Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 CAPACIDAD TECNICA El pliego exige presentar con la oferta el Certificado de Vida y Residencia de como mínimo el cincuenta por ciento de la cantidad de personal requerida para cada localidad ofertada. Solo en el Lote 1 la cobertura solicitada supera los seiscientos puestos distribuidos en más de cuarenta localidades, de modo que el requisito obliga al oferente a identificar, reclutar y gestionar documentación individual de más de trescientas personas, ante comisarías y juzgados de paz de todo el interior del país, antes de la fecha de apertura y respecto de un contrato que aún no ha sido adjudicado. El requisito no acredita la solvencia técnica, económica ni legal del oferente, no guarda proporción con el objeto contractual y solo puede ser satisfecho por quien ya tiene su plantel destacado en dichas dependencias, con lo cual restringe la concurrencia en beneficio del prestador actual. Se solicita que la convocante elimine este requisito de la etapa de evaluación de ofertas o, subsidiariamente, lo reemplace por una declaración jurada de compromiso de contratación de personal residente en cada localidad, verificable por la convocante al inicio de la ejecución contractual. 15-07-2026 04-08-2026
32 VISITA El pliego funda la obligatoriedad de la visita en la naturaleza o complejidad de la contratación. Sin embargo, buena parte de las dependencias objeto del llamado son oficinas regionales administrativas y puestos sanitarios cubiertos por un solo personal, cuya estructura edilicia y operativa es de mínima complejidad y no justifica una inspección in situ previa como condición de participación. Exigir la visita obligatoria e indiferenciada a la totalidad de las dependencias, incluidas las de estructura mínima, excede lo técnicamente indispensable y limita la concurrencia sin correlato con la finalidad declarada. Se solicita que la convocante limite la exigencia de visita técnica obligatoria, en su caso, a las dependencias de mayor complejidad, tales como los hospitales regionales con servicios críticos, y excluya de dicha obligatoriedad a las oficinas regionales administrativas y a los puestos sanitarios de estructura mínima. 15-07-2026 04-08-2026
33 VISITA TÉCNICA Teniendo en cuenta que el plazo para realizar consultas se encuentra actualmente abierto, pero la fecha inicialmente fijada para la visita técnica ya ha expirado, solicitamos a la convocante que tenga a bien e informar o aclarar si la fecha y horario para la realización de la visita técnica esta abierto. 10-08-2026 24-08-2026
34 VISITA TÉCNICA Solicitamos a esa Convocante tenga a bien aclarar la siguiente discrepancia advertida entre el Pliego de Bases y Condiciones y los datos consignados en el SICP, a los efectos de una correcta interpretación de las bases: 1. El Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado “Visita al sitio de ejecución del contrato”, establece: “Fecha de habilitación de visitas: Desde la publicación del llamado hasta dos días hábiles antes de la fecha tope para realizar las consultas a través de la web de la DNCP”. Habiéndose fijado la Fecha Límite de Consultas para el martes 18 de agosto de 2026 a las 12:00 horas, la visita técnica se encontraría habilitada hasta el viernes 14 de agosto de 2026 inclusive. 2. No obstante, el SICP consigna en el apartado “Etapas y Plazos” una “Fecha de Visita Técnica: miércoles, 22 de julio de 2026 – 12:00”, fecha ya vencida y anterior al plazo que resulta de la regla establecida en el Pliego, siendo que las fechas de entrega y apertura de ofertas fueron reprogramadas para el lunes 24 de agosto de 2026. Dejamos constancia, asimismo, de que nuestra firma ha remitido nota de pedido de autorización y agenda para la realización de la visita técnica a la Dirección de Servicios Administrativos – Sección Limpieza, sin haber obtenido respuesta a la fecha de la presente consulta. En consecuencia, consultamos: a) ¿Cuál es la fecha o el plazo vigente para la realización de la visita técnica obligatoria: el que resulta de la regla del Pliego (hasta el 14 de agosto de 2026) o la fecha consignada en el SICP (22 de julio de 2026)? b) En caso de prevalecer la fecha consignada en el SICP, ¿se procederá a habilitar o reprogramar la visita mediante la adenda correspondiente, en concordancia con la reprogramación de la fecha de apertura de ofertas? c) ¿De qué modo se instrumentará la expedición del Certificado de Visita Técnica exigido en el punto 6 de los documentos que integran la oferta, para los oferentes que no hayan podido realizar la visita por causas no imputables a los mismos? Solicitamos se sirva responder y difundir la presente conforme a la normativa vigente, a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes. 10-08-2026 24-08-2026
