El pliego dispone que la visita técnica es de carácter obligatorio, que debe realizarse en todas las dependencias receptoras del servicio conforme a las Especificaciones Técnicas, que se encuentra habilitada desde la publicación del llamado y hasta dos días hábiles antes de la fecha tope de consultas, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, y que cuando la visita es obligatoria no se acepta la presentación de la declaración jurada de conocimiento del sitio. Habiéndose publicado la versión 2 del pliego el 09 de julio de 2026 y siendo la fecha tope de consultas el 15 de julio de 2026, la ventana efectiva de visita se reduce a tres días hábiles, en una franja diaria de cuatro horas, para recorrer más de cien dependencias distribuidas en la totalidad de los departamentos del país, entre ellas Bahía Negra, Filadelfia, Puerto Casado, Vallemí, Capitán Bado, Salto del Guairá, Pilar, Ayolas, Encarnación y Ciudad del Este. La exigencia resulta de cumplimiento materialmente imposible para cualquier oferente que no se encuentre ya destacado en dichos sitios, con lo cual opera de hecho como una barrera de entrada que beneficia de manera exclusiva al actual prestador del servicio, cuyo contrato se encuentra próximo a vencer según la propia justificación del llamado. Ello contraviene el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que impone elaborar las bases con la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes y prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, así como el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el artículo 4° inciso d) de la citada ley. Se solicita que la convocante deje sin efecto el carácter obligatorio de la visita técnica y admita en su lugar la declaración jurada de conocimiento del sitio prevista en el propio pliego y, subsidiariamente, que prorrogue la fecha tope de consultas y la fecha de apertura de ofertas y establezca un cronograma de visitas con un plazo razonable que permita efectivamente recorrer las dependencias.
El pliego dispone que la visita técnica es de carácter obligatorio, que debe realizarse en todas las dependencias receptoras del servicio conforme a las Especificaciones Técnicas, que se encuentra habilitada desde la publicación del llamado y hasta dos días hábiles antes de la fecha tope de consultas, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, y que cuando la visita es obligatoria no se acepta la presentación de la declaración jurada de conocimiento del sitio. Habiéndose publicado la versión 2 del pliego el 09 de julio de 2026 y siendo la fecha tope de consultas el 15 de julio de 2026, la ventana efectiva de visita se reduce a tres días hábiles, en una franja diaria de cuatro horas, para recorrer más de cien dependencias distribuidas en la totalidad de los departamentos del país, entre ellas Bahía Negra, Filadelfia, Puerto Casado, Vallemí, Capitán Bado, Salto del Guairá, Pilar, Ayolas, Encarnación y Ciudad del Este. La exigencia resulta de cumplimiento materialmente imposible para cualquier oferente que no se encuentre ya destacado en dichos sitios, con lo cual opera de hecho como una barrera de entrada que beneficia de manera exclusiva al actual prestador del servicio, cuyo contrato se encuentra próximo a vencer según la propia justificación del llamado. Ello contraviene el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que impone elaborar las bases con la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes y prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, así como el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el artículo 4° inciso d) de la citada ley. Se solicita que la convocante deje sin efecto el carácter obligatorio de la visita técnica y admita en su lugar la declaración jurada de conocimiento del sitio prevista en el propio pliego y, subsidiariamente, que prorrogue la fecha tope de consultas y la fecha de apertura de ofertas y establezca un cronograma de visitas con un plazo razonable que permita efectivamente recorrer las dependencias.
Se aclara que la Convocante se ratifica en la obligatoriedad de la visita técnica, atendiendo la envergadura y complejidad de los servicios requeridos, por constituir un mecanismo que permite a los oferentes conocer las condiciones reales de ejecución y formular propuestas debidamente sustentadas, y así también evitar que los potenciales oferentes una vez adjudicados desconozcan condiciones del contrato e incumplan los mismos por desconocimiento.
El Pliego de Bases y Condiciones ya contempla una ventana temporal amplia de habilitación (desde la publicación hasta dos días hábiles antes del cierre de consultas, de 08:00 a 12:00 hs) y un canal oficial habilitado (jrgalean@ips.gov.py) para solicitar los datos de los Encargados/Administradores locales y coordinar libremente los recorridos, no resultando necesaria la emisión de adendas ni cronogramas rígidos.
Asimismo, se señala que la habilitación de la visita rige desde la publicación del llamado, a partir del 2 de julio de 2026 extendida hasta el 22 de julio de 2026, por tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Lote 3, Reserva Tecnica del area Interior.
