Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Visita El pliego dispone que la visita técnica es de carácter obligatorio, que debe realizarse en todas las dependencias receptoras del servicio conforme a las Especificaciones Técnicas, que se encuentra habilitada desde la publicación del llamado y hasta dos días hábiles antes de la fecha tope de consultas, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, y que cuando la visita es obligatoria no se acepta la presentación de la declaración jurada de conocimiento del sitio. Habiéndose publicado la versión 2 del pliego el 09 de julio de 2026 y siendo la fecha tope de consultas el 15 de julio de 2026, la ventana efectiva de visita se reduce a tres días hábiles, en una franja diaria de cuatro horas, para recorrer más de cien dependencias distribuidas en la totalidad de los departamentos del país, entre ellas Bahía Negra, Filadelfia, Puerto Casado, Vallemí, Capitán Bado, Salto del Guairá, Pilar, Ayolas, Encarnación y Ciudad del Este. La exigencia resulta de cumplimiento materialmente imposible para cualquier oferente que no se encuentre ya destacado en dichos sitios, con lo cual opera de hecho como una barrera de entrada que beneficia de manera exclusiva al actual prestador del servicio, cuyo contrato se encuentra próximo a vencer según la propia justificación del llamado. Ello contraviene el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que impone elaborar las bases con la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes y prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, así como el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el artículo 4° inciso d) de la citada ley. Se solicita que la convocante deje sin efecto el carácter obligatorio de la visita técnica y admita en su lugar la declaración jurada de conocimiento del sitio prevista en el propio pliego y, subsidiariamente, que prorrogue la fecha tope de consultas y la fecha de apertura de ofertas y establezca un cronograma de visitas con un plazo razonable que permita efectivamente recorrer las dependencias. 14-07-2026 04-08-2026
2 Lote 3, Reserva Tecnica del area Interior. El Lote 3 se identifica como Reserva Técnica del Área Interior con treinta personales, unidad de medida día, bajo el atributo de contrato abierto por montos mínimos y máximos. Sin embargo, el pliego no consigna el monto mínimo ni el monto máximo del lote, ni la cantidad mínima y máxima de días requeridos, quedando la casilla de total en blanco. Sin el monto máximo resulta imposible determinar el importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, que el propio pliego manda calcular sobre el monto máximo total del llamado en los contratos abiertos, ni el Capital Operativo exigido, fijado en el quince por ciento del monto máximo, ni el monto de experiencia requerido, fijado en el cincuenta por ciento del monto total ofertado; tampoco es posible elaborar la Planilla de Pago al Personal ni formular precio alguno para el lote. La omisión contraviene el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y el artículo 57 del Decreto N° 2264/24, que exigen que las bases contengan la información necesaria para preparar las ofertas. Se solicita que la convocante emita una adenda que consigne el monto mínimo, el monto máximo y las cantidades mínima y máxima de días del Lote 3, con la consiguiente prórroga de los plazos de consulta y de apertura. 14-07-2026 04-08-2026
3 Certificados ISO El pliego exige que el oferente presente con su oferta, en forma acumulativa, tres certificaciones internacionales de sistemas de gestión: ISO 14001:2015 de gestión ambiental, ISO 9001:2015 de gestión de calidad e ISO 45001:2018 de salud y seguridad en el trabajo, agregando en las Especificaciones Técnicas la exigencia de plan de auditoría y auditores acreditados por el ONA y con reconocimiento de la IAF. Tal como está redactada, la exigencia cierra el requisito exclusivamente a esas tres normas, con exclusión de toda otra certificación de sistema de gestión que acredite estándares equivalentes o superiores en materia de calidad, gestión ambiental o seguridad y salud ocupacional, lo que restringe innecesariamente la concurrencia y favorece a los oferentes certificados precisamente bajo esas versiones específicas. La finalidad legítima del requisito, esto es, verificar que el oferente cuenta con sistemas de gestión que aseguren la calidad, el cuidado ambiental y la seguridad ocupacional del servicio, se satisface igualmente con cualquier norma certificada que guarde relación con el servicio de limpieza e higienización y con la gestión de la empresa, de manera que la restricción a las tres normas nominadas no resulta técnicamente indispensable y limita las posibilidades de concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante no cierre el requisito a las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, y amplíe su admisibilidad a toda otra norma o certificación de sistema de gestión, nacional o internacional, que guarde relación con el objeto del servicio y con las gestiones de calidad, ambiental o de seguridad y salud ocupacional del oferente, aceptándose las certificaciones equivalentes o superiores emitidas por organismos de certificación acreditados; y, subsidiariamente, que se admita la presentación del certificado en trámite o una declaración jurada de compromiso de obtención y mantenimiento durante la ejecución contractual. 14-07-2026 04-08-2026
