En el Punto c) – Responsabilidades de la Contratista, ítem 11, se exige que el oferente cuente con un relleno sanitario habilitado por el MADES a su nombre para la disposición final de los residuos La inclusión de esta exigencia parece responder más a una intención de limitar la competencia y beneficiar a ciertos oferentes habituales, los llamados “hijos mimados de la casa”, que a un verdadero interés por asegurar la correcta gestión ambiental. Este tipo de prácticas distorsiona la libre competencia, vulnera el principio de igualdad de condiciones entre los oferentes y afecta gravemente la transparencia del proceso, en abierta contradicción con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y legalmente la inclusión de este requisito, o en su defecto, eliminarlo o adecuarlo, permitiendo la presentación de contratos o convenios con rellenos sanitarios habilitados por el MADES, a fin de restablecer la equidad y la libre participación en el presente procedimiento, garantizando así un proceso verdaderamente competitivo, transparente y conforme a derecho. Solicitamos excluir esta exigencia, para evitar denuncias y PROTESTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
En el Punto c) – Responsabilidades de la Contratista, ítem 11, se exige que el oferente cuente con un relleno sanitario habilitado por el MADES a su nombre para la disposición final de los residuos La inclusión de esta exigencia parece responder más a una intención de limitar la competencia y beneficiar a ciertos oferentes habituales, los llamados “hijos mimados de la casa”, que a un verdadero interés por asegurar la correcta gestión ambiental. Este tipo de prácticas distorsiona la libre competencia, vulnera el principio de igualdad de condiciones entre los oferentes y afecta gravemente la transparencia del proceso, en abierta contradicción con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y legalmente la inclusión de este requisito, o en su defecto, eliminarlo o adecuarlo, permitiendo la presentación de contratos o convenios con rellenos sanitarios habilitados por el MADES, a fin de restablecer la equidad y la libre participación en el presente procedimiento, garantizando así un proceso verdaderamente competitivo, transparente y conforme a derecho. Solicitamos excluir esta exigencia, para evitar denuncias y PROTESTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Se aclara que la exigencia no es limitativa; puede cumplirse con convenio formal con operador habilitado. La medida asegura el cumplimiento ambiental y no restringe la competencia (art. 4 incs. a y c de la Ley 7021/2022), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
DENTRO DEL LLAMADO, EN EL APARTADO DE CAPACIDAD TECNICA, DEL Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante OBVIAR ESTA EXIGENCIA, POR NO SER APLICABLE AL LLAMADO EN SI.
DENTRO DEL LLAMADO, EN EL APARTADO DE CAPACIDAD TECNICA, DEL Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante OBVIAR ESTA EXIGENCIA, POR NO SER APLICABLE AL LLAMADO EN SI.
Se mantiene la exigencia del profesional fiscal, sin perjuicio de que el oferente pueda presentar contrato de prestación de servicios que entrará en vigencia en caso de adjudicación. Esta medida se ajusta al artículo 47 del Decreto N.º 8036/2023 y al principio de razonabilidad del artículo 4 inciso c) de la Ley N.º 7021/2022, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CAPACIDAD TECNICA
El punto i) de las bases exige que el oferente cuente con certificación ISO 9001:2015 vigente en servicios de limpieza y mantenimiento. Esta condición resulta excesivamente restrictiva y limita la libre concurrencia, contraviniendo los principios de igualdad y competencia establecidos en la Ley N° 7021/2022. Se solicita a la convocante permitir la presentación de documentación que demuestre el proceso de implementación del sistema de gestión de calidad conforme a dicha norma, o sustituir la exigencia por una más razonable: que el oferente presente la certificación ISO 9001:2015 o, en su defecto, manuales de organización, procedimientos y evidencias de capacitación y evaluación del personal. De este modo, se garantiza la calidad del servicio sin restringir injustificadamente la participación de oferentes calificados.
El punto i) de las bases exige que el oferente cuente con certificación ISO 9001:2015 vigente en servicios de limpieza y mantenimiento. Esta condición resulta excesivamente restrictiva y limita la libre concurrencia, contraviniendo los principios de igualdad y competencia establecidos en la Ley N° 7021/2022. Se solicita a la convocante permitir la presentación de documentación que demuestre el proceso de implementación del sistema de gestión de calidad conforme a dicha norma, o sustituir la exigencia por una más razonable: que el oferente presente la certificación ISO 9001:2015 o, en su defecto, manuales de organización, procedimientos y evidencias de capacitación y evaluación del personal. De este modo, se garantiza la calidad del servicio sin restringir injustificadamente la participación de oferentes calificados.
