22- En relación con el requerimiento de una velocidad mínima de 400 determinaciones por hora (d/h) para los equipos hematológicos: Solicitamos confirmar si el volumen promedio de muestras de la institución justifica técnicamente un equipo de alta productividad (400 d/h). Un equipo sobredimensionado no solo implica una inversión innecesaria, sino que aumenta significativamente los costos operativos (consumo de reactivos para cebado, calibraciones frecuentes y de control). ¿Podría la convocante confirmar el volumen diario promedio de muestras para ajustar la oferta?
22- En relación con el requerimiento de una velocidad mínima de 400 determinaciones por hora (d/h) para los equipos hematológicos: Solicitamos confirmar si el volumen promedio de muestras de la institución justifica técnicamente un equipo de alta productividad (400 d/h). Un equipo sobredimensionado no solo implica una inversión innecesaria, sino que aumenta significativamente los costos operativos (consumo de reactivos para cebado, calibraciones frecuentes y de control). ¿Podría la convocante confirmar el volumen diario promedio de muestras para ajustar la oferta?
Se aclara que, en la Pagina 46 EETT-HEMOGRAMA y 47 item 6. Capacidad de procesamiento: debe procesar un mínimo de 80 muestras por hora en modo cerrado y/o en modo abierto con cargador y agitador, RACKS de muestras incorporados dentro del equipo. LA CONSULTA NO CORRESPONDE A LAS EETT REQUERIDAS PARA UN CONTADOR HEMATOLÒGICO. Por lo tanto, el oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Versión 2. Publicado en fecha: 05/06/2026.
52
Consulta – EETT adicionales Química Clínica.
Solicitamos respetuosamente a la convocante tener en cuenta que la capacidad efectiva de procesamiento de un analizador no depende exclusivamente del número de posiciones físicas totalmente independientes, sino de un conjunto de variables operativas tales como la estabilidad a bordo de los reactivos, la posibilidad de carga continua, entre otros factores. Por tanto, la disposición que establece que "no se considerarán como válidas configuraciones en las que las posiciones estén subdivididas o compartidas entre reactivos complementarios (R1/R2) de un mismo método" resulta excesivamente restrictiva, ya que excluye una configuración tecnológica utilizada por diversos fabricantes reconocidos, sin que se evidencie que dicha configuración afecte objetivamente la capacidad operativa, el desempeño analítico, la continuidad del servicio o la calidad de los resultados. Por lo tanto, solicitamos reformular el requerimiento de la siguiente manera: “Capacidad de almacenamiento de reactivos: para química, 70 posiciones como mínimo”.
Solicitamos respetuosamente a la convocante tener en cuenta que la capacidad efectiva de procesamiento de un analizador no depende exclusivamente del número de posiciones físicas totalmente independientes, sino de un conjunto de variables operativas tales como la estabilidad a bordo de los reactivos, la posibilidad de carga continua, entre otros factores. Por tanto, la disposición que establece que "no se considerarán como válidas configuraciones en las que las posiciones estén subdivididas o compartidas entre reactivos complementarios (R1/R2) de un mismo método" resulta excesivamente restrictiva, ya que excluye una configuración tecnológica utilizada por diversos fabricantes reconocidos, sin que se evidencie que dicha configuración afecte objetivamente la capacidad operativa, el desempeño analítico, la continuidad del servicio o la calidad de los resultados. Por lo tanto, solicitamos reformular el requerimiento de la siguiente manera: “Capacidad de almacenamiento de reactivos: para química, 70 posiciones como mínimo”.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Versión 2. Publicado en fecha: 05/06/2026.
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tipo de muestra
tipo de muestra: suero, plasma, orina, LCR y otros líquidos biológicos de punción: Por favor aclarar el listado de líquidos biológicos requeridos ya que los reactivos y protocolos deben adaptarse en la oferta.
tipo de muestra: suero, plasma, orina, LCR y otros líquidos biológicos de punción: Por favor aclarar el listado de líquidos biológicos requeridos ya que los reactivos y protocolos deben adaptarse en la oferta.
