El pliego exige contar en el plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, consignando en el apartado de Capacidad Técnica una antigüedad mínima de doce meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas, y en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica una antigüedad mínima de seis meses. Ambos apartados agregan que el técnico debe estar inscripto en la planilla del Socio Líder, exigencia que resulta inaplicable al oferente individual y que, respecto de los consorcios, contradice el criterio general conforme al cual las capacidades del consorcio se evalúan en su conjunto, restringiendo indebidamente la figura consorcial. Se solicita que la convocante aclare cuál es la antigüedad efectivamente exigida, si seis o doce meses, y admita que el técnico pueda pertenecer al plantel de cualquiera de los integrantes del consorcio. A parte, considerar otros métodos de relacionamiento con el Técnico profesional, tales cómo contratos indeterminados de trabajo, en la que demuestre cubrir la cantidad de meses que corresponde al contrato con el IPS.
El pliego exige contar en el plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, consignando en el apartado de Capacidad Técnica una antigüedad mínima de doce meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas, y en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica una antigüedad mínima de seis meses. Ambos apartados agregan que el técnico debe estar inscripto en la planilla del Socio Líder, exigencia que resulta inaplicable al oferente individual y que, respecto de los consorcios, contradice el criterio general conforme al cual las capacidades del consorcio se evalúan en su conjunto, restringiendo indebidamente la figura consorcial. Se solicita que la convocante aclare cuál es la antigüedad efectivamente exigida, si seis o doce meses, y admita que el técnico pueda pertenecer al plantel de cualquiera de los integrantes del consorcio. A parte, considerar otros métodos de relacionamiento con el Técnico profesional, tales cómo contratos indeterminados de trabajo, en la que demuestre cubrir la cantidad de meses que corresponde al contrato con el IPS.
Se aclara que, a los efectos de la evaluación de la Capacidad Técnica, el plazo de antigüedad mínimo requerido para el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional (Categoría A, habilitado por el MTESS) es de doce (12) meses, ratificándose así mismo, que en el caso de ofertas presentadas bajo la figura de Consorcios, el Técnico debe estar inscripto en la planilla del Socio Líder.
En consecuencia, se ratifican las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones.
22
Vehiculo utilitario
El pliego exige destinar al contrato al menos un vehículo de tracción sencilla de tipo utilitario de por lo menos mil kilogramos de capacidad de carga con logo de la empresa. En el apartado de Capacidad Técnica no se exige año de fabricación alguno, mientras que en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica y en las Especificaciones Técnicas se agrega que el vehículo deberá ser al menos modelo 2023 en adelante. El año de fabricación del vehículo no guarda relación alguna con la aptitud funcional para el traslado y entrega de insumos, que es la finalidad declarada del requisito, y constituye un elemento no indispensable que limita la concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante elimine la exigencia de año de modelo, y admita documentación que avale que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones y no supere los 5 a 10 años de antigüedad.
El pliego exige destinar al contrato al menos un vehículo de tracción sencilla de tipo utilitario de por lo menos mil kilogramos de capacidad de carga con logo de la empresa. En el apartado de Capacidad Técnica no se exige año de fabricación alguno, mientras que en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica y en las Especificaciones Técnicas se agrega que el vehículo deberá ser al menos modelo 2023 en adelante. El año de fabricación del vehículo no guarda relación alguna con la aptitud funcional para el traslado y entrega de insumos, que es la finalidad declarada del requisito, y constituye un elemento no indispensable que limita la concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante elimine la exigencia de año de modelo, y admita documentación que avale que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones y no supere los 5 a 10 años de antigüedad.
Se aclara que el vehículo utilitario será evaluado conforme a lo descrito en el apartado de la capacidad técnica que textualmente dice: 23. La Empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este contrato, al menos un vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1000kg de capacidad de carga con logo de la Empresa, el vehículo debe encontrarse a disposición en todo momento, para verificar los servicios, garantizando así el fiel cumplimiento en tiempo y forma la entrega de insumos para el servicio solicitado, debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente. En el caso de no demostrar la propiedad de los vehículos adjuntar copia del contrato privado y/o contrato de alquiler. En caso de consorcio cualquiera de los miembros puede cumplir con este requisito.
