Con relación a la sección de Especificaciones Técnicas, Integración con Sistemas IPS y plataforma de gestión, donde dice “debe permitir el cálculo de la distancia (en kilómetros) entre la unidad de origen y la distancia desde la entrega del objeto hasta las Órdenes de Trabajo. Para esta funcionalidad, debe utilizar Google Maps como fuente de cálculo” Solicitamos dejar como opcional no requerido, lo solicitado corresponde a una funcionalidad o característica que excede el concepto y el alcance de la gestión digital y archivística requerida por la institución, y se orienta más a soluciones de uso empresarial o corporativo avanzado. Para el servicio de digitalización y gestión documental solicitado, no existe una necesidad funcional clara para implementar este requerimiento. Dado que muchos documentos serán gestionados o eliminados conforme a la Tabla de Plazos de Conservación, no se justifica la inclusión de una característica que no contribuye directamente a la validez legal, la conservación o la eficiencia del flujo de trabajo de digitalización.
Con relación a la sección de Especificaciones Técnicas, Integración con Sistemas IPS y plataforma de gestión, donde dice “debe permitir el cálculo de la distancia (en kilómetros) entre la unidad de origen y la distancia desde la entrega del objeto hasta las Órdenes de Trabajo. Para esta funcionalidad, debe utilizar Google Maps como fuente de cálculo” Solicitamos dejar como opcional no requerido, lo solicitado corresponde a una funcionalidad o característica que excede el concepto y el alcance de la gestión digital y archivística requerida por la institución, y se orienta más a soluciones de uso empresarial o corporativo avanzado. Para el servicio de digitalización y gestión documental solicitado, no existe una necesidad funcional clara para implementar este requerimiento. Dado que muchos documentos serán gestionados o eliminados conforme a la Tabla de Plazos de Conservación, no se justifica la inclusión de una característica que no contribuye directamente a la validez legal, la conservación o la eficiencia del flujo de trabajo de digitalización.
El oferente debera remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Ultima Version.
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CONSULTA
Con relación a la sección de Especificaciones Técnicas, Integración con Sistemas IPS y plataforma de gestión, donde dice “ debe permitir un diseño responsivo, adaptable a dispositivos con acceso a internet (desktop, notebook, tablet, smartphone) para la visualización de formularios creados para el flujo del proceso. Solicitamos dejar como opcional no requerido, consideramos que la implementación obligatoria de dicha funcionalidad genera un riesgo de seguridad elevado para la institución. Al permitir el acceso a documentos y datos sensibles directamente desde internet (o de manera no controlada), se incrementa significativamente la superficie de ataque y el potencial de acceso no autorizado a información crítica. Por lo tanto, esta funcionalidad debe ser una opción bajo estricto análisis de seguridad, no un requisito obligatorio.
Con relación a la sección de Especificaciones Técnicas, Integración con Sistemas IPS y plataforma de gestión, donde dice “ debe permitir un diseño responsivo, adaptable a dispositivos con acceso a internet (desktop, notebook, tablet, smartphone) para la visualización de formularios creados para el flujo del proceso. Solicitamos dejar como opcional no requerido, consideramos que la implementación obligatoria de dicha funcionalidad genera un riesgo de seguridad elevado para la institución. Al permitir el acceso a documentos y datos sensibles directamente desde internet (o de manera no controlada), se incrementa significativamente la superficie de ataque y el potencial de acceso no autorizado a información crítica. Por lo tanto, esta funcionalidad debe ser una opción bajo estricto análisis de seguridad, no un requisito obligatorio.
Se aclara que el requisito mencionado no implica la exposición pública de información sensible, ya que su acceso deberá realizarse mediante mecanismos de autenticación y entornos seguros, con su trazabilidad correspondiente, conforme a flujos de trabajo definidos por la institución. Por lo tanto el oferente debe ajustarse a la versión 2 del PBC publicada en fecha 18 de octubre del 2025.
