El Plan de cumplimiento del servicio, aplicable a todos los lotes, dispone que los servicios serán iniciados en un plazo máximo de dos horas a partir de la fecha de recepción de la Orden de Servicio. El objeto del llamado comprende, solo en el Lote 1, la cobertura de setenta y ocho dependencias distribuidas en la totalidad del interior del país con más de seiscientos puestos, incluyendo la provisión de uniformes, equipos de protección personal, maquinarias, insumos, contenedores y la instalación de dispensadores en todos los sanitarios. Es materialmente imposible desplegar dicha estructura en dos horas, salvo para quien ya se encuentra prestando el servicio en los mismos sitios, con lo cual la cláusula opera como una ventaja competitiva indebida a favor del prestador actual y, para cualquier otro adjudicatario, como una causal de multa de configuración automática desde el primer día del contrato. Se solicita que la convocante fije el plazo de inicio en un término razonable no inferior a quince días corridos desde la recepción de la Orden de Servicio, con un cronograma de despliegue progresivo por dependencia.
El Plan de cumplimiento del servicio, aplicable a todos los lotes, dispone que los servicios serán iniciados en un plazo máximo de dos horas a partir de la fecha de recepción de la Orden de Servicio. El objeto del llamado comprende, solo en el Lote 1, la cobertura de setenta y ocho dependencias distribuidas en la totalidad del interior del país con más de seiscientos puestos, incluyendo la provisión de uniformes, equipos de protección personal, maquinarias, insumos, contenedores y la instalación de dispensadores en todos los sanitarios. Es materialmente imposible desplegar dicha estructura en dos horas, salvo para quien ya se encuentra prestando el servicio en los mismos sitios, con lo cual la cláusula opera como una ventaja competitiva indebida a favor del prestador actual y, para cualquier otro adjudicatario, como una causal de multa de configuración automática desde el primer día del contrato. Se solicita que la convocante fije el plazo de inicio en un término razonable no inferior a quince días corridos desde la recepción de la Orden de Servicio, con un cronograma de despliegue progresivo por dependencia.
Al respecto, se fundamenta lo siguiente:
1. Continuidad Crítica y Carácter Esencial del Servicio:
La higienización e higiene en los centros asistenciales y dependencias del interior del país constituyen un servicio público esencial e ininterrumpido. La Institución no puede contemplar un esquema de suspensión o desatención de la limpieza por un periodo de 15 días, dado que ello pondría en riesgo directo la salud de los asegurados, la bioseguridad hospitalaria y el funcionamiento de las sedes.
2. Previsibilidad Contractual y Capacidad de Planificación:
La emisión de la Orden de Servicio constituye el acto formal de inicio tras el agotamiento de las etapas previas de adjudicación, firma de contrato y constitución de garantías. Por ende, la empresa adjudicada cuenta con el tiempo suficiente durante la fase de formalización contractual para coordinar la logística, despliegue de insumos y asignación de personal.
3. Exigencia de Capacidad Operativa Instalada:
Un llamado de esta envergadura exige que el adjudicatario cuente con una estructura logística, solvencia técnica y capacidad de respuesta inmediata para asumir la prestación de manera efectiva desde el momento indicado por la convocante.
En consecuencia, y a fin de asegurar la atención ininterrumpida a los asegurados, se mantienen las condiciones del pliego.
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especificaciones tecnicas
El pliego pone a cargo del proveedor el suministro y la reposición de la totalidad de los productos e insumos de aseo e higiene descartables en todos los aseos y sanitarios de todas las unidades objeto del llamado, así como la colocación de dispensadores de jabón líquido, papel higiénico y toallas secamanos en un plazo de setenta y dos horas, bajo pena de multa. Sin embargo, el pliego no consigna la cantidad de sanitarios de cada dependencia, la cantidad de dispensadores a instalar, la superficie a intervenir ni el consumo histórico o estimado de papel higiénico, jabón y papel secamanos por dependencia y por mes. En esas condiciones, el precio de un componente sustancial de la oferta no resulta objetivamente determinable, y cada oferente cotizará sobre supuestos distintos, lo que impide la comparación de ofertas en igualdad de condiciones y torna inaplicable el análisis de razonabilidad de precios del artículo 53 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante emita una adenda que incorpore una planilla de cantidades estimadas de insumos y de dispensadores por dependencia, así como las superficies a cubrir, y que fije un plazo razonable de instalación de dispensadores computado desde el inicio efectivo del servicio en cada dependencia.