23
capacidad tecnica
El pliego exige que las empresas oferentes provean todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia o propiedad de por lo menos el cincuenta por ciento de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza del Hospital Regional de Ciudad del Este, y en las Especificaciones Técnicas agrega que el oferente deberá demostrar la propiedad de las máquinas y equipos mediante facturas de compra a nombre del oferente. La exigencia de propiedad acreditada exclusivamente con factura de compra contradice el propio pliego, que respecto del vehículo utilitario admite expresamente la acreditación mediante contrato privado o contrato de alquiler, e impone la inmovilización anticipada de capital respecto de bienes que solo serán empleados en caso de resultar adjudicado. Se solicita que la convocante uniforme el criterio y admita la acreditación de los equipos mediante contrato de alquiler, leasing, contrato de compraventa o carta de compromiso de provisión de equipos al inicio de la ejecución contractual.
El pliego exige que las empresas oferentes provean todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia o propiedad de por lo menos el cincuenta por ciento de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza del Hospital Regional de Ciudad del Este, y en las Especificaciones Técnicas agrega que el oferente deberá demostrar la propiedad de las máquinas y equipos mediante facturas de compra a nombre del oferente. La exigencia de propiedad acreditada exclusivamente con factura de compra contradice el propio pliego, que respecto del vehículo utilitario admite expresamente la acreditación mediante contrato privado o contrato de alquiler, e impone la inmovilización anticipada de capital respecto de bienes que solo serán empleados en caso de resultar adjudicado. Se solicita que la convocante uniforme el criterio y admita la acreditación de los equipos mediante contrato de alquiler, leasing, contrato de compraventa o carta de compromiso de provisión de equipos al inicio de la ejecución contractual.
El oferente deberá remitirse al detalle de equipamientos mínimos requerido para la limpieza, conforme a la descripción y características mínimas establecidas en el pliego de bases y condiciones.
Visita Técnica y Previsibilidad Institucional: Respecto a la movilización anticipada de capital, se aclara que la Convocante prevé la realización de la visita técnica a las instalaciones del Hospital Regional de Ciudad del Este, instancia que permite a todos los potenciales oferentes dimensionar con exactitud el volumen, tipo y características de las maquinarias requeridas para la correcta ejecución del servicio.
En consecuencia, se ratifican las condiciones del pliego de bases y condiciones.
24
sistema de adjudicación
El Lote 1 agrupa setenta y ocho ítems correspondientes a dependencias situadas en prácticamente la totalidad de los departamentos del país, con una cobertura que supera los seiscientos puestos, e incluye desde el Hospital Regional de Ciudad del Este, con cien personales y servicios de terapia intensiva y quirófanos, hasta puestos sanitarios cubiertos por un solo personal. La agregación de realidades operativas tan disímiles en un lote único, sumada a las exigencias de certificación, personal preinscripto en el seguro social, certificados de vida y residencia y propiedad de maquinaria, restringe la competencia efectiva a un número muy reducido de empresas y desalienta la participación de proveedores regionales y de MIPYMES, contrariando el mandato del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 de elaborar las bases con la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes. Se solicita que la convocante evalúe la desagregación del Lote 1 en lotes de alcance regional o departamental, lo que permitiría a un mayor número de oferentes competir y, previsiblemente, obtener mejores precios para la institución.