El Lote 3 se identifica como Reserva Técnica del Área Interior con treinta personales, unidad de medida día, bajo el atributo de contrato abierto por montos mínimos y máximos. Sin embargo, el pliego no consigna el monto mínimo ni el monto máximo del lote, ni la cantidad mínima y máxima de días requeridos, quedando la casilla de total en blanco. Sin el monto máximo resulta imposible determinar el importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, que el propio pliego manda calcular sobre el monto máximo total del llamado en los contratos abiertos, ni el Capital Operativo exigido, fijado en el quince por ciento del monto máximo, ni el monto de experiencia requerido, fijado en el cincuenta por ciento del monto total ofertado; tampoco es posible elaborar la Planilla de Pago al Personal ni formular precio alguno para el lote. La omisión contraviene el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y el artículo 57 del Decreto N° 2264/24, que exigen que las bases contengan la información necesaria para preparar las ofertas. Se solicita que la convocante emita una adenda que consigne el monto mínimo, el monto máximo y las cantidades mínima y máxima de días del Lote 3, con la consiguiente prórroga de los plazos de consulta y de apertura.
El Lote 3 se identifica como Reserva Técnica del Área Interior con treinta personales, unidad de medida día, bajo el atributo de contrato abierto por montos mínimos y máximos. Sin embargo, el pliego no consigna el monto mínimo ni el monto máximo del lote, ni la cantidad mínima y máxima de días requeridos, quedando la casilla de total en blanco. Sin el monto máximo resulta imposible determinar el importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, que el propio pliego manda calcular sobre el monto máximo total del llamado en los contratos abiertos, ni el Capital Operativo exigido, fijado en el quince por ciento del monto máximo, ni el monto de experiencia requerido, fijado en el cincuenta por ciento del monto total ofertado; tampoco es posible elaborar la Planilla de Pago al Personal ni formular precio alguno para el lote. La omisión contraviene el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y el artículo 57 del Decreto N° 2264/24, que exigen que las bases contengan la información necesaria para preparar las ofertas. Se solicita que la convocante emita una adenda que consigne el monto mínimo, el monto máximo y las cantidades mínima y máxima de días del Lote 3, con la consiguiente prórroga de los plazos de consulta y de apertura.
Se aclara que los datos requeridos para el Lote 3 (Reserva Técnica Área Interior) ya se encuentran debidamente consignados y visibles en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dentro de la pestaña 'Ítems Solicitados' de la presente convocatoria, y se encuentra disponible para todos los interesados desde la publicación del llamado.
3
Certificados ISO
El pliego exige que el oferente presente con su oferta, en forma acumulativa, tres certificaciones internacionales de sistemas de gestión: ISO 14001:2015 de gestión ambiental, ISO 9001:2015 de gestión de calidad e ISO 45001:2018 de salud y seguridad en el trabajo, agregando en las Especificaciones Técnicas la exigencia de plan de auditoría y auditores acreditados por el ONA y con reconocimiento de la IAF. Tal como está redactada, la exigencia cierra el requisito exclusivamente a esas tres normas, con exclusión de toda otra certificación de sistema de gestión que acredite estándares equivalentes o superiores en materia de calidad, gestión ambiental o seguridad y salud ocupacional, lo que restringe innecesariamente la concurrencia y favorece a los oferentes certificados precisamente bajo esas versiones específicas. La finalidad legítima del requisito, esto es, verificar que el oferente cuenta con sistemas de gestión que aseguren la calidad, el cuidado ambiental y la seguridad ocupacional del servicio, se satisface igualmente con cualquier norma certificada que guarde relación con el servicio de limpieza e higienización y con la gestión de la empresa, de manera que la restricción a las tres normas nominadas no resulta técnicamente indispensable y limita las posibilidades de concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante no cierre el requisito a las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, y amplíe su admisibilidad a toda otra norma o certificación de sistema de gestión, nacional o internacional, que guarde relación con el objeto del servicio y con las gestiones de calidad, ambiental o de seguridad y salud ocupacional del oferente, aceptándose las certificaciones equivalentes o superiores emitidas por organismos de certificación acreditados; y, subsidiariamente, que se admita la presentación del certificado en trámite o una declaración jurada de compromiso de obtención y mantenimiento durante la ejecución contractual.
