El Punto f) de Capacidad Técnica impone la obligación de nombrar un Fiscal con título de Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscrito en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, además de exigir la presentación de copia autenticada del título académico, contrato individual y planillas del IPS. Este requisito carece totalmente de justificación técnica y legal, constituyendo una barrera artificial y arbitraria que limita de manera injustificada la participación de oferentes que, sin cumplir estrictamente con esa antigüedad o documentación, poseen capacidad y experiencia suficientes para garantizar la correcta ejecución del servicio. La imposición de tal condición es un claro ejemplo de prácticas restrictivas que vulneran flagrantemente los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Exigir una antigüedad mínima de seis meses en el IPS para un Fiscal no es más que un mecanismo excluyente diseñado para favorecer a determinados oferentes con estructuras internas preexistentes, atentando contra la apertura y equidad del proceso licitatorio. Se solicita a la Convocante eliminar de inmediato esta exigencia arbitraria que solo contribuye a distorsionar la competencia
El Punto f) de Capacidad Técnica impone la obligación de nombrar un Fiscal con título de Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscrito en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, además de exigir la presentación de copia autenticada del título académico, contrato individual y planillas del IPS. Este requisito carece totalmente de justificación técnica y legal, constituyendo una barrera artificial y arbitraria que limita de manera injustificada la participación de oferentes que, sin cumplir estrictamente con esa antigüedad o documentación, poseen capacidad y experiencia suficientes para garantizar la correcta ejecución del servicio. La imposición de tal condición es un claro ejemplo de prácticas restrictivas que vulneran flagrantemente los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Exigir una antigüedad mínima de seis meses en el IPS para un Fiscal no es más que un mecanismo excluyente diseñado para favorecer a determinados oferentes con estructuras internas preexistentes, atentando contra la apertura y equidad del proceso licitatorio. Se solicita a la Convocante eliminar de inmediato esta exigencia arbitraria que solo contribuye a distorsionar la competencia
Se mantiene el requisito de seis meses de antigüedad en planilla IPS, ya que el objetivo es garantizar estabilidad y conocimiento operativo previo del personal. Exigir mayor antigüedad (doce meses) resultaría restrictivo y contrario al principio de libre competencia (art. 4 inc. a de la Ley N.º 7021/2022).
El requisito se mantiene inalterable, conforme a la respuesta a la consulta N.º 25. La designación del profesional técnico es esencial para la fiscalización directa del servicio (Decreto N.º 8036/2023, art. 47), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
En el Punto c) – Responsabilidades de la Contratista, ítem 11, se exige que el oferente cuente con un relleno sanitario habilitado por el MADES a su nombre para la disposición final de los residuos La inclusión de esta exigencia parece responder más a una intención de limitar la competencia y beneficiar a ciertos oferentes habituales, los llamados “hijos mimados de la casa”, que a un verdadero interés por asegurar la correcta gestión ambiental. Este tipo de prácticas distorsiona la libre competencia, vulnera el principio de igualdad de condiciones entre los oferentes y afecta gravemente la transparencia del proceso, en abierta contradicción con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y legalmente la inclusión de este requisito, o en su defecto, eliminarlo o adecuarlo, permitiendo la presentación de contratos o convenios con rellenos sanitarios habilitados por el MADES, a fin de restablecer la equidad y la libre participación en el presente procedimiento, garantizando así un proceso verdaderamente competitivo, transparente y conforme a derecho. Solicitamos excluir esta exigencia, para evitar denuncias y PROTESTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
En el Punto c) – Responsabilidades de la Contratista, ítem 11, se exige que el oferente cuente con un relleno sanitario habilitado por el MADES a su nombre para la disposición final de los residuos La inclusión de esta exigencia parece responder más a una intención de limitar la competencia y beneficiar a ciertos oferentes habituales, los llamados “hijos mimados de la casa”, que a un verdadero interés por asegurar la correcta gestión ambiental. Este tipo de prácticas distorsiona la libre competencia, vulnera el principio de igualdad de condiciones entre los oferentes y afecta gravemente la transparencia del proceso, en abierta contradicción con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y legalmente la inclusión de este requisito, o en su defecto, eliminarlo o adecuarlo, permitiendo la presentación de contratos o convenios con rellenos sanitarios habilitados por el MADES, a fin de restablecer la equidad y la libre participación en el presente procedimiento, garantizando así un proceso verdaderamente competitivo, transparente y conforme a derecho. Solicitamos excluir esta exigencia, para evitar denuncias y PROTESTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
El IPS aclara que la capacidad técnica, experiencia y capacidad financiera exigidas en el pliego se evaluarán de manera conjunta en los casos de consorcio, de modo que el grupo cumpla en conjunto con el 100 % del porcentaje solicitado, sin exigir porcentajes mínimos individuales.
