Respecto a las Entidades prestadoras de servicios de salud para Asunción, será requerido por lo menos para cinco (5)
establecimientos, las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, y 1 (un) centro convencional Nivel 2 de acuerdo a la
clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En esta parte dice 6 pero en el cuadro de la pag. 39 dice 5, por lo cual consultamos a la convocante cual es el numero de establecimiento correcto.
Respecto a las Entidades prestadoras de servicios de salud para Asunción, será requerido por lo menos para cinco (5)
establecimientos, las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, y 1 (un) centro convencional Nivel 2 de acuerdo a la
clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En esta parte dice 6 pero en el cuadro de la pag. 39 dice 5, por lo cual consultamos a la convocante cual es el numero de establecimiento correcto.
El requisito se centra en el nivel o categoría de los centros según la Superintendencia de Salud, el número detallado en el PBC es cinco (5), conforme al cuadro señalado en la página 39.
32
Calidad del Servicio. Pag. 41
Se requerirá como mínimo 2 (dos) sanatorios de cabecera en Asunción y Gran Asunción. Se consulta a la convocante sí el numero de 2 sanatorios es en conjunto? O 2 en Asunción y 2 en gran Asunción?
Se requerirá como mínimo 2 (dos) sanatorios de cabecera en Asunción y Gran Asunción. Se consulta a la convocante sí el numero de 2 sanatorios es en conjunto? O 2 en Asunción y 2 en gran Asunción?
Se aclara que el requisito de 2 (dos) sanatorios de cabecera es en conjunto.
33
Calidad del Servicio. Pag. 41
Las Entidades prestadoras de servicios de salud del interior, específicamente Ciudad del Este y Encarnación, deberán
contar con establecimientos de categoría correspondiente al Nivel 3 establecida, por la Superintendencia de Salud,
dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás centros para consultas, urgencias, emergencias,
estudios, laboratorios deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 1 o superior. Generalmente en el interior, los prestadores no categorizan, como no es obligatorio para atender a pacientes, por lo cual solicitamos a la convocante que este requisito se adecue según la habilitación del Ministerio de las demás ciudades del interior exceptuando Ciudad del Este y Encarnación que sí poseen categorizaciones.
Las Entidades prestadoras de servicios de salud del interior, específicamente Ciudad del Este y Encarnación, deberán
contar con establecimientos de categoría correspondiente al Nivel 3 establecida, por la Superintendencia de Salud,
dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás centros para consultas, urgencias, emergencias,
estudios, laboratorios deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 1 o superior. Generalmente en el interior, los prestadores no categorizan, como no es obligatorio para atender a pacientes, por lo cual solicitamos a la convocante que este requisito se adecue según la habilitación del Ministerio de las demás ciudades del interior exceptuando Ciudad del Este y Encarnación que sí poseen categorizaciones.
Se mantiene lo establecido en el PBC conforme a la clasificación de la Superintendencia de Salud; el PROVEEDOR es responsable de garantizar que los prestadores del interior cuenten con la categorización y habilitación vigentes exigidas por el MSPyBS para asegurar la calidad del servicio.
34
Honorarios Profesionales. Pag. 41
Las cirugías y/o procedimientos no incluidos en el listado (anexo) tendrán cobertura sanatorial hasta los límites
establecidos y cobertura del 30% (treinta por ciento) de honorarios profesionales. Se solicita a la convocante eliminar dicho requerimiento en razón de que toda aquella cirugía o procedimiento que no esta incluido en el PBC no se puede otorgar cobertura en todo lo que corresponda a dicho procedimiento, como por ejemplo, pensión, derechos operatorios ni honorarios profesionales.
Las cirugías y/o procedimientos no incluidos en el listado (anexo) tendrán cobertura sanatorial hasta los límites
establecidos y cobertura del 30% (treinta por ciento) de honorarios profesionales. Se solicita a la convocante eliminar dicho requerimiento en razón de que toda aquella cirugía o procedimiento que no esta incluido en el PBC no se puede otorgar cobertura en todo lo que corresponda a dicho procedimiento, como por ejemplo, pensión, derechos operatorios ni honorarios profesionales.
La cobertura se mantiene según los límites del contrato, debiendo el beneficiario abonar únicamente la diferencia correspondiente a honorarios profesionales.
35
Honorarios Profesionales. Pag. 42
Anatomía Patológica: Incluye estudios de materiales pequeños, medianos y grandes;
incluyendo biopsia extemporánea. Estudios inmunohistoquímicos con cobertura del 100%
(cien por ciento) para una persona del grupo familiar por la vigencia del contrato. Consultamos a la convocante sí al decir grupo familiar.. podemos decir que no es para el titular ni para el adherente pago?
Anatomía Patológica: Incluye estudios de materiales pequeños, medianos y grandes;
incluyendo biopsia extemporánea. Estudios inmunohistoquímicos con cobertura del 100%
(cien por ciento) para una persona del grupo familiar por la vigencia del contrato. Consultamos a la convocante sí al decir grupo familiar.. podemos decir que no es para el titular ni para el adherente pago?
Se aclara que la cobertura alcanza a todos los beneficiarios del seguro sin distinción. El término grupo familiar incluye tanto al titular como a sus dependientes cónyuge e hijos y adherentes pagos.
36
Honorarios Profesionales Pag. 43
Dermatología: Consultas, estudios, tratamientos, interconsultas, visitas sanatoriales, cirugías
y/o procedimientos. Procedimientos vía láser según anexo 100%, los que no se encuentran en
el anexo, cobertura del 50%. La cobertura que no esta citada en el presente PBC no se puede cotizar, por lo cual solicitamos a la convocante que este requisito sea eliminado.
Dermatología: Consultas, estudios, tratamientos, interconsultas, visitas sanatoriales, cirugías
y/o procedimientos. Procedimientos vía láser según anexo 100%, los que no se encuentran en
el anexo, cobertura del 50%. La cobertura que no esta citada en el presente PBC no se puede cotizar, por lo cual solicitamos a la convocante que este requisito sea eliminado.
El PROVEEDOR remitirse a los porcentajes de cobertura definidos para la especialidad; la claridad del ítem y su correcta aplicación en contratos anteriores sin inconvenientes ratifican su vigencia para la presente licitación.
37
Servicios de Urgencias. Pag. 47
EL PROVEEDOR garantizará la disponibilidad de un Servicio de Urgencia/Emergencia operativo las 24 horas del día, todos
los días del año (incluyendo domingos y feriados), en toda su red de prestadores a nivel nacional (Asunción, Gran Asunción,
y todos los departamentos del interior del país). Solicitamos a la convocante la modificación de este requisito, limitando la disponibilidad de los servicios citados a la prestadores presentados en la oferta, es decir a los prestadores que forman parte del contrato solamente.
EL PROVEEDOR garantizará la disponibilidad de un Servicio de Urgencia/Emergencia operativo las 24 horas del día, todos
los días del año (incluyendo domingos y feriados), en toda su red de prestadores a nivel nacional (Asunción, Gran Asunción,
y todos los departamentos del interior del país). Solicitamos a la convocante la modificación de este requisito, limitando la disponibilidad de los servicios citados a la prestadores presentados en la oferta, es decir a los prestadores que forman parte del contrato solamente.
El PROVEEDOR debe garantizar la atención de urgencias y emergencias las 24 horas, de acuerdo a lo establecido en el PBC, asegurando así la asistencia continua de los beneficiarios.
38
Servicios de Urgencias. Pag. 48
En caso de solicitar su traslado, el PROVEEDOR y/o la PRESTADORA DE SERVICIOS, deberán garantizar que no se apeligrará la vida del beneficiario. Sobre este punto se debe mencionar a la convocante que el proveedor no puede responsabilizarse ni garantizar lo mencionado en el apartado ya que se trata de índole medico por lo cual se solicita eliminar el requisito.
En caso de solicitar su traslado, el PROVEEDOR y/o la PRESTADORA DE SERVICIOS, deberán garantizar que no se apeligrará la vida del beneficiario. Sobre este punto se debe mencionar a la convocante que el proveedor no puede responsabilizarse ni garantizar lo mencionado en el apartado ya que se trata de índole medico por lo cual se solicita eliminar el requisito.
El PROVEEDOR, a través de sus prestadores y servicios de ambulancia, debe extremar los medios técnicos, profesionales y de soporte vital necesarios para asegurar un traslado en condiciones de estabilidad, conforme a los protocolos médicos de transporte de pacientes.
39
Anexo Laboratorios. Pag. 59
Los análisis laboratoriales que no se encuentran en el listado anexo, cubrirá el 30% (treinta por ciento). Se solicita a la convocante eliminar este apartado en razón a que todo aquello que no forme parte del listado de análisis laboratoriales cubiertos no deben tener ninguna cobertura.
Los análisis laboratoriales que no se encuentran en el listado anexo, cubrirá el 30% (treinta por ciento). Se solicita a la convocante eliminar este apartado en razón a que todo aquello que no forme parte del listado de análisis laboratoriales cubiertos no deben tener ninguna cobertura.
El objetivo de este apartado es garantizar que el beneficiario cuente con un margen de cobertura mínima que, por su especificidad o innovación, no se encuentren en los listados (anexos)
40
Glosario. Pag. 84
SANATORIO CABECERA: Es el sanatorio principal determinado por el proveedor y en donde se puede obtener mejores aranceles en los servicios sin cobertura por la vía de la negociación. Se solicita a la convocante eliminar dicho texto en razón a que presta a confusiones al momento de la ejecución del contrato, todos los servicios ya deben estar determinados con o sin cobertura, no es razonable ni concreto para las partes que en el marco de un contrato de seguro médico se dejen cuestiones sin definición ciertas y precisas.
SANATORIO CABECERA: Es el sanatorio principal determinado por el proveedor y en donde se puede obtener mejores aranceles en los servicios sin cobertura por la vía de la negociación. Se solicita a la convocante eliminar dicho texto en razón a que presta a confusiones al momento de la ejecución del contrato, todos los servicios ya deben estar determinados con o sin cobertura, no es razonable ni concreto para las partes que en el marco de un contrato de seguro médico se dejen cuestiones sin definición ciertas y precisas.
El término Sanatorio de Cabecera define al centro de referencia principal. El texto no genera confusión, ya que ratifica que, para lo no cubierto por el contrato, el PROVEEDOR debe actuar como intermediador para acceder a los servicios, sin que esto altere las prestaciones que ya están definidas en el PBC.