El pliego exige que el oferente presente con su oferta, en forma acumulativa, tres certificaciones internacionales de sistemas de gestión: ISO 14001:2015 de gestión ambiental, ISO 9001:2015 de gestión de calidad e ISO 45001:2018 de salud y seguridad en el trabajo, agregando en las Especificaciones Técnicas la exigencia de plan de auditoría y auditores acreditados por el ONA y con reconocimiento de la IAF. Tal como está redactada, la exigencia cierra el requisito exclusivamente a esas tres normas, con exclusión de toda otra certificación de sistema de gestión que acredite estándares equivalentes o superiores en materia de calidad, gestión ambiental o seguridad y salud ocupacional, lo que restringe innecesariamente la concurrencia y favorece a los oferentes certificados precisamente bajo esas versiones específicas. La finalidad legítima del requisito, esto es, verificar que el oferente cuenta con sistemas de gestión que aseguren la calidad, el cuidado ambiental y la seguridad ocupacional del servicio, se satisface igualmente con cualquier norma certificada que guarde relación con el servicio de limpieza e higienización y con la gestión de la empresa, de manera que la restricción a las tres normas nominadas no resulta técnicamente indispensable y limita las posibilidades de concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante no cierre el requisito a las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, y amplíe su admisibilidad a toda otra norma o certificación de sistema de gestión, nacional o internacional, que guarde relación con el objeto del servicio y con las gestiones de calidad, ambiental o de seguridad y salud ocupacional del oferente, aceptándose las certificaciones equivalentes o superiores emitidas por organismos de certificación acreditados; y, subsidiariamente, que se admita la presentación del certificado en trámite o una declaración jurada de compromiso de obtención y mantenimiento durante la ejecución contractual.
Se aclara que la exigencia de las certificaciones ISO 9001:2015 (Calidad), ISO 14001:2015 (Gestión Ambiental) e ISO 45001:2018 (Salud y Seguridad Ocupacional) no constituye una restricción a la concurrencia, sino que representa un estándar técnico ampliamente validado en las contrataciones públicas para servicios integrales de limpieza, tal como consta en diversas convocatorias, entre las que se citan:
- ID 480612 (Hospital Nacional / MSPBS): Licitación - Contratación del Servicio de Limpieza Integral (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
- ID 453242 (MSPBS): LPN Nº 125/2024 - Gran Hospital de Coronel Oviedo (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
- ID 461107 (MSPBS): LPN Nº 15/2025 - Gran Hospital del Sur (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
- ID 470165 (ANDE): LPN Nº 1978-25 - Servicio de Limpieza de Edificios y Áreas Libres (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
- ID 475315 (DINAC): Licitación - Contratación de Servicio de Limpieza para AISP y AIG (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
- ID 467335 (Ministerio de Justicia): Licitación - Servicios de Limpieza Plurianual (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
- ID 464488 (Policía Nacional): SBEN - Servicios de Limpieza para Dependencias (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
- ID 462810 (Consejo de la Magistratura): LPN - Servicio de Limpieza Integral (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
- ID 477179 (DIBEN): LPN Nº 01/2025 - Servicio de Limpieza Institucional (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
- ID 462838 (Congreso Nacional): Servicio de Limpieza, Higiene y Salubridad Integral (Exige ISO 9001, 14001 y 45001).
En consecuencia, se mantienen inalterables los términos del Pliego de Bases y Condiciones.
4
capacidad tecnica
El pliego exige que el oferente cuente, al momento de presentar su oferta, con al menos dos máquinas aplicadoras de vapor y aspiradoras industriales para desinfección, con capacidad de aplicación en seco y húmedo, aspirado en una sola pasada, presión mínima de aplicación de cinco Bar y temperatura en caldera de por lo menos ciento sesenta grados centígrados, acreditadas exclusivamente mediante factura de compra a nombre del oferente. La combinación de esos parámetros no describe una función sino un producto determinado del mercado, y el pliego omite acompañarla de la expresión o sustancialmente equivalente, pese a que el propio apartado de Suministros y Especificaciones Técnicas del pliego ordena que toda descripción que pudiera limitar los materiales a un fabricante en particular sea seguida de dicha expresión. Asimismo, exigir la propiedad previa, acreditada con factura de compra, de bienes que solo serán utilizados en caso de resultar adjudicado, impone un costo hundido a todos los oferentes no adjudicados y constituye un elemento no indispensable que limita la concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, máxime cuando el mismo pliego admite, para el vehículo utilitario, la acreditación mediante contrato privado o de alquiler. Se solicita que la convocante admita la acreditación mediante contrato de alquiler, leasing, contrato de compraventa o carta de compromiso de provisión al inicio de la ejecución contractual, y que los parámetros técnicos se expresen como referenciales, admitiéndose equivalentes de prestación igual o superior.