El pliego pone a cargo del proveedor el suministro y la reposición de la totalidad de los productos e insumos de aseo e higiene descartables en todos los aseos y sanitarios de todas las unidades objeto del llamado, así como la colocación de dispensadores de jabón líquido, papel higiénico y toallas secamanos en un plazo de setenta y dos horas, bajo pena de multa. Sin embargo, el pliego no consigna la cantidad de sanitarios de cada dependencia, la cantidad de dispensadores a instalar, la superficie a intervenir ni el consumo histórico o estimado de papel higiénico, jabón y papel secamanos por dependencia y por mes. En esas condiciones, el precio de un componente sustancial de la oferta no resulta objetivamente determinable, y cada oferente cotizará sobre supuestos distintos, lo que impide la comparación de ofertas en igualdad de condiciones y torna inaplicable el análisis de razonabilidad de precios del artículo 53 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante emita una adenda que incorpore una planilla de cantidades estimadas de insumos y de dispensadores por dependencia, así como las superficies a cubrir, y que fije un plazo razonable de instalación de dispensadores computado desde el inicio efectivo del servicio en cada dependencia.
Sobre la solicitud planteada, se aclara que:
Obligatoriedad de la Visita Técnica:
El Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente la Visita Técnica Obligatoria a las dependencias objeto del llamado. Dicha instancia tiene precisamente como finalidad que cada potencial oferente realice el relevamiento in situ de la infraestructura, dimensiones, cantidad de sanitarios, estado actual de los espacios y necesidades de equipamiento (dispensadores) e insumos para la correcta estructuración de su propuesta económica.
Diligencia y Responsabilidad del Oferente:
Corresponde a la diligencia profesional de cada participante dimensionar la logística, consumo de insumos y equipamiento necesario en función al dimensionamiento constatado durante las visitas técnicas oficiales.
Plazo de Instalación:
El plazo fijado para la colocación de dispensadores responde a la necesidad de contar con servicios higiénicos plenamente operativos y equipados desde el inicio de las prestaciones para el uso de los asegurados y el personal institucional.
En consecuencia, al existir el mecanismo reglamentario para el relevamiento de datos, se mantienen inalterables las exigencias del pliego.
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especificaciones tecnicas
Las Especificaciones Técnicas enumeran un equipamiento mínimo consistente en tres máquinas para lavar, aspirar y secar pisos simultáneamente, una máquina fregadora aspiradora con conductor accionada por batería con dos cepillos cilíndricos de noventa centímetros, depósito de ciento cincuenta litros y tracción en las cuatro ruedas, tres máquinas para lustrar y pulir, tres aspiradoras industriales, dos lavadoras con compresor, diez contenedores con ruedas, quince escobas metálicas y quince repasadores tipo mops, además de tres contenedores mensuales de cuatro metros cúbicos con retiro semanal. El pliego no aclara si dicho equipamiento corresponde a la totalidad del lote, que en el caso del Lote 1 comprende setenta y ocho dependencias distribuidas en catorce departamentos, o si corresponde a cada dependencia o a cada hospital regional, siendo evidente que tres máquinas no pueden atender setenta y ocho dependencias distantes entre sí cientos de kilómetros. La indeterminación impacta directamente sobre el precio. Se solicita que la convocante aclare a qué unidad corresponde el equipamiento mínimo enumerado, esto es, si al lote, a cada dependencia o a cada hospital regional, y que precise si la exigencia de tracción en las cuatro ruedas en la fregadora con conductor es excluyente o meramente referencial, dado que restringe la oferta a modelos muy puntuales del mercado sin correlato funcional demostrable.
