Certificación ISO 9001:2015 y medios alternativos de control
El dictamen técnico atribuye a ISO 9001 funciones de planificación, control, corrección de deficiencias y mejora continua. Sin embargo, poseer la certificación no acredita por sí mismo que este servicio se prestará satisfactoriamente. El propio PBC define las tareas y frecuencias, exige supervisión e informes, prevé inspecciones y evalúa mensualmente la disponibilidad de personal, los insumos y la calidad del servicio, con penalidades por incumplimiento. Esos son los resultados que la convocante puede verificar. Por ello, solicitamos eliminar ISO 9001:2015 o certificación equivalente como requisito de calificación y admitir que cada oferente presente su manual de funciones o de gestión aplicable a este contrato, acompañado de un plan que identifique responsables por sede, controles de tareas e insumos, registro de incidencias, atención de reclamos y medidas correctivas. Su aplicación podrá comprobarse mediante los mecanismos de fiscalización ya establecidos en el PBC.
Sírvase explicar qué prestación concreta quedaría sin garantía bajo esta alternativa y por qué sería indispensable excluir a una empresa capaz de cumplir todas las especificaciones técnicas por carecer de una certificación de su sistema de gestión. Solicitamos fundamentar la respuesta conforme a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y valor por dinero del artículo 4 de la Ley N.º 7021/22.
24-09-2026
05-10-2026
Certificación ISO 9001:2015 y medios alternativos de control
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El dictamen técnico atribuye a ISO 9001 funciones de planificación, control, corrección de deficiencias y mejora continua. Sin embargo, poseer la certificación no acredita por sí mismo que este servicio se prestará satisfactoriamente. El propio PBC define las tareas y frecuencias, exige supervisión e informes, prevé inspecciones y evalúa mensualmente la disponibilidad de personal, los insumos y la calidad del servicio, con penalidades por incumplimiento. Esos son los resultados que la convocante puede verificar. Por ello, solicitamos eliminar ISO 9001:2015 o certificación equivalente como requisito de calificación y admitir que cada oferente presente su manual de funciones o de gestión aplicable a este contrato, acompañado de un plan que identifique responsables por sede, controles de tareas e insumos, registro de incidencias, atención de reclamos y medidas correctivas. Su aplicación podrá comprobarse mediante los mecanismos de fiscalización ya establecidos en el PBC.
Sírvase explicar qué prestación concreta quedaría sin garantía bajo esta alternativa y por qué sería indispensable excluir a una empresa capaz de cumplir todas las especificaciones técnicas por carecer de una certificación de su sistema de gestión. Solicitamos fundamentar la respuesta conforme a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y valor por dinero del artículo 4 de la Ley N.º 7021/22.
No se da lugar a la solicitud de eliminación del requisito.
La exigencia de contar con Certificación ISO 9001:2015 vigente o certificación equivalente en Sistema de Gestión de Calidad responde a las características, alcance y envergadura de la prestación objeto del llamado, que requiere la administración y coordinación permanente de recursos humanos, supervisión, equipos, insumos, reposiciones, capacitaciones, cumplimiento de frecuencias y controles en las distintas dependencias comprendidas en la contratación.
En ese contexto, la Convocante considera necesario que el oferente acredite contar con un sistema de gestión que contemple procesos organizados y mecanismos de planificación, control, seguimiento y mejora continua aplicables al servicio, orientados a asegurar una adecuada gestión de las prestaciones durante la ejecución contractual.
Asimismo, el requisito no se encuentra limitado exclusivamente a la Certificación ISO 9001:2015, puesto que el PBC admite expresamente certificaciones equivalentes en Sistema de Gestión de Calidad, basadas en un estándar reconocido, emitidas por un organismo de certificación competente, cuyo alcance comprenda como mínimo la prestación de servicios de limpieza y que contemplen requisitos sustancialmente equivalentes de planificación, control, seguimiento y mejora continua.
En consecuencia, se mantienen las condiciones establecidas en el PBC.
