Solicito a la Convocante ampliar la presentación de cápsulas/comprimidos, con el fin de dar mayor oportunidad a potenciales oferentes y evitar que sea dirigido a uno solo.
Solicito a la Convocante ampliar la presentación de cápsulas/comprimidos, con el fin de dar mayor oportunidad a potenciales oferentes y evitar que sea dirigido a uno solo.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Publicado en fecha 22/08/25.
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CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante favor aclarar en el apartado CAPACIDAD TECNICA; figura en el punto 9. El oferente deberá presentar la Planilla de Precios en formato digital editable por medio magnético (PENDRIVE). Favor de aclarar en que día se hará entrega de la misma; o será solicitado por parte del Comité Evaluador, teniendo en cuenta que la presentación de oferta es electrónica; y no en formato físico.
Solicitamos a la convocante favor aclarar en el apartado CAPACIDAD TECNICA; figura en el punto 9. El oferente deberá presentar la Planilla de Precios en formato digital editable por medio magnético (PENDRIVE). Favor de aclarar en que día se hará entrega de la misma; o será solicitado por parte del Comité Evaluador, teniendo en cuenta que la presentación de oferta es electrónica; y no en formato físico.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Publicado en fecha 22/08/25.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Se solicita a la Convocante dejar sin efecto el Punto N° 9, el cual establece que “El oferente deberá presentar la Planilla de Precios en formato digital editable por medio magnético (PENDRIVE).”, teniendo en cuenta que la modalidad del llamado es oferta electrónica. Dado que la Planilla de Precios es generada y presentada electrónicamente a través del SICP, conforme a la normativa vigente y a las funcionalidades propias de la modalidad electrónica, consideramos que este requerimiento resulta redundante e innecesario, pudiendo incluso prestarse a confusión en cuanto a las obligaciones formales del oferente. Por lo tanto, solicitamos amablemente a la Convocante que elimine dicho requisito del Pliego, a fin de adecuarlo a las disposiciones actuales que rigen la presentación de ofertas bajo esta modalidad.
Se solicita a la Convocante dejar sin efecto el Punto N° 9, el cual establece que “El oferente deberá presentar la Planilla de Precios en formato digital editable por medio magnético (PENDRIVE).”, teniendo en cuenta que la modalidad del llamado es oferta electrónica. Dado que la Planilla de Precios es generada y presentada electrónicamente a través del SICP, conforme a la normativa vigente y a las funcionalidades propias de la modalidad electrónica, consideramos que este requerimiento resulta redundante e innecesario, pudiendo incluso prestarse a confusión en cuanto a las obligaciones formales del oferente. Por lo tanto, solicitamos amablemente a la Convocante que elimine dicho requisito del Pliego, a fin de adecuarlo a las disposiciones actuales que rigen la presentación de ofertas bajo esta modalidad.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Publicado en fecha 22/08/25.
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EETT – Item 44 – EETT Metformina
En relación con la EETT de la Metformina, observamos que se solicita la presentación del producto en forma de comprimido. Solicitamos a la convocante aceptar la presentación en comprimido recubierto, considerando que: - El comprimido recubierto mantiene la misma eficacia terapéutica que el comprimido simple, cumpliendo con la dosis y principios activos requeridos. -El recubrimiento aporta beneficios adicionales, tales como mejor estabilidad, protección del principio activo, reducción de interacciones con factores externos y, en muchos casos, mayor adherencia del paciente al tratamiento al facilitar la deglución. - Limitar la presentación únicamente a comprimidos simples podría restringir la participación de oferentes y reducir la competitividad del proceso, lo cual va en contra del principio de ampliación de la concurrencia previsto en la normativa de contrataciones públicas. A fin de garantizar la mayor participación posible y ampliar las alternativas de abastecimiento, solicitamos atentamente su confirmación para incluir el comprimido recubierto dentro de las presentaciones aceptadas.
En relación con la EETT de la Metformina, observamos que se solicita la presentación del producto en forma de comprimido. Solicitamos a la convocante aceptar la presentación en comprimido recubierto, considerando que: - El comprimido recubierto mantiene la misma eficacia terapéutica que el comprimido simple, cumpliendo con la dosis y principios activos requeridos. -El recubrimiento aporta beneficios adicionales, tales como mejor estabilidad, protección del principio activo, reducción de interacciones con factores externos y, en muchos casos, mayor adherencia del paciente al tratamiento al facilitar la deglución. - Limitar la presentación únicamente a comprimidos simples podría restringir la participación de oferentes y reducir la competitividad del proceso, lo cual va en contra del principio de ampliación de la concurrencia previsto en la normativa de contrataciones públicas. A fin de garantizar la mayor participación posible y ampliar las alternativas de abastecimiento, solicitamos atentamente su confirmación para incluir el comprimido recubierto dentro de las presentaciones aceptadas.