Esta disposición se alinea con el principio de libre concurrencia y con lo establecido en el artículo 4 incisos a) y c) de la Ley N.º 7021/2022, y el artículo 65 del Decreto N.º 8036/2023.
En cuanto a la disposición final de residuos, se mantiene la posibilidad de acreditar convenio vigente con un relleno sanitario autorizado por el MADES, no siendo necesario que figure a nombre del oferente, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
En el apartado de Especificaciones Técnicas – Capacidad en Materia de Equipos, se establece que los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo de los equipos requeridos, mediante la presentación de facturas legales y/o del Cuadro de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Al respecto, se solicita a la Entidad Convocante la eliminación de dicho requisito, por considerarse restrictivo, subjetivo y contrario a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia que rigen los procesos de contratación pública conforme al artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.VEl requerimiento de acreditar la tenencia de equipos a través del Cuadro de Revalúo y Depreciación de Activos Fijos no constituye un medio objetivo ni equitativo para evaluar la capacidad técnica de los oferentes, ya que dicho documento no refleja necesariamente la disponibilidad real, operatividad o funcionalidad de los bienes, sino que responde a criterios contables internos que pueden variar significativamente entre empresas. En la práctica, esta exigencia tiende a ser utilizada de manera discrecional o excluyente, generando un riesgo de subjetividad en la evaluación y limitando la participación de oferentes idóneos, especialmente de aquellos que cuentan con la capacidad operativa y los medios materiales suficientes. Asimismo, exigir la demostración de la tenencia del 50% de los equipos mediante estos medios restringe injustificadamente la competencia, al impedir la participación de empresas que podrían cumplir el servicio mediante mecanismos legítimos de contratación, arrendamiento o tercerización de equipos, modalidades habituales y plenamente válidas en el marco de los contratos de servicios. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE EXLUIR ESTA EXIGENCIA.
En el apartado de Especificaciones Técnicas – Capacidad en Materia de Equipos, se establece que los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo de los equipos requeridos, mediante la presentación de facturas legales y/o del Cuadro de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Al respecto, se solicita a la Entidad Convocante la eliminación de dicho requisito, por considerarse restrictivo, subjetivo y contrario a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia que rigen los procesos de contratación pública conforme al artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.VEl requerimiento de acreditar la tenencia de equipos a través del Cuadro de Revalúo y Depreciación de Activos Fijos no constituye un medio objetivo ni equitativo para evaluar la capacidad técnica de los oferentes, ya que dicho documento no refleja necesariamente la disponibilidad real, operatividad o funcionalidad de los bienes, sino que responde a criterios contables internos que pueden variar significativamente entre empresas. En la práctica, esta exigencia tiende a ser utilizada de manera discrecional o excluyente, generando un riesgo de subjetividad en la evaluación y limitando la participación de oferentes idóneos, especialmente de aquellos que cuentan con la capacidad operativa y los medios materiales suficientes. Asimismo, exigir la demostración de la tenencia del 50% de los equipos mediante estos medios restringe injustificadamente la competencia, al impedir la participación de empresas que podrían cumplir el servicio mediante mecanismos legítimos de contratación, arrendamiento o tercerización de equipos, modalidades habituales y plenamente válidas en el marco de los contratos de servicios. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE EXLUIR ESTA EXIGENCIA.