Las Especificaciones Técnicas enumeran un equipamiento mínimo consistente en tres máquinas para lavar, aspirar y secar pisos simultáneamente, una máquina fregadora aspiradora con conductor accionada por batería con dos cepillos cilíndricos de noventa centímetros, depósito de ciento cincuenta litros y tracción en las cuatro ruedas, tres máquinas para lustrar y pulir, tres aspiradoras industriales, dos lavadoras con compresor, diez contenedores con ruedas, quince escobas metálicas y quince repasadores tipo mops, además de tres contenedores mensuales de cuatro metros cúbicos con retiro semanal. El pliego no aclara si dicho equipamiento corresponde a la totalidad del lote, que en el caso del Lote 1 comprende setenta y ocho dependencias distribuidas en catorce departamentos, o si corresponde a cada dependencia o a cada hospital regional, siendo evidente que tres máquinas no pueden atender setenta y ocho dependencias distantes entre sí cientos de kilómetros. La indeterminación impacta directamente sobre el precio. Se solicita que la convocante aclare a qué unidad corresponde el equipamiento mínimo enumerado, esto es, si al lote, a cada dependencia o a cada hospital regional, y que precise si la exigencia de tracción en las cuatro ruedas en la fregadora con conductor es excluyente o meramente referencial, dado que restringe la oferta a modelos muy puntuales del mercado sin correlato funcional demostrable.
Los equipamientos mínimos requeridos deberán ser acreditados para cada lote ofertado, atendiendo que los mismos constituyen recursos indispensables para garantizar la adecuada ejecución de los servicios, conforme a las necesidades operativas y exigencias particulares de cada lote.
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especificaciones tecnicas
Los Protocolos de Procedimientos de Limpieza contenidos en las Especificaciones Técnicas describen tareas y periodicidades para unidades de hemodiálisis, banco de sangre, neonatología, prematuros, unidades de trasplantes, hemodinamia, esterilización, anatomía patológica, mortuorios, cocina, lavandería, lencería, salón de actos, aulas, dormitorios de médicos de guardia, capilla y patio inglés, entre otras. La abrumadora mayoría de las dependencias objeto del llamado son puestos sanitarios, unidades sanitarias y oficinas regionales administrativas cubiertas por uno, dos o tres personales, que no cuentan con ninguna de dichas unidades. Dado que el Régimen de Multas y Sanciones sanciona expresamente todo incumplimiento de los protocolos y periodicidades establecidos en las Especificaciones Técnicas, la aplicación indiferenciada de estos protocolos genera un riesgo de penalidad por obligaciones de cumplimiento imposible y torna indeterminable la dotación y el precio de cada ítem. Se solicita que la convocante emita una adenda que incorpore una matriz que asocie cada protocolo, zona y periodicidad a la clase de dependencia efectivamente alcanzada, distinguiendo hospitales regionales, unidades sanitarias, puestos sanitarios y oficinas regionales administrativas.
Los Protocolos de Procedimientos de Limpieza contenidos en las Especificaciones Técnicas describen tareas y periodicidades para unidades de hemodiálisis, banco de sangre, neonatología, prematuros, unidades de trasplantes, hemodinamia, esterilización, anatomía patológica, mortuorios, cocina, lavandería, lencería, salón de actos, aulas, dormitorios de médicos de guardia, capilla y patio inglés, entre otras. La abrumadora mayoría de las dependencias objeto del llamado son puestos sanitarios, unidades sanitarias y oficinas regionales administrativas cubiertas por uno, dos o tres personales, que no cuentan con ninguna de dichas unidades. Dado que el Régimen de Multas y Sanciones sanciona expresamente todo incumplimiento de los protocolos y periodicidades establecidos en las Especificaciones Técnicas, la aplicación indiferenciada de estos protocolos genera un riesgo de penalidad por obligaciones de cumplimiento imposible y torna indeterminable la dotación y el precio de cada ítem. Se solicita que la convocante emita una adenda que incorpore una matriz que asocie cada protocolo, zona y periodicidad a la clase de dependencia efectivamente alcanzada, distinguiendo hospitales regionales, unidades sanitarias, puestos sanitarios y oficinas regionales administrativas.
