Servicios de paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista de prestadores habilitados por la contratista), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales (a excepción de las coberturas con arancel preferencial designados por la prestadora), centro de atención médica ambulatoria para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones, etc.), que serán con cobertura para el asegurado. Se solicita a la convocante que, en cuanto a los prestadores del interior del país los servicios queden limitados a su capacidad según lo indica su habilitación del MSPyBS y su nivel de resolución.
Servicios de paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista de prestadores habilitados por la contratista), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales (a excepción de las coberturas con arancel preferencial designados por la prestadora), centro de atención médica ambulatoria para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones, etc.), que serán con cobertura para el asegurado. Se solicita a la convocante que, en cuanto a los prestadores del interior del país los servicios queden limitados a su capacidad según lo indica su habilitación del MSPyBS y su nivel de resolución.
Las prestaciones deben ser brindadas de acuerdo a las condiciones establecidas en el PBC, el PROVEEDOR deberá garantizar el traslado del beneficiario a un centro de mayor complejidad dentro de su red, en caso de que la complejidad del cuadro médico supere la capacidad del prestador local. Que ya hemos detallado conforme con los requerimientos y niveles según habilitado del MSPYBS.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 5. Pag. 36
El PROVEEDOR proporcionará a todos los BENEFICIARIOS copia digital de las coberturas del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales para la salud en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados. Consultamos a que se refiere domicilio de consultorios?
14-01-2026
15-01-2026
Condiciones Generales de la Prestación. Punto 5. Pag. 36
El PROVEEDOR proporcionará a todos los BENEFICIARIOS copia digital de las coberturas del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales para la salud en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados. Consultamos a que se refiere domicilio de consultorios?
Se aclara que el término domicilio de consultorios se refiere a la dirección física exacta (calle, número y ciudad) de los consultorios privados donde los profesionales de la salud del listado prestan efectivamente sus servicios.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 6.
Los Listados de Profesionales, red de Sanatorios, Laboratorios y Centro de Imágenes incluidos en la oferta del PROVEEDOR e incluidos en el Contrato, deberán permanecer vigentes e inalteradas durante todo el periodo de vigencia del contrato, salvo casos debidamente justificados. Se consulta a la convocante cuales serían los casos debidamente justificados?
Los Listados de Profesionales, red de Sanatorios, Laboratorios y Centro de Imágenes incluidos en la oferta del PROVEEDOR e incluidos en el Contrato, deberán permanecer vigentes e inalteradas durante todo el periodo de vigencia del contrato, salvo casos debidamente justificados. Se consulta a la convocante cuales serían los casos debidamente justificados?
Se consideran casos justificados hechos ajenos al proveedor como fallecimiento, renuncia, cese de actividades o fuerza mayor. Ante estas bajas, el PROVEEDOR debe garantizar la sustitución inmediata por un prestador de igual o superior categoría.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 7.
El PROVEEDOR no podrá limitar los derechos de los beneficiarios por medio de reglamentaciones internas a sus contratados y/o proveedores, es decir, no limitará la solicitud de exámenes, análisis, estudios, procedimientos, consultas, etc., a sus profesionales de salud o proveedores de servicio, que ocasionen menoscabo a los beneficios contenidos en la cobertura. No se puede obligar a un prestador a que otorgue cobertura a un asegurado que posee deudas por servicios ya recibidos, existen casos judicializados en donde la prepaga no tiene injerencia alguna y existen casos en donde los asegurados no tienen intenciones de cumplir con sus deudas. Se solicita a la convocante agregar un clausula en donde se especifique que la libre elección se encuentra limitada a la no deuda del asegurado con el prestador de su elección.
El PROVEEDOR no podrá limitar los derechos de los beneficiarios por medio de reglamentaciones internas a sus contratados y/o proveedores, es decir, no limitará la solicitud de exámenes, análisis, estudios, procedimientos, consultas, etc., a sus profesionales de salud o proveedores de servicio, que ocasionen menoscabo a los beneficios contenidos en la cobertura. No se puede obligar a un prestador a que otorgue cobertura a un asegurado que posee deudas por servicios ya recibidos, existen casos judicializados en donde la prepaga no tiene injerencia alguna y existen casos en donde los asegurados no tienen intenciones de cumplir con sus deudas. Se solicita a la convocante agregar un clausula en donde se especifique que la libre elección se encuentra limitada a la no deuda del asegurado con el prestador de su elección.