El pliego exige que el oferente cuente, al momento de presentar su oferta, con al menos dos máquinas aplicadoras de vapor y aspiradoras industriales para desinfección, con capacidad de aplicación en seco y húmedo, aspirado en una sola pasada, presión mínima de aplicación de cinco Bar y temperatura en caldera de por lo menos ciento sesenta grados centígrados, acreditadas exclusivamente mediante factura de compra a nombre del oferente. La combinación de esos parámetros no describe una función sino un producto determinado del mercado, y el pliego omite acompañarla de la expresión o sustancialmente equivalente, pese a que el propio apartado de Suministros y Especificaciones Técnicas del pliego ordena que toda descripción que pudiera limitar los materiales a un fabricante en particular sea seguida de dicha expresión. Asimismo, exigir la propiedad previa, acreditada con factura de compra, de bienes que solo serán utilizados en caso de resultar adjudicado, impone un costo hundido a todos los oferentes no adjudicados y constituye un elemento no indispensable que limita la concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, máxime cuando el mismo pliego admite, para el vehículo utilitario, la acreditación mediante contrato privado o de alquiler. Se solicita que la convocante admita la acreditación mediante contrato de alquiler, leasing, contrato de compraventa o carta de compromiso de provisión al inicio de la ejecución contractual, y que los parámetros técnicos se expresen como referenciales, admitiéndose equivalentes de prestación igual o superior.
Se aclara que la exigencia de la factura de compra a nombre del oferente, se trata de un requerimiento objetivo que garantiza la titularidad y presencia real del equipo, eliminando el riesgo de demoras o contingencias operativas derivadas de contratos de alquiler, leasing, además responde a la necesidad de verificar la disponibilidad efectiva del recurso técnico requerido para la correcta ejecución del servicio. En cuanto a las especificaciones técnicas de las máquinas, responden a estándares sanitarios indispensables de termo-desinfección en entornos de salud, por lo que se mantienen firmes las condiciones de la convocatoria
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capacidad tecnica
El pliego exige presentar con la oferta el Certificado de Vida y Residencia de como mínimo el cincuenta por ciento de la cantidad de personal requerida para cada localidad ofertada. Solo en el Lote 1 la cobertura solicitada supera los seiscientos puestos distribuidos en más de cuarenta localidades, de modo que el requisito obliga al oferente a identificar, reclutar y gestionar documentación individual de más de trescientas personas, ante comisarías y juzgados de paz de todo el interior del país, antes de la fecha de apertura y respecto de un contrato que aún no ha sido adjudicado. El requisito no acredita la solvencia técnica, económica ni legal del oferente, no guarda proporción con el objeto contractual y solo puede ser satisfecho por quien ya tiene su plantel destacado en dichas dependencias, con lo cual restringe la concurrencia en beneficio del prestador actual. Se solicita que la convocante elimine este requisito de la etapa de evaluación de ofertas o, subsidiariamente, lo reemplace por una declaración jurada de compromiso de contratación de personal residente en cada localidad, verificable por la convocante al inicio de la ejecución contractual.
El pliego exige presentar con la oferta el Certificado de Vida y Residencia de como mínimo el cincuenta por ciento de la cantidad de personal requerida para cada localidad ofertada. Solo en el Lote 1 la cobertura solicitada supera los seiscientos puestos distribuidos en más de cuarenta localidades, de modo que el requisito obliga al oferente a identificar, reclutar y gestionar documentación individual de más de trescientas personas, ante comisarías y juzgados de paz de todo el interior del país, antes de la fecha de apertura y respecto de un contrato que aún no ha sido adjudicado. El requisito no acredita la solvencia técnica, económica ni legal del oferente, no guarda proporción con el objeto contractual y solo puede ser satisfecho por quien ya tiene su plantel destacado en dichas dependencias, con lo cual restringe la concurrencia en beneficio del prestador actual. Se solicita que la convocante elimine este requisito de la etapa de evaluación de ofertas o, subsidiariamente, lo reemplace por una declaración jurada de compromiso de contratación de personal residente en cada localidad, verificable por la convocante al inicio de la ejecución contractual.