El Lote 1 agrupa setenta y ocho ítems correspondientes a dependencias situadas en prácticamente la totalidad de los departamentos del país, con una cobertura que supera los seiscientos puestos, e incluye desde el Hospital Regional de Ciudad del Este, con cien personales y servicios de terapia intensiva y quirófanos, hasta puestos sanitarios cubiertos por un solo personal. La agregación de realidades operativas tan disímiles en un lote único, sumada a las exigencias de certificación, personal preinscripto en el seguro social, certificados de vida y residencia y propiedad de maquinaria, restringe la competencia efectiva a un número muy reducido de empresas y desalienta la participación de proveedores regionales y de MIPYMES, contrariando el mandato del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 de elaborar las bases con la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes. Se solicita que la convocante evalúe la desagregación del Lote 1 en lotes de alcance regional o departamental, lo que permitiría a un mayor número de oferentes competir y, previsiblemente, obtener mejores precios para la institución.
La Convocante considera que la conformación del Lote 1 responde a criterios técnicos, operativos y de eficiencia administrativa vinculados a las necesidades institucionales del servicio de limpieza requerido. En consecuencia, se ratifica en la estructura de lotes establecida en el Pliego de Bases y Condiciones.
25
Contradicciones que requieren aclaracion
Solicitamos la aclaración de las siguientes discordancias del pliego. Primero, el Certificado Laboral expedido por la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es exigido en un apartado como vigente a la fecha de apertura de ofertas y en otro como vigente a la fecha de inicio de la etapa competitiva, siendo ambas fechas distintas. Segundo, la Lista de Servicios y las planillas de proyección consignan una cantidad de catorce meses por ítem, mientras que el encabezado de dichas planillas declara una cobertura para los años 2026, 2027 y 2028, y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se exige por dieciséis meses desde la suscripción, sin que el pliego precise la vigencia efectiva del contrato ni su fecha de inicio. Tercero, el apartado de Indicadores de Cumplimiento consigna Informe 1, Informe 2 e Informe 3 con presentación de acta cada treinta días por catorce meses, lo que arrojaría catorce indicadores y no tres. Cuarto, el apartado de Capacidad Financiera menciona en un pasaje los ultimos 3 años 2023, 2024 y 2025 y en el cuadro consorcial, pero para el criterio de experiencia, toma los “ultimos 3 años” los años 2022, 2023 y 2024. Se solicita que la convocante aclare cada uno de estos puntos, precisando la vigencia efectiva del contrato, la fecha de vigencia exigida al Certificado Laboral y la cantidad real de indicadores de cumplimiento, y ajuste el pliego mediante adenda.
Solicitamos la aclaración de las siguientes discordancias del pliego. Primero, el Certificado Laboral expedido por la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es exigido en un apartado como vigente a la fecha de apertura de ofertas y en otro como vigente a la fecha de inicio de la etapa competitiva, siendo ambas fechas distintas. Segundo, la Lista de Servicios y las planillas de proyección consignan una cantidad de catorce meses por ítem, mientras que el encabezado de dichas planillas declara una cobertura para los años 2026, 2027 y 2028, y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se exige por dieciséis meses desde la suscripción, sin que el pliego precise la vigencia efectiva del contrato ni su fecha de inicio. Tercero, el apartado de Indicadores de Cumplimiento consigna Informe 1, Informe 2 e Informe 3 con presentación de acta cada treinta días por catorce meses, lo que arrojaría catorce indicadores y no tres. Cuarto, el apartado de Capacidad Financiera menciona en un pasaje los ultimos 3 años 2023, 2024 y 2025 y en el cuadro consorcial, pero para el criterio de experiencia, toma los “ultimos 3 años” los años 2022, 2023 y 2024. Se solicita que la convocante aclare cada uno de estos puntos, precisando la vigencia efectiva del contrato, la fecha de vigencia exigida al Certificado Laboral y la cantidad real de indicadores de cumplimiento, y ajuste el pliego mediante adenda.
Se Aclara que, conforme a la regla general de evaluación documental del Pliego de Bases y Condiciones y las normativas de la DNCP, el Certificado Laboral expedido por la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS deberá encontrarse vigente a la fecha y hora tope fijadas para la presentación y apertura de ofertas.