Al respecto, se aclara y fundamenta lo siguiente:
Criterio de Aplicabilidad Específica:
Las Especificaciones Técnicas contienen el manual integral de protocolos de limpieza e higienización para la totalidad de la red de infraestructura del IPS. Sin embargo, la exigencia y verificación de cada procedimiento/protocolo es estrictamente aplicable según la existencia real de las áreas, equipamientos o servicios en la dependencia específica (por ejemplo, los protocolos de hemodiálisis o esterilización aplican únicamente en aquellos centros asistenciales que cuentan con dichas instalaciones físicas). Pretender que se exigirán protocolos de áreas inexistentes en puestos sanitarios u oficinas administrativas carece de sustento técnico e interpretativo.
Régimen de Fiscalización y Debido Proceso:
Las penalidades y multas contempladas en el contrato no se aplican de manera discrecional ni automática. El proceso de control de ejecución se realiza a través de fiscalizaciones oficiales in situ y reportes de la Administración del Contrato, donde se constata el cumplimiento efectivo sobre la infraestructura y áreas efectivamente asignadas al proveedor, garantizándose el debido proceso en todo momento.
Constatación de Campo:
Se reitera que, mediante la Visita Técnica Obligatoria, los oferentes contaron con la instancia formal para verificar la estructura física, recintos y composición real de cada una de las dependencias objeto del llamado para el correcto dimensionamiento de su propuesta económica.
En consecuencia, al responder los protocolos a la infraestructura existente en cada sede y contar con un régimen claro de fiscalización, se mantienen inalterables las condiciones del pliego.
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especificaciones tecnicas
Los Protocolos de Procedimientos de Limpieza contenidos en las Especificaciones Técnicas describen tareas y periodicidades para unidades de hemodiálisis, banco de sangre, neonatología, prematuros, unidades de trasplantes, hemodinamia, esterilización, anatomía patológica, mortuorios, cocina, lavandería, lencería, salón de actos, aulas, dormitorios de médicos de guardia, capilla y patio inglés, entre otras. La abrumadora mayoría de las dependencias objeto del llamado son puestos sanitarios, unidades sanitarias y oficinas regionales administrativas cubiertas por uno, dos o tres personales, que no cuentan con ninguna de dichas unidades. Dado que el Régimen de Multas y Sanciones sanciona expresamente todo incumplimiento de los protocolos y periodicidades establecidos en las Especificaciones Técnicas, la aplicación indiferenciada de estos protocolos genera un riesgo de penalidad por obligaciones de cumplimiento imposible y torna indeterminable la dotación y el precio de cada ítem. Se solicita que la convocante emita una adenda que incorpore una matriz que asocie cada protocolo, zona y periodicidad a la clase de dependencia efectivamente alcanzada, distinguiendo hospitales regionales, unidades sanitarias, puestos sanitarios y oficinas regionales administrativas.
Los Protocolos de Procedimientos de Limpieza contenidos en las Especificaciones Técnicas describen tareas y periodicidades para unidades de hemodiálisis, banco de sangre, neonatología, prematuros, unidades de trasplantes, hemodinamia, esterilización, anatomía patológica, mortuorios, cocina, lavandería, lencería, salón de actos, aulas, dormitorios de médicos de guardia, capilla y patio inglés, entre otras. La abrumadora mayoría de las dependencias objeto del llamado son puestos sanitarios, unidades sanitarias y oficinas regionales administrativas cubiertas por uno, dos o tres personales, que no cuentan con ninguna de dichas unidades. Dado que el Régimen de Multas y Sanciones sanciona expresamente todo incumplimiento de los protocolos y periodicidades establecidos en las Especificaciones Técnicas, la aplicación indiferenciada de estos protocolos genera un riesgo de penalidad por obligaciones de cumplimiento imposible y torna indeterminable la dotación y el precio de cada ítem. Se solicita que la convocante emita una adenda que incorpore una matriz que asocie cada protocolo, zona y periodicidad a la clase de dependencia efectivamente alcanzada, distinguiendo hospitales regionales, unidades sanitarias, puestos sanitarios y oficinas regionales administrativas.
