Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Plan de cumplimiento del servicio El Plan de cumplimiento del servicio, aplicable a todos los lotes, dispone que los servicios serán iniciados en un plazo máximo de dos horas a partir de la fecha de recepción de la Orden de Servicio. El objeto del llamado comprende, solo en el Lote 1, la cobertura de setenta y ocho dependencias distribuidas en la totalidad del interior del país con más de seiscientos puestos, incluyendo la provisión de uniformes, equipos de protección personal, maquinarias, insumos, contenedores y la instalación de dispensadores en todos los sanitarios. Es materialmente imposible desplegar dicha estructura en dos horas, salvo para quien ya se encuentra prestando el servicio en los mismos sitios, con lo cual la cláusula opera como una ventaja competitiva indebida a favor del prestador actual y, para cualquier otro adjudicatario, como una causal de multa de configuración automática desde el primer día del contrato. Se solicita que la convocante fije el plazo de inicio en un término razonable no inferior a quince días corridos desde la recepción de la Orden de Servicio, con un cronograma de despliegue progresivo por dependencia. 14-07-2026 04-08-2026
12 especificaciones tecnicas El pliego pone a cargo del proveedor el suministro y la reposición de la totalidad de los productos e insumos de aseo e higiene descartables en todos los aseos y sanitarios de todas las unidades objeto del llamado, así como la colocación de dispensadores de jabón líquido, papel higiénico y toallas secamanos en un plazo de setenta y dos horas, bajo pena de multa. Sin embargo, el pliego no consigna la cantidad de sanitarios de cada dependencia, la cantidad de dispensadores a instalar, la superficie a intervenir ni el consumo histórico o estimado de papel higiénico, jabón y papel secamanos por dependencia y por mes. En esas condiciones, el precio de un componente sustancial de la oferta no resulta objetivamente determinable, y cada oferente cotizará sobre supuestos distintos, lo que impide la comparación de ofertas en igualdad de condiciones y torna inaplicable el análisis de razonabilidad de precios del artículo 53 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante emita una adenda que incorpore una planilla de cantidades estimadas de insumos y de dispensadores por dependencia, así como las superficies a cubrir, y que fije un plazo razonable de instalación de dispensadores computado desde el inicio efectivo del servicio en cada dependencia. 14-07-2026 04-08-2026
13 especificaciones tecnicas Las Especificaciones Técnicas enumeran un equipamiento mínimo consistente en tres máquinas para lavar, aspirar y secar pisos simultáneamente, una máquina fregadora aspiradora con conductor accionada por batería con dos cepillos cilíndricos de noventa centímetros, depósito de ciento cincuenta litros y tracción en las cuatro ruedas, tres máquinas para lustrar y pulir, tres aspiradoras industriales, dos lavadoras con compresor, diez contenedores con ruedas, quince escobas metálicas y quince repasadores tipo mops, además de tres contenedores mensuales de cuatro metros cúbicos con retiro semanal. El pliego no aclara si dicho equipamiento corresponde a la totalidad del lote, que en el caso del Lote 1 comprende setenta y ocho dependencias distribuidas en catorce departamentos, o si corresponde a cada dependencia o a cada hospital regional, siendo evidente que tres máquinas no pueden atender setenta y ocho dependencias distantes entre sí cientos de kilómetros. La indeterminación impacta directamente sobre el precio. Se solicita que la convocante aclare a qué unidad corresponde el equipamiento mínimo enumerado, esto es, si al lote, a cada dependencia o a cada hospital regional, y que precise si la exigencia de tracción en las cuatro ruedas en la fregadora con conductor es excluyente o meramente referencial, dado que restringe la oferta a modelos muy puntuales del mercado sin correlato funcional demostrable. 14-07-2026 04-08-2026