Se aclara que el Ministerio de Economía y Finanzas no actuará como garante ni responsable por deudas contraídas por los beneficiarios con los prestadores, limitándose su obligación al pago mensual del servicio contratado; por lo tanto, si bien se reconoce que la libre elección puede verse afectada por morosidad, el PROVEEDOR deberá garantizar en todo momento la continuidad de la prestación, debiendo canalizarse cualquier inconveniente administrativo por las vías correspondientes sin interrumpir la cobertura.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 9
LA PRESTADORA DE SERVICIOS, cuando lo requiera el BENEFICIARIO, el titular del contrato y/o la Coordinación de Seguridad y Desarrollo Social/MEF, entregará el estado de cuenta, con todos los detalles de los gastos imputados, en un plazo de 24 horas. En ningún caso el Ministerio de Economía y Finanzas podrá ser garante de las deudas contraídas por el titular. El desconocimiento del estado de cuenta por parte del titular, no será causal para el
desconocimiento o no reconocimiento de la deuda. La falta de pago no será causal de demora en el alta administrativa y/o prestación de servicios a beneficiarios. No se puede obligar a los sanatorios/centros a que no reciban el pago por la contraprestación por los servicios realizados que no poseen cobertura por contrato. Por lo cual se solicita a la convocante la eliminación del apartado.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS, cuando lo requiera el BENEFICIARIO, el titular del contrato y/o la Coordinación de Seguridad y Desarrollo Social/MEF, entregará el estado de cuenta, con todos los detalles de los gastos imputados, en un plazo de 24 horas. En ningún caso el Ministerio de Economía y Finanzas podrá ser garante de las deudas contraídas por el titular. El desconocimiento del estado de cuenta por parte del titular, no será causal para el
desconocimiento o no reconocimiento de la deuda. La falta de pago no será causal de demora en el alta administrativa y/o prestación de servicios a beneficiarios. No se puede obligar a los sanatorios/centros a que no reciban el pago por la contraprestación por los servicios realizados que no poseen cobertura por contrato. Por lo cual se solicita a la convocante la eliminación del apartado.
En ningún caso el Ministerio de Economía y Finanzas podrá ser garante de las deudas contraídas por el titular. Sin embargo, se mantiene el apartado para garantizar que eventuales conflictos administrativos o deudas por servicios excedentes no interrumpan la continuidad de la prestación, debiendo canalizarse dichas diferencias por las vías administrativas correspondientes, Sanatorio/Titular.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 12
Contar con la presencia de 1 (un) pediatra 2 (dos) veces al mes (cada 15 días) y 1 (un) nutricionista infantil 2 (dos) veces al mes (cada 15 días), en el horario de 08:00 a 11:00 hs., con el fin de llevar a cabo las consultas en el Espacio de Desarrollo Infantil del Ministerio de Economía y Finanzas. Se solicita a la convocante una justificación de la causa de solicitud de la asistencia de un nutricionista dos veces al mes?
Contar con la presencia de 1 (un) pediatra 2 (dos) veces al mes (cada 15 días) y 1 (un) nutricionista infantil 2 (dos) veces al mes (cada 15 días), en el horario de 08:00 a 11:00 hs., con el fin de llevar a cabo las consultas en el Espacio de Desarrollo Infantil del Ministerio de Economía y Finanzas. Se solicita a la convocante una justificación de la causa de solicitud de la asistencia de un nutricionista dos veces al mes?
Se justifica debido a que la institución cuenta con un Espacio de Desarrollo Infantil (EDI) que brinda atención a niños/as de 0 a 4 años (hijos de servidores públicos). En esta etapa crítica del crecimiento, el acompañamiento de un nutricionista infantil es fundamental para la prevención de trastornos alimentarios, el control de curvas de desarrollo y la orientación nutricional temprana, garantizando una atención integral a los niños del centro.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 13
El servicio administrativo del PROVEEDOR deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente (24 horas al día), incluyendo sábados, domingos y feriados para casos de urgencia, a fin de proveer la cobertura sanatorial a los servicios requeridos, como así también los trámites de visaciones y coberturas. Asimismo, deberá proveer la nómina del plantel administrativo responsable de los diferentes servicios, con los respectivos números telefónicos de contacto, para los fines pertinentes. El PROVEEDOR contará con un enlace permanente, con el
suficiente poder de decisión, para la atención de los beneficiarios durante y fuera de los horarios administrativos en días inhábiles inclusive. La Prestadora deberá comunicar a la institución por escrito la nómina de su personal con sus respectivos números telefónicos, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la firma del contrato. Favor aclare la convocante a que se refiere con poder de decisión? Si se entiende que la cobertura y los servicios están establecidos en el PBC.