Se Aclara que el plazo efectivo de ejecución del servicio es de catorce (14) meses. La mención a los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 corresponde a la constancia de afectación presupuestaria y autorización de plurianualidad del llamado, la cual contempla el periodo en que se ejecutarán y pagarán las obligaciones contractuales.
Asimismo, la vigencia de dieciséis (16) meses exigida para la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato responde a la cobertura de los catorce (14) meses de prestación efectiva del servicio, con más un margen operativo de sesenta (60) días estipulado para los trámites administrativos de recepción definitiva, cierre de actas y liquidación del contrato.
Indicadores de Cumplimiento:
Se aclara que los Informes 1, 2 y 3 representan los formatos/matrices estandarizados de medición cualitativa del servicio, cuya aplicación y suscripción de actas de conformidad se realizará con periodicidad mensual durante los catorce (14) meses de vigencia del contrato.
Se aclara que la evaluación de la Capacidad Financiera del oferente (e integrantes de Consorcios) tomará en consideración los estados contables de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 (últimos 3 años cerrados)
26
Visita Tecnica
El pliego dispone que la visita debe realizarse en todas las dependencias receptoras del servicio conforme a las Especificaciones Técnicas, pero no establece cronograma alguno, ni fechas asignadas por dependencia, ni orden de recorrido, ni si las visitas se realizan de manera simultánea, sucesiva o a libre elección del oferente. Tratándose de más de cien dependencias distribuidas en la totalidad de los departamentos del país, entre ellas Bahía Negra, Filadelfia, Puerto Casado, Vallemí y Capitán Bado, en una franja diaria de cuatro horas y en un plazo de pocos días, la ausencia de un cronograma torna imposible planificar y ejecutar el recorrido, y coloca al oferente en la imposibilidad de saber si debe presentarse en un día determinado en cada sitio o si puede coordinarlo libremente. Se solicita que la convocante publique un cronograma de visitas por dependencia, con fecha, hora y modalidad de realización, o en su defecto aclare expresamente que las visitas pueden realizarse por libre coordinación del oferente con cada dependencia dentro del plazo de habilitación.
El pliego dispone que la visita debe realizarse en todas las dependencias receptoras del servicio conforme a las Especificaciones Técnicas, pero no establece cronograma alguno, ni fechas asignadas por dependencia, ni orden de recorrido, ni si las visitas se realizan de manera simultánea, sucesiva o a libre elección del oferente. Tratándose de más de cien dependencias distribuidas en la totalidad de los departamentos del país, entre ellas Bahía Negra, Filadelfia, Puerto Casado, Vallemí y Capitán Bado, en una franja diaria de cuatro horas y en un plazo de pocos días, la ausencia de un cronograma torna imposible planificar y ejecutar el recorrido, y coloca al oferente en la imposibilidad de saber si debe presentarse en un día determinado en cada sitio o si puede coordinarlo libremente. Se solicita que la convocante publique un cronograma de visitas por dependencia, con fecha, hora y modalidad de realización, o en su defecto aclare expresamente que las visitas pueden realizarse por libre coordinación del oferente con cada dependencia dentro del plazo de habilitación.
La Convocante se ratifica en la obligatoriedad de la visita técnica, atendiendo la envergadura y complejidad de los servicios requeridos, por constituir un mecanismo que permite a los oferentes conocer las condiciones reales de ejecución y formular propuestas debidamente sustentadas, y así también evitar que los potenciales oferentes una vez adjudicados desconozcan condiciones del contrato e incumplan los mismos por desconocimiento.
El Pliego de Bases y Condiciones ya contempla una ventana temporal amplia de habilitación (desde la publicación hasta dos días hábiles antes del cierre de consultas, de 08:00 a 12:00 hs) y un canal oficial habilitado (jrgalean@ips.gov.py) para solicitar los datos de los Encargados/Administradores locales y coordinar libremente los recorridos, no resultando necesaria la emisión de adendas ni cronogramas rígidos.