14 especificaciones tecnicas Los Protocolos de Procedimientos de Limpieza contenidos en las Especificaciones Técnicas describen tareas y periodicidades para unidades de hemodiálisis, banco de sangre, neonatología, prematuros, unidades de trasplantes, hemodinamia, esterilización, anatomía patológica, mortuorios, cocina, lavandería, lencería, salón de actos, aulas, dormitorios de médicos de guardia, capilla y patio inglés, entre otras. La abrumadora mayoría de las dependencias objeto del llamado son puestos sanitarios, unidades sanitarias y oficinas regionales administrativas cubiertas por uno, dos o tres personales, que no cuentan con ninguna de dichas unidades. Dado que el Régimen de Multas y Sanciones sanciona expresamente todo incumplimiento de los protocolos y periodicidades establecidos en las Especificaciones Técnicas, la aplicación indiferenciada de estos protocolos genera un riesgo de penalidad por obligaciones de cumplimiento imposible y torna indeterminable la dotación y el precio de cada ítem. Se solicita que la convocante emita una adenda que incorpore una matriz que asocie cada protocolo, zona y periodicidad a la clase de dependencia efectivamente alcanzada, distinguiendo hospitales regionales, unidades sanitarias, puestos sanitarios y oficinas regionales administrativas. 14-07-2026 04-08-2026
15 especificaciones tecnicas Los Protocolos de Procedimientos de Limpieza contenidos en las Especificaciones Técnicas describen tareas y periodicidades para unidades de hemodiálisis, banco de sangre, neonatología, prematuros, unidades de trasplantes, hemodinamia, esterilización, anatomía patológica, mortuorios, cocina, lavandería, lencería, salón de actos, aulas, dormitorios de médicos de guardia, capilla y patio inglés, entre otras. La abrumadora mayoría de las dependencias objeto del llamado son puestos sanitarios, unidades sanitarias y oficinas regionales administrativas cubiertas por uno, dos o tres personales, que no cuentan con ninguna de dichas unidades. Dado que el Régimen de Multas y Sanciones sanciona expresamente todo incumplimiento de los protocolos y periodicidades establecidos en las Especificaciones Técnicas, la aplicación indiferenciada de estos protocolos genera un riesgo de penalidad por obligaciones de cumplimiento imposible y torna indeterminable la dotación y el precio de cada ítem. Se solicita que la convocante emita una adenda que incorpore una matriz que asocie cada protocolo, zona y periodicidad a la clase de dependencia efectivamente alcanzada, distinguiendo hospitales regionales, unidades sanitarias, puestos sanitarios y oficinas regionales administrativas. 14-07-2026 04-08-2026
16 Multas por incumplimiento El pliego contiene dos regímenes sancionatorios paralelos e incompatibles. El Régimen de Multas y Sanciones de las Especificaciones Técnicas sanciona la ausencia de personal no reemplazada con el descuento del servicio no prestado más una multa del cero coma uno por ciento del costo mensual por empleado, y prevé además multas del cero coma dos por ciento por reclamos de insumos, del cinco por ciento por incumplimiento de protocolos y del siete por ciento del valor mensual del servicio en caso de no ajustarse a las necesidades del servicio que el I.P.S. requiera. Por su parte, la cláusula Multas por incumplimiento de las Condiciones Contractuales sanciona la misma conducta, esto es la ausencia de trabajador no reemplazado, con una multa equivalente a dos jornales diarios, y establece un régimen propio en jornales para uniformes, comportamiento del personal, equipamientos e insumos y plazos. Ambos regímenes no pueden aplicarse simultáneamente sin incurrir en doble sanción por un mismo hecho. A ello se suma que los ejemplos de cálculo del pliego son irreproducibles: el denominado Ejemplo 2 anuncia una multa del cinco por ciento pero aplica el coeficiente cero coma uno, y el total de multa aplicada en el mes que el pliego consigna en veinticinco millones seiscientos veinticinco mil guaraníes no se deriva de ninguno de los cálculos precedentes, que arrojan doscientos cincuenta y siete mil quinientos y quinientos mil guaraníes. Finalmente, la multa del siete por ciento del valor mensual por no ajustarse a las necesidades que el I.P.S. requiera constituye una causal abierta, carente de tipificación y de todo parámetro objetivo, contraria al principio de Predictibilidad del artículo 4° inciso i) de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la convocante unifique el régimen sancionatorio precisando cuál de los dos regímenes regirá el contrato, corrija los ejemplos de cálculo, y suprima o tipifique la multa del siete por ciento por causal abierta. 14-07-2026 04-08-2026