El servicio administrativo del PROVEEDOR deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente (24 horas al día), incluyendo sábados, domingos y feriados para casos de urgencia, a fin de proveer la cobertura sanatorial a los servicios requeridos, como así también los trámites de visaciones y coberturas. Asimismo, deberá proveer la nómina del plantel administrativo responsable de los diferentes servicios, con los respectivos números telefónicos de contacto, para los fines pertinentes. El PROVEEDOR contará con un enlace permanente, con el
suficiente poder de decisión, para la atención de los beneficiarios durante y fuera de los horarios administrativos en días inhábiles inclusive. La Prestadora deberá comunicar a la institución por escrito la nómina de su personal con sus respectivos números telefónicos, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la firma del contrato. Favor aclare la convocante a que se refiere con poder de decisión? Si se entiende que la cobertura y los servicios están establecidos en el PBC.
El poder de decisión solicitado se refiere a que el enlace designado por el proveedor debe tener la autoridad administrativa y operativa suficiente para resolver problemas de manera inmediata, autorizando prestaciones o subsanando errores de visación en tiempo real (especialmente fuera del horario de oficina); esto garantiza que el servicio no se interrumpa ante imprevistos técnicos o administrativos que requieran una solución urgente.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 2
El PROVEEDOR deberá comunicar (con documentación) a los SANATORIOS ADHERIDOS EN CONVENIO, en todo el país, que se abstendrán de imponer al paciente, para la prestación de los servicios de salud, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad (tales como filmaciones, toma fotográfica u otros similares) o cualquier disposición interna que mengüe los derechos reconocidos en el presente instrumento. Los profesionales que componen el
cuerpo de auditoría médica del Proveedor tendrán acceso, dentro de la ética de la profesión, a las historias clínicas, estudios de diagnóstico y cualquier otro dato que permita establecer el derecho del paciente a una determinada cobertura, contando con la intermediación de la Coordinación de Seguridad y Desarrollo Social y/o la Auditoria Médica del Ministerio de Economía y Finanzas. No es factible que el seguro garantice en el marco de este contrato que los prestadores no tengan sus propias políticas. Que pasa si el sanatorio se niega aceptar a un paciente por maltrato a los funcioanarios? Por deudas pendientes de servicios recibidos impagos por parte de los asegurados? Solicitamos a la convocante que se agregue un apartado donde se exprese que en el caso de que el paciente/asegurado posea deudas con el sanatorio de servicios recibidos e impagos a la fecha de solicitud de prestaciones de nuevos servicios, o en el caso de que el asegurado posea antecedentes de maltratos a los empleados de los prestadores, o cualquier acto imputable al asegurado, el sanatorio o prestadores del proveedor tiene derecho a reservarse el derecho de admisión.
El PROVEEDOR deberá comunicar (con documentación) a los SANATORIOS ADHERIDOS EN CONVENIO, en todo el país, que se abstendrán de imponer al paciente, para la prestación de los servicios de salud, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad (tales como filmaciones, toma fotográfica u otros similares) o cualquier disposición interna que mengüe los derechos reconocidos en el presente instrumento. Los profesionales que componen el
cuerpo de auditoría médica del Proveedor tendrán acceso, dentro de la ética de la profesión, a las historias clínicas, estudios de diagnóstico y cualquier otro dato que permita establecer el derecho del paciente a una determinada cobertura, contando con la intermediación de la Coordinación de Seguridad y Desarrollo Social y/o la Auditoria Médica del Ministerio de Economía y Finanzas. No es factible que el seguro garantice en el marco de este contrato que los prestadores no tengan sus propias políticas. Que pasa si el sanatorio se niega aceptar a un paciente por maltrato a los funcioanarios? Por deudas pendientes de servicios recibidos impagos por parte de los asegurados? Solicitamos a la convocante que se agregue un apartado donde se exprese que en el caso de que el paciente/asegurado posea deudas con el sanatorio de servicios recibidos e impagos a la fecha de solicitud de prestaciones de nuevos servicios, o en el caso de que el asegurado posea antecedentes de maltratos a los empleados de los prestadores, o cualquier acto imputable al asegurado, el sanatorio o prestadores del proveedor tiene derecho a reservarse el derecho de admisión.
