Solicitamos a la Convocante incluir en el PBC la aclaración respecto a la exención del IVA que poseen los productos licitados que corresponden a la diabetes y en que documento debe ir dicha aclaración. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MANIFESTAR SI DICHA ACLARACION DEBE IR EN EL FORMULARIO DE OFERTA O EN LA PLANILLA PRECIOS DE LA OFERTA, Favor emitir dicha aclaración
Solicitamos a la Convocante incluir en el PBC la aclaración respecto a la exención del IVA que poseen los productos licitados que corresponden a la diabetes y en que documento debe ir dicha aclaración. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MANIFESTAR SI DICHA ACLARACION DEBE IR EN EL FORMULARIO DE OFERTA O EN LA PLANILLA PRECIOS DE LA OFERTA, Favor emitir dicha aclaración
El PBC establece CANTIDAD MINIMA 20%: Hasta los 8 (ocho) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. Solicitamos a la Convocante analizar y ampliar el plazo de entrega a por lo menos 15 (quince) días calendarios, teniendo en cuenta el tiempo de producción de los productos de origen nacional, y en caso de los importados el tiempo de importación de los mismos.
El PBC establece CANTIDAD MINIMA 20%: Hasta los 8 (ocho) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. Solicitamos a la Convocante analizar y ampliar el plazo de entrega a por lo menos 15 (quince) días calendarios, teniendo en cuenta el tiempo de producción de los productos de origen nacional, y en caso de los importados el tiempo de importación de los mismos.
Solicitamos a la Convocante analizar y unificar el porcentaje de multa a por lo menos 0.01%, igual al porcentaje de tasa de interés por mora por falta de pago de la contratante, a fin de honrar el principio de igualdad de condiciones entre la Convocante y los oferentes.
Solicitamos a la Convocante analizar y unificar el porcentaje de multa a por lo menos 0.01%, igual al porcentaje de tasa de interés por mora por falta de pago de la contratante, a fin de honrar el principio de igualdad de condiciones entre la Convocante y los oferentes.
El PBC solicita: "Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, sumatoria de los años: 2022 -2023 - 2024"
Solicitamos a la convocante modificar el porcentaje a 50% con el fin de garantizar oferentes con la debida experiencia teniendo en cuenta la envergadura del presente llamado.
El PBC solicita: "Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, sumatoria de los años: 2022 -2023 - 2024"
Solicitamos a la convocante modificar el porcentaje a 50% con el fin de garantizar oferentes con la debida experiencia teniendo en cuenta la envergadura del presente llamado.
El PBC establece: "serán verificados la Presentación, Registro Sanitario, Composición, Marca, Origen, Procedencia y Fabricante, los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario, que deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en (DINAVISA) y en el Formulario de la Planilla de Precios" Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
El PBC establece: "serán verificados la Presentación, Registro Sanitario, Composición, Marca, Origen, Procedencia y Fabricante, los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario, que deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en (DINAVISA) y en el Formulario de la Planilla de Precios" Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
Se solicita amablemente a la convocante modificar la presentación solicitada a: FRASCO DE 60mL COMO MINIMO. Esto dará oportunidad a la mayor cantidad de oferentes posibles. Además, resaltamos que en el VADEMECUM del IPS expresa: "SUSPENSIÓN EXTEMPORANEA/ FRASCO DE 60mL COMO MÍNIMO + DOSIFICADOR" como presentación a ser adquirida.
Se solicita amablemente a la convocante modificar la presentación solicitada a: FRASCO DE 60mL COMO MINIMO. Esto dará oportunidad a la mayor cantidad de oferentes posibles. Además, resaltamos que en el VADEMECUM del IPS expresa: "SUSPENSIÓN EXTEMPORANEA/ FRASCO DE 60mL COMO MÍNIMO + DOSIFICADOR" como presentación a ser adquirida.
Se solicita a la convocante modificar la presentación a FRASCO AMPOLLA/SACHET. Lo solicitado podrá ofrecer oportunidad a la mayor cantidad de oferentes, pudiendo tener mejores precios y calidad.