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Profesional de seguridad y salud en el trabajo
Reconocemos los riesgos de la limpieza en altura y la necesidad de evaluación, capacitación y supervisión por un profesional de seguridad y salud en el trabajo habilitado. ¿Qué disposición exige que dicho profesional esté en la planilla del IPS del oferente y tenga contrato laboral homologado desde el inicio de la etapa competitiva? El dictamen sostiene que esos documentos prueban su disponibilidad, pero no explica por qué un contrato de prestación profesional exigible, con funciones, presencia, informes y disponibilidad desde el inicio del servicio, no acreditaría el mismo resultado. Solicitamos admitir expresamente esa modalidad, sin reducir ninguna obligación preventiva, o justificar concretamente su exclusión conforme al artículo 4 de la Ley N.º 7021/22.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Reconocemos los riesgos de la limpieza en altura y la necesidad de evaluación, capacitación y supervisión por un profesional de seguridad y salud en el trabajo habilitado. ¿Qué disposición exige que dicho profesional esté en la planilla del IPS del oferente y tenga contrato laboral homologado desde el inicio de la etapa competitiva? El dictamen sostiene que esos documentos prueban su disponibilidad, pero no explica por qué un contrato de prestación profesional exigible, con funciones, presencia, informes y disponibilidad desde el inicio del servicio, no acreditaría el mismo resultado. Solicitamos admitir expresamente esa modalidad, sin reducir ninguna obligación preventiva, o justificar concretamente su exclusión conforme al artículo 4 de la Ley N.º 7021/22.
El PBC exige un vehículo modelo 2019 o posterior, con capacidad mínima de 1.500 kg y cédula verde a nombre del oferente, para garantizar la entrega de insumos. Solicitamos explicar qué relación técnica tiene el año de fabricación del vehículo con la calidad de la limpieza y qué evidencia demuestra que uno anterior a 2019, en condiciones de funcionamiento y disponible para el contrato, impediría abastecer oportunamente las sedes.
El traslado de insumos puede organizarse con distintos vehículos y frecuencias, según la logística de cada empresa, siempre que se cumplan las cantidades y fechas de entrega exigidas. La estimación preliminar de ACTICOM sitúa la carga de un traslado ordinario por debajo de 200 kg; solicitamos que la convocante publique su cálculo de peso y volumen por entrega si considera indispensables los 1.500 kg. Pedimos eliminar el año mínimo de fabricación y sustituir las condiciones de tipo, capacidad y titularidad por la obligación verificable de entregar los insumos en plazo, utilizando un medio de transporte apto y legalmente disponible. Si se mantienen esas condiciones como requisitos de calificación, sírvase justificar cada una frente al alcance concreto del servicio y a los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia del artículo 4 de la Ley N.º 7021/22.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC exige un vehículo modelo 2019 o posterior, con capacidad mínima de 1.500 kg y cédula verde a nombre del oferente, para garantizar la entrega de insumos. Solicitamos explicar qué relación técnica tiene el año de fabricación del vehículo con la calidad de la limpieza y qué evidencia demuestra que uno anterior a 2019, en condiciones de funcionamiento y disponible para el contrato, impediría abastecer oportunamente las sedes.
El traslado de insumos puede organizarse con distintos vehículos y frecuencias, según la logística de cada empresa, siempre que se cumplan las cantidades y fechas de entrega exigidas. La estimación preliminar de ACTICOM sitúa la carga de un traslado ordinario por debajo de 200 kg; solicitamos que la convocante publique su cálculo de peso y volumen por entrega si considera indispensables los 1.500 kg. Pedimos eliminar el año mínimo de fabricación y sustituir las condiciones de tipo, capacidad y titularidad por la obligación verificable de entregar los insumos en plazo, utilizando un medio de transporte apto y legalmente disponible. Si se mantienen esas condiciones como requisitos de calificación, sírvase justificar cada una frente al alcance concreto del servicio y a los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia del artículo 4 de la Ley N.º 7021/22.