Se aclara que el Ministerio de Economía y Finanzas cumplirá con el pago mensual para garantizar el acceso al servicio, por lo que los beneficiarios deben ajustarse a las normas y responder por sus compromisos; en consecuencia, ante situaciones de deudas pendientes del asegurado con el prestador o casos de maltrato debidamente acreditados, el Ministerio actuará como intermediario con el titular para buscar una solución, pero el PROVEEDOR deberá siempre salvaguardar la continuidad de la prestación médica, de modo que los sanatorios no interrumpan la cobertura garantizada por el contrato.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 4
Los servicios de salud sean sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por el PROVEEDOR, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario (titular, miembro del Grupo Familiar y/o Adherente), sin que sea requisito previo recurrir al PROVEEDOR, a excepción de las coberturas con arancel preferencial designadas por la prestadora. En caso de que los servicios sean programados deberán contar previamente con la autorización del proveedor, cuyos trámites
pueden realizarse en forma personal u otros medios disponibles. Se consulta a la convocante a que se refiere con Cobertura con arancel preferencial? No hay apartado de cobertura con arancel preferencia en el pliego publicado.
Los servicios de salud sean sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por el PROVEEDOR, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario (titular, miembro del Grupo Familiar y/o Adherente), sin que sea requisito previo recurrir al PROVEEDOR, a excepción de las coberturas con arancel preferencial designadas por la prestadora. En caso de que los servicios sean programados deberán contar previamente con la autorización del proveedor, cuyos trámites
pueden realizarse en forma personal u otros medios disponibles. Se consulta a la convocante a que se refiere con Cobertura con arancel preferencial? No hay apartado de cobertura con arancel preferencia en el pliego publicado.
Se aclara que la mención de aranceles preferenciales, se refiere a aquellos servicios o prestaciones que, no estando cubiertos al 100% por el plan contratado o habiendo excedido los límites de cobertura establecidos en el PBC, el PROVEEDOR ofrece a los beneficiarios con un descuento especial dentro de su red de prestadores. No obstante, para todas las prestaciones detalladas en el Pliego, rige la cobertura total o los topes especificados sin costos adicionales para el beneficiario.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 9
LA PRESTADORA DE SERVICIOS, cuando lo requiera el BENEFICIARIO, el titular del contrato y/o la Coordinación de Seguridad y Desarrollo Social/MEF, entregará el estado de cuenta, con todos los detalles de los gastos imputados, en un plazo de 24 horas. En ningún caso el Ministerio de Economía y Finanzas podrá ser garante de las deudas contraídas por el titular. El desconocimiento del estado de cuenta por parte del titular, no será causal para el desconocimiento o no reconocimiento de la deuda. La falta de pago no será causal de demora en el alta administrativa y/o prestación de servicios a beneficiarios. No se puede responsabilizar al proveedor por las consecuencias de la falta de pago del asegurado por los servicios no cubiertos por el seguro. Se debe dejar constancia de que a pesar de ser un contrato en el marco de la licitación pública, esto no debe eximir a los asegurados de sus responsabilidades y compromisos asumidos que tienen contraprestación para con el prestador, favor aclare la convocante en este punto cuales serian las consecuencias para el proveedor por la demora en el alta administrativa por la falta de pago. Así como es Ministerio declara que no es garante de asegurado tampoco lo puede ser el proveedor.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS, cuando lo requiera el BENEFICIARIO, el titular del contrato y/o la Coordinación de Seguridad y Desarrollo Social/MEF, entregará el estado de cuenta, con todos los detalles de los gastos imputados, en un plazo de 24 horas. En ningún caso el Ministerio de Economía y Finanzas podrá ser garante de las deudas contraídas por el titular. El desconocimiento del estado de cuenta por parte del titular, no será causal para el desconocimiento o no reconocimiento de la deuda. La falta de pago no será causal de demora en el alta administrativa y/o prestación de servicios a beneficiarios. No se puede responsabilizar al proveedor por las consecuencias de la falta de pago del asegurado por los servicios no cubiertos por el seguro. Se debe dejar constancia de que a pesar de ser un contrato en el marco de la licitación pública, esto no debe eximir a los asegurados de sus responsabilidades y compromisos asumidos que tienen contraprestación para con el prestador, favor aclare la convocante en este punto cuales serian las consecuencias para el proveedor por la demora en el alta administrativa por la falta de pago. Así como es Ministerio declara que no es garante de asegurado tampoco lo puede ser el proveedor.
El Ministerio no es garante de deudas y que el PROVEEDOR tiene el derecho de arbitrar los mecanismos que corresponden para cobrar los servicios no cubiertos. No obstante, la prohibición de demorar la alta administrativa busca evitar la retención de pacientes o la interrupción de servicios por inconvenientes administrativos. La demora injustificada en el alta o la negativa de atención basada en deudas ajenas al contrato será pasible de las sanciones por incumplimiento previstas en el PBC, debiendo el PROVEEDOR canalizar por las vías correspondientes sin afectar la continuidad de la asistencia del beneficiario.