4 capacidad tecnica El pliego exige que el oferente cuente, al momento de presentar su oferta, con al menos dos máquinas aplicadoras de vapor y aspiradoras industriales para desinfección, con capacidad de aplicación en seco y húmedo, aspirado en una sola pasada, presión mínima de aplicación de cinco Bar y temperatura en caldera de por lo menos ciento sesenta grados centígrados, acreditadas exclusivamente mediante factura de compra a nombre del oferente. La combinación de esos parámetros no describe una función sino un producto determinado del mercado, y el pliego omite acompañarla de la expresión o sustancialmente equivalente, pese a que el propio apartado de Suministros y Especificaciones Técnicas del pliego ordena que toda descripción que pudiera limitar los materiales a un fabricante en particular sea seguida de dicha expresión. Asimismo, exigir la propiedad previa, acreditada con factura de compra, de bienes que solo serán utilizados en caso de resultar adjudicado, impone un costo hundido a todos los oferentes no adjudicados y constituye un elemento no indispensable que limita la concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, máxime cuando el mismo pliego admite, para el vehículo utilitario, la acreditación mediante contrato privado o de alquiler. Se solicita que la convocante admita la acreditación mediante contrato de alquiler, leasing, contrato de compraventa o carta de compromiso de provisión al inicio de la ejecución contractual, y que los parámetros técnicos se expresen como referenciales, admitiéndose equivalentes de prestación igual o superior. 14-07-2026 04-08-2026
5 capacidad tecnica El pliego exige presentar con la oferta el Certificado de Vida y Residencia de como mínimo el cincuenta por ciento de la cantidad de personal requerida para cada localidad ofertada. Solo en el Lote 1 la cobertura solicitada supera los seiscientos puestos distribuidos en más de cuarenta localidades, de modo que el requisito obliga al oferente a identificar, reclutar y gestionar documentación individual de más de trescientas personas, ante comisarías y juzgados de paz de todo el interior del país, antes de la fecha de apertura y respecto de un contrato que aún no ha sido adjudicado. El requisito no acredita la solvencia técnica, económica ni legal del oferente, no guarda proporción con el objeto contractual y solo puede ser satisfecho por quien ya tiene su plantel destacado en dichas dependencias, con lo cual restringe la concurrencia en beneficio del prestador actual. Se solicita que la convocante elimine este requisito de la etapa de evaluación de ofertas o, subsidiariamente, lo reemplace por una declaración jurada de compromiso de contratación de personal residente en cada localidad, verificable por la convocante al inicio de la ejecución contractual. 14-07-2026 04-08-2026
6 capacidad tecnica El pliego exige acreditar, con la oferta, la inscripción en el seguro social de un mínimo equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad de trabajadores requeridos para el o los lotes ofertados. Para el Lote 1 ello implica tener ya contratados y asegurados a más de trescientos trabajadores respecto de un contrato aún no adjudicado, lo que impone un costo laboral corriente de magnitud considerable a todo oferente y solo resulta cumplible por quien ya presta el servicio. Se solicita la reducción sustancial del porcentaje o su sustitución por una declaración jurada de compromiso de inscripción de la totalidad del plantel al inicio de la ejecución contractual, verificable mediante la Planilla de Aporte al IPS que el propio pliego exige como documento de pago mensual. Adicionalmente, el pliego incurre en contradicción respecto de los consorcios: en el apartado de Capacidad Técnica establece que el requisito podrá ser cumplido por el consorcio considerado en forma conjunta, mediante la sumatoria de las planillas de cada uno de sus integrantes, mientras que en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dispone que en caso de consorcio se tomará la Planilla de Seguro Social del Socio Líder. Se solicita que la convocante aclare cuál de las dos redacciones regirá la evaluación y unifique el pliego en consecuencia, y que reduzca el porcentaje exigido o admita su acreditación en la etapa contractual mediante declaración jurada. 14-07-2026 04-08-2026