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CONSULTA
Con relación a la sección de Especificaciones Técnicas, Integración con Sistemas IPS y plataforma de gestión, donde dice “Debe permitir el bloqueo de cuentas de usuario con una fecha programada;” Solicitamos dejar como opcional no requerido, considerando que la desactivación o baja de un usuario en el sistema generalmente se realiza de forma específica, inmediata y manual, no se justifica requerir que esta función sea programada. La gestión de bajas de usuarios corresponde a una función eventual y crítica, ligada a eventos administrativos (como desvinculaciones o cambios de rol), por lo que su ejecución inmediata es preferible a la programación, siendo esta última una funcionalidad que no aporta valor al proceso de gestión de usuarios.
Con relación a la sección de Especificaciones Técnicas, Integración con Sistemas IPS y plataforma de gestión, donde dice “Debe permitir el bloqueo de cuentas de usuario con una fecha programada;” Solicitamos dejar como opcional no requerido, considerando que la desactivación o baja de un usuario en el sistema generalmente se realiza de forma específica, inmediata y manual, no se justifica requerir que esta función sea programada. La gestión de bajas de usuarios corresponde a una función eventual y crítica, ligada a eventos administrativos (como desvinculaciones o cambios de rol), por lo que su ejecución inmediata es preferible a la programación, siendo esta última una funcionalidad que no aporta valor al proceso de gestión de usuarios.
Se aclara que el requisito mencionado tiene como fin la gestión eficiente de los usuarios conforme a nuestras entidades de control, asegurando el acceso correspondiente en el tiempo asignado. Por lo tanto el oferente debe ajustarse a la versión 2 del PBC publicada en fecha 18 de octubre del 2025.
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NULIDAD INSANABLE DEL PRECIO REFERENCIAL
Con respecto a la Licitación N.º 474335 – SBEN 105-25, correspondiente a la Contratación de Servicio de Digitalización Certificada de Documentos, deseamos presentar la siguiente consulta: Conforme a la resolución DNCP N° 454/2024 que regula la determinación de precios referenciales y su publicidad en los procedimientos de contratación marco de la Ley N° 7021/22 que en su Anexo Guía para la elaboración de precios de referencia claramente establece “Precios de potenciales oferentes, requeridos a través de cualquier mecanismo que permita contar con la evidencia de la solicitud y su respuesta, tales como fax, correo electrónico, nota u otro medio comprobatorio idóneo”(sic).
Según se puede observar que el proceso para la determinación del precio referencial del presente llamado, es un proceso nulo de nulidad insanable debido a que viola la norma transcripta líneas arriba, al solicitar precios y presupuestos a empresas que no son potenciales proveedores del servicio como exige la resolución citada, en efecto, las empresas: WellTech, JR Tech y SB Technology no cuentan con la certificación ni con la habilitación necesaria para la prestación de servicios de digitalización certificada, condición que resulta esencial para garantizar la validez técnica y legal del servicio objeto de contratación.
En ese sentido, cabe destacar que de acuerdo con el listado público de Prestadores de Servicios de Digitalización Certificada publicado por la Autoridad Certificadora Raíz del Paraguay (AC RAÍZ MIC), existen varias empresas efectivamente habilitadas para prestar este tipo de servicio, entre ellas:
PRINTEC S.A. (UMANGO)
DATA SYSTEMS S.A.E.C.A. (DATASCAN)
DIGITALIZA S.A. (DigiDoc)
BIG BOX S.R.L. (Digital Box)
SOS DOCS Ltda.
COMPAÑÍA DE ARCHIVOS Y SERVICIOS S.A. (BANPAR).
Esta circunstancia refuerza la procedencia de exigir que los presupuestos considerados para la elaboración del precio referencial provengan de proveedores formalmente certificados, a fin de garantizar la representatividad del mercado y la razonabilidad del precio conforme a las condiciones reales del rubro.
En el caso que nos ocupa, es como solicitarle a una empresa dedicada a la producción de muebles que nos cotice un plano para construcción de edificio, y usarlo como precio referencial para un presupuesto de Gs. 17.000.000.000, es decir, el proceso es absolutamente nulo.
En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a revisar y, en su caso, a reelaborar el precio referencial, considerando presupuestos emitidos por empresas efectivamente certificadas y calificadas para prestar servicios de digitalización certificada de documentos y que realmente son las empresas que potencialmente -según la norma- serían los proveedores y así evitar futuras protestas, impugnaciones y nulidades del presente llamado.