Se aclara que la presentación de dicha certificación, permite evaluar la capacidad de respuesta inmediata del oferente desde el primer día de contrato, y la disponibilidad del personal requerido para cubrir ausencias, reposos o contingencias sin interrupción de la limpieza. En consecuencia, se mantienen inalterables los términos del pliego.
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capacidad tecnica
El pliego exige acreditar, con la oferta, la inscripción en el seguro social de un mínimo equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad de trabajadores requeridos para el o los lotes ofertados. Para el Lote 1 ello implica tener ya contratados y asegurados a más de trescientos trabajadores respecto de un contrato aún no adjudicado, lo que impone un costo laboral corriente de magnitud considerable a todo oferente y solo resulta cumplible por quien ya presta el servicio. Se solicita la reducción sustancial del porcentaje o su sustitución por una declaración jurada de compromiso de inscripción de la totalidad del plantel al inicio de la ejecución contractual, verificable mediante la Planilla de Aporte al IPS que el propio pliego exige como documento de pago mensual. Adicionalmente, el pliego incurre en contradicción respecto de los consorcios: en el apartado de Capacidad Técnica establece que el requisito podrá ser cumplido por el consorcio considerado en forma conjunta, mediante la sumatoria de las planillas de cada uno de sus integrantes, mientras que en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dispone que en caso de consorcio se tomará la Planilla de Seguro Social del Socio Líder. Se solicita que la convocante aclare cuál de las dos redacciones regirá la evaluación y unifique el pliego en consecuencia, y que reduzca el porcentaje exigido o admita su acreditación en la etapa contractual mediante declaración jurada.
El pliego exige acreditar, con la oferta, la inscripción en el seguro social de un mínimo equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad de trabajadores requeridos para el o los lotes ofertados. Para el Lote 1 ello implica tener ya contratados y asegurados a más de trescientos trabajadores respecto de un contrato aún no adjudicado, lo que impone un costo laboral corriente de magnitud considerable a todo oferente y solo resulta cumplible por quien ya presta el servicio. Se solicita la reducción sustancial del porcentaje o su sustitución por una declaración jurada de compromiso de inscripción de la totalidad del plantel al inicio de la ejecución contractual, verificable mediante la Planilla de Aporte al IPS que el propio pliego exige como documento de pago mensual. Adicionalmente, el pliego incurre en contradicción respecto de los consorcios: en el apartado de Capacidad Técnica establece que el requisito podrá ser cumplido por el consorcio considerado en forma conjunta, mediante la sumatoria de las planillas de cada uno de sus integrantes, mientras que en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dispone que en caso de consorcio se tomará la Planilla de Seguro Social del Socio Líder. Se solicita que la convocante aclare cuál de las dos redacciones regirá la evaluación y unifique el pliego en consecuencia, y que reduzca el porcentaje exigido o admita su acreditación en la etapa contractual mediante declaración jurada.
Se aclara que el documento solicitado para la evaluación de la Capacidad Técnica, será la Planilla de Asegurados en el IPS, en la cual se acredite la inscripción en el seguro social de un mínimo equivalente al 50% de la cantidad de trabajadores requeridos para el o los lotes
Se aclara que el documento que demuestre el cumplimiento de la capacidad técnica será: La planilla de asegurados en el IPS, mediante el cual se acredite la inscripción en el seguro social de un mínimo equivalente al 50%, podrá ser cumplida por el Consorcio considerado en forma conjunta, mediante de la sumatoria de las planillas de cada uno de sus integrantes.
En consecuencia, con las aclaraciones realizadas se ratifican las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.
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capacidad tecnica
El pliego exige presentar con la oferta certificados de capacitación de como mínimo el diez por ciento del personal de cada lote ofertado en gestión de residuos generados en establecimientos de salud, expedidos por la Dirección General de Salud Ambiental. Al mismo tiempo, la cláusula Capacitación de las Condiciones Contractuales dispone que el proveedor adjudicado deberá garantizar haber capacitado al personal que presta el servicio dentro del plazo de treinta días contados desde el inicio del plazo de ejecución contractual, y que las contratantes deberán solicitar el listado del personal capacitado y las certificaciones otorgadas durante la ejecución contractual. Ambas disposiciones son incompatibles: la primera exige personal ya contratado y certificado antes de la adjudicación; la segunda ubica la obligación de capacitación en la etapa de ejecución. Se solicita que la convocante unifique la exigencia de certificados de capacitación individual en la etapa contractual, conforme a la cláusula Capacitación, y la elimine como requisito documental de evaluación de ofertas.