7 capacidad tecnica El pliego exige presentar con la oferta certificados de capacitación de como mínimo el diez por ciento del personal de cada lote ofertado en gestión de residuos generados en establecimientos de salud, expedidos por la Dirección General de Salud Ambiental. Al mismo tiempo, la cláusula Capacitación de las Condiciones Contractuales dispone que el proveedor adjudicado deberá garantizar haber capacitado al personal que presta el servicio dentro del plazo de treinta días contados desde el inicio del plazo de ejecución contractual, y que las contratantes deberán solicitar el listado del personal capacitado y las certificaciones otorgadas durante la ejecución contractual. Ambas disposiciones son incompatibles: la primera exige personal ya contratado y certificado antes de la adjudicación; la segunda ubica la obligación de capacitación en la etapa de ejecución. Se solicita que la convocante unifique la exigencia de certificados de capacitación individual en la etapa contractual, conforme a la cláusula Capacitación, y la elimine como requisito documental de evaluación de ofertas. 14-07-2026 04-08-2026
8 experiencia El criterio de Experiencia requerida establece que la experiencia en servicios de limpieza general deberá acreditarse dentro de los últimos tres años, individualizados como 2023, 2024 y 2025. Sin embargo, el cuadro de requisitos mínimos para oferentes en consorcio, dentro del mismo criterio, individualiza los años 2022, 2023 y 2024, y el punto 2 de los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia exige tres certificados o actas de recepción final expedidos dentro de los últimos tres años, individualizados también como 2022, 2023 y 2024, mientras que el punto 4 del mismo apartado vuelve a referirse a los años 2023, 2024 y 2025. La contradicción afecta directamente la conformación de la documentación de la oferta y genera un riesgo cierto de descalificación por una ambigüedad imputable al pliego, contraria al principio de Predictibilidad del artículo 4° inciso i) de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante aclare, mediante adenda, cuáles son los tres ejercicios que serán efectivamente considerados para la evaluación de la experiencia, tanto para oferentes individuales como para consorcios, y unifique en consecuencia todos los apartados del pliego que refieren a este punto. 14-07-2026 04-08-2026
9 experiencia y capacidad tecnica El pliego contiene tres redacciones diferentes sobre este requisito. En los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia lo exige únicamente para el Hospital Regional de Ciudad del Este; en el apartado de Capacidad Técnica lo exige nuevamente solo para el Hospital Regional de Ciudad del Este; y en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica lo extiende al Hospital Regional de Ciudad del Este, al Hospital Regional de Concepción y al Hospital Regional de Encarnación. Además, el pliego dispone que la falta del documento descalifica automáticamente al oferente para ese lote específico; siendo que el sistema de adjudicación es por lote, y que los Hospitales Regionales de Ciudad del Este y de Encarnación integran el Lote 1 junto con otros setenta y seis ítems, y el Hospital Regional de Concepción integra el Lote 2, la falta del certificado acarrearía la descalificación íntegra del lote completo, y no de la dependencia. Se solicita que la convocante aclare el alcance exacto del requisito precisando las dependencias efectivamente alcanzadas, admita la acreditación de experiencia hospitalaria equivalente en establecimientos con servicios críticos sin importar la denominación de la unidad, y elimine el efecto de descalificación automática, sometiendo la omisión al régimen general de subsanabilidad de los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N° 2264/24. 14-07-2026 04-08-2026
10 especificaciones tecnicas Las Especificaciones Técnicas fijan tres turnos de ocho horas y media cada uno. Ahora bien, el propio pliego, en el apartado Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal, establece que en la jornada nocturna las jornadas de trabajo no podrán exceder de siete horas y de cuarenta y dos horas semanales, y que en el horario mixto la jornada no podrá exceder de siete horas y media efectivas de trabajo, describiendo expresamente el turno mixto como comprendido entre las 14:30 y las 22:30 horas. El Turno Noche fijado de 22:00 a 06:30 supera en una hora y media el máximo legal de la jornada nocturna, y el Turno Tarde fijado de 14:00 a 22:30 no coincide con el horario que el propio pliego describe. Existe por tanto una contradicción interna que impide construir la Planilla de Pago al Personal, que es la base de la cotización y cuyo apartamiento del piso legal acarrea el rechazo de la oferta. Se solicita que la convocante aclare, mediante adenda, el horario efectivo de cada turno ajustado a los artículos 205, 213 y 234 del Código del Trabajo; precise si la cantidad de personas indicada por turno corresponde a la dotación diaria efectiva en el puesto o al plantel total contratado por el proveedor; y aclare cómo debe computarse el descanso semanal obligatorio y el reemplazo del personal en un servicio que el pliego exige prestar en forma ininterrumpida las veinticuatro horas del día. 14-07-2026 04-08-2026
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