Se aclara que el término abarca a la totalidad de los líquidos de punción (líquido cefalorraquídeo, sinovial, pleural, ascítico, pericárdico, entre otros) requeridos habitualmente para análisis citoquímico en el laboratorio clínico. Por lo tanto, el oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Versión 2. Publicado en fecha: 05/06/2026.
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Consulta – EETT adicionales Química Clínica.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la exclusión de la especificación referente a la capacidad de almacenamiento de reactivos a bordo del analizador. Se observa, en llamados de mayor envergadura de la misma convocante como lo es la LPN N° 119/24 “ADQUISICION DE REACTIVOS, INSUMOS LABORATORIALES Y EQUIPOS A COMODATO PARA LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE APOYO Y SERVICIOS DEL HOSPITAL CENTRAL” ID 453868, específicamente en el Lote 1 correspondiente a Analizador Automatizado de Química Clínica, los requerimientos técnicos se encuentran orientados a la capacidad operativa y al rendimiento analítico del equipo, sin establecer una exigencia específica respecto a la cantidad de posiciones de reactivos que este debe albergar. Por lo tanto, consideramos que este requerimiento tiene como único objetivo el direccionamiento indebido, limitando la participación de aquellas tecnologías equivalentes, sin que ello represente una ventaja técnica demostrable ni un beneficio operativo adicional para el cumplimiento de las necesidades del laboratorio.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la exclusión de la especificación referente a la capacidad de almacenamiento de reactivos a bordo del analizador. Se observa, en llamados de mayor envergadura de la misma convocante como lo es la LPN N° 119/24 “ADQUISICION DE REACTIVOS, INSUMOS LABORATORIALES Y EQUIPOS A COMODATO PARA LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE APOYO Y SERVICIOS DEL HOSPITAL CENTRAL” ID 453868, específicamente en el Lote 1 correspondiente a Analizador Automatizado de Química Clínica, los requerimientos técnicos se encuentran orientados a la capacidad operativa y al rendimiento analítico del equipo, sin establecer una exigencia específica respecto a la cantidad de posiciones de reactivos que este debe albergar. Por lo tanto, consideramos que este requerimiento tiene como único objetivo el direccionamiento indebido, limitando la participación de aquellas tecnologías equivalentes, sin que ello represente una ventaja técnica demostrable ni un beneficio operativo adicional para el cumplimiento de las necesidades del laboratorio.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Versión 2. Publicado en fecha: 05/06/2026.
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quimica inmuno
Respecto al requerimiento de contar con un mínimo de 70 posiciones de reactivos independientes y no compartidas (R1/R2), solicitamos las siguientes aclaraciones técnicas: Un equipo de 70 posiciones independientes requiere un volumen de muestras considerable para justificar la rotación de los reactivos antes de su vencimiento. Solicitamos confirmar si la entidad ha considerado que esta exigencia física restringe innecesariamente la participación de tecnologías que ofrecen mayor eficiencia operativa y menor desperdicio de reactivos en laboratorios de complejidad media.
Respecto al requerimiento de contar con un mínimo de 70 posiciones de reactivos independientes y no compartidas (R1/R2), solicitamos las siguientes aclaraciones técnicas: Un equipo de 70 posiciones independientes requiere un volumen de muestras considerable para justificar la rotación de los reactivos antes de su vencimiento. Solicitamos confirmar si la entidad ha considerado que esta exigencia física restringe innecesariamente la participación de tecnologías que ofrecen mayor eficiencia operativa y menor desperdicio de reactivos en laboratorios de complejidad media.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Versión 2. Publicado en fecha: 05/06/2026.
