En el Punto f) de Capacidad Técnica, la Convocante exige que la contratista nombre un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, debiendo además presentar copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla del IPS de los últimos seis meses. Este requisito resulta excesivo, innecesario y desproporcionado en relación con la naturaleza del servicio licitado, que corresponde a tareas de jardinería y mantenimiento, no a una labor de fiscalización técnica o de ingeniería agronómica. La obligación de designar un profesional con estas características no aporta valor técnico real al objeto del contrato y, por el contrario, constituye una barrera injustificada a la participación, favoreciendo únicamente a determinados oferentes que ya cuentan con esa estructura interna. Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y jurídicamente la necesidad de incluir este requisito, o en su defecto, eliminarlo del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y transparencia consagrados en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, garantizando así un proceso equitativo y verdaderamente competitivo.
En el Punto f) de Capacidad Técnica, la Convocante exige que la contratista nombre un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, debiendo además presentar copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla del IPS de los últimos seis meses. Este requisito resulta excesivo, innecesario y desproporcionado en relación con la naturaleza del servicio licitado, que corresponde a tareas de jardinería y mantenimiento, no a una labor de fiscalización técnica o de ingeniería agronómica. La obligación de designar un profesional con estas características no aporta valor técnico real al objeto del contrato y, por el contrario, constituye una barrera injustificada a la participación, favoreciendo únicamente a determinados oferentes que ya cuentan con esa estructura interna. Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y jurídicamente la necesidad de incluir este requisito, o en su defecto, eliminarlo del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y transparencia consagrados en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, garantizando así un proceso equitativo y verdaderamente competitivo.
Se mantiene la exigencia del profesional fiscal, sin perjuicio de que el oferente pueda presentar contrato de prestación de servicios que entrará en vigencia en caso de adjudicación. Esta medida se ajusta al artículo 47 del Decreto N.º 8036/2023 y al principio de razonabilidad del artículo 4 inciso c) de la Ley N.º 7021/2022, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
Se aclara que, una vez más, se denota claramente, en las prácticas de la Entidad Convocante y se observa la tendencia a direccionar este proceso hacia las mismas empresas mimadas de la institución, que son los mismos que conforman consorcios de siempre. Esta situación constituye una grave vulneración a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia, resultando una verdadera vergüenza el actuar de la Convocante, que actúa como cómplice de tales prácticas excluyentes y anticompetitivas. Se solicita de manera urgente y formal que la Entidad adopte las medidas necesarias para garantizar un proceso absolutamente imparcial, abierto y conforme a derecho, evitando cualquier acción que pueda comprometer la integridad y legalidad del procedimiento.
Se aclara que, una vez más, se denota claramente, en las prácticas de la Entidad Convocante y se observa la tendencia a direccionar este proceso hacia las mismas empresas mimadas de la institución, que son los mismos que conforman consorcios de siempre. Esta situación constituye una grave vulneración a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia, resultando una verdadera vergüenza el actuar de la Convocante, que actúa como cómplice de tales prácticas excluyentes y anticompetitivas. Se solicita de manera urgente y formal que la Entidad adopte las medidas necesarias para garantizar un proceso absolutamente imparcial, abierto y conforme a derecho, evitando cualquier acción que pueda comprometer la integridad y legalidad del procedimiento.
Todos los requisitos fueron diseñados bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad (art. 4 inc. c de la Ley N.º 7021/2022). No se identifican restricciones ilegales o direccionamientos, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Se solicita a la Convocante QUE EL MENCIONADO REQUISITO SEA REMPLAZADO POR UNA DECLARACION JURADA EN LA CUAL, CONSTE EL DETALLLE DE TODOS LOS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS EXIGIDOS EN EL LLAMADO. CONSIDERANDO QUE ESTE PUNTO ES UN DIRECCIONAMIENTO UTILIZADO SIEMPRE, COMO ESTRATEGIA, POR LAS EMPRESAS MIMADAS, MOTIVO SUFICIENTE POR LA CUAL DEBE EXCLUIRSE, COMO EXIGENCIA.
EN Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Se solicita a la Convocante QUE EL MENCIONADO REQUISITO SEA REMPLAZADO POR UNA DECLARACION JURADA EN LA CUAL, CONSTE EL DETALLLE DE TODOS LOS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS EXIGIDOS EN EL LLAMADO. CONSIDERANDO QUE ESTE PUNTO ES UN DIRECCIONAMIENTO UTILIZADO SIEMPRE, COMO ESTRATEGIA, POR LAS EMPRESAS MIMADAS, MOTIVO SUFICIENTE POR LA CUAL DEBE EXCLUIRSE, COMO EXIGENCIA.