Asimismo, se señala que la habilitación de la visita rige desde la publicación del llamado, a partir del 2 de julio de 2026 extendida hasta el 22 de julio de 2026, por tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
27
Visita Tecnica
El pliego remite la identificación de los lugares de visita a las Especificaciones Técnicas indicando visitar todas las dependencias receptoras del servicio conforme a la dirección de cada ítem, y consigna un único correo electrónico de contacto para solicitar los datos de los encargados. Sin embargo, el pliego no acompaña un listado consolidado que individualice cada dependencia con su dirección exacta, teléfono, nombre del responsable y horario de atención, información imprescindible para coordinar y ejecutar la visita en más de cien sitios dispersos en todo el país. La carga de reconstruir esa información dependencia por dependencia mediante un solo correo de contacto, en el escaso plazo de habilitación, resulta desproporcionada y afecta la igualdad de acceso a la información entre los oferentes. Se solicita que la convocante publique, mediante adenda, un listado consolidado de todas las dependencias objeto de visita, con dirección exacta, nombre y contacto del responsable y horario de atención de cada una.
El pliego remite la identificación de los lugares de visita a las Especificaciones Técnicas indicando visitar todas las dependencias receptoras del servicio conforme a la dirección de cada ítem, y consigna un único correo electrónico de contacto para solicitar los datos de los encargados. Sin embargo, el pliego no acompaña un listado consolidado que individualice cada dependencia con su dirección exacta, teléfono, nombre del responsable y horario de atención, información imprescindible para coordinar y ejecutar la visita en más de cien sitios dispersos en todo el país. La carga de reconstruir esa información dependencia por dependencia mediante un solo correo de contacto, en el escaso plazo de habilitación, resulta desproporcionada y afecta la igualdad de acceso a la información entre los oferentes. Se solicita que la convocante publique, mediante adenda, un listado consolidado de todas las dependencias objeto de visita, con dirección exacta, nombre y contacto del responsable y horario de atención de cada una.
La Convocante se ratifica en la obligatoriedad de la visita técnica, atendiendo la envergadura y complejidad de los servicios requeridos, por constituir un mecanismo que permite a los oferentes conocer las condiciones reales de ejecución y formular propuestas debidamente sustentadas, y así también evitar que los potenciales oferentes una vez adjudicados desconozcan condiciones del contrato e incumplan los mismos por desconocimiento.
El Pliego de Bases y Condiciones ya contempla una ventana temporal amplia de habilitación (desde la publicación hasta dos días hábiles antes del cierre de consultas, de 08:00 a 12:00 hs) y un canal oficial habilitado (jrgalean@ips.gov.py) para solicitar los datos de los Encargados/Administradores locales y coordinar libremente los recorridos, no resultando necesaria la emisión de adendas ni cronogramas rígidos.
Asimismo, se señala que la habilitación de la visita rige desde la publicación del llamado, a partir del 2 de julio de 2026 extendida hasta el 22 de julio de 2026, por tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Visita tenica
El sistema de adjudicación es por lote, de modo que un oferente puede optar por presentarse únicamente al Lote 1, al Lote 2 o al Lote 3, o a una combinación de ellos. No obstante, el apartado de la visita técnica exige la verificación in situ de todas las dependencias receptoras del servicio, sin distinguir según el lote al que el oferente se postule, lo que obligaría a recorrer dependencias correspondientes a lotes por los que no tiene intención de ofertar. Ello carece de justificación técnica y agrava innecesariamente la carga del oferente. Se solicita que la convocante aclare que la visita técnica se circunscribe exclusivamente a las dependencias correspondientes al lote o a los lotes por los que el oferente efectivamente se presente.
El sistema de adjudicación es por lote, de modo que un oferente puede optar por presentarse únicamente al Lote 1, al Lote 2 o al Lote 3, o a una combinación de ellos. No obstante, el apartado de la visita técnica exige la verificación in situ de todas las dependencias receptoras del servicio, sin distinguir según el lote al que el oferente se postule, lo que obligaría a recorrer dependencias correspondientes a lotes por los que no tiene intención de ofertar. Ello carece de justificación técnica y agrava innecesariamente la carga del oferente. Se solicita que la convocante aclare que la visita técnica se circunscribe exclusivamente a las dependencias correspondientes al lote o a los lotes por los que el oferente efectivamente se presente.