Criterio de Aplicabilidad Operativa:
Las Especificaciones Técnicas contienen la totalidad de los protocolos de limpieza e higienización para la red de dependencias de la Institución. La exigencia y aplicación de cada protocolo es estrictamente concordante con la existencia real de las áreas físicas, recintos o servicios en la dependencia específica (por ejemplo, los protocolos de áreas críticas como hemodiálisis, quirófanos o esterilización aplican de forma exclusiva en aquellos establecimientos que disponen de dichas instalaciones).
Constatación en Campo (Visita Técnica):
A través de la Visita Técnica Obligatoria prevista en el pliego, los oferentes contaron con la oportunidad de verificar in situ la infraestructura, recintos y complejidad de cada puesto, unidad sanitaria u oficina regional, estando plenamente capacitados para dimensionar su propuesta técnica y económica conforme a la realidad de cada sitio.
Fiscalización Objetiva:
El control de ejecución se realiza mediante actas de fiscalización e informes de la Administración del Contrato sobre los recintos y superficies efectivamente asignados al proveedor, garantizando la objetividad en el seguimiento del servicio.
En consecuencia, al responder los protocolos a la infraestructura física existente en cada sede, se ratifican inalterables las condiciones del pliego.
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Multas por incumplimiento
El pliego contiene dos regímenes sancionatorios paralelos e incompatibles. El Régimen de Multas y Sanciones de las Especificaciones Técnicas sanciona la ausencia de personal no reemplazada con el descuento del servicio no prestado más una multa del cero coma uno por ciento del costo mensual por empleado, y prevé además multas del cero coma dos por ciento por reclamos de insumos, del cinco por ciento por incumplimiento de protocolos y del siete por ciento del valor mensual del servicio en caso de no ajustarse a las necesidades del servicio que el I.P.S. requiera. Por su parte, la cláusula Multas por incumplimiento de las Condiciones Contractuales sanciona la misma conducta, esto es la ausencia de trabajador no reemplazado, con una multa equivalente a dos jornales diarios, y establece un régimen propio en jornales para uniformes, comportamiento del personal, equipamientos e insumos y plazos. Ambos regímenes no pueden aplicarse simultáneamente sin incurrir en doble sanción por un mismo hecho. A ello se suma que los ejemplos de cálculo del pliego son irreproducibles: el denominado Ejemplo 2 anuncia una multa del cinco por ciento pero aplica el coeficiente cero coma uno, y el total de multa aplicada en el mes que el pliego consigna en veinticinco millones seiscientos veinticinco mil guaraníes no se deriva de ninguno de los cálculos precedentes, que arrojan doscientos cincuenta y siete mil quinientos y quinientos mil guaraníes. Finalmente, la multa del siete por ciento del valor mensual por no ajustarse a las necesidades que el I.P.S. requiera constituye una causal abierta, carente de tipificación y de todo parámetro objetivo, contraria al principio de Predictibilidad del artículo 4° inciso i) de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante unifique el régimen sancionatorio precisando cuál de los dos regímenes regirá el contrato, corrija los ejemplos de cálculo, y suprima o tipifique la multa del siete por ciento por causal abierta.