17 Reajuste La cláusula de Reajuste prevé que ante variaciones del salario mínimo oficial el reajuste se reconocerá sobre el ochenta por ciento del valor de los servicios, conforme a la fórmula PR igual a PO por cero coma dos más cero coma ochenta por S sobre So. Ahora bien, el propio pliego impone abonar a la totalidad del personal, como mínimo, el salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, con más los recargos por jornada nocturna, feriados, horas extraordinarias, aguinaldo y aportes obrero patronales, y dispone expresamente el rechazo de las ofertas que se aparten de los precios ajustados a dicho piso. En un servicio intensivo en mano de obra como el presente, el componente salarial y sus cargas asociadas supera holgadamente el ochenta por ciento del precio, de modo que reajustar solo esa proporción traslada al proveedor una pérdida estructural cierta ante cada incremento del salario mínimo, comprometiendo la ejecutabilidad del contrato durante sus catorce meses de vigencia y su eventual proyección plurianual. Se solicita que la convocante ajuste la fórmula de reajuste de modo que se aplique sobre el componente efectivo de mano de obra que resulte de la Planilla de Pago al Personal adjudicada, y que corrija la referencia de la fórmula a la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, cartera de Estado inexistente en la actualidad, correspondiendo la competencia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 14-07-2026 04-08-2026
18 Polizas La cláusula Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante exige al adjudicatario la presentación de una póliza contra accidentes personales, una póliza contra deshonestidad y una póliza de responsabilidad civil general, pero mantiene sin completar los campos correspondientes a los capitales asegurados, que figuran en el pliego con las leyendas indicar capital a asegurar e indicar capital a cobertura, incluidos los capitales por lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una o de dos o más personas. Otro tanto ocurre con la cláusula de homologación de contratos, que mantiene sin completar los plazos consignados como indicar un plazo entre treinta y sesenta días e indicar un plazo no superior a treinta días, y con la cláusula de exigencia de cumplimiento de normas laborales, que mantiene sin completar el plazo de subsanación o reemplazo. Sin los capitales asegurados es imposible cotizar la prima de las tres pólizas, que constituye un costo directo de la oferta. Se solicita que la convocante emita una adenda que consigne los capitales asegurados de cada póliza y los plazos actualmente en blanco. 14-07-2026 04-08-2026
19 Formas y condiciones de pago El pliego dispone que, con independencia de las retenciones impositivas correspondientes al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado, se aplicará una retención equivalente al cero coma cuatro por ciento sobre el monto de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos reflejados en la misma, sin indicar el concepto de dicha retención, la norma legal que la autoriza, su destino, ni si resulta imputable, acreditable o reintegrable al proveedor. Tratándose de una detracción sobre el precio del contrato, su falta de fundamentación afecta la determinación del precio de la oferta y la transparencia de las condiciones de pago exigida por el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y por el artículo 57 inciso s) del Decreto N° 2264/24. Se solicita que la convocante indique el concepto y la base legal de la retención del cero coma cuatro por ciento y precise si la misma resulta imputable, acreditable o reintegrable al proveedor. 14-07-2026 04-08-2026
20 capacidad tecnica El pliego exige a las empresas oferentes contar con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes debidamente reconocidas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como requisito documental de calificación aplicable a todo oferente sin distinción. Sin embargo, el propio pliego funda expresamente la exigencia en el artículo 284 del Decreto N° 143/92, que impone dicha obligación únicamente a las empresas que cuenten con cien o más trabajadores a su cargo. La exigencia, tal como está redactada, excede su propio fundamento normativo y alcanza a oferentes cuyo plantel es sensiblemente inferior a ese umbral, particularmente respecto del Lote 2 y del Lote 3, restringiendo la concurrencia sin sustento legal. Se solicita que la convocante condicione la exigencia de la CIPA al presupuesto de hecho del artículo 284 del Decreto N° 143/92, esto es, a las empresas con cien o más trabajadores, o en su defecto la elimine como requisito de calificación y la traslade a la etapa de ejecución contractual. 14-07-2026 04-08-2026
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