Registro sanitario y ensayos de eficacia de productos
Para detergente, lavandina, desodorante y jabón líquido, sírvase precisar por producto el ensayo INTN exigido, su método, parámetro y valor mínimo aceptable. ¿Qué propiedad adicional pretende comprobar ese ensayo respecto del registro sanitario y de los controles de etiqueta, ficha técnica y registro que el PBC ya prevé durante la ejecución? Confirme que se aceptará el registro DINAVISA vigente a nombre del fabricante o importador del producto ofertado. Sin métodos y valores previamente definidos, solicitamos revisar la exigencia para evitar evaluaciones no comparables entre oferentes.
24-09-2026
05-10-2026
Registro sanitario y ensayos de eficacia de productos
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Para detergente, lavandina, desodorante y jabón líquido, sírvase precisar por producto el ensayo INTN exigido, su método, parámetro y valor mínimo aceptable. ¿Qué propiedad adicional pretende comprobar ese ensayo respecto del registro sanitario y de los controles de etiqueta, ficha técnica y registro que el PBC ya prevé durante la ejecución? Confirme que se aceptará el registro DINAVISA vigente a nombre del fabricante o importador del producto ofertado. Sin métodos y valores previamente definidos, solicitamos revisar la exigencia para evitar evaluaciones no comparables entre oferentes.
Conforme a las Especificaciones Técnicas del PBC, el requisito comprende los siguientes productos: detergente, lavandina, desodorante y jabón líquido, para los cuales deberá presentarse Certificado de Registro Sanitario vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y ensayo de eficacia emitido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Respecto del ensayo de eficacia, el PBC no establece un método de ensayo, parámetro o valor mínimo específico adicional, por lo que no corresponde incorporar mediante la presente aclaración condiciones técnicas distintas a las originalmente previstas. En consecuencia, deberá presentarse el ensayo de eficacia emitido por el INTN correspondiente al producto ofertado, conforme a las condiciones establecidas en el PBC.
Asimismo, no se requerirán propiedades o parámetros adicionales distintos de aquellos expresamente establecidos en las Especificaciones Técnicas para cada producto.
En cuanto al Registro Sanitario emitido por DINAVISA, deberá presentarse la documentación vigente correspondiente al producto ofertado, conforme a la normativa aplicable y a las condiciones establecidas en el PBC.
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CAPACIDAD TECNICA - INSPECCION TECNICA VEHICULAR
Donde dice: "La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad mínima de carga de 1.500 kg, destinado al transporte y distribución de los insumos necesarios para la prestación del servicio. El vehículo deberá contar con Inspección Técnica Vehicular (ITV) aprobada y vigente y habilitación municipal vigente, conforme a la normativa aplicable, además de las demás documentaciones legalmente requeridas para su circulación. Deberá encontrarse efectivamente disponible para la ejecución del contrato y mantener vigentes las condiciones y documentaciones requeridas durante la prestación." Solicitamos eliminar el requisito de inspección técnica vehicular en vehículos nuevos, específicamente en vehículos año 2026, fundado en que, al ser un vehículo 0km, no precisa de estas inspecciones por razones totalmente obvias e innecesarias, por tratarse de un vehículo nuevo con muy poco uso.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80088560-0 - Puro Limpio S.A.
Consulta:
Donde dice: "La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad mínima de carga de 1.500 kg, destinado al transporte y distribución de los insumos necesarios para la prestación del servicio. El vehículo deberá contar con Inspección Técnica Vehicular (ITV) aprobada y vigente y habilitación municipal vigente, conforme a la normativa aplicable, además de las demás documentaciones legalmente requeridas para su circulación. Deberá encontrarse efectivamente disponible para la ejecución del contrato y mantener vigentes las condiciones y documentaciones requeridas durante la prestación." Solicitamos eliminar el requisito de inspección técnica vehicular en vehículos nuevos, específicamente en vehículos año 2026, fundado en que, al ser un vehículo 0km, no precisa de estas inspecciones por razones totalmente obvias e innecesarias, por tratarse de un vehículo nuevo con muy poco uso.
La Convocante aclara que la exigencia de Inspección Técnica Vehicular (ITV) deberá cumplirse conforme a la normativa legal y municipal aplicable, considerando las exenciones previstas para vehículos nuevos, cuando correspondan.