El pliego contiene dos regímenes sancionatorios paralelos e incompatibles. El Régimen de Multas y Sanciones de las Especificaciones Técnicas sanciona la ausencia de personal no reemplazada con el descuento del servicio no prestado más una multa del cero coma uno por ciento del costo mensual por empleado, y prevé además multas del cero coma dos por ciento por reclamos de insumos, del cinco por ciento por incumplimiento de protocolos y del siete por ciento del valor mensual del servicio en caso de no ajustarse a las necesidades del servicio que el I.P.S. requiera. Por su parte, la cláusula Multas por incumplimiento de las Condiciones Contractuales sanciona la misma conducta, esto es la ausencia de trabajador no reemplazado, con una multa equivalente a dos jornales diarios, y establece un régimen propio en jornales para uniformes, comportamiento del personal, equipamientos e insumos y plazos. Ambos regímenes no pueden aplicarse simultáneamente sin incurrir en doble sanción por un mismo hecho. A ello se suma que los ejemplos de cálculo del pliego son irreproducibles: el denominado Ejemplo 2 anuncia una multa del cinco por ciento pero aplica el coeficiente cero coma uno, y el total de multa aplicada en el mes que el pliego consigna en veinticinco millones seiscientos veinticinco mil guaraníes no se deriva de ninguno de los cálculos precedentes, que arrojan doscientos cincuenta y siete mil quinientos y quinientos mil guaraníes. Finalmente, la multa del siete por ciento del valor mensual por no ajustarse a las necesidades que el I.P.S. requiera constituye una causal abierta, carente de tipificación y de todo parámetro objetivo, contraria al principio de Predictibilidad del artículo 4° inciso i) de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante unifique el régimen sancionatorio precisando cuál de los dos regímenes regirá el contrato, corrija los ejemplos de cálculo, y suprima o tipifique la multa del siete por ciento por causal abierta.
Remitirse al detalle de descuento y multas, establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Reajuste
La cláusula de Reajuste prevé que ante variaciones del salario mínimo oficial el reajuste se reconocerá sobre el ochenta por ciento del valor de los servicios, conforme a la fórmula PR igual a PO por cero coma dos más cero coma ochenta por S sobre So. Ahora bien, el propio pliego impone abonar a la totalidad del personal, como mínimo, el salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, con más los recargos por jornada nocturna, feriados, horas extraordinarias, aguinaldo y aportes obrero patronales, y dispone expresamente el rechazo de las ofertas que se aparten de los precios ajustados a dicho piso. En un servicio intensivo en mano de obra como el presente, el componente salarial y sus cargas asociadas supera holgadamente el ochenta por ciento del precio, de modo que reajustar solo esa proporción traslada al proveedor una pérdida estructural cierta ante cada incremento del salario mínimo, comprometiendo la ejecutabilidad del contrato durante sus catorce meses de vigencia y su eventual proyección plurianual. Se solicita que la convocante ajuste la fórmula de reajuste de modo que se aplique sobre el componente efectivo de mano de obra que resulte de la Planilla de Pago al Personal adjudicada, y que corrija la referencia de la fórmula a la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, cartera de Estado inexistente en la actualidad, correspondiendo la competencia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La cláusula de Reajuste prevé que ante variaciones del salario mínimo oficial el reajuste se reconocerá sobre el ochenta por ciento del valor de los servicios, conforme a la fórmula PR igual a PO por cero coma dos más cero coma ochenta por S sobre So. Ahora bien, el propio pliego impone abonar a la totalidad del personal, como mínimo, el salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, con más los recargos por jornada nocturna, feriados, horas extraordinarias, aguinaldo y aportes obrero patronales, y dispone expresamente el rechazo de las ofertas que se aparten de los precios ajustados a dicho piso. En un servicio intensivo en mano de obra como el presente, el componente salarial y sus cargas asociadas supera holgadamente el ochenta por ciento del precio, de modo que reajustar solo esa proporción traslada al proveedor una pérdida estructural cierta ante cada incremento del salario mínimo, comprometiendo la ejecutabilidad del contrato durante sus catorce meses de vigencia y su eventual proyección plurianual. Se solicita que la convocante ajuste la fórmula de reajuste de modo que se aplique sobre el componente efectivo de mano de obra que resulte de la Planilla de Pago al Personal adjudicada, y que corrija la referencia de la fórmula a la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, cartera de Estado inexistente en la actualidad, correspondiendo la competencia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se aclara que cualquier referencia en el marco del contrato a la autoridad regulatoria del trabajo y reajustes salariales se entenderá efectuada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y a los Decretos del Poder Ejecutivo que fijan el Salario Mínimo Legal Vigente.
