En el caso de que un servidor público esté casado con otro servidor público de la misma Institución, ambos podrán optar
por la inclusión de los hijos en común, pero solo uno de ellos tendrá la potestad de declararlos. En el resto de los casos (en
caso de no existir hijos en común), la declaración podrá ser realizada por cualquiera de los padres indistintamente. Esta
inclusión aplica para hijos/as hasta la finalización del mes en que cumplan los 21 años de edad, y para hijos/as con
discapacidad física y/o mental sin límite de edad. En este punto no aclara que no deben estar activos en la sinarh como en los otros puntos. Favor agregar a este requisito que las personas mencionadas no deben estar activos en SINARH para poder ser incorporados como beneficiarios de este contrato.
En el caso de que un servidor público esté casado con otro servidor público de la misma Institución, ambos podrán optar
por la inclusión de los hijos en común, pero solo uno de ellos tendrá la potestad de declararlos. En el resto de los casos (en
caso de no existir hijos en común), la declaración podrá ser realizada por cualquiera de los padres indistintamente. Esta
inclusión aplica para hijos/as hasta la finalización del mes en que cumplan los 21 años de edad, y para hijos/as con
discapacidad física y/o mental sin límite de edad. En este punto no aclara que no deben estar activos en la sinarh como en los otros puntos. Favor agregar a este requisito que las personas mencionadas no deben estar activos en SINARH para poder ser incorporados como beneficiarios de este contrato.
Se aclara que, tal como se establece en los demás apartados del PBC, el requisito de no encontrarse en estado Activo en el SINARH es una condición general aplicable para la inclusión de hijos/as como beneficiarios.
42
adherentes Pagos
Favor aclare la convocante en este punto cual es el limite de edad para incorporar hijos como adherentes.
Se aclara que los criterios de edad para la incorporación de hijos/as son los establecidos en el PBC. La escala de edades y condiciones es unificada, por lo que el oferente debe remitirse a las especificaciones técnicas del pliego.
43
Adherentes Pagos
En caso de que el titular modifique su estado civil, derivando con ello en la exclusión de beneficiarios de su grupo familiar, deberá gestionar la incorporación de sus beneficiarios excluidos como adherentes pagos dentro del plazo de 30 días, de oficializada la modificación del estado civil. Favor en este punto incorporar la obligación por parte del titular de comunicar su cambio de estado civil a efectos de adecuar la cobertura conforme lo establece el PBC para cada estado civil.
En caso de que el titular modifique su estado civil, derivando con ello en la exclusión de beneficiarios de su grupo familiar, deberá gestionar la incorporación de sus beneficiarios excluidos como adherentes pagos dentro del plazo de 30 días, de oficializada la modificación del estado civil. Favor en este punto incorporar la obligación por parte del titular de comunicar su cambio de estado civil a efectos de adecuar la cobertura conforme lo establece el PBC para cada estado civil.
Es obligación del titular comunicar cualquier modificación de su estado civil dentro del plazo de 30 días, a fin de adecuar la cobertura y asegurar que el grupo familiar declarado se ajuste a las condiciones establecidas en el PBC.
44
Condiciones Generales de la Prestación. Punto 22
El PROVEEDOR deberá proporcionar en forma bimestral, datos estadísticos respecto a: nómina de beneficiarios
(incluidos los adherentes), datos de las internaciones, consultas, intervenciones, análisis clínicos, estudios de
imágenes, listado de servicios, excesos de gastos, estados de cuentas, utilización de servicios de urgencias y
emergencias. Diariamente, a la mañana, al inicio de la jornada, el PROVEEDOR deberá remitir el listado de servidores
públicos y sus beneficiarios internados y asistidos en los servicios de urgencias en los Sanatorios adheridos, de
manera a facilitar las auditorías de los servicios respectivos. Sobre el punto se solicita a la convocante eliminar de este apartado: excesos de gastos en razón a que el proveedor no tiene acceso al estado de cuenta del asegurado de aquello que no posee cobertura en el marco del contrato.
El PROVEEDOR deberá proporcionar en forma bimestral, datos estadísticos respecto a: nómina de beneficiarios
(incluidos los adherentes), datos de las internaciones, consultas, intervenciones, análisis clínicos, estudios de
imágenes, listado de servicios, excesos de gastos, estados de cuentas, utilización de servicios de urgencias y
emergencias. Diariamente, a la mañana, al inicio de la jornada, el PROVEEDOR deberá remitir el listado de servidores
públicos y sus beneficiarios internados y asistidos en los servicios de urgencias en los Sanatorios adheridos, de
manera a facilitar las auditorías de los servicios respectivos. Sobre el punto se solicita a la convocante eliminar de este apartado: excesos de gastos en razón a que el proveedor no tiene acceso al estado de cuenta del asegurado de aquello que no posee cobertura en el marco del contrato.
Se mantiene el requerimiento de informar los excesos de gastos a fin de permitir el seguimiento preventivo de los casos y asegurar el cumplimiento del contrato; esta información es esencial para que el Ministerio pueda mediar oportunamente, evitando que las diferencias deriven en reclamos posteriores a la prestadora o afecten al beneficiario.