La Convocante se ratifica en la obligatoriedad de la visita técnica, atendiendo la envergadura y complejidad de los servicios requeridos, por constituir un mecanismo que permite a los oferentes conocer las condiciones reales de ejecución y formular propuestas debidamente sustentadas, y así también evitar que los potenciales oferentes una vez adjudicados desconozcan condiciones del contrato e incumplan los mismos por desconocimiento.
El Pliego de Bases y Condiciones ya contempla una ventana temporal amplia de habilitación (desde la publicación hasta dos días hábiles antes del cierre de consultas, de 08:00 a 12:00 hs) y un canal oficial habilitado (jrgalean@ips.gov.py) para solicitar los datos de los Encargados/Administradores locales y coordinar libremente los recorridos, no resultando necesaria la emisión de adendas ni cronogramas rígidos.
Asimismo, se señala que la habilitación de la visita rige desde la publicación del llamado, a partir del 2 de julio de 2026 extendida hasta el 22 de julio de 2026, por tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
29
Visita
El pliego funda la obligatoriedad de la visita en la naturaleza o complejidad de la contratación. Sin embargo, buena parte de las dependencias objeto del llamado son oficinas regionales administrativas y puestos sanitarios cubiertos por un solo personal, cuya estructura edilicia y operativa es de mínima complejidad y no justifica una inspección in situ previa como condición de participación. Exigir la visita obligatoria e indiferenciada a la totalidad de las dependencias, incluidas las de estructura mínima, excede lo técnicamente indispensable y limita la concurrencia sin correlato con la finalidad declarada. Se solicita que la convocante limite la exigencia de visita técnica obligatoria, en su caso, a las dependencias de mayor complejidad, tales como los hospitales regionales con servicios críticos, y excluya de dicha obligatoriedad a las oficinas regionales administrativas y a los puestos sanitarios de estructura mínima.
El pliego funda la obligatoriedad de la visita en la naturaleza o complejidad de la contratación. Sin embargo, buena parte de las dependencias objeto del llamado son oficinas regionales administrativas y puestos sanitarios cubiertos por un solo personal, cuya estructura edilicia y operativa es de mínima complejidad y no justifica una inspección in situ previa como condición de participación. Exigir la visita obligatoria e indiferenciada a la totalidad de las dependencias, incluidas las de estructura mínima, excede lo técnicamente indispensable y limita la concurrencia sin correlato con la finalidad declarada. Se solicita que la convocante limite la exigencia de visita técnica obligatoria, en su caso, a las dependencias de mayor complejidad, tales como los hospitales regionales con servicios críticos, y excluya de dicha obligatoriedad a las oficinas regionales administrativas y a los puestos sanitarios de estructura mínima.
La Convocante se ratifica en la obligatoriedad de la visita técnica, atendiendo la envergadura y complejidad de los servicios requeridos, por constituir un mecanismo que permite a los oferentes conocer las condiciones reales de ejecución y formular propuestas debidamente sustentadas, y así también evitar que los potenciales oferentes una vez adjudicados desconozcan condiciones del contrato e incumplan los mismos por desconocimiento.
El Pliego de Bases y Condiciones ya contempla una ventana temporal amplia de habilitación (desde la publicación hasta dos días hábiles antes del cierre de consultas, de 08:00 a 12:00 hs) y un canal oficial habilitado (jrgalean@ips.gov.py) para solicitar los datos de los Encargados/Administradores locales y coordinar libremente los recorridos, no resultando necesaria la emisión de adendas ni cronogramas rígidos.