Se mantiene la exigencia, aunque podrá acreditarse mediante contratos de arrendamiento válidos. La finalidad es garantizar capacidad operativa real (Decreto N.º 8036/2023, art. 65), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
En el Punto f) de CAPACIDAD TECNICA: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante obviar este punto, considerando que no aplica para el objeto en si del presente llamado. Y solo se presta a un direccionamiento del mismo, para favorecer a las empresas mimadas. De no excluirse se estaría protestando el llamado.
En el Punto f) de CAPACIDAD TECNICA: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante obviar este punto, considerando que no aplica para el objeto en si del presente llamado. Y solo se presta a un direccionamiento del mismo, para favorecer a las empresas mimadas. De no excluirse se estaría protestando el llamado.
Se mantiene la exigencia del profesional fiscal, sin perjuicio de que el oferente pueda presentar contrato de prestación de servicios que entrará en vigencia en caso de adjudicación. Esta medida se ajusta al artículo 47 del Decreto N.º 8036/2023 y al principio de razonabilidad del artículo 4 inciso c) de la Ley N.º 7021/2022, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
Dentro del Pliego de Bases y condiciones, en el RUBRO DE CAPACIDAD TECNICA En el Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante SACAR esta exigencia, del llamado, por considerarse no aplicable al objeto del llamado.
Dentro del Pliego de Bases y condiciones, en el RUBRO DE CAPACIDAD TECNICA En el Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante SACAR esta exigencia, del llamado, por considerarse no aplicable al objeto del llamado.
Se mantiene la exigencia del profesional fiscal, sin perjuicio de que el oferente pueda presentar contrato de prestación de servicios que entrará en vigencia en caso de adjudicación. Esta medida se ajusta al artículo 47 del Decreto N.º 8036/2023 y al principio de razonabilidad del artículo 4 inciso c) de la Ley N.º 7021/2022, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN EL APARTADO DE Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. En relación a este punto corresponde señalar que el carácter de propietario de los equipos y maquinarias no incide en la ejecución del contrato, dado que resulta perfectamente posible realizar una exitosa ejecución contractual con equipos y maquinarias arrendadas. Por otra parte, ello puede ser suplido mediante una declaración jurada, además de que en la estructura de costos ya se encuentran incluidos los gastos que requiere la ejecución del contrato, máxime cuando se trata de materiales que recién se utilizará después de la adjudicación. Se solicita la modificación de este punto en el sentido de permitir que los equipos y maquinarias sean arrendadas o adquiridas luego de la adjudicación correspondiente. SE SOLICITA EL REQUISITO DE DECLARACIÓN JURADA
EN EL APARTADO DE Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. En relación a este punto corresponde señalar que el carácter de propietario de los equipos y maquinarias no incide en la ejecución del contrato, dado que resulta perfectamente posible realizar una exitosa ejecución contractual con equipos y maquinarias arrendadas. Por otra parte, ello puede ser suplido mediante una declaración jurada, además de que en la estructura de costos ya se encuentran incluidos los gastos que requiere la ejecución del contrato, máxime cuando se trata de materiales que recién se utilizará después de la adjudicación. Se solicita la modificación de este punto en el sentido de permitir que los equipos y maquinarias sean arrendadas o adquiridas luego de la adjudicación correspondiente. SE SOLICITA EL REQUISITO DE DECLARACIÓN JURADA
Se mantiene la exigencia, aunque podrá acreditarse mediante contratos de arrendamiento válidos. La finalidad es garantizar capacidad operativa real (Decreto N.º 8036/2023, art. 65), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIR ESTE REQUISITO POR CONSIDERARSE MUY LIMITATIVO PARA LA MAYORIA DE LOS POTABLES OFERENTES. SOLO UNO, O MUY POCOS CUENTAN CON ESTE REQUISITO. LO CUAL HACE A ESTE REQUISITO UN CLARO DIRECIONAMIENTO Y POR SOBRE TODO, LA PREFERENCIA DE SIEMPRE PARA UNAS POCAS EMPRESAS MIMADAS DE LA INSTITUCION.......