Se mantiene la exigencia, aunque podrá acreditarse mediante contratos de arrendamiento válidos. La finalidad es garantizar capacidad operativa real (Decreto N.º 8036/2023, art. 65), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
En el punto f) de Capacidad Técnica se establece que la contratista deberá nombrar un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, debiendo presentar copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla del IPS correspondiente a los últimos seis meses a la fecha de presentación de ofertas. Al respecto, se solicita a la Entidad Convocante obviar dicho requisito, por cuanto no guarda relación directa ni resulta aplicable al objeto del presente llamado, que se refiere a la prestación del servicio de jardinería, actividad de ejecución práctica y de mantenimiento, no de fiscalización técnica o agronómica. La exigencia de designar un Fiscal con las características señaladas podría constituir una condición restrictiva e injustificada, vulnerando los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, al imponer una carga que no responde a la naturaleza ni complejidad real del servicio requerido. Asimismo, dicho requisito podría generar una limitación artificial a la participación de oferentes, afectando la transparencia y apertura del proceso competitivo. Por tanto, y en observancia de los principios mencionados, se solicita a la Entidad Convocante eliminar el punto f) del apartado de Capacidad Técnica. ya que el mismo es una exigencia habitual del proveedor MAFARA a fin de limitar la participación
En el punto f) de Capacidad Técnica se establece que la contratista deberá nombrar un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, debiendo presentar copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla del IPS correspondiente a los últimos seis meses a la fecha de presentación de ofertas. Al respecto, se solicita a la Entidad Convocante obviar dicho requisito, por cuanto no guarda relación directa ni resulta aplicable al objeto del presente llamado, que se refiere a la prestación del servicio de jardinería, actividad de ejecución práctica y de mantenimiento, no de fiscalización técnica o agronómica. La exigencia de designar un Fiscal con las características señaladas podría constituir una condición restrictiva e injustificada, vulnerando los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, al imponer una carga que no responde a la naturaleza ni complejidad real del servicio requerido. Asimismo, dicho requisito podría generar una limitación artificial a la participación de oferentes, afectando la transparencia y apertura del proceso competitivo. Por tanto, y en observancia de los principios mencionados, se solicita a la Entidad Convocante eliminar el punto f) del apartado de Capacidad Técnica. ya que el mismo es una exigencia habitual del proveedor MAFARA a fin de limitar la participación
Reitera la posición del IPS en cuanto a la necesidad del profesional responsable. La fiscalización agronómica es parte esencial del servicio licitado y garantiza la correcta ejecución contractual (art. 38 de la Ley N.º 7021/2022), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE EN EL RUBRO DE CAPACIDAD TECNICA en el punto i) DONDE EXIGEN : El oferente deberá contar con certificación de ISO 9001-2015 en servicios de limpieza y mantenimiento vigentes al momento de la presentación de oferta. Se solicita a la Convocante que el Certificado ISO sea solamente en servicios de limpieza, OBJETO DE ESTE LLAMADO.
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE EN EL RUBRO DE CAPACIDAD TECNICA en el punto i) DONDE EXIGEN : El oferente deberá contar con certificación de ISO 9001-2015 en servicios de limpieza y mantenimiento vigentes al momento de la presentación de oferta. Se solicita a la Convocante que el Certificado ISO sea solamente en servicios de limpieza, OBJETO DE ESTE LLAMADO.
Se aclara que el certificado ISO 9001:2015 en servicios de limpieza será suficiente. No se exigirá simultáneamente mantenimiento, en aplicación del principio de razonabilidad (art. 4 inc. c de la Ley N.º 7021/2022), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
CAPACIDAD TECNICA En el Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante excluir este requisito, que no aplica ni hace referencia , al objeto del llamado en si. Simplemente pareciera ser un direccionamiento burdo, y muy grosero, hacia una de la empresas mimadas.....
CAPACIDAD TECNICA En el Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante excluir este requisito, que no aplica ni hace referencia , al objeto del llamado en si. Simplemente pareciera ser un direccionamiento burdo, y muy grosero, hacia una de la empresas mimadas.....
El oferente deberá acreditar capacidad técnica mediante experiencia comprobable y recursos disponibles. No se admitirán autodeclaraciones sin respaldo documental. (Ley N.º 7021/2022, art. 65), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE ACALARAR ESTE PUNTO, CONSIDERANDO QUE ESTA EXIGENCIA, YA SE SOLICITA EN EL APARADAO DE LA CAPACIDAD TECNICA YA SE EXIGE EN EL PUNTO : m) Licencia Ambiental, y/o contrato vigente de prestación de servicios a ser prestada por la empresa que efectuará la disposición final de los residuos generados en el servicio. AL VOLVER A SOLICTAR EL PUNTO C ) DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA QUE SE ENCUENTRA EN LAS EETT, PARECIERA ESTAR DIRECCIONANDO CON ESTOS REQUISITOS. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIR LOS MISMOS DE MANERA A EVITAR, LA PROTESTA AL LLAMADO EN SI, CONSIDERANDO LOS EXAGERADOS DIRECCIONAMIENTOS QUE POSEE LA MISMA.