Asimismo, se señala que la habilitación de la visita rige desde la publicación del llamado, a partir del 2 de julio de 2026 extendida hasta el 22 de julio de 2026, por tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
30
CAPACIDAD TECNICA
El pliego exige que el oferente cuente, al momento de presentar su oferta, con al menos dos máquinas aplicadoras de vapor y aspiradoras industriales para desinfección, con capacidad de aplicación en seco y húmedo, aspirado en una sola pasada, presión mínima de aplicación de cinco Bar y temperatura en caldera de por lo menos ciento sesenta grados centígrados, acreditadas exclusivamente mediante factura de compra a nombre del oferente. La combinación de esos parámetros no describe una función sino un producto determinado del mercado, y el pliego omite acompañarla de la expresión o sustancialmente equivalente, pese a que el propio apartado de Suministros y Especificaciones Técnicas del pliego ordena que toda descripción que pudiera limitar los materiales a un fabricante en particular sea seguida de dicha expresión. Asimismo, exigir la propiedad previa, acreditada con factura de compra, de bienes que solo serán utilizados en caso de resultar adjudicado, impone un costo hundido a todos los oferentes no adjudicados y constituye un elemento no indispensable que limita la concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, máxime cuando el mismo pliego admite, para el vehículo utilitario, la acreditación mediante contrato privado o de alquiler. Se solicita que la convocante admita la acreditación mediante contrato de alquiler, leasing, contrato de compraventa o carta de compromiso de provisión al inicio de la ejecución contractual, y que los parámetros técnicos se expresen como referenciales, admitiéndose equivalentes de prestación igual o superior.
De:
LOPEZ TORRES, DOMINGO IGNACIO
80102699-7 - RIO RAPE S.A.
Consulta:
El pliego exige que el oferente cuente, al momento de presentar su oferta, con al menos dos máquinas aplicadoras de vapor y aspiradoras industriales para desinfección, con capacidad de aplicación en seco y húmedo, aspirado en una sola pasada, presión mínima de aplicación de cinco Bar y temperatura en caldera de por lo menos ciento sesenta grados centígrados, acreditadas exclusivamente mediante factura de compra a nombre del oferente. La combinación de esos parámetros no describe una función sino un producto determinado del mercado, y el pliego omite acompañarla de la expresión o sustancialmente equivalente, pese a que el propio apartado de Suministros y Especificaciones Técnicas del pliego ordena que toda descripción que pudiera limitar los materiales a un fabricante en particular sea seguida de dicha expresión. Asimismo, exigir la propiedad previa, acreditada con factura de compra, de bienes que solo serán utilizados en caso de resultar adjudicado, impone un costo hundido a todos los oferentes no adjudicados y constituye un elemento no indispensable que limita la concurrencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, máxime cuando el mismo pliego admite, para el vehículo utilitario, la acreditación mediante contrato privado o de alquiler. Se solicita que la convocante admita la acreditación mediante contrato de alquiler, leasing, contrato de compraventa o carta de compromiso de provisión al inicio de la ejecución contractual, y que los parámetros técnicos se expresen como referenciales, admitiéndose equivalentes de prestación igual o superior.
Al respecto, se fundamenta lo siguiente:
Los parámetros técnicos requeridos no responden a un fabricante o marca en particular, sino a estándares internacionales de termodesinfección e higienización hospitalaria. Dichos valores constituyen herramientas operativas directas para la contención de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). La disponibilidad inmediata y propia de este equipamiento especializado es indispensable para asegurar el arranque operativo ininterrumpido en los centros de mayor complejidad asistencial.
La acreditación en propiedad mediante factura de compra se exige únicamente para un número mínimo de dos (2) unidades para atender centros de gran envergadura (como el Hospital Regional de Ciudad del Este y el Hospital Regional de Concepción), lo cual resulta plenamente proporcional a la escala del llamado y resguarda la solvencia técnica del contratista sin limitar la concurrencia.
En consecuencia, al responder los requerimientos a criterios objetivos de bioseguridad y salud pública, se ratifican las condiciones del pliego