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIR ESTE REQUISITO POR CONSIDERARSE MUY LIMITATIVO PARA LA MAYORIA DE LOS POTABLES OFERENTES. SOLO UNO, O MUY POCOS CUENTAN CON ESTE REQUISITO. LO CUAL HACE A ESTE REQUISITO UN CLARO DIRECIONAMIENTO Y POR SOBRE TODO, LA PREFERENCIA DE SIEMPRE PARA UNAS POCAS EMPRESAS MIMADAS DE LA INSTITUCION.......
El IPS acepta contrato o convenio con un relleno sanitario habilitado por el MADES, no siendo obligatorio que figure a nombre del oferente. Esta medida se ajusta al principio de razonabilidad y evita restricciones innecesarias (Ley N.º 7021/2022, art. 4 inc. c), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
CAPACIDAD TECNICA En el Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante excluir este requisito. POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: 1.- NO APLICA AL OBJETO EN SI DEL LLAMADO 2- NO SE JUSTIFICA CONTAR DENTRO DEL PLANTEL PERMANENTE DE LA EMPRESA, CON ESTOS PREFSIONALES, CONSDERANDO EL RUBRO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN (SERVICIOS DE LIMPIEZA Y JARDINAERIA) 3.- NO SE JUSTIFICA CONTAR DENTRO DEL PLANTEL PERMANENTE DE LA EMPRESA, CONSIDERANDO EL ALTO COSTO QUE REPRESENTA EL PAGO AL SEGURO SOCIAL, SIMPLEMENTE PARA USARLO COMO PUNTO DE DIRECCIONAMIENTO DE ALGUNOS LLAMADOS 4.- SE EVIDENCIA PARA EL EFECTO EL DIRECCIONAMIENTO EN SI DEL LLAMADO.....
CAPACIDAD TECNICA En el Punto f) de la misma, la Convocante exige lo siguiente para este rubro: La CONTRATISTA deberá nombrar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos, Preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente inscripto en IPS con una antigüedad mínima de seis meses año. Presentar copia autenticada de Título Académico, Contrato Individual de Trabajo y Planilla de IPS de los últimos 6 meses a la fecha de presentación de las ofertas. Se Solicita a la convocante excluir este requisito. POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: 1.- NO APLICA AL OBJETO EN SI DEL LLAMADO 2- NO SE JUSTIFICA CONTAR DENTRO DEL PLANTEL PERMANENTE DE LA EMPRESA, CON ESTOS PREFSIONALES, CONSDERANDO EL RUBRO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN (SERVICIOS DE LIMPIEZA Y JARDINAERIA) 3.- NO SE JUSTIFICA CONTAR DENTRO DEL PLANTEL PERMANENTE DE LA EMPRESA, CONSIDERANDO EL ALTO COSTO QUE REPRESENTA EL PAGO AL SEGURO SOCIAL, SIMPLEMENTE PARA USARLO COMO PUNTO DE DIRECCIONAMIENTO DE ALGUNOS LLAMADOS 4.- SE EVIDENCIA PARA EL EFECTO EL DIRECCIONAMIENTO EN SI DEL LLAMADO.....
Se mantiene la exigencia del profesional fiscal, sin perjuicio de que el oferente pueda presentar contrato de prestación de servicios que entrará en vigencia en caso de adjudicación. Esta medida se ajusta al artículo 47 del Decreto N.º 8036/2023 y al principio de razonabilidad del artículo 4 inciso c) de la Ley N.º 7021/2022, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN EL APARTADO DE Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Se solicita a la Convocante, que pueda ser suplido mediante una declaración jurada, en la cual se detalle todos los equipos exigidos.
EN EL APARTADO DE Especificaciones Técnicas - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS : EN DONDE SOLICITAN 3.- Los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo, de los equipos arriba mencionados mediante facturas legales y/o Cuadro de Revaluó y Depreciación de bienes del activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Se solicita a la Convocante, que pueda ser suplido mediante una declaración jurada, en la cual se detalle todos los equipos exigidos.
No se aceptará declaración jurada simple. El oferente deberá respaldar la disponibilidad con facturas, contratos o documentos contables (Decreto N.º 8036/2023, art. 65), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
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CONSULTA
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIER DE LAS EXIGENCIAS ESTE REQUSITO.
EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. PUNTO C) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA - ITEMS 11.- La CONTRATISTA deberá encargarse de la Disposición Final de los residuos en un relleno Sanitario habilitado por el MADES a nombre del Oferente. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIER DE LAS EXIGENCIAS ESTE REQUSITO.
El punto se mantiene. Se permitirá convenio con operador habilitado por el MADES. Su eliminación contravendría normas ambientales vigentes (Ley N.º 3956/09, art. 15), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.