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
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Item 45 – EETT Metoclopramida
En relación con la EETT de la Metoclopramida solicitamos confirmar si la concentración requerida corresponde a 10 mg/2 mL, a fin de asegurar que nuestra propuesta cumpla de manera precisa con lo establecido.
En relación con la EETT de la Metoclopramida solicitamos confirmar si la concentración requerida corresponde a 10 mg/2 mL, a fin de asegurar que nuestra propuesta cumpla de manera precisa con lo establecido.
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
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Item 47 – EETT Morfina
En el marco de la presente licitación, nos dirigimos a ustedes con el fin de realizar una consulta técnica respecto al Ítem 47 – Morfina Sulfato Inyectable, solicitado en la forma de Morfina Sulfato. Solicitamos ampliar la EETT y que la misma sea equivalente a Morfina Clorhidrato Trihidrato, Ambas son sales farmacéuticas de la misma base activa (morfina), con idéntica acción terapéutica, seguridad y eficacia clínica. La diferencia radica únicamente en la sal utilizada y, por lo tanto, en el peso molecular, lo cual implica que la cantidad declarada en miligramos no corresponde de manera directa a la misma cantidad de morfina base. En consecuencia, lo relevante para fines terapéuticos es la equivalencia en morfina base, no la forma salina empleada. Diversas farmacopeas (USP, BP, Ph. Eur.) reconocen esta equivalencia y permiten la intercambiabilidad de ambas sales, siempre que se ajuste la dosificación a la cantidad de morfina base requerida. Restringir la aceptación a una única sal podría limitar la concurrencia de oferentes y reducir la competitividad del proceso, sin aportar ventajas terapéuticas, dado que ambas opciones garantizan la misma eficacia clínica.
Por lo expuesto, solicitamos se considere la aceptación de morfina sulfato y morfina clorhidrato trihidrato como equivalentes, estableciendo la dosificación en función de morfina base, lo cual asegura transparencia, equivalencia terapéutica y mayor amplitud de participación en la convocatoria.
En el marco de la presente licitación, nos dirigimos a ustedes con el fin de realizar una consulta técnica respecto al Ítem 47 – Morfina Sulfato Inyectable, solicitado en la forma de Morfina Sulfato. Solicitamos ampliar la EETT y que la misma sea equivalente a Morfina Clorhidrato Trihidrato, Ambas son sales farmacéuticas de la misma base activa (morfina), con idéntica acción terapéutica, seguridad y eficacia clínica. La diferencia radica únicamente en la sal utilizada y, por lo tanto, en el peso molecular, lo cual implica que la cantidad declarada en miligramos no corresponde de manera directa a la misma cantidad de morfina base. En consecuencia, lo relevante para fines terapéuticos es la equivalencia en morfina base, no la forma salina empleada. Diversas farmacopeas (USP, BP, Ph. Eur.) reconocen esta equivalencia y permiten la intercambiabilidad de ambas sales, siempre que se ajuste la dosificación a la cantidad de morfina base requerida. Restringir la aceptación a una única sal podría limitar la concurrencia de oferentes y reducir la competitividad del proceso, sin aportar ventajas terapéuticas, dado que ambas opciones garantizan la misma eficacia clínica.
Por lo expuesto, solicitamos se considere la aceptación de morfina sulfato y morfina clorhidrato trihidrato como equivalentes, estableciendo la dosificación en función de morfina base, lo cual asegura transparencia, equivalencia terapéutica y mayor amplitud de participación en la convocatoria.
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
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Item 76 – EETT Fitomenadiona
Solicitamos amablemente a la convocante confirmar la aceptación de emulsión inyectable 10 mg/mL, con vía de administración intramuscular, considerando que mantiene la misma concentración y eficacia terapéutica que la forma solicitada. La inclusión de esta presentación garantiza equivalencia clínica y favorece mayor concurrencia de oferentes.
Solicitamos amablemente a la convocante confirmar la aceptación de emulsión inyectable 10 mg/mL, con vía de administración intramuscular, considerando que mantiene la misma concentración y eficacia terapéutica que la forma solicitada. La inclusión de esta presentación garantiza equivalencia clínica y favorece mayor concurrencia de oferentes.