Se solicita a la convocante modificar la presentación a FRASCO AMPOLLA/SACHET. Lo solicitado podrá ofrecer oportunidad a la mayor cantidad de oferentes, pudiendo tener mejores precios y calidad.
La convocante expresa: "Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, sumatoria de los años: 2022 -2023 - 2024". Favor aclarar si será necesario presentar al menos un comprobante de cada año o será suficiente llegar a la experiencia en al menos uno de los años indicados.
La convocante expresa: "Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, sumatoria de los años: 2022 -2023 - 2024". Favor aclarar si será necesario presentar al menos un comprobante de cada año o será suficiente llegar a la experiencia en al menos uno de los años indicados.
Solicitamos por favor a la Convocante revisar y analizar nuevamente los precios referenciales para los Items 6 Amiodarona 150 mg. Inyectable y 72 Tropicamida + Fenilefrina, teniendo en cuenta que los precios establecidos están muy por debajo del precio actual del mercado y ultimas adjudicaciones.
Solicitamos por favor a la Convocante revisar y analizar nuevamente los precios referenciales para los Items 6 Amiodarona 150 mg. Inyectable y 72 Tropicamida + Fenilefrina, teniendo en cuenta que los precios establecidos están muy por debajo del precio actual del mercado y ultimas adjudicaciones.
Capacidad Tecnica y Requisitos documentales para evaluar la capacidad tecnica
En el punto 4. inciso b. segundo párrafo la Convocante establece cuanto sigue: "En caso de que los productos ofertados sean de origen de un elaborador que no se clasifica como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, o no forma parte del MERCOSUR, deberá presentar:
Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora del país de origen o Licencia de Fabricación del producto ofertado, además deberá presentar el certificado de Buenas Prácticas vigente o el Registro Sanitario emitido por la Agencia reguladora de un país clasificado como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, del MERCOSUR." Al respecto, entendemos que resulta innecesario la presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora del país de origen o Licencia de Fabricación del producto ofertado, considerando que este documento ni siquiera es validado por la autoridad reguladora nacional. Siendo el documento legal y que habilita la comercialización del producto conforme a la normativa vigente el emitido emitido por una agencia reguladora de un país clasificado como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, del MERCOSUR. Por tanto, en base a lo detallado, recomendamos a la Convocante plantear el criterio de la siguiente manera: En caso de que los productos ofertados sean de origen de un elaborador que no se clasifica como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, o no forma parte del MERCOSUR, deberá presentar: Certificado de Buenas Prácticas vigente o el Registro Sanitario emitido por la Agencia reguladora de un país clasificado conforme la Res. DNVS Nº 148/2024 y la Ley Nº 7256/2024 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 Y AMPLÍA LA LEY N° 3283/2007 “DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACÉUTICOS”.
02-09-2025
Capacidad Tecnica y Requisitos documentales para evaluar la capacidad tecnica
En el punto 4. inciso b. segundo párrafo la Convocante establece cuanto sigue: "En caso de que los productos ofertados sean de origen de un elaborador que no se clasifica como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, o no forma parte del MERCOSUR, deberá presentar:
Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora del país de origen o Licencia de Fabricación del producto ofertado, además deberá presentar el certificado de Buenas Prácticas vigente o el Registro Sanitario emitido por la Agencia reguladora de un país clasificado como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, del MERCOSUR." Al respecto, entendemos que resulta innecesario la presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora del país de origen o Licencia de Fabricación del producto ofertado, considerando que este documento ni siquiera es validado por la autoridad reguladora nacional. Siendo el documento legal y que habilita la comercialización del producto conforme a la normativa vigente el emitido emitido por una agencia reguladora de un país clasificado como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, del MERCOSUR. Por tanto, en base a lo detallado, recomendamos a la Convocante plantear el criterio de la siguiente manera: En caso de que los productos ofertados sean de origen de un elaborador que no se clasifica como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, o no forma parte del MERCOSUR, deberá presentar: Certificado de Buenas Prácticas vigente o el Registro Sanitario emitido por la Agencia reguladora de un país clasificado conforme la Res. DNVS Nº 148/2024 y la Ley Nº 7256/2024 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 Y AMPLÍA LA LEY N° 3283/2007 “DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACÉUTICOS”.