En consecuencia, se mantiene lo estableciedo en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), sin perjuicio de las exenciones legalmente aplicables.
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Apartado Infraestructura – Exigencia de Inspección Técnica Vehicular (ITV)
Solicitamos a la Convocante la modificación del requisito establecido en el apartado Infraestructura, mediante el cual se exige que el vehículo cuente obligatoriamente con Inspección Técnica Vehicular (ITV) aprobada y vigente.
Al respecto, el artículo 53 de la Ley N.º 5016/2014, en concordancia con los artículos 166 y 168 de la Constitución Nacional, debe interpretarse considerando las competencias municipales y la reglamentación aplicable a cada categoría de vehículo.
Cabe señalar que la Municipalidad de Asunción mantiene vigente la exigencia obligatoria de ITV para los vehículos comprendidos en su reglamentación, mientras que no se encuentra acreditado que dicha obligación se aplique de manera general y uniforme en todas las demás municipalidades del país. Por ello, no corresponde extender automáticamente esa exigencia a vehículos habilitados en otras jurisdicciones sin identificar la norma que la haga aplicable.
En consecuencia, exigir indiscriminadamente dicho certificado, sin considerar la normativa aplicable a cada vehículo y su jurisdicción, podría restringir injustificadamente la participación de potenciales oferentes, en contravención de los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022.
Por lo expuesto, solicitamos modificar el PBC, estableciendo que los vehículos deberán contar con habilitación municipal vigente y presentar la ITV únicamente cuando resulte legalmente obligatoria conforme a su categoría, actividad y jurisdicción.
Subsidiariamente, solicitamos que la Convocante identifique expresamente las municipalidades donde se encuentra vigente y resulta obligatoria la ITV para la categoría de vehículos exigida, así como las disposiciones legales o reglamentarias que fundamentan su exigencia general para todos los vehículos comprendidos en el llamado.
12-10-2026
13-10-2026
Apartado Infraestructura – Exigencia de Inspección Técnica Vehicular (ITV)
De:
VIVAS DE CHACON, DIANA LORENA
80086796-3 - Prodpar S.A. Productos Paraguayos
Consulta:
Solicitamos a la Convocante la modificación del requisito establecido en el apartado Infraestructura, mediante el cual se exige que el vehículo cuente obligatoriamente con Inspección Técnica Vehicular (ITV) aprobada y vigente.
Al respecto, el artículo 53 de la Ley N.º 5016/2014, en concordancia con los artículos 166 y 168 de la Constitución Nacional, debe interpretarse considerando las competencias municipales y la reglamentación aplicable a cada categoría de vehículo.
Cabe señalar que la Municipalidad de Asunción mantiene vigente la exigencia obligatoria de ITV para los vehículos comprendidos en su reglamentación, mientras que no se encuentra acreditado que dicha obligación se aplique de manera general y uniforme en todas las demás municipalidades del país. Por ello, no corresponde extender automáticamente esa exigencia a vehículos habilitados en otras jurisdicciones sin identificar la norma que la haga aplicable.
En consecuencia, exigir indiscriminadamente dicho certificado, sin considerar la normativa aplicable a cada vehículo y su jurisdicción, podría restringir injustificadamente la participación de potenciales oferentes, en contravención de los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022.
Por lo expuesto, solicitamos modificar el PBC, estableciendo que los vehículos deberán contar con habilitación municipal vigente y presentar la ITV únicamente cuando resulte legalmente obligatoria conforme a su categoría, actividad y jurisdicción.
Subsidiariamente, solicitamos que la Convocante identifique expresamente las municipalidades donde se encuentra vigente y resulta obligatoria la ITV para la categoría de vehículos exigida, así como las disposiciones legales o reglamentarias que fundamentan su exigencia general para todos los vehículos comprendidos en el llamado.
La Convocante aclara que la exigencia de Inspección Técnica Vehicular (ITV) deberá observarse conforme a la normativa vigente aplicable al vehículo, considerando su categoría y las disposiciones de la autoridad competente en la jurisdicción correspondiente.
En consecuencia, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), siendo exigible la ITV únicamente cuando corresponda legalmente.