El pliego exige presentar con la oferta certificados de capacitación de como mínimo el diez por ciento del personal de cada lote ofertado en gestión de residuos generados en establecimientos de salud, expedidos por la Dirección General de Salud Ambiental. Al mismo tiempo, la cláusula Capacitación de las Condiciones Contractuales dispone que el proveedor adjudicado deberá garantizar haber capacitado al personal que presta el servicio dentro del plazo de treinta días contados desde el inicio del plazo de ejecución contractual, y que las contratantes deberán solicitar el listado del personal capacitado y las certificaciones otorgadas durante la ejecución contractual. Ambas disposiciones son incompatibles: la primera exige personal ya contratado y certificado antes de la adjudicación; la segunda ubica la obligación de capacitación en la etapa de ejecución. Se solicita que la convocante unifique la exigencia de certificados de capacitación individual en la etapa contractual, conforme a la cláusula Capacitación, y la elimine como requisito documental de evaluación de ofertas.
Se aclara que no existe incompatibilidad ni contradicción entre las disposiciones citadas, por responder a propósitos y etapas distintas del proceso:
1. Evaluación de la Capacidad Técnica (Etapa de Oferta):
La exigencia de presentar certificados expedidos por DIGESA (conforme a la Ley N° 3361/07 y Dto. Reglamentario N° 6238/11) para al menos el 10% del personal constituye un criterio objetivo para verificar que el oferente cuenta con un núcleo de personal capacitado en el manejo de residuos hospitalarios, garantizando la idoneidad técnica especializada necesaria para la prestación del servicio.
2. Capacitación Continua y Específica (Etapa de Ejecución Contractual):
El plan de capacitación a desarrollarse durante la ejecución del contrato (incluyendo el periodo inicial de adaptación) responde a la obligación del proveedor de mantener un adiestramiento permanente, actualizado y adaptado a la dinámica operativa, normas de seguridad y particularidades específicas de cada dependencia del IPS.
En consecuencia, al tratarse de obligaciones complementarias que garantizan la calidad y bioseguridad del servicio, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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experiencia
El criterio de Experiencia requerida establece que la experiencia en servicios de limpieza general deberá acreditarse dentro de los últimos tres años, individualizados como 2023, 2024 y 2025. Sin embargo, el cuadro de requisitos mínimos para oferentes en consorcio, dentro del mismo criterio, individualiza los años 2022, 2023 y 2024, y el punto 2 de los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia exige tres certificados o actas de recepción final expedidos dentro de los últimos tres años, individualizados también como 2022, 2023 y 2024, mientras que el punto 4 del mismo apartado vuelve a referirse a los años 2023, 2024 y 2025. La contradicción afecta directamente la conformación de la documentación de la oferta y genera un riesgo cierto de descalificación por una ambigüedad imputable al pliego, contraria al principio de Predictibilidad del artículo 4° inciso i) de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante aclare, mediante adenda, cuáles son los tres ejercicios que serán efectivamente considerados para la evaluación de la experiencia, tanto para oferentes individuales como para consorcios, y unifique en consecuencia todos los apartados del pliego que refieren a este punto.
El criterio de Experiencia requerida establece que la experiencia en servicios de limpieza general deberá acreditarse dentro de los últimos tres años, individualizados como 2023, 2024 y 2025. Sin embargo, el cuadro de requisitos mínimos para oferentes en consorcio, dentro del mismo criterio, individualiza los años 2022, 2023 y 2024, y el punto 2 de los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia exige tres certificados o actas de recepción final expedidos dentro de los últimos tres años, individualizados también como 2022, 2023 y 2024, mientras que el punto 4 del mismo apartado vuelve a referirse a los años 2023, 2024 y 2025. La contradicción afecta directamente la conformación de la documentación de la oferta y genera un riesgo cierto de descalificación por una ambigüedad imputable al pliego, contraria al principio de Predictibilidad del artículo 4° inciso i) de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante aclare, mediante adenda, cuáles son los tres ejercicios que serán efectivamente considerados para la evaluación de la experiencia, tanto para oferentes individuales como para consorcios, y unifique en consecuencia todos los apartados del pliego que refieren a este punto.
Se aclara que no existe contradicción ni superposición entre ambas disposiciones, dado que regulan obligaciones de distinta naturaleza jurídica y operativa:
1. Idoneidad Técnica Previa (Requisito de Evaluación):
La presentación con la oferta de los Certificados de Capacitación de al menos el 10% del personal en gestión de residuos hospitalarios, expedidos por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) conforme a la Ley N° 3361/07 y el Decreto N° 6238/11, es un parámetro de capacidad técnica destinado a verificar que la empresa interesada cuenta con un núcleo de personal previamente habilitado y calificado bajo la normativa legal ambiental para el manejo de residuos en establecimientos de salud.
