existentes en cada uno de los edificios comprendidos en el llamado, así como la cantidad de dispensadores de papel higiénico y jabón líquido actualmente instalados. Asimismo, se solicita informar, en caso de disponer de dichos datos, el consumo mensual estimado de papel higiénico y jabón líquido bactericida correspondiente a cada establecimiento. La información solicitada resulta necesaria para que los oferentes puedan determinar y cuantificar objetivamente los costos asociados a dichos insumos y presentar ofertas económicas comparables.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Se solicita indicar la cantidad de sanitarios existentes en cada uno de los edificios comprendidos en el llamado, así como la cantidad de dispensadores de papel higiénico y jabón líquido actualmente instalados. Asimismo, se solicita informar, en caso de disponer de dichos datos, el consumo mensual estimado de papel higiénico y jabón líquido bactericida correspondiente a cada establecimiento. La información solicitada resulta necesaria para que los oferentes puedan determinar y cuantificar objetivamente los costos asociados a dichos insumos y presentar ofertas económicas comparables.
Conforme a las condiciones establecidas en el PBC, la visita técnica obligatoria permitió a los potenciales oferentes verificar in situ las condiciones particulares de los edificios comprendidos en el llamado y relevar las instalaciones existentes, incluyendo sanitarios, boxes, lavamanos y demás elementos necesarios para dimensionar adecuadamente la prestación.
En consecuencia, la cantidad de dispensadores necesarios y la estimación de los insumos requeridos deberán ser determinadas por cada oferente considerando las condiciones verificadas durante la visita técnica y las obligaciones de provisión establecidas en las Especificaciones Técnicas del PBC.
A efectos de proporcionar un parámetro adicional para la estimación del consumo, se informa que la cantidad aproximada de funcionarios que prestan servicios en las distintas dependencias comprendidas en el llamado es de 400 personas.
Las cantidades efectivamente requeridas durante la ejecución deberán ajustarse a las condiciones de provisión y reposición establecidas en el PBC.
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PROVISIÓN Y REPOSICIÓN DE INSUMOS
En las especificaciones técnicas se utilizan expresiones tales como “provisión permanente”, “reposición conforme necesidad operativa” y/o “provisión y reposición por desgaste”. Al respecto, se solicita aclarar si la Convocante dispone de cantidades mensuales estimadas de consumo y/o reposición para los insumos comprendidos bajo dichas condiciones. Asimismo, se solicita indicar si existe un límite, cantidad estimada o parámetro objetivo de reposición durante la ejecución contractual, considerando que dichos conceptos tienen incidencia directa en la estructura de costos de la oferta.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
En las especificaciones técnicas se utilizan expresiones tales como “provisión permanente”, “reposición conforme necesidad operativa” y/o “provisión y reposición por desgaste”. Al respecto, se solicita aclarar si la Convocante dispone de cantidades mensuales estimadas de consumo y/o reposición para los insumos comprendidos bajo dichas condiciones. Asimismo, se solicita indicar si existe un límite, cantidad estimada o parámetro objetivo de reposición durante la ejecución contractual, considerando que dichos conceptos tienen incidencia directa en la estructura de costos de la oferta.
Conforme a las condiciones establecidas en el PBC, la visita técnica obligatoria permitió a los potenciales oferentes verificar in situ las condiciones particulares de los edificios comprendidos en el llamado, así como relevar las instalaciones, dimensiones y demás elementos necesarios para estimar adecuadamente los insumos y recursos requeridos para la prestación del servicio.
A efectos de proporcionar un parámetro adicional para la estimación de los consumos, se informa que la cantidad aproximada de funcionarios que prestan servicios en las distintas dependencias comprendidas en el llamado es de 400 personas.
En consecuencia, cada oferente deberá realizar su estimación de consumo y reposición considerando las condiciones verificadas durante la visita técnica, la cantidad aproximada de funcionarios informada y las cantidades, frecuencias y condiciones de provisión y reposición establecidas en las Especificaciones Técnicas del PBC.