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especificaciones tecnicas
Respecto al requerimiento de contar con un mínimo de 70 posiciones de reactivos independientes y no compartidas (R1/R2), solicitamos las siguientes aclaraciones técnicas: Considerando que la mayoría de los analizadores de bioquímica clínica utilizan sistemas de gestión de reactivos mediante bandejas refrigeradas optimizadas, solicitamos aclarar si la restricción de posiciones no compartidas tiene como fin evitar el uso de envases duales (R1+R2 integrados) o si busca garantizar una cantidad específica de determinaciones activas a bordo. Considerando que se solicitan solamente 27 parámetros a testar en los equipos de química.
Respecto al requerimiento de contar con un mínimo de 70 posiciones de reactivos independientes y no compartidas (R1/R2), solicitamos las siguientes aclaraciones técnicas: Considerando que la mayoría de los analizadores de bioquímica clínica utilizan sistemas de gestión de reactivos mediante bandejas refrigeradas optimizadas, solicitamos aclarar si la restricción de posiciones no compartidas tiene como fin evitar el uso de envases duales (R1+R2 integrados) o si busca garantizar una cantidad específica de determinaciones activas a bordo. Considerando que se solicitan solamente 27 parámetros a testar en los equipos de química.
Se aclara que busca garantizar una cantidad específica de determinaciones activas a bordo. Por lo tanto, el oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Versión 2. Publicado en fecha: 05/06/2026.
57
EETT - EQUIPO PARA CRASIS
Solicitamos a la Convocante considerar la eliminación del requisito de VPN 95-100% para el reactivo de Dímero D.
Dicha exigencia limita significativamente la participación de oferentes, considerando que, según relevamiento de mercado, únicamente un número reducido de fabricantes declara expresamente este parámetro en su documentación técnica.
Asimismo, el VPN no constituye una característica analítica propia e invariable del reactivo, ya que depende de factores clínicos y epidemiológicos de la población estudiada. En la práctica clínica, la exclusión de tromboembolismo venoso (TEV) y embolia pulmonar (EP) se basa en la combinación de la evaluación clínica, pruebas de laboratorio y estudios complementarios, no exclusivamente en un % de VPN.
Por lo expuesto, solicitamos se evalúe la eliminación de dicho requisito o se considere la aceptación de reactivos con alta sensibilidad diagnóstica y validación clínica para exclusión de TEV y EP, favoreciendo una mayor concurrencia de oferentes sin afectar la calidad diagnóstica requerida.
Solicitamos a la Convocante considerar la eliminación del requisito de VPN 95-100% para el reactivo de Dímero D.
Dicha exigencia limita significativamente la participación de oferentes, considerando que, según relevamiento de mercado, únicamente un número reducido de fabricantes declara expresamente este parámetro en su documentación técnica.
Asimismo, el VPN no constituye una característica analítica propia e invariable del reactivo, ya que depende de factores clínicos y epidemiológicos de la población estudiada. En la práctica clínica, la exclusión de tromboembolismo venoso (TEV) y embolia pulmonar (EP) se basa en la combinación de la evaluación clínica, pruebas de laboratorio y estudios complementarios, no exclusivamente en un % de VPN.
Por lo expuesto, solicitamos se evalúe la eliminación de dicho requisito o se considere la aceptación de reactivos con alta sensibilidad diagnóstica y validación clínica para exclusión de TEV y EP, favoreciendo una mayor concurrencia de oferentes sin afectar la calidad diagnóstica requerida.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Ultima Version.