Podrá presentarse ISO 9001 o equivalente emitida por organismo reconocido. Alternativamente, si se encuentra en proceso, se admitirá constancia de auditoría inicial con plazo de emisión inferior a 90 días, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CAPACIDAD TECNICA
En la sección de Capacidad Técnica, en el punto i), se exige que “El oferente deberá contar con certificación ISO 9001:2015 en servicios de limpieza y mantenimiento vigentes al momento de la presentación de la oferta.” Dicha exigencia resulta excesivamente restrictiva, limitando la participación de oferentes calificados y reduciendo la competitividad del proceso. En este sentido, se solicita a la convocante ampliar el alcance del requisito a fin de permitir una mayor participación, proponiendo que el mismo se reformule de la siguiente manera: “El oferente deberá presentar Certificado de Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015 en servicios de limpieza (similar o superior). En caso de no contar con dicha certificación, deberá presentar: a) Manual de organización, funciones y procedimientos de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa; y b) Documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal.” Esta modificación permitiría mantener los estándares de calidad exigidos, sin restringir injustificadamente la concurrencia, promoviendo así los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
En la sección de Capacidad Técnica, en el punto i), se exige que “El oferente deberá contar con certificación ISO 9001:2015 en servicios de limpieza y mantenimiento vigentes al momento de la presentación de la oferta.” Dicha exigencia resulta excesivamente restrictiva, limitando la participación de oferentes calificados y reduciendo la competitividad del proceso. En este sentido, se solicita a la convocante ampliar el alcance del requisito a fin de permitir una mayor participación, proponiendo que el mismo se reformule de la siguiente manera: “El oferente deberá presentar Certificado de Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015 en servicios de limpieza (similar o superior). En caso de no contar con dicha certificación, deberá presentar: a) Manual de organización, funciones y procedimientos de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa; y b) Documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal.” Esta modificación permitiría mantener los estándares de calidad exigidos, sin restringir injustificadamente la concurrencia, promoviendo así los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Se aclara que el certificado ISO 9001:2015 en servicios de limpieza será suficiente. No se exigirá simultáneamente mantenimiento, en aplicación del principio de razonabilidad (art. 4 inc. c de la Ley N.º 7021/2022), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CAPACIDAD TECNICA
En la sección de Capacidad Técnica, en el punto f), las bases establecen que “La contratista deberá nombrar un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis meses. Deberá presentarse copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla de IPS de los últimos seis meses a la fecha de presentación de la oferta.” Esta exigencia resulta excesiva y limitante, especialmente considerando que la contratación efectiva del profesional fiscalizador se materializa únicamente en caso de adjudicación. En virtud de ello, se solicita a la convocante permitir que dicha condición sea reemplazada por la presentación de un contrato de prestación de servicios con los mencionados profesionales, que entraría en vigencia únicamente en caso de resultar adjudicados en alguno de los lotes del presente llamado. Esta alternativa mantiene el control técnico requerido, garantizando la disponibilidad de personal calificado, pero sin restringir injustificadamente la participación de oferentes, en observancia de los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
En la sección de Capacidad Técnica, en el punto f), las bases establecen que “La contratista deberá nombrar un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis meses. Deberá presentarse copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla de IPS de los últimos seis meses a la fecha de presentación de la oferta.” Esta exigencia resulta excesiva y limitante, especialmente considerando que la contratación efectiva del profesional fiscalizador se materializa únicamente en caso de adjudicación. En virtud de ello, se solicita a la convocante permitir que dicha condición sea reemplazada por la presentación de un contrato de prestación de servicios con los mencionados profesionales, que entraría en vigencia únicamente en caso de resultar adjudicados en alguno de los lotes del presente llamado. Esta alternativa mantiene el control técnico requerido, garantizando la disponibilidad de personal calificado, pero sin restringir injustificadamente la participación de oferentes, en observancia de los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Reitera la posición del IPS en cuanto a la necesidad del profesional responsable. La fiscalización agronómica es parte esencial del servicio licitado y garantiza la correcta ejecución contractual (art. 38 de la Ley N.º 7021/2022), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN EL APARTADO DE Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Se solicita a la Convocante, que pueda ser suplido mediante una declaración jurada, en la cual se detalle todos los equipos exigidos.
EN EL APARTADO DE Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Se solicita a la Convocante, que pueda ser suplido mediante una declaración jurada, en la cual se detalle todos los equipos exigidos.
No se aceptará declaración jurada simple. El oferente deberá respaldar la disponibilidad con facturas, contratos o documentos contables (Decreto N.º 8036/2023, art. 65), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIR ESTE REQUISITO POR CONSIDERARSE MUY LIMITATIVO PARA LA MAYORIA DE LOS POTABLES OFERENTES
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIR ESTE REQUISITO POR CONSIDERARSE MUY LIMITATIVO PARA LA MAYORIA DE LOS POTABLES OFERENTES
El punto se mantiene. Se permitirá convenio con operador habilitado por el MADES. Su eliminación contravendría normas ambientales vigentes (Ley N.º 3956/09, art. 15), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIR DE LAS EXIGENCIAS ESTE REQUSITO.
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIR DE LAS EXIGENCIAS ESTE REQUSITO.
El punto se mantiene. Se permitirá convenio con operador habilitado por el MADES. Su eliminación contravendría normas ambientales vigentes (Ley N.º 3956/09, art. 15), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
En el Punto m) de CAPACIDAD TECNICA: Licencia Ambiental, y/o contrato vigente de prestación de servicios a ser prestada por la empresa que efectuará la disposición final de los residuos generados en el servicio. Se solicita la CONVOCANTE, SACAR COMO REQUISITO ESTE PUNTO, CONSIDERANDO QUE ES EXTREMADAMENTE LIMITATIVO EL MISMO, Y SOBRE TODO DIRECCIONADO PARA ALGUNAS EMPRESAS.....
En el Punto m) de CAPACIDAD TECNICA: Licencia Ambiental, y/o contrato vigente de prestación de servicios a ser prestada por la empresa que efectuará la disposición final de los residuos generados en el servicio. Se solicita la CONVOCANTE, SACAR COMO REQUISITO ESTE PUNTO, CONSIDERANDO QUE ES EXTREMADAMENTE LIMITATIVO EL MISMO, Y SOBRE TODO DIRECCIONADO PARA ALGUNAS EMPRESAS.....
La licencia ambiental es requisito obligatorio para participar. No será suficiente un compromiso de obtención posterior, conforme al art. 68 del Decreto N.º 8036/2023, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN CAPACIDAD TECNICA, En el Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante excluir el requisito, considerando que el mismo no aplica al rubro en si
EN CAPACIDAD TECNICA, En el Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante excluir el requisito, considerando que el mismo no aplica al rubro en si
El punto se mantiene. El profesional agrónomo podrá estar vinculado por contrato condicional, lo que otorga flexibilidad sin perder trazabilidad laboral, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.