45
Capacidad Pag. 40 y 41
En los centros asistenciales del interior del País, el beneficiario titular, grupo familiar y sus adherentes, podrán recurrir al
centro asistencial más cercano en donde se produzca el evento (urgencia/emergencia). Como primera medida, realizar contacto con el proveedor para que se haga cargo de los gastos incurridos dentro del primer día. En caso de que se
dificulte esta modalidad con el centro asistencial, el titular abonaría los gastos incurridos, pudiendo solicitar
posteriormente el reintegro o reembolso de los gastos totales dentro de los límites del contrato, y el proveedor deberá
responder en un plazo no mayor a 3 (tres) días y en caso excepcional justificado de 8 (ocho) días. Para el reclamo de este
reembolso, la factura deberá estar a nombre del prestador y ser presentada en un periodo máximo de 30 días contados a
partir de la fecha de la factura. Se solicita a la convocante en este punto agregar en el glosario de definiciones a la palabra urgencia/emergencia.
En los centros asistenciales del interior del País, el beneficiario titular, grupo familiar y sus adherentes, podrán recurrir al
centro asistencial más cercano en donde se produzca el evento (urgencia/emergencia). Como primera medida, realizar contacto con el proveedor para que se haga cargo de los gastos incurridos dentro del primer día. En caso de que se
dificulte esta modalidad con el centro asistencial, el titular abonaría los gastos incurridos, pudiendo solicitar
posteriormente el reintegro o reembolso de los gastos totales dentro de los límites del contrato, y el proveedor deberá
responder en un plazo no mayor a 3 (tres) días y en caso excepcional justificado de 8 (ocho) días. Para el reclamo de este
reembolso, la factura deberá estar a nombre del prestador y ser presentada en un periodo máximo de 30 días contados a
partir de la fecha de la factura. Se solicita a la convocante en este punto agregar en el glosario de definiciones a la palabra urgencia/emergencia.
Se considera que los términos Urgencia y Emergencia son conceptos suficientemente bien definidos por las normativas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
46
Calidad del Servicio. Pag. 41
Respecto a las Entidades prestadoras de servicios de salud para Asunción, será requerido por lo menos para cinco (5)
establecimientos, las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, y 1 (un) centro convencional Nivel 2 de acuerdo a la
clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se aclara a la convocante que no existe la categoría superior a 3.
Respecto a las Entidades prestadoras de servicios de salud para Asunción, será requerido por lo menos para cinco (5)
establecimientos, las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, y 1 (un) centro convencional Nivel 2 de acuerdo a la
clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se aclara a la convocante que no existe la categoría superior a 3.
Se mantiene lo establecido en el PBC con el fin de garantizar el nivel de complejidad en los establecimientos ofrecidos; la mención a categorías superiores no es limitante, sino que reafirma la exigencia de contar con prestadores que cumplan con los estándares de resolución autorizados por la Superintendencia de Salud
47
Programa de suministros. Pag. 41
Cobertura de medicamentos nacionales e importados, incluida alimentación enteral, materiales descartables -
desechables, por valor de ₲ 25.000.000 (guaraníes veinticinco millones), por evento y en todo concepto, sea por
internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas, para cada beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes. Se solicita a la convocante adecuar el requisito del alcance de la cobertura de maternidad servicio que esta garantizado para titular y conyugue, por lo cual todo lo que corresponde a maternidad solo debe ser cubierto para la titular y el conyugue del titular.
Cobertura de medicamentos nacionales e importados, incluida alimentación enteral, materiales descartables -
desechables, por valor de ₲ 25.000.000 (guaraníes veinticinco millones), por evento y en todo concepto, sea por
internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas, para cada beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes. Se solicita a la convocante adecuar el requisito del alcance de la cobertura de maternidad servicio que esta garantizado para titular y conyugue, por lo cual todo lo que corresponde a maternidad solo debe ser cubierto para la titular y el conyugue del titular.
Anestesiología: Incluye analgesias en partos, cirugías y procedimientos, así como los estudios
que se requieran para la realización. Favor agregar en el punto “en partos cubiertos en el contrato para el titular y la conyugue del titular”.
Anestesiología: Incluye analgesias en partos, cirugías y procedimientos, así como los estudios
que se requieran para la realización. Favor agregar en el punto “en partos cubiertos en el contrato para el titular y la conyugue del titular”.
En el PBC, ya se delimita el alcance y las condiciones de los beneficiarios para dicha prestación.
49
Honorarios Profesionales
Cirugías generales menor (tratamiento de uña encarnada, pie de atleta u otras patologías)
mediana y mayor (incluido derecho operatorio según anexo). Se solicita a la convocante citar todas las patologías.
Cirugías generales menor (tratamiento de uña encarnada, pie de atleta u otras patologías)
mediana y mayor (incluido derecho operatorio según anexo). Se solicita a la convocante citar todas las patologías.
Remitirse a lo establecido en el PBC y sus anexos.
50
Consulta al pbc. Pag. 47 y 48
Laboratorios y estudios de diagnósticos derivados de la urgencia, realizados por la prestadora y los que operen en convenio, serán de cobertura total, según anexo, y no se cobrarán recargos por fuera de horario. Se solicita a la convocante modificar el punto agregando el siguiente texto “limitando a los prestadores que forman parte de la oferta y del contrato”.
Laboratorios y estudios de diagnósticos derivados de la urgencia, realizados por la prestadora y los que operen en convenio, serán de cobertura total, según anexo, y no se cobrarán recargos por fuera de horario. Se solicita a la convocante modificar el punto agregando el siguiente texto “limitando a los prestadores que forman parte de la oferta y del contrato”.