2. Capacitación Operativa Inicial e Inducción (Etapa Contractual - 30 días):
La cláusula contractual que concede un plazo de 30 días contados desde el inicio del contrato rige el adiestramiento práctico e interno que la contratista adjudicada debe impartir a la totalidad de su nómina sobre procedimientos específicos de trabajo.
Por ende, la existencia de una capacitación inicial de adaptación operativa no exime al oferente de demostrar previamente la capacidad técnica legal requerida en la oferta.; y en defensa de la bioseguridad institucional, se mantienen los términos del Pliego.
9
experiencia y capacidad tecnica
El pliego contiene tres redacciones diferentes sobre este requisito. En los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia lo exige únicamente para el Hospital Regional de Ciudad del Este; en el apartado de Capacidad Técnica lo exige nuevamente solo para el Hospital Regional de Ciudad del Este; y en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica lo extiende al Hospital Regional de Ciudad del Este, al Hospital Regional de Concepción y al Hospital Regional de Encarnación. Además, el pliego dispone que la falta del documento descalifica automáticamente al oferente para ese lote específico; siendo que el sistema de adjudicación es por lote, y que los Hospitales Regionales de Ciudad del Este y de Encarnación integran el Lote 1 junto con otros setenta y seis ítems, y el Hospital Regional de Concepción integra el Lote 2, la falta del certificado acarrearía la descalificación íntegra del lote completo, y no de la dependencia. Se solicita que la convocante aclare el alcance exacto del requisito precisando las dependencias efectivamente alcanzadas, admita la acreditación de experiencia hospitalaria equivalente en establecimientos con servicios críticos sin importar la denominación de la unidad, y elimine el efecto de descalificación automática, sometiendo la omisión al régimen general de subsanabilidad de los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N° 2264/24.
El pliego contiene tres redacciones diferentes sobre este requisito. En los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia lo exige únicamente para el Hospital Regional de Ciudad del Este; en el apartado de Capacidad Técnica lo exige nuevamente solo para el Hospital Regional de Ciudad del Este; y en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica lo extiende al Hospital Regional de Ciudad del Este, al Hospital Regional de Concepción y al Hospital Regional de Encarnación. Además, el pliego dispone que la falta del documento descalifica automáticamente al oferente para ese lote específico; siendo que el sistema de adjudicación es por lote, y que los Hospitales Regionales de Ciudad del Este y de Encarnación integran el Lote 1 junto con otros setenta y seis ítems, y el Hospital Regional de Concepción integra el Lote 2, la falta del certificado acarrearía la descalificación íntegra del lote completo, y no de la dependencia. Se solicita que la convocante aclare el alcance exacto del requisito precisando las dependencias efectivamente alcanzadas, admita la acreditación de experiencia hospitalaria equivalente en establecimientos con servicios críticos sin importar la denominación de la unidad, y elimine el efecto de descalificación automática, sometiendo la omisión al régimen general de subsanabilidad de los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N° 2264/24.
Se responde a las consultas planteadas precisando el alcance de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones:
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia:
4. Para el Hospital Regional de Ciudad del Este, los oferentes deberán presentar certificados por lo menos 1 (uno) dentro de los tres últimos años (2023-2024-2025) de haber realizado trabajos de limpieza en hospitales con Servicios de Cuidados Intensivos, Intermedios y quirófanos (la falta de dichos documentos descalifica automáticamente al oferente para estos Lotes específicos). Dicho documento deberá ser debidamente sellado y firmado por el funcionario competente.
Con relación a este punto nos ratificamos en lo requerido.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica:
11. Para el Hospital Regional de Ciudad del Este, Hospital Regional Concepción y el Hospital Regional de Encarnación, los oferentes deberán presentar certificados, por los menos 1 (uno) (dentro de los 3 últimos años) de haber realizado trabajos de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y quirófanos (la falta de dicho documento descalifica automáticamente al oferente para ese Lote especifico). Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el funcionario competente.
Con relación a este punto aclaramos que la capacidad técnica requerida corresponde a los Hospitales Regionales de Ciudad del Este, Concepción y Encarnación.