58
CONSULTA SOBRE CAPACITACIONES
1- La empresa adjudicada deberá adiestrar a los profesionales y funcionarios del Laboratorio, en las áreas involucradas en el proceso, en el manejo de los equipos en comodato, por el tiempo requerido y en cada uno de los turnos. Se solicita a la convocante definir con precisión el alcance temporal de la capacitación. ¿Se entiende por 'tiempo requerido' una capacitación inicial de puesta en marcha o se refiere a un acompañamiento continuo durante toda la vigencia del contrato? De ser continuo, ¿cuál es la frecuencia máxima de horas/hombre o jornadas mensuales exigidas para el servicio
1- La empresa adjudicada deberá adiestrar a los profesionales y funcionarios del Laboratorio, en las áreas involucradas en el proceso, en el manejo de los equipos en comodato, por el tiempo requerido y en cada uno de los turnos. Se solicita a la convocante definir con precisión el alcance temporal de la capacitación. ¿Se entiende por 'tiempo requerido' una capacitación inicial de puesta en marcha o se refiere a un acompañamiento continuo durante toda la vigencia del contrato? De ser continuo, ¿cuál es la frecuencia máxima de horas/hombre o jornadas mensuales exigidas para el servicio
Se aclara que La empresa adjudicada deberá adiestrar a los profesionales y funcionarios del Laboratorio, en las áreas involucradas en el proceso, en el manejo de los equipos en comodato, por el tiempo requerido y en cada uno de los turnos se refiere a una Capacitación inicial para la puesta en marcha principalmente y eventualmente, sólo en caso necesario se realizaría un refuerzo en la Capacitación, sin que esto requiera necesariamente una calendarización. Por lo tanto, el oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Versión 2. Publicado en fecha: 05/06/2026.
59
CONTROL DE CALIDAD
3- La Empresa adjudicada deberá suscribir al Laboratorio a un programa de Control de Calidad Externo de una entidad acreditada, la inscripción deberá ser efectuada al inicio de cada periodo vigente. Para la presentación de la oferta, el oferente deberá presentar una declaración Jurada en la que garantice el cumplimiento de lo requerido. Respecto al requerimiento de suscripción a un Programa de Control de Calidad Externo, consultamos: dado que los ciclos de acreditación y los calendarios de los programas externos están sujetos a fechas de inicio preestablecidas por las entidades acreditadoras, ¿se aceptará la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de suscripción, condicionada al inicio del próximo ciclo de evaluación disponible tras la firma del contrato? Solicitamos esta aclaración para evitar el incumplimiento técnico al intentar adherirse a un ciclo no vigente o fuera de calendario.
3- La Empresa adjudicada deberá suscribir al Laboratorio a un programa de Control de Calidad Externo de una entidad acreditada, la inscripción deberá ser efectuada al inicio de cada periodo vigente. Para la presentación de la oferta, el oferente deberá presentar una declaración Jurada en la que garantice el cumplimiento de lo requerido. Respecto al requerimiento de suscripción a un Programa de Control de Calidad Externo, consultamos: dado que los ciclos de acreditación y los calendarios de los programas externos están sujetos a fechas de inicio preestablecidas por las entidades acreditadoras, ¿se aceptará la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de suscripción, condicionada al inicio del próximo ciclo de evaluación disponible tras la firma del contrato? Solicitamos esta aclaración para evitar el incumplimiento técnico al intentar adherirse a un ciclo no vigente o fuera de calendario.
Se aclara que sí se aceptará la suscripción al programa de evaluación externa de calidad en el inicio del proximo ciclo de evaliación, con base a que la suscripción a los pecc está calendarizada y se realizan por ciclos preestablecidos.
60
PLAZO DE INSTALACION
En relación a el plazo de instalación y puesta en funcionamiento de los Equipos en comodato: 30 días posteriores a la firma del contrato, consultamos si es posible extender dicho periodo a 90 días. Esta solicitud se fundamenta en que el el periodo de importación para equipos nuevos (tránsito internacional, nacionalización aduanera y protocolos de validación técnica/capacitación) requiere un tiempo mínimo de 60 a 90 días. Una extensión permitirá asegurar la entrega de equipos nuevos de fábrica.
En relación a el plazo de instalación y puesta en funcionamiento de los Equipos en comodato: 30 días posteriores a la firma del contrato, consultamos si es posible extender dicho periodo a 90 días. Esta solicitud se fundamenta en que el el periodo de importación para equipos nuevos (tránsito internacional, nacionalización aduanera y protocolos de validación técnica/capacitación) requiere un tiempo mínimo de 60 a 90 días. Una extensión permitirá asegurar la entrega de equipos nuevos de fábrica.