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE ACALARAR ESTE PUNTO, CONSIDERANDO QUE ESTA EXIGENCIA, YA SE SOLICITA EN EL APARADAO DE LA CAPACIDAD TECNICA YA SE EXIGE EN EL PUNTO : m) Licencia Ambiental, y/o contrato vigente de prestación de servicios a ser prestada por la empresa que efectuará la disposición final de los residuos generados en el servicio. AL VOLVER A SOLICTAR EL PUNTO C ) DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA QUE SE ENCUENTRA EN LAS EETT, PARECIERA ESTAR DIRECCIONANDO CON ESTOS REQUISITOS. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIR LOS MISMOS DE MANERA A EVITAR, LA PROTESTA AL LLAMADO EN SI, CONSIDERANDO LOS EXAGERADOS DIRECCIONAMIENTOS QUE POSEE LA MISMA.
Se aclara que la disposición del punto C.11 no constituye duplicidad, ya que regula la responsabilidad contractual y no la habilitación previa. Ambas cláusulas tienen efectos complementarios, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN EL APARTADO DE Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Se solicita a la Convocante QUE EL MENCIONADO REQUISITO SEA REMPLAZADO POR UNA DECLARACION JURADA EN LA CUAL, CONSTE EL DETALLLE DE TODOS LOS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS EXIGIDOS EN EL LLAMADO, EN LUGAR DE LA EXIGENCIA DE LA MITAAD DE LOS EQUPOS Y SUS RESPECTIVAS FACTURAS (50%). CONSIDERANDO QUE ESTE PUNTO ES UN DIRECCIONAMIENTO UTILIZADO POR UNA DE LAS EMPRESAS MIMADAS, LA CUAL DEBERIA EXCLUIRSE.
EN EL APARTADO DE Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Se solicita a la Convocante QUE EL MENCIONADO REQUISITO SEA REMPLAZADO POR UNA DECLARACION JURADA EN LA CUAL, CONSTE EL DETALLLE DE TODOS LOS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS EXIGIDOS EN EL LLAMADO, EN LUGAR DE LA EXIGENCIA DE LA MITAAD DE LOS EQUPOS Y SUS RESPECTIVAS FACTURAS (50%). CONSIDERANDO QUE ESTE PUNTO ES UN DIRECCIONAMIENTO UTILIZADO POR UNA DE LAS EMPRESAS MIMADAS, LA CUAL DEBERIA EXCLUIRSE.
No se aceptará declaración jurada simple. El oferente deberá respaldar la disponibilidad con facturas, contratos o documentos contables (Decreto N.º 8036/2023, art. 65), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
En el Punto f) de CAPACIDAD TECNICA: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante obviar este punto, considerando que no aplica para el objeto en si del presente llamado. Y solo se presta a un direccionamiento del mismo, para favorecer a una de las empresas mimadas.
En el Punto f) de CAPACIDAD TECNICA: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante obviar este punto, considerando que no aplica para el objeto en si del presente llamado. Y solo se presta a un direccionamiento del mismo, para favorecer a una de las empresas mimadas.
El punto se mantiene. El profesional agrónomo podrá estar vinculado por contrato condicional, lo que otorga flexibilidad sin perder trazabilidad laboral, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
En el Punto m) de CAPACIDAD TECNICA: Licencia Ambiental, y/o contrato vigente de prestación de servicios a ser prestada por la empresa que efectuará la disposición final de los residuos generados en el servicio. Se solicita la CONVOCANTE, la debida aclaración de la misma, considerando la falta de CLARIDAD, en el mismo.
En el Punto m) de CAPACIDAD TECNICA: Licencia Ambiental, y/o contrato vigente de prestación de servicios a ser prestada por la empresa que efectuará la disposición final de los residuos generados en el servicio. Se solicita la CONVOCANTE, la debida aclaración de la misma, considerando la falta de CLARIDAD, en el mismo.
La licencia ambiental es requisito obligatorio para participar. No será suficiente un compromiso de obtención posterior, conforme al art. 68 del Decreto N.º 8036/2023, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.