En consecuencia, manteniéndose la fórmula reglamentaria de reajuste de precios, se ratifican los términos del Pliego de Bases y Condiciones.
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Polizas
La cláusula Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante exige al adjudicatario la presentación de una póliza contra accidentes personales, una póliza contra deshonestidad y una póliza de responsabilidad civil general, pero mantiene sin completar los campos correspondientes a los capitales asegurados, que figuran en el pliego con las leyendas indicar capital a asegurar e indicar capital a cobertura, incluidos los capitales por lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una o de dos o más personas. Otro tanto ocurre con la cláusula de homologación de contratos, que mantiene sin completar los plazos consignados como indicar un plazo entre treinta y sesenta días e indicar un plazo no superior a treinta días, y con la cláusula de exigencia de cumplimiento de normas laborales, que mantiene sin completar el plazo de subsanación o reemplazo. Sin los capitales asegurados es imposible cotizar la prima de las tres pólizas, que constituye un costo directo de la oferta. Se solicita que la convocante emita una adenda que consigne los capitales asegurados de cada póliza y los plazos actualmente en blanco.
La cláusula Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante exige al adjudicatario la presentación de una póliza contra accidentes personales, una póliza contra deshonestidad y una póliza de responsabilidad civil general, pero mantiene sin completar los campos correspondientes a los capitales asegurados, que figuran en el pliego con las leyendas indicar capital a asegurar e indicar capital a cobertura, incluidos los capitales por lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una o de dos o más personas. Otro tanto ocurre con la cláusula de homologación de contratos, que mantiene sin completar los plazos consignados como indicar un plazo entre treinta y sesenta días e indicar un plazo no superior a treinta días, y con la cláusula de exigencia de cumplimiento de normas laborales, que mantiene sin completar el plazo de subsanación o reemplazo. Sin los capitales asegurados es imposible cotizar la prima de las tres pólizas, que constituye un costo directo de la oferta. Se solicita que la convocante emita una adenda que consigne los capitales asegurados de cada póliza y los plazos actualmente en blanco.
En el marco de la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas y las reglamentaciones de la DNCP, el tratamiento de las pólizas de seguros (como Accidentes Personales, Responsabilidad Civil General y Deshonestidad)
Al respecto, se aclara y fundamenta lo siguiente:
Proporcionalidad y Principio de Igualdad: Al tratarse de una licitación estructurada por lotes donde cada participante formula una propuesta económica independiente, el capital a ser asegurado en las pólizas corresponde de manera proporcional al monto total contractual ofertado/adjudicado (conforme a los porcentajes de cobertura estipulados en la reglamentación de la DNCP para pólizas de accidentes, responsabilidad civil y deshonestidad). Fijar un monto estático en guaraníes con anterioridad a la apertura de ofertas resultaría inadecuado y distorsionaría la proporcionalidad del seguro según la envergadura de cada lote.
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Formas y condiciones de pago
El pliego dispone que, con independencia de las retenciones impositivas correspondientes al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado, se aplicará una retención equivalente al cero coma cuatro por ciento sobre el monto de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos reflejados en la misma, sin indicar el concepto de dicha retención, la norma legal que la autoriza, su destino, ni si resulta imputable, acreditable o reintegrable al proveedor. Tratándose de una detracción sobre el precio del contrato, su falta de fundamentación afecta la determinación del precio de la oferta y la transparencia de las condiciones de pago exigida por el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y por el artículo 57 inciso s) del Decreto N° 2264/24. Se solicita que la convocante indique el concepto y la base legal de la retención del cero coma cuatro por ciento y precise si la misma resulta imputable, acreditable o reintegrable al proveedor.