Respecto de aquellos insumos o elementos para los cuales el PBC establece condiciones tales como "provisión permanente", "reposición conforme a necesidad operativa" o "provisión y reposición por desgaste", deberán mantenerse las condiciones y niveles necesarios para garantizar la correcta y continua prestación del servicio durante toda la ejecución contractual, conforme a lo establecido en el PBC.
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ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA
Considerando que determinadas especificaciones del PBC establecen listados de actividades, insumos y elementos bajo una modalidad “enunciativa y no limitativa”, se solicita aclarar cuál será el alcance concreto de dicha disposición. En particular, se solicita indicar qué actividades, insumos, equipos, materiales o prestaciones adicionales no expresamente individualizados en las cantidades y especificaciones del PBC podrían ser requeridos durante la ejecución contractual. Asimismo, se solicita confirmar si cualquier elemento adicional que resulte necesario para la correcta prestación del servicio se encuentra incluido en el precio mensual ofertado y, en caso de que implique prestaciones, cantidades o costos sustancialmente superiores a los previstos en las especificaciones, cuál será el mecanismo previsto para su reconocimiento.
23-09-2026
05-10-2026
ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Considerando que determinadas especificaciones del PBC establecen listados de actividades, insumos y elementos bajo una modalidad “enunciativa y no limitativa”, se solicita aclarar cuál será el alcance concreto de dicha disposición. En particular, se solicita indicar qué actividades, insumos, equipos, materiales o prestaciones adicionales no expresamente individualizados en las cantidades y especificaciones del PBC podrían ser requeridos durante la ejecución contractual. Asimismo, se solicita confirmar si cualquier elemento adicional que resulte necesario para la correcta prestación del servicio se encuentra incluido en el precio mensual ofertado y, en caso de que implique prestaciones, cantidades o costos sustancialmente superiores a los previstos en las especificaciones, cuál será el mecanismo previsto para su reconocimiento.
La expresión "enunciativa y no limitativa" establecida en las Especificaciones Técnicas deberá entenderse dentro del alcance y naturaleza del servicio objeto de la contratación. En consecuencia, las actividades detalladas en el PBC constituyen las tareas principales previstas para la prestación del servicio, sin perjuicio de aquellas actividades complementarias de limpieza que resulten necesarias para mantener en condiciones adecuadas los espacios, instalaciones y dependencias comprendidos en el contrato.
Dicha expresión no implica la incorporación de prestaciones ajenas al objeto de la contratación ni la modificación de las condiciones esenciales, cantidades o alcance contractual establecidos en el PBC.
Los oferentes deberán considerar en la elaboración de sus ofertas las tareas, insumos, equipos, materiales, frecuencias y demás obligaciones expresamente establecidas en las Especificaciones Técnicas, así como las actividades complementarias que, por su naturaleza, resulten inherentes a la correcta prestación del servicio de limpieza contratado.
9
INSUMOS DE PROVISIÓN PERMANENTE Y DETERMINACIÓN DEL CONSUMO
Respecto de los insumos cuya provisión y/o reposición se encuentra prevista de manera permanente durante la vigencia del contrato, se solicita informar si las cantidades indicadas en las especificaciones técnicas constituyen cantidades máximas, mínimas, estimativas o de referencia. Asimismo, se solicita aclarar si la Convocante cuenta con un consumo histórico o promedio mensual que pueda ser puesto a disposición de los oferentes, a efectos de establecer una base uniforme para la elaboración de las propuestas económicas.
23-09-2026
05-10-2026
INSUMOS DE PROVISIÓN PERMANENTE Y DETERMINACIÓN DEL CONSUMO
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Respecto de los insumos cuya provisión y/o reposición se encuentra prevista de manera permanente durante la vigencia del contrato, se solicita informar si las cantidades indicadas en las especificaciones técnicas constituyen cantidades máximas, mínimas, estimativas o de referencia. Asimismo, se solicita aclarar si la Convocante cuenta con un consumo histórico o promedio mensual que pueda ser puesto a disposición de los oferentes, a efectos de establecer una base uniforme para la elaboración de las propuestas económicas.