35 CANTIDAD DE PERSONAL En carácter de potencial oferente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas" y su reglamentación, solicitamos respetuosamente aclaración respecto de una inconsistencia advertida en el cuadro "Proyección de Cobertura para el Servicio de Limpieza del Área Interior de Distintas Dependencias del I.P.S." correspondiente al Lote N° 1 (años 2026, 2027 y 2028), en lo relativo a la cantidad de funcionarios requerida por turno. Se observa que la sumatoria de la cantidad de personal distribuida en los tres turnos (Turno Mañana + Turno Tarde + Turno Noche) no coincide con la cifra consignada en la columna "Cantidad de personal" del mismo cuadro. A modo de ejemplo, en el Ítem 7 (Servicio de Limpieza Hospital Regional Ciudad del Este), el Turno Mañana consigna 60 funcionarios, el Turno Tarde 30 y el Turno Noche 10, lo que arroja una sumatoria por turnos de 100 funcionarios; sin embargo, la columna "Cantidad de personal" establece 110 funcionarios, resultando una diferencia de 10 funcionarios. La misma inconsistencia se replica en los siguientes ítems: en el Ítem 13 (Hospital Regional San Pedro del Ycuamandyyú), la suma por turnos es de 17 funcionarios (10 + 5 + 2) frente a 21 consignados en la columna, con una diferencia de 4; en el Ítem 15 (Hospital Regional Encarnación), la suma por turnos es de 23 funcionarios (15 + 6 + 2) frente a 26 consignados, con una diferencia de 3; en el Ítem 17 (Hospital Regional Benjamín Aceval), la suma por turnos es de 18 funcionarios (13 + 4 + 1) frente a 23 consignados, con una diferencia de 5; y en el Ítem 78 (Centro Residencial Especializado de Atención y Apoyo para Adultos Mayores – CREAM), la suma por turnos es de 12 funcionarios (7 + 4 + 1) frente a 15 consignados, con una diferencia de 3. En conjunto, existe una diferencia total de 25 funcionarios entre ambos criterios establecidos en un mismo cuadro del Pliego de Bases y Condiciones. Considerando que la cantidad de personal constituye uno de los principales componentes de la estructura de costos de la oferta (salarios, cargas sociales, provisión de insumos, indumentaria, entre otros), y a fin de que todos los oferentes coticen en igualdad de condiciones y conforme a lo efectivamente requerido por la Convocante, solicitamos tenga a bien aclarar cuál es la cantidad total de funcionarios efectivamente requerida por ítem —la resultante de la sumatoria de los tres turnos o la consignada en la columna "Cantidad de personal"— y, en caso de prevalecer esta última, cómo debe distribuirse el personal adicional entre los turnos (Mañana, Tarde y Noche), a efectos de estructurar correctamente la cobertura del servicio y la oferta económica. Agradecemos de antemano la aclaración, que permitirá presentar una oferta ajustada a los requerimientos reales del servicio. 13-08-2026 24-08-2026
36 CAPACIDAD TECNICA - SOLICITUD DE REVISIÓN DEL REQUISITO DE CERTIFICADOS DE VIDA Y RESIDENCIA CONSULTA – SOLICITUD DE REVISIÓN DEL REQUISITO DE CERTIFICADOS DE VIDA Y RESIDENCIA Por medio de la presente, solicitamos a la Convocante tenga a bien revisar el requisito establecido en las bases de la contratación mediante el cual se exige a los oferentes la presentación, conjuntamente con la oferta, de Certificados de Vida y Residencia correspondientes como mínimo al 50% de la cantidad de personal requerido para cada localidad ofertada. Al respecto, consideramos oportuno solicitar la revisión de dicha exigencia, atendiendo a que, tratándose de un procedimiento de contratación que comprende múltiples localidades del interior del país y una cantidad considerable de puestos de trabajo, el porcentaje requerido podría representar una carga documental y administrativa de magnitud significativa para los potenciales oferentes, especialmente cuando dicha documentación debe ser gestionada individualmente ante las autoridades competentes de cada localidad. En determinados lotes, la cantidad de personal requerido y la dispersión geográfica de los puestos implicarían la necesidad de gestionar previamente una cantidad considerable de certificados, incluso antes de conocerse el resultado del procedimiento y de determinarse qué oferente será efectivamente adjudicado. Consideramos que dicha exigencia debe analizarse a la luz de los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente el principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el artículo 4 inciso d), conforme al cual los potenciales oferentes que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal necesaria deben tener la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades. Asimismo, resulta aplicable el principio de Razonabilidad, previsto en el artículo 4 inciso k), según el cual las exigencias y actuaciones vinculadas al Sistema Nacional de Suministro Público deben guardar razonabilidad en términos cuantitativos y cualitativos respecto del interés público y del resultado esperado. De igual manera, el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 establece que las bases de contratación deben elaborarse con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, debiendo ser suficientemente claras, objetivas e imparciales. La misma disposición establece que no deberán incorporarse elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limiten las posibilidades de concurrencia de eventuales proveedores o contratistas. En concordancia con ello, el artículo 40 del Decreto N.º 9823/2023, reglamentario de la Ley N.º 7021/2022, dispone que las especificaciones de las bases de contratación deben establecerse con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, procurando la concurrencia del mayor número de oferentes. En ese sentido, respetuosamente consideramos que la acreditación de residencia del personal puede constituir un mecanismo válido para verificar, durante la ejecución contractual, que el proveedor dispone o incorpora personal residente en las respectivas localidades. Sin embargo, entendemos que exigir anticipadamente la acreditación documental de dicha condición respecto de un porcentaje mínimo del 50% del personal requerido, para todas las localidades ofertadas, podría resultar innecesario y desproporcionado cuando todavía no existe adjudicación ni obligación contractual de incorporar a dicho personal. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante tenga a bien ELIMINAR el requisito de presentación, con la oferta, de Certificados de Vida y Residencia correspondientes al 50% del personal requerido para cada localidad, por considerar que la exigencia, en los términos planteados, podría resultar desproporcionada respecto del objetivo perseguido y limitar innecesariamente la concurrencia de potenciales oferentes. Subsidiariamente, en caso de que la Convocante considere indispensable mantener algún mecanismo de acreditación, solicitamos que dicho requisito sea sustituido por una Declaración Jurada de Compromiso, mediante la cual el oferente se comprometa a contratar, para la ejecución del servicio, personal residente en las respectivas localidades, quedando la presentación de los correspondientes Certificados de Vida y Residencia para la etapa previa al inicio de la prestación o durante la ejecución contractual, conforme al mecanismo de verificación que establezca la Convocante. La alternativa propuesta permitiría conciliar el objetivo legítimo de la Convocante —contar con personal disponible y residente en las localidades donde se prestará el servicio— con los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad, eficiencia y máxima concurrencia que rigen las contrataciones públicas. 18-08-2026 24-08-2026
37 CAPACIDAD TECNICA -REQUISITOS DOCUMENTALES -FACTURAS DE MAQUINARIAS Punto 12.Las empresas o sociedades privadas de limpieza e higienización, deberán proveer de todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza del Hospital Regional de Ciudad del Este. Solicitamos a la convocante aclarar la presentación de facturas que demuestren la tenencia de por los menos el 50% de los equipos y herramientas y maquinarias solo aplica al LOTE 1 donde se encuentra en Hospital regional de CDE ? o también el lote 2 ya que menciona en las especificaciones técnicas de dicho lote en la pagina 24 , El oferente deberá demostrar la propiedad de las máquinas y equipos mediante facturas de compra a nombre del oferente, ya que no menciona en los requerimientos documentales pero si en las especificaciones técnicas 18-08-2026 24-08-2026
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