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especificaciones tecnicas
Las Especificaciones Técnicas fijan tres turnos de ocho horas y media cada uno. Ahora bien, el propio pliego, en el apartado Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal, establece que en la jornada nocturna las jornadas de trabajo no podrán exceder de siete horas y de cuarenta y dos horas semanales, y que en el horario mixto la jornada no podrá exceder de siete horas y media efectivas de trabajo, describiendo expresamente el turno mixto como comprendido entre las 14:30 y las 22:30 horas. El Turno Noche fijado de 22:00 a 06:30 supera en una hora y media el máximo legal de la jornada nocturna, y el Turno Tarde fijado de 14:00 a 22:30 no coincide con el horario que el propio pliego describe. Existe por tanto una contradicción interna que impide construir la Planilla de Pago al Personal, que es la base de la cotización y cuyo apartamiento del piso legal acarrea el rechazo de la oferta. Se solicita que la convocante aclare, mediante adenda, el horario efectivo de cada turno ajustado a los artículos 205, 213 y 234 del Código del Trabajo; precise si la cantidad de personas indicada por turno corresponde a la dotación diaria efectiva en el puesto o al plantel total contratado por el proveedor; y aclare cómo debe computarse el descanso semanal obligatorio y el reemplazo del personal en un servicio que el pliego exige prestar en forma ininterrumpida las veinticuatro horas del día.
Las Especificaciones Técnicas fijan tres turnos de ocho horas y media cada uno. Ahora bien, el propio pliego, en el apartado Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal, establece que en la jornada nocturna las jornadas de trabajo no podrán exceder de siete horas y de cuarenta y dos horas semanales, y que en el horario mixto la jornada no podrá exceder de siete horas y media efectivas de trabajo, describiendo expresamente el turno mixto como comprendido entre las 14:30 y las 22:30 horas. El Turno Noche fijado de 22:00 a 06:30 supera en una hora y media el máximo legal de la jornada nocturna, y el Turno Tarde fijado de 14:00 a 22:30 no coincide con el horario que el propio pliego describe. Existe por tanto una contradicción interna que impide construir la Planilla de Pago al Personal, que es la base de la cotización y cuyo apartamiento del piso legal acarrea el rechazo de la oferta. Se solicita que la convocante aclare, mediante adenda, el horario efectivo de cada turno ajustado a los artículos 205, 213 y 234 del Código del Trabajo; precise si la cantidad de personas indicada por turno corresponde a la dotación diaria efectiva en el puesto o al plantel total contratado por el proveedor; y aclare cómo debe computarse el descanso semanal obligatorio y el reemplazo del personal en un servicio que el pliego exige prestar en forma ininterrumpida las veinticuatro horas del día.
Sobre el cuestionamiento sobre la duración de los turnos de trabajo -nocturno y mixto- en relación con los límites del Código del Trabajo, aclaración sobre la dotación de personal por turno y la cobertura de descansos semanales).
Se responde a la consulta de manera precisa en los siguientes términos:
1. Sobre la Jornada Laboral y la Planilla de Costos:
Se aclara que la distribución de turnos indicada en las Especificaciones Técnicas define los horarios de cobertura operativa y presencia del servicio requeridos en las dependencias.
No obstante, a los efectos de la liquidación de salarios, elaboración de la Planilla de Pago al Personal y formulación de la propuesta económica, el oferente deberá dar estricto cumplimiento a los límites de la jornada legal de trabajo establecidos en los Artículos 205, 213 y 234 del Código del Trabajo (máximo 8 horas diurnas, 7,5 horas mixtas y 7 horas nocturnas), respetando los conceptos mínimos obligatorios y recargos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones.
2. Sobre la cantidad de personal indicada por turno:
Se aclara que la cantidad de personas señaladas en las especificaciones corresponde a la dotación efectiva y requerida en el puesto para la prestación operativa del servicio en cada franja horaria.
3. Sobre el descanso semanal obligatorio y reemplazos:
Se aclara que es de exclusiva responsabilidad logística y empresarial del contratista la organización de los esquemas de turnos, cuadrillas, francos rotativos y personal de relevo/reemplazo, de manera tal que se garantice la prestación ininterrumpida de la higienización las 24 horas del día, cumpliendo al mismo tiempo con el descanso semanal obligatorio establecido por la legislación laboral vigente.
En consecuencia, con las aclaraciones efectuadas respecto a la observancia irrestricta de la ley laboral y la organización del personal, se ratifican los términos del Pliego de Bases y Condiciones.