Las cantidades y condiciones de provisión de los insumos deberán ser consideradas conforme se encuentran establecidas en las Especificaciones Técnicas del PBC.
Asimismo, la visita técnica obligatoria permitió a los potenciales oferentes verificar in situ las características y condiciones de las dependencias comprendidas en el llamado, a efectos de contar con elementos para dimensionar los insumos necesarios para la prestación del servicio.
Como parámetro adicional para la elaboración de las ofertas, se informa que la cantidad aproximada de funcionarios que prestan servicios en las distintas dependencias comprendidas en el llamado es de 400 personas.
La Convocante no cuenta con registros de consumo histórico ni con un promedio mensual de consumo de los insumos objeto de la consulta. En consecuencia, cada oferente deberá realizar su propia estimación considerando las condiciones verificadas durante la visita técnica, la cantidad aproximada de funcionarios informada y las cantidades, frecuencias y condiciones de provisión y reposición establecidas en el PBC.
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TRABAJOS EN ALTURA Y LIMPIEZA ESPECIAL DE VIDRIOS
Se solicita indicar la cantidad estimada de intervenciones mensuales correspondientes a trabajos especiales de limpieza de vidrios y/o trabajos en altura. Asimismo, se solicita informar, en la medida de lo posible:
a) superficie aproximada a intervenir;
b) altura máxima de trabajo;
c) frecuencia estimada de las intervenciones;
d) periodicidad requerida; y
e) si las dos personas adicionales previstas para dichas tareas deberán permanecer asignadas permanentemente al contrato o serán requeridas únicamente cuando se realicen las intervenciones correspondientes.
La información solicitada resulta necesaria para dimensionar correctamente los recursos humanos, equipos, elementos de seguridad y costos asociados a estas actividades.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Se solicita indicar la cantidad estimada de intervenciones mensuales correspondientes a trabajos especiales de limpieza de vidrios y/o trabajos en altura. Asimismo, se solicita informar, en la medida de lo posible:
a) superficie aproximada a intervenir;
b) altura máxima de trabajo;
c) frecuencia estimada de las intervenciones;
d) periodicidad requerida; y
e) si las dos personas adicionales previstas para dichas tareas deberán permanecer asignadas permanentemente al contrato o serán requeridas únicamente cuando se realicen las intervenciones correspondientes.
La información solicitada resulta necesaria para dimensionar correctamente los recursos humanos, equipos, elementos de seguridad y costos asociados a estas actividades.
Conforme a las condiciones establecidas en el PBC, la visita técnica obligatoria permitió a los potenciales oferentes verificar in situ las características de los edificios comprendidos en el llamado, incluyendo las superficies vidriadas, ubicación, altura, condiciones de acceso y demás particularidades necesarias para dimensionar los recursos humanos, equipos y elementos requeridos para la prestación.
En cuanto a la frecuencia, deberán considerarse las periodicidades establecidas en las Especificaciones Técnicas del PBC para los trabajos de limpieza de vidrios y trabajos en altura.
Respecto del personal que ejecute trabajos en altura y/o limpieza especial de vidrios, el mismo deberá cumplir con las condiciones, capacitación, medidas de seguridad y demás exigencias establecidas en el PBC para la realización de dichas tareas, debiendo el contratista disponer de los recursos humanos, equipos, elementos de protección y seguros requeridos para su correcta ejecución.
Para la limpieza de vidrios de altura del Edificio de Gobierno, el PBC establece como mínimo dos (2) personas, correspondiendo un encargado de limpieza y un encargado del manejo del ascenso y descenso. Los trabajos serán coordinados previamente con el Administrador del Contrato, conforme a las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas. En consecuencia, los oferentes deberán dimensionar estos trabajos considerando las condiciones verificadas durante la visita técnica y las exigencias establecidas en el PBC.