El pliego dispone que, con independencia de las retenciones impositivas correspondientes al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado, se aplicará una retención equivalente al cero coma cuatro por ciento sobre el monto de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos reflejados en la misma, sin indicar el concepto de dicha retención, la norma legal que la autoriza, su destino, ni si resulta imputable, acreditable o reintegrable al proveedor. Tratándose de una detracción sobre el precio del contrato, su falta de fundamentación afecta la determinación del precio de la oferta y la transparencia de las condiciones de pago exigida por el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y por el artículo 57 inciso s) del Decreto N° 2264/24. Se solicita que la convocante indique el concepto y la base legal de la retención del cero coma cuatro por ciento y precise si la misma resulta imputable, acreditable o reintegrable al proveedor.
Al respecto, se aclara y fundamenta lo siguiente:
Concepto y Base Legal: La retención equivalente al 0.4% (cero coma cuatro por ciento) corresponde al canon legal normativo destinado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), establecido expresamente en el marco normativo de la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario N° 2264/24 para el sostenimiento y fiscalización del sistema de compras públicas.
La Convocante actúa por imperativo legal en carácter de agente de retención respecto a dicho porcentaje sobre cada certificado/factura procesada, siendo un canon de cumplimiento obligatorio para todo proveedor adjudicado en contratos del Estado paraguayo.
En consecuencia, al responder a una disposición legal y reglamentaria de orden público que rige para la totalidad de los contratos del Estado, se mantienen inalterables los términos del pliego.
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capacidad tecnica
El pliego exige a las empresas oferentes contar con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes debidamente reconocidas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como requisito documental de calificación aplicable a todo oferente sin distinción. Sin embargo, el propio pliego funda expresamente la exigencia en el artículo 284 del Decreto N° 143/92, que impone dicha obligación únicamente a las empresas que cuenten con cien o más trabajadores a su cargo. La exigencia, tal como está redactada, excede su propio fundamento normativo y alcanza a oferentes cuyo plantel es sensiblemente inferior a ese umbral, particularmente respecto del Lote 2 y del Lote 3, restringiendo la concurrencia sin sustento legal. Se solicita que la convocante condicione la exigencia de la CIPA al presupuesto de hecho del artículo 284 del Decreto N° 143/92, esto es, a las empresas con cien o más trabajadores, o en su defecto la elimine como requisito de calificación y la traslade a la etapa de ejecución contractual.
El pliego exige a las empresas oferentes contar con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes debidamente reconocidas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como requisito documental de calificación aplicable a todo oferente sin distinción. Sin embargo, el propio pliego funda expresamente la exigencia en el artículo 284 del Decreto N° 143/92, que impone dicha obligación únicamente a las empresas que cuenten con cien o más trabajadores a su cargo. La exigencia, tal como está redactada, excede su propio fundamento normativo y alcanza a oferentes cuyo plantel es sensiblemente inferior a ese umbral, particularmente respecto del Lote 2 y del Lote 3, restringiendo la concurrencia sin sustento legal. Se solicita que la convocante condicione la exigencia de la CIPA al presupuesto de hecho del artículo 284 del Decreto N° 143/92, esto es, a las empresas con cien o más trabajadores, o en su defecto la elimine como requisito de calificación y la traslade a la etapa de ejecución contractual.
Al respecto, se fundamenta lo siguiente:
Sustento Legal y Bioseguridad: La exigencia de contar con la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA) debidamente reconocida y homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) se encuentra plenamente fundamentada en el Artículo 284 del Decreto N° 143/92, constituyendo un requisito esencial para garantizar las condiciones de seguridad, salud ocupacional y bioseguridad del personal que prestará servicios en las dependencias de la Institución.
Dimensión de los Lotes: La configuración de los Lotes de la presente licitación responde a la envergadura y al volumen de personal requerido para la cobertura de los servicios. En consecuencia, la acreditación de la CIPA homologada ante la autoridad laboral constituye un requisito de calificación documental que debe ser cumplido por los oferentes conforme a lo estipulado en las bases del llamado.
En consecuencia, se ratifican inalterables las condiciones del pliego.