Con respecto a la Licitación N.º 474335 – SBEN 105-25, correspondiente a la Contratación de Servicio de Digitalización Certificada de Documentos, deseamos presentar la siguiente consulta: Conforme a la resolución DNCP N° 454/2024 que regula la determinación de precios referenciales y su publicidad en los procedimientos de contratación marco de la Ley N° 7021/22 que en su Anexo Guía para la elaboración de precios de referencia claramente establece “Precios de potenciales oferentes, requeridos a través de cualquier mecanismo que permita contar con la evidencia de la solicitud y su respuesta, tales como fax, correo electrónico, nota u otro medio comprobatorio idóneo”(sic).
Según se puede observar que el proceso para la determinación del precio referencial del presente llamado, es un proceso nulo de nulidad insanable debido a que viola la norma transcripta líneas arriba, al solicitar precios y presupuestos a empresas que no son potenciales proveedores del servicio como exige la resolución citada, en efecto, las empresas: WellTech, JR Tech y SB Technology no cuentan con la certificación ni con la habilitación necesaria para la prestación de servicios de digitalización certificada, condición que resulta esencial para garantizar la validez técnica y legal del servicio objeto de contratación.
En ese sentido, cabe destacar que de acuerdo con el listado público de Prestadores de Servicios de Digitalización Certificada publicado por la Autoridad Certificadora Raíz del Paraguay (AC RAÍZ MIC), existen varias empresas efectivamente habilitadas para prestar este tipo de servicio, entre ellas:
PRINTEC S.A. (UMANGO)
DATA SYSTEMS S.A.E.C.A. (DATASCAN)
DIGITALIZA S.A. (DigiDoc)
BIG BOX S.R.L. (Digital Box)
SOS DOCS Ltda.
COMPAÑÍA DE ARCHIVOS Y SERVICIOS S.A. (BANPAR).
Esta circunstancia refuerza la procedencia de exigir que los presupuestos considerados para la elaboración del precio referencial provengan de proveedores formalmente certificados, a fin de garantizar la representatividad del mercado y la razonabilidad del precio conforme a las condiciones reales del rubro.
En el caso que nos ocupa, es como solicitarle a una empresa dedicada a la producción de muebles que nos cotice un plano para construcción de edificio, y usarlo como precio referencial para un presupuesto de Gs. 17.000.000.000, es decir, el proceso es absolutamente nulo.
En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a revisar y, en su caso, a reelaborar el precio referencial, considerando presupuestos emitidos por empresas efectivamente certificadas y calificadas para prestar servicios de digitalización certificada de documentos y que realmente son las empresas que potencialmente -según la norma- serían los proveedores y así evitar futuras protestas, impugnaciones y nulidades del presente llamado.
Se aclara que el procedimiento se realizó en conformidad al artículo 42 de la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que dispone que las entidades deben estimar los costos de cada contrato al momento de su planificación, y a la Resolución DNCP N.º 454/2024, que regula la determinación y publicidad de los precios referenciales en los procedimientos de contratación.
Tal como se menciona, los precios pueden obtenerse a partir de al menos tres fuentes documentadas, incluyendo precios de potenciales oferentes requeridos por cualquier medio comprobable, y en ese marco, se solicitaron precios a empresas vinculadas al ámbito tecnológico, que pueden considerarse potenciales oferentes de acuerdo con la definición contenida en la citada Guía, con el fin de obtener referencias de mercado objetivas y razonables.
La certificación como Prestador de Servicios de Digitalización Certificada, prevista en la Ley N.º 6822/2021, constituye un requisito para la ejecución y adjudicación del contrato, no para la etapa previa de estimación de costos ni de determinación del precio referencial, cuyo carácter es meramente orientativo y no vinculante.
Asimismo, la Ley N.º 7021/2022 permite la participación mediante consorcios o asociaciones accidentales, lo cual amplía el universo de potenciales oferentes, incluyendo a empresas que puedan complementarse técnicamente para cumplir con los requisitos del servicio.
En consecuencia, el procedimiento aplicado se ajusta plenamente a las normativas ya mencionadas, observando los principios de legalidad, transparencia, concurrencia y razonabilidad. No se configura incumplimiento normativo alguno que afecte la validez del proceso de determinación del precio referencial.Por lo tanto el oferente debe ajustarse a la versión 3 del PBC publicada